Representantes de consultoras ambientales plantean opciones para fortalecer el funcionamiento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
N su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados y con escaso avance se encuentra el proyecto de ley que busca modificar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental La Iniciativa presentada por el actual Gobierno en junio de 2019, en reemplazo de la reforma que había postulado un año antes, tiene como objetivo "fortalecer el aumentando el componente técnico en la evaluación de los proyectos y agilizando sus procesos para fortalecer el desarrollo sustentable de Chile”, Sobre ese escenario plantea diversos cambios que, según las autoridades, apuntan a: * Ampliar los espacios de participación ciudadana: El proyecto abre la opción de desarrollar estos procesos en la evaluación de todos los proyectos, y no solo en los que ingresan vía Estudio de Impacto Ambiental o por Declaraciones con "carga ambiental”, como ocurre actualmente.
+ Además, obliga al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) a ofrecer programas y cursos gratuitos a las comunidades con miras a promover y facilitar su participación en la evaluación de los proyectos, en el marco del SEIA. Al mismo tiempo, desecha la posibilidad de “formalizar” la participación ciudadana anticipada, como se proponía en la reforma de 2018. » Descentralizar la toma de decisiones y disminuir los plazos de tramitación: 5e refuerzan las Comisiones Regionales como instancia final de decisión administrativa, al eliminar el Comité de Ministros y la posibilidad que hoy tiene el Director Ejecutivo del SEA de resolver las reclamaciones en contra de las decisiones adoptadas en cada región. En la misma línea, descarta la creación de las Macrozonas indicadas en la anterior propuesta. Con esto se espera, además, reducir los plazos de tramitación de los proyectos en un año por lo menos. Tecnificar más las decisiones y disminuir el componente político: Para ello postula eliminar la instancia de reclamación administrativa ante el Comité de Ministros o el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, dispuesta en la Ley 19.300. En lugar de ello, propone recurrir a recursos de reclamación judicial ante los tribunales ambientales, los cuales cuentan con condiciones jurídicas y técnicas para resolver las controversias. Asimismo, se establece un recurso de aclaración especial, que los proponentes de proyectos podrían utilizar
Para asegurar la transparencia en los actos administrativos. E Acceso igualitario a la justicia ambiental: Con miras a recuperar la confianza de la ciudadanía en el SEl A, se plantea la creación de “un recurso de reclamación directo ante los tribunales ambientales, para cualquier persona natural o jurídica que tenga el carácter de interesado conforme al artículo 21 de la Ley 19.880 , producto de la dictación de una resolución de calificación ambiental (RCA)".
DIVERGENCIAS Y PROPUESTAS
El contenido de este proyecto de ley, por cierto, ha recibido críticas y observaciones de distintos sectores. De hecho, un grupo de diputados de oposición ingresó 72 indicaciones a la iniciativa, entre las cuales figuran: ampliar los plazos de participación ciudadana de 60 a 80 días; que los proyectos aprobados sean evaluados periódicamente ajustándose a nuevas condiciones y que las industrias no evaluadas amDANIEL TOLCHINSKY Gerente General Gestión Ambiental Consultores
1. - a) Reducir el nivel de discrecionalidad en el proceso de calificación ambiental. El Estado debe establecer marcos de referencia suficientes (políticas y planes de desarrollo, instrumentos de planificación territorial, normas y estándares, objetos de protección ambiental, regimenes de protección, áreas protegidas, etc. ) que permitan a los servicios sectoriales adoptar decisiones coherentes con las políticas de Estado, evitando discrecionalidades. Como extensión, debe evitarse que la tramitación de los permisos ambientales se transforme en una “segunda barrera” para la ejecución de proyectos aprobados ambientalmente. B) Establecer directrices metodológicas claras sobre cómo se debe realizar la evaluación
Bientalmente antes de la entrada en vigencia de la Ley 19.300 , en el año 1994, se sometan a ese proceso. Por su parte, representantes de organizaciones ciudadanas han cuestionado las modificaciones al SEl A impulsadas por los distintos Gobiernos, argumentando que no se han hecho cargo de los problemas de fondo que tiene el Sistema. Entre ellos, destacan el trato desigual para los titulares de los proyectos, los servicios públicos y la ciudadanía en general, lo que se expresa por ejemplo en los plazos con que cuentan cada uno de ellos en el proceso de evaluación y la falta de apoyo desde instituciones del Estado a las comunidades. Otros actores que, con su opinión, pueden hacer un aporte bien relevante para mejorar el funcionamiento del SEIA son las empresas consultoras que trabajan día a día con este instrumento de gestión ambiental. A través de las respuestas a una breve encuesta, a continuación presentamos los planteamientos de algunos representantes de este sector.
