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Dos constitucionalistas abordan este punto incluido en el actual texto
Protege a los ciudadanos para que adquieran bienes y a una indeminización en caso de ser privados de ellos, en caso de ser expropiados.
ANDRÉS HERNÁNDEZ os páginas de la actual Constitu D ción ocupa la descripción del derecho de propiedad. ¿La razón? Se buscaba evitar que los privados perdieran sus bienes debido a las expropiaciones sin gratificaciones inmediatas como ocurrió durante la reforma agraria.
Dos abogados constitucionalistas explican su importancia en la norma funamental de Chile.
“Si a un latifundista, en el gobierno de Frei o durante el gobierno de Allende, lo expropiaban, el Estado le pagaba con bonos a un plazo largo: 30 años.
Ahora la situación es diferente.
Si quieren expropiar, deben pagar de forma inmediata y al contado.
Así se establece y regula el derecho de propiedad de forma eficaz.
Por lo mismo, se incentiva la inversión de las personas porque tienen la seguridad de que no van a ser afectados”, explica Alvaro Tejo, abogado constitucionalista y profesor de la Universidad de Chile.
“El derecho de propiedad es fundante de un sistema de libertad y productividad como es la libertad económica y de libre iniciativa. De esta forma se aleja al privado de la presión del Estado y a su vez da la seguridad de que producto del trabajo o actividad empresarial, el privado puede adquirir todos los bienes posibles y eso nadie se lo quitará”, argumenta Tejo.
Limitaciones lícitas "La propiedad es una expresión de la libertad personal.
Entendida como la no interferencia del Estado en el ámbito privado y por eso se constituye como derecho fundamental.
Este derecho ampara a todas las personas: tanto naturales como jurídicas.
Este derecho establece limitaciones lícitas en relación a la función social de la propiedad por salubridad, seguRidad públicas y conservación del patrimonio ambiental.
La propiedad no es arbitraria porque es regulada”, reflexiona Felipe Meléndez, abogado constitucionalista, doctor en Derecho de la Universidad de Chile y director de la Escuela de Derecho Universidad Mayor.
Agrega que "este derecho busca que el Estado respete el dominio de las personas.
Si es que se decide intervenir, lo que debe hacer el Estado es indemnizar.
Pagar antes de hacer uso del bien.
Esto es a raíz de la experiencia dada por la Reforma Agraria, ya que se pagaban con bonos estatales que al final valían muy poco dinero producto de la inflación.
Por eso ahora se exige el pago previo a la toma material por parte del Estado.
Lo que se transforma en una garantía para los privados”. El abogado asegura que “es claro que hay ciertas limitaciones a este derecho de propiedad y tienen que ver con temas de salubridad. Si es que el dueño quiere poner una fábrica de carne en medio de la ciudad no se puede hacer porque atenta contra la salud pública y ahí sí puede intervenir el Estado sin tener que pagar por ello. Esto se establece a partir de la reforma de Frei de 1967, que es llamada la función social de la propiedad”. Meléndez comenta que, a través de este derecho, también se asegura la propiedad minera. "El Estado es el dueño de los yacimientos mineros, sin perjuicio que este puede establecer concesiones para explorar o explotarlos”. La Constitución establece que es el Estado quien tiene el dominio absoluto de las minas, covaderas, arenas metalíferas, salares, depósitos de carbón, sustancias fósiles.
No así respecto de otros recursos naturales como el agua (ver recuadro). La Carta Fundamental asegura la propiedad minera, pero no de todos los recursos, como el agua.
Qué dice sobre el agua nuestra carta magna > El abogado constitucionalista Felipe Meléndez plantea que “la norma establece un derecho de propiedad privado respecto del agua y no se consagra que este elemento sea un bien nacional de uso público”. La Constitución tiene solo tres líneas en el artículo 19 para hablar sobre el agua.
El texto establece: “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”. "Todas las cuencas superficiales y subterráneas tienen dueño.
Si el Estado quiere intervenir tiene que expropiar y pagar el valor mercado de ese derecho. A nivel de derecho comparado se establecieron usos prioritarios del agua como consumo humano, agricultura de subsistencia y después la industrial”, argumenta Meléndez. "Entre los ejemplos que podemos dar en Chile está el de la cuenca de Petorca.
Por los antecedentes dados en el tiempo, sabemos que el lugar está seco.
Pero, al mismo tiempo, las laderas cercanas están llenas de paltos y si el Estado quisiera cambiar eso, le costaría mucho dinero”, menciona el doctor en Derecho.
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