Ministerio Del Medio Ambiente Acoge A Trámite Solicitud de Invalidación de la Resolución Nº 1.431 Exenta, de 15 de Diciembre de 2017, Del Ministerio Del Medio Ambiente (Resolución)
) Núm. 1.658 exenta.- Santiago, 18 de diciembre de 2019. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 21, 30, 41, 53 y siguientes de la Ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 1.431, de 15 de diciembre de 2017, que aprobó el anteproyecto de las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Valdivia; en la solicitud de invalidación de fecha 2 de agosto de 2019 presentada por el señor Pablo Hoffman en calidad de representante de la Corporación para el Desarrollo de la Región de Los Ríos; lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; demás antecedentes fundantes; y, Considerando: 1) Que, mediante la resolución exenta Nº 393, de 31 de marzo de 2005, del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, se dio inicio a la dictación de la Norma Secundaria de Calidad Ambiental para la protección de las aguas del río Cruces, X Región, publicada en el Diario Oficial el día 8 de abril de 2005. 2) Que, mediante la resolución exenta Nº 3.401, de 18 de diciembre de 2006, del Director Ejecutivo (S) de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, se dio inicio a la elaboración de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Valdivia, publicada en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 2006. 3) Que, mediante resolución exenta Nº 947, de 14 de septiembre de 2010, se ordena la acumulación de procedimientos de dictación de Normas Secundarias de Calidad Ambiental antes referidas. 4) Que, mediante decreto supremo Nº 1, del 14 de enero de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, se dictaron las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las aguas superficiales continentales de la cuenca del río Valdivia, las cuales a través de su publicación en el Diario Oficial entraron en vigencia el día 27 de noviembre de 2015. 5) Que, en relación con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el artículo 17 Nº1 de la Ley Nº 20.600, entre el 6 y 8 de enero de 2016, el Tercer Tribunal Ambiental de Chile admitió a trámite las reclamaciones interpuestas por Celulosa Arauco y Constitución (R-26-2016), Forestal Calle Calle S.A. (R-27-2015) y la Corporación para el Desarrollo de la Región de Los Ríos (en adelante "Codeproval") (R-25-2015). 6) Que, mediante sentencia de 26 de septiembre de 2016, del Tercer Tribunal Ambiental de Chile, confirmado por sentencia del 26 de julio de 2017 de la Tercera Sala de la Corte Suprema, anula el decreto reclamado, así como la resolución exenta Nº478/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba anteproyecto de Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la
protección de las aguas de la cuenca del río Valdivia, y todos los actos administrativos trámites dictados a partir de esta última y se ordena a reanudar, en el más breve plazo posible, el procedimiento administrativo, a partir de la elaboración de un análisis general de impacto económico y social de las normas contenidas en el anteproyecto que el Ministerio del Medio Ambiente oficialice, dando cumplimiento al DS Nº38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento para la dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión. 7) Que, mediante resolución exenta Nº 909, de 7 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, se ordena reanudar el proceso de elaboración de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las aguas superficiales continentales de la cuenca del río Valdivia. 8) Que, mediante resolución exenta Nº 1.431, de 15 de diciembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto de las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Valdivia, publicada en el Diario Oficial el 22 de diciembre de 2017 y en diario La Tercera el día 24 de diciembre del mismo año. 9) Que, mediante presentación del Sr. Pablo Hoffmann León, en representación de la Corporación para el Desarrollo de la Región de Los Ríos, ingresada a Oficina de Partes de este Ministerio el día 5 de agosto de 2019, solicita invalidar la resolución exenta Nº 1.431, de 15 de diciembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el día 22 de diciembre de 2017. 10) Que la solicitud fue interpuesta dentro del plazo legal y cumple con los requisitos para su presentación, de conformidad con lo establecido, respectivamente, en los artículos 53 y 30 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado ("Ley Nº 19.880"). Resuelvo: 1. Acoger a trámite la solicitud de invalidación presentada por el señor Pablo Hoffmann León, el 5 de agosto de 2019, en contra de la resolución exenta Nº 1.431, de 15 de diciembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Anteproyecto de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Valdivia, publicada en el Diario Oficial el día 22 de diciembre de 2017. 2. Ténganse por acompañados los documentos indicados en el segundo otrosí de la presentación. 3. Acompáñese la personería del señor Pablo Hoffmann León para actuar en representación de la Corporación para el Desarrollo de la Región de Los Ríos. 4. Concédase audiencia a cualquier interesado para el día 22 de enero de 2020, a las 10:00 horas, en las dependencias de este Ministerio, ubicadas en San Martín 73, piso 8, comuna de Santiago, a fin de que puedan realizar presentaciones, formular observaciones y aportar documentos y antecedentes que estimen pertinentes. 5. Deléguese en la Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, Paulina Sandoval Valdés, en el Jefe del Departamento de Legislación y Regulación Ambiental, Robert Currie Ríos y en la abogada del mismo departamento, Rocío Vera Jara, facultades suficientes para comparecer y dirigir la referida audiencia. 6. Notifíquese la presente resolución al solicitante en el domicilio de la Corporación para el Desarrollo de la Región de Los Ríos, ubicada en Maipú 187, Of. 41, Valdivia, Región de Los Ríos y publíquese de conformidad a lo establecido en el artículo 45 inciso final de la ley Nº 19.880. Anótese, publíquese, notifíquese, y archívese.- Felipe Riesco Eyzaguirre, Ministro (S) del Medio Ambiente. Lo que transcribo a Ud. para los fines que estime pertinentes, Paulina Sandoval Valdés, Subsecretaria del Medio Ambiente (S).