De impactos ambientales, incluyendo, por cierto, el tratamiento de los impactos acumulativos, lo que trae aparejado el tema de los tes ecosistémicos valorados” (CEV). Estas directrices metodológicas permitirian gestionar e inPreguntas:. - Señale algunos aspectos que se debieran modificar para mejorar el funcionamiento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
. - ¿Cree que el actual proyecto de reforma al SEIA que se tramita en el Congreso aborda de alguna manera dichas problemáticas?. - ¿Hay algún otro aspecto positivo o negativo de dicho proyecto de ley que considere necesario destacar?
Corporar, en los procesos de toma de decisiones, las incertezas asociadas a los temas ecológicos y sociales vinculados a proyectos de inversión, mejorando la gestión de proyectos y la protección del ecosistema de forma sostenible. C) Mejorar los procesos de participación ciudadana, tanto en lo que se refiere a la oportunidad (la participación temprana puede ayudar a definir los proyectos atendiendo las aspiraciones ciudadanas) como al acceso oportuno a la información y al mejoramiento de las capacidades técnicas del público para participar. Y definir formas de apoyo financiero al público para realizar estos procesos, ya que aquí existen importantes asimetrías.
2. - Creo que hay coincidencia en el diagnóstico de las materias que se deben perfeccionar. Por destacar algunos temas, eliminar la reclamación ante el Comité de Ministros y canalizar los reclamos por ilegalidad hacia el Tribunal Ambiental es acertado (derecho a la justicia ambiental). Pero se trata de disminuir la “discrecionalidad política”, no la responsabilidad política del Estado de definir el marco referencial para evaluar los impactos ambientales. También se aborda parcialmente el tema de la participación ciudadana, poniendo a disposición de las comunidades programas y curSos para mejorar estos procesos (derecho a la información y a la participación), incluyendo a personas naturales y representantes de personas jurídicas. Y si bien no existe una instrucción especifica con respecto a la necesidad de definir una metodología robusta de evaluación ambiental, se establece, dentro de las funciones del Director Ejecutivo del SEA, la de "dictar instrucciones, órdenes, guías, y criterios de evaluación de impacto ambiental”. Creo que el mandato podría ser más específico en lo que se refiere a una metodología de evaluación.
3. - Me parece que haber sacado la propuesta de incorporar procesos de participación ambiental ciudadana temprana, obligatoria para los El A, y la obligatoriedad de realizar participación ciudadana para las DIA (hoy solo para los El A) es un retroceso en la generación de procesos de diálogo que facilite el establecimiento de acuerdos y, en el caso de desacuerdos, que permita buscar oportunamente mecanismos de solución de conflictos, que eviten la judicialización posterior. Obviar los conflictos no va a contribuir a agilizar el proceso. Destaco positivamente la propuesta de asegurar un mejor estándar de las competencias profesionales en el sistema, mediante la participación de científicos y expertos en las
Comisiones, la certificación de profesionales que trabajan en el SEl A (lo que debiera generar espacios de cooperación con las universidades e institutos técnicos en la definición de mallas curriculares), la creación de sistemas de información pública sobre el desempeño de los consultores ambientales, etc. Creo que al modificar el artículo 30 bis, no queda claro quiénes -aparte del Titularpodrán reclamar contra una RCA. Inicialmente se consideraba a los participantes del proceso de evaluación ambiental y cualquier persona que se considere afectada directamente en un legítimo ambiental' de carácter específico, individual o colectivo. El proyecto de ley también busca reducir los periodos de tramitación de los proyectos que ingresan al y que muchas veces se prolonga debido a su judicialización. Procesos de participación ciudadana de mala calidad, y la falta de oportunidad de estos procesos (por ejemplo, si no hay participación temprana) no garantiza acortar estos plazos ni evitar judicializaciones. Por otra parte, en la medida en que el proceso de evaluación se hace técnicamente más sofisticado, habrá que considerar plazos razonables para equilibrar eficiencia, imparcialidad y certeza técnica. La solución no pasa tanto por acortar los plazos de revisión, sino por disminuir la conflictividad y discrecionalidad del proceso.
MARCELA ALDAY Gerente de Operaciones Jaime Illanes € Asociados
1. - No creo que sea estrictamente necesario seguir haciendo modificaciones para mejorar el funcionamiento del SEIA. Se han tramitado y están aprobadas modificaciones que son muy útiles, pero que no están operativas. Es el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental con certificación de conformidad del art 18 ter, que reducen el plazo de tramitación a 30 días. También es el caso de las Evaluaciones Ambientales Estratégicas, muy necesarias en el ámbito de la infraestructura de salud (hospitales, por ejemplo), portuaria y energética. Este tipo de evaluaciones facilita mucho la posterior aprobación de proyectos específicos, pero no ha pasado a ser una práctica el hacer estas avaluaciones estratégicas por parte de los ministerios relacionados. En definitiva, se pueden hacer muchas modificaciones, pero mientras no se utilicen
los instrumentos que ha otorgado la institucionalidad, da igual si se siguen tramitando modificaciones.
