Ministerio de Agricultura Autoriza Circulación En Días Y Horas Inhábiles Y Exime Del Uso de Disco Fiscal A Vehículos Del Servicio Agrícola Y Ganadero, Y Deja Sin Efecto Decreto Que Indica
Núm. 158 exento.- Santiago, 25 de septiembre de 2018. Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; lo preceptuado en el decreto ley Nº 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales; la ley Nº 18.910; lo establecido en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el oficio circular Nº 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda e Interior; el decreto exento Nº 236, de 2016, del Ministerio de Agricultura; el oficio ordinario Nº 4.016/2018, del Servicio Agrícola y Ganadero, y la resolución 1.600, de la Contraloría General de la República, y demás antecedentes adjuntos. Considerando: 1.- Que por resolución exenta Nº 4.148, del 8 de junio de 2015, del Departamento de Administración y Finanzas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), se aprobó la adjudicación en licitación pública para la contratación del servicio de "Arriendo de vehículos con mantención integral", con el proveedor Autorentas del Pacífico S.A. 2.- Que por resolución exenta Nº 6.515, del 27 de agosto de 2015, se aprobó el contrato de servicio de "Arriendo de vehículos con mantención integral" de fecha 24 de agosto de 2015, suscrito entre el Servicio Agrícola y Ganadero, representado por su Director Nacional, don Ángel Sartori Orellano y Autorentas del Pacífico S.A., representada por don Juan Ignacio Correa Fernández y don Marco Bizzarri Carvallo. 3.- Que, en razón a lo señalado precedentemente, el Servicio Agrícola y Ganadero dispone de dos vehículos, que a continuación se individualizan: Vehículo Titular: Station Wagon Chevrolet Captiva 6 LT AWD 2.2 Año 2018 Motor Z22D1171310014 Chasis KF1FC5D69HB772050 Color Plateado Plata Metálico Patente KFWY.10-9. Vehículo Suplente: Station Wagon Chevrolet Captiva 6 LT AWD 2.2 Año 2018 Motor Z22D1171140023 Chasis KL1FC5D69HB770749 Color Azul Atlántico Patente KFWY.29-K.
4.- Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo oficial del Estado de Chile, encargado de apoyar el desarrollo de la agricultura, los bosques y la ganadería, a través de la protección y mejoramiento de la salud de los animales y vegetales. 5.- Que, en consecuencia, dicho Servicio tiene la función de evitar la introducción desde el extranjero de enfermedades o plagas que puedan afectar a los animales o vegetales y dañar gravemente a la agricultura, por lo que se han establecido los Controles Fronterizos fito y zoosanitarios. Asimismo, realiza acciones para conservar y mejorar los recursos naturales renovables que afectan la producción agrícola, ganadera y forestal, preocupándose de controlar la contaminación de las aguas de riego, conservar la flora y fauna silvestre y mejorar el recurso suelo, con el fin de prevenir la erosión y mantener su productividad, entre otras. 6.- Que, por la naturaleza de sus funciones y efectuar las correspondientes actividades de fiscalización y atención de emergencias fito y zoosanitarias, es necesario que el Director Nacional de dicho Servicio se traslade de manera expedita y segura a las distintas localidades del país, de manera que los vehículos anteriormente individualizados estén habilitados para circular sin restricción a sujeción horaria y en días sábado en la tarde, domingo y festivos. 7.- Que, asimismo, es necesario resguardar el anonimato del Director Nacional para el buen resultado de la gestión de fiscalización, y con la finalidad de prevenir incidentes o ataques en el desarrollo y en el cumplimiento de las labores propias de dicha entidad administrativa, así como evitar eventuales daños a bienes fiscales, es necesario que los referidos vehículos se eximan de la obligación de llevar distintivo estatal. 8.- Que, por las razones anteriormente expuestas, es del todo razonable que los vehículos en comento sean guardados, de manera excepcional y en casos debidamente informados y calificados por su Director, en el domicilio del conductor, Sr. Víctor Eduardo Farías Cavieres, RUT Nº 12.649.000-3, ubicado en calle Alfredo Rosende Nº 974, comuna de Recoleta. Decreto: Artículo primero: Autorízase la circulación en horario inhábil, en días sábado en la tarde, domingo y festivos, sin sujeción a jornada ordinaria de trabajo, y que sean guardados de manera excepcional en el domicilio del conductor, individualizado en el cuarto considerando, de los vehículos que a continuación se indican: 1. Vehículo Titular: Station Wagon Chevrolet Captiva 6 LT AWD 2.2 Año 2018 Motor Z22D1171310014 Chasis KF1FC5D69HB772050 Color Plateado Plata Metálico Patente KFWY.10-9. 2. Vehículo Suplente: Station Wagon Chevrolet Captiva 6 LT AWD 2.2 Año 2018 Motor Z22D1171140023 Chasis KL1FC5D69HB770749 Color Azul Atlántico Patente KFWY.29-K Artículo segundo: Exímase del uso del disco distintivo estatal establecido en el inciso 1º del artículo 3 del decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, a los vehículos individualizados en el artículo precedente. Artículo tercero: Déjase sin efecto el decreto exento Nº 236, de 2016, del Ministerio de Agricultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gustavo Iván Arcaya Pizarro, Jefe de División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Agricultura.