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Decisión dividida de la Primera Sala solo respecto a manifestaciones pacíficas y no a todo evento:
En paralelo, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la orden de no innovar en un recurso similar, considerando que su eventual concesión importaría “un pronunciamiento anticipado sobre el fondo del asunto”.
El Poder Judicial por segunda vez acogió parcialmente una orden de no innovar en contra de Carabineros y del Ministerio del Interior con el cual se buscaba evitar el uso indiscriminado de perdigones y de gas lacrimógeno en las manifestaciones, pero no a todo evento —como solicitaban los recursos—, sino que en manifestaciones pacíficas.
Al fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, del martes, ahora se suma el recurso de protección del tribunal de alzada de Concepción. En un fallo dividido, la Primera Sala —en la mayoría estuvieron los ministros Matilde Esquerré Pavón y Gonzalo Rojas Monje— acogió la solicitud interpuesta por dos abogados penquistas, oficiando a las autoridades recurridas para que, dentro del territorio jurisdiccional “se observe estrictamente el protocolo dispuesto por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública para la situación actual”. Esto implica “abstenerse de utilizar armas letales, como también balines, respecto de las personas que protestan pacíficamente en marchas o manifestaciones públicas, limitando el uso de gases lacrimógenos o cualquier otro métodoo procedimiento que afecte la integridad de las personas, a las situaciones extremas que lo ameriten”. En la resolución, además, la Corte dio un plazo de ocho días a la Superintendencia del Medio Ambiente para que informe sobre los efectos que provoca el uso de agentes químicos en la población, en el medio ambiente y cómo incide en el aumento en la huella de carbono, debiendo remitir “todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso (... ), bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicarles alguna de las medidas que contempla el N* 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales”. La decisión fue adoptada con el voto en contra del abogado integrante Jean Pierre Latsague Lightwood, quien estuvo por no acoger la solicitud en esta etapa procesal. En paralelo, la Quinta Sala Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la orden de no innovar en un recurso similar, considerando que su eventual concesión importaría “un pronunciamiento anticipado sobre el fondo del asunto”. Debate sobre decisión La decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que fue la primera en acoger un recurso de ese tipo, generó debate en Poder Judicial.
Y el cruce de ideas se centró en los efectos de que decisiones judiciales respecto de la limitación del uso de perdigones de goma y bombas lacrimógenas no sean comprendidas a cabalidad por la población. Si bien en el caso de Antofagasta el fallo especificaba que Carabineros deben sujetar “su actuar estrictamente a protocolo y abstenerse de utilizar armas letales y balines en contra de quienes participen en manifestaciones pacíficas”, y no a todo evento, en círculos judiciales se estimó que la determinación no fue dimensionada en su real alcance y pudo haber influido en los hechos más violentos 3 = E ú z 3 8 que se desarrollaron en esta ciudad, el mismo día en que se conoció la resolución. El martes, a eso de las 18:00 horas, vándalos incendiaron el acceso de la Intendencia de la Región de Antofagasta, que tenía a cuatro personas en su interior, en lo que es el ataque al edificio que ocupa las más altas dependencias gubernamentales desde el inicio de las protestas.
El abogado y director del Departamento de Derecho Penal de la U. De los Andes, Gonzalo García Palominos, destaca que “lo que ha generado el conflicto social es una crisis de confianza en las instituciones, al ser percibidas como incapaces de cumplir el rol social que les corresponde. De ahí que la exigencia de aplicar medidas de orden público por la Corte de Apelaciones en un contexto de imperio de la actual Constitución y la Ley solo puede ser interpretado como una expresión de la validez del Derecho y, en ningún caso, de debilidad institucional”. En ese sentido, señala además que en el escenario actual “probablemente, la violencia es consecuencia de cierto nivel de legitimación de la violencia y deslegitimación del Derecho, en ciertos discursos políticos”. Mientras que el abogado penalista y académico de la UDP, Cristián Riego, explica que ante este escenario de manifestaciones y convulsión social en que se requiere del actuar de Fuerzas Especiales para restablecer el orden público, “probablemente, esa debiera ser parte de la estrategia de la autoridad, del Gobierno y Carabineros”, ya que, desde su mirada, “si es que es un tema de relevancia, como parece, ellos debieran transmitir con claridad las consecuencias de ciertos actos”, en relación al comportamiento de los manifestantes y las consecuencias que pueden enfrentar, como por ejemplo, “que los ataques a Carabineros serán repelidos con armas de fuego”. C.
CARVAJAL Y D.
INOSTROZAEl perdigón usado por Carabineros en manifestaciones tiene un diámetro de 8 milímetros y cada cartucho contiene 12 de estos proyectiles.
Estos son íntegramente de goma.
Abajo, una es estas municiones cortada por la mitad.
OTRAS CORTES Hoy se resolverán otros recursos que están pendientes en las cortes de Iquique, La Serena, Valparaíso y Santiago.
Cómo son los perdigones usados por Carabineros Son de marca TEC, de fabricación nacional.
Ese es el origen de los perdigones que utiliza Carabineros en las escopetas antidisturbios.
Vienen en cartuchos de 12 milímetros que en su interior contienen 12 de estas municiones.
Cada uno de los perdigones tiene una medida cercana a los 8 milímetros de diámetro con un peso de 0,64 gramos y es íntegramente de goma.
Carabineros los dispara con una escopeta de marca Hatsan Escort de calibre 12.
Arma que tiene un peso aproximado de 3 kilos.
Cuando es percutada se activa la pólvora contenida en el cartucho que lanza los 12 perdigones que se encuentran en su interior.
JOSÉ MIG!
Acción legal del INDH por funcionario herido cuestiona el protocolo policial El 29 de octubre un hecho concentró la atención del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH): uno de sus observadores, Jorge Ortiz, jefe de la Unidad de Administración y Finanzas del instituto, recibió perdigones en las zonas dorsal, muslo y glúteo durante una marcha.
El INDH informó que presentaría una querella contra Carabineros.
El informe médico realizado a Ortiz concluyó que se trató de una lesión leve. La querella fue por apremios ilegítimos y relata cómo habrían ocurrido los hechos: parte del equipo de observadores estaba cerca del hotel Crowne Plaza, ubicado en pleno centro de Santiago a cuadras de la Plaza Italia, cuando había enfrentamiento entre manifestantes y la policía.
En una esquina —afirma la querella— apareció un carabinero, el que apuntó hacia un grupo de personas, en el que se encontraba Ortiz junto a otros observadores, momento en que el funcionario fue herido.
En uno de los puntos se refiere a la "normativa de Carabineros” que regula el uso de escopetas antidisturbios. Señala que en el caso, "no se observa que el uso de escopetas antidisturbios para controlar a las personas reunidas en la manifestación haya sido subsidiaria respecto de otros mecanismos de disuasión; por el contrario, su utilización fue complementaria a la de armas irritantes químicas contra los manifestantes”. Agrega que "tampoco se consideró una distancia adecuada entre los tiradores y el grupo de personas afectadas”, y que, según la víctima y testigos, "comenzaron a disparar encontrándose de 7 a 10 metros aproximadamente”. Para el 19 de noviembre está fijada una audiencia por una solicitud de protección para que carabineros no se acerque a la víctima, la que ya fue dada de alta.
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