2. - No. Los problemas planteados anteriormente guardan relación con el mal uso (o no uso) de las alternativas que la misma ley otorga actualmente, debido a la no dictación de reglamentos o falta aplicación.
3. - Un aspecto considerado en el proyecto, pero que no es necesario, es que se quiera incorporar en el listado de proyectos a las plantas desaladoras. No es necesario hacerlo, ya que ingresan al SEl A debido a la descarga de salmuera (letra 0. 6 del artículo 3 del Reglamento del SEl A).
1.- Un aspecto clave es ampliar la participación ciudadana obligatoria a fases tempranas O de diseño de un proyecto. La participación anticipada permite a la comunidad y otros actores locales, como el municipio, plantear problemáticas, sensibilidades socio ambientales y la visión del desarrollo del territorio donde se pretende emplazar un determinado proyecto, cuestión esencial para generar un diseño pertinente y tenible a lo largo de todo su ciclo de vida. Para efectos del permiso ambiental la participación es una fuente que alimenta los análisis de los documentos ambientales (DIA/El A), reduciendo los impactos adversos significativos y potenciando los positivos. Además, sería un buen termómetro para identificar potenciales conflictos ambientales, otorgándole al titular del proyecto la oportunidad de gestionarlos anticipadamente. Complementariamente la participación debiera fortalecerse durante la fase de calificación ambiental de la DIA o El A, proveyendo la debida asistencia técnica a las comunidades locales para que tengan la oportunidad de analizar y comprender cabalmente la información contenida en los documentos ambientales. Para ello se debiera formalizar la posibilidad de acceder a asesores técnicos calificados y certificados, contratados con fondos públicos.
Se considera importante también que el seguimiento ambiental no sólo sea obligatorio para el caso de los El As, sino que también para determinados impactos no significativos en el contexto de las DIAs. En la actualidad, el sequimiento ambiental en una DÍA, cuando lo hay, está sujeto a la voluntad del Titular, a través de los compromisos voluntarios, sin embargo, para ciertas componentes relevantes, la calificación de "no significativo” debiera verificarse a través del seguimiento.
2. - En parte el proyecto de reforma del aborda los aspectos asociados a ampliar y fortalecer la participación ciudadana, ya que postula incluirla obligatoriamente en la fase de calificación de las DÍAs, sin importar si presentan o no carga ambiental. $in embargo, podría atreverse más abordando la participación colaborativa en el proceso de diseño, elaboración y calificación ambiental de los proyectos, y fortaleciendo el seguimiento en las fases de construcción, operación y cierre.
3. - Un aspecto favorable es la propuesta de eliminar la instancia recursiva administrativa, porque con ello se estaría poniendo mayor éntasis en la evaluación técnica.
PAMELA GODOY Gerente General Asesoría Ambiental PGP
1.- a) Reducir la injerencia política en el SEIA: Esto eliminaría la instancia de ción ante el Comité de Ministros o el Director Ejecutivo del SEA, contemplándose un recurso de reclamación judicial ante los Tribunales Ambientales, para que sean estos órganos creados especialmente con condiciones jurídicas y técnicas necesarias para resolver esta clase de controversias. B) Ampliación de los espacios de participación ciudadana con el objeto de generar un proceso de dialogo entre la comunidad y proponente, tal que permita conocer sus opiniones y considerar mejoras y/o ajustes en los proyectos «teniendo a la vista dichas observacionesdado que los grupos humanos cercanos al área de emplazamiento de cada proyecto conocen mucho mejor sus atributos. Eso finalmente consolida el proceso de evaluación frente a futuros procesos recursivos, entregando certeza jurídica a los titulares de proyectos. C) Adopción de criterios uniformes para la evaluación y calificación ambiental de proyectos: Se deben eliminar criterios de disparidad entre las distintas Direcciones Regionales, mejorando las competencias técnicas y alcanzando una mayor especialización sobre las distintas materias, a través de la división en macrozonas, pero inspirado en la tecnificación del Servicio y para aunar criterios en zonas, evitando que cada región tenga criterios dispares.
2. - Efectivamente, el actual proyecto de reforma al SEl A que se tramita aborda dichas problemáticas, sin perjuicio que se podrían indluir otras medidas, tal que la modificación sea de características significativas y a largo plazo.
3. - Un aspecto positivo es la eliminación de la instancia de reclamación ante el Comite de Ministros o Director Ejecutivo del SEA, toda vez que se considera que la decisión final quedará en manos de un órgano técnico, eliminándose lo que actualmente, en ocasiones, es una verdadera doble evaluación ambiental.