Tribunal Ambiental cambia medida que ordenó frenar descargas al río Trapén
EN PANITAO. Resolución se enmarca en reclamo de Junta de Vecinos, por el funcionamiento de planta provisoria de tratamiento de aguas servidas. Dirigenta dijo sentirse indignada “y con mucha rabia”.
O 5% del caudal medio del río Trapén, será el límite para
el vertimiento de aguas tratadas servidas.
Erwin Schnaidt Ávila
efraudados se sienten D los vecinos de Panitao de Puerto Montt, especialmente quienes se han negadescarga de aguas servidas tratadas al río Trapén. Advierten que la defensa medioambiental de ese cauce tuvo un retroceso, luego queel Tribunal Ambiental de Valdivia sustituyó la medida cautelar de cese de esas descargas y, en su lugar, ordenó algunas acciones, que anunció que evaluará en noviembre de este año. “Estamos indignados, con mucha rabia”. Así reaccionó Paula Ojeda, vicepresidenta de la Junta de Vecinos Panitao Alto Camino Los Pinis, quien ha liderado la oposición para que la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro arroje al Trapén las aguas residuales de una planta provisoria, construida para el conjunto habitacional Portal del Sur. Según la vocera del Movimiento de Defensa del Río Trapén, esta decisión responde al
“poder que tienen las empresas, con el apoyo de organismos públicos. Estas empresas no respetan nada”. Ojeda lamentó que nuevamente “nos vemos burlados y atropellados en nuestra lucha. Cómo es posible que existan leyes para contaminar un río y no para protegerlo. Realmente, es una burla”, repitió.
LAS MEDIDAS El pasado 11 de julio, el Tribu-
nal Ambiental de Valdivia falló en favor del reclamo presentado por los vecinos y ordenó “paralizar de forma inmediata el vertimiento”; el 26 de julio, dispuso una medida cautelar para el cese de esas descargas, con la instalación de sellos. Pero, el viernes último, esa instancia instruyó aplicar diferentes acciones, “mientras se resuelven los recursos de casación interpuestos por ESSSI y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)”. De esa forma, autorizó el vertimiento del “caudal instantáneo” de la planta provisoria, únicamente en un cantidad igual o menor al 5% del caudal medio del río Trapén. El efluente que exceda de
ese porcentaje deberá ser dispuesto fuera del río, cuyo destino deberá informar a la SMA. Además, ordenó a la sanitaria San Isidro medir el caudal del río, cada 15 días corridos, en un punto inmediatamente aguas arriba de la descarga de su efluente. El tribunal instruye que en dicho proceso deberá participar la SMA, que estaráa cargo de verificar el correcto levantamiento de los datos
por parte de la empresa. La parte demandada también tendrá que medir los caudales horarios de su descarga e informar esos datos a la Superintendencia del Medio Ambiente, al momento de remitir el informe de aforo quincenal. Advierte que ese organismo fiscalizador tendrá que informar al tribunal cualquier incumplimiento a esta nueva medida cautelar.