Ministerio de Obras Públicas Declara Zona de Escasez A Las Comunas de Curacaví, María Pinto Y Melipilla, de la Provincia de Melipilla, Región Metropolitana
Núm. 157.- Santiago, 31 de diciembre de 2019. Vistos: 1. El oficio Nº 874, de 9 de diciembre de 2019, del Gobernador Provincial de Melipilla; 2. El Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Provincia de Melipilla, comunas de Curacaví, María Pinto y Melipilla, Informe Nº 28", de 27 de diciembre de 2019, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas; 3. El oficio Ord. DGA N° 658, de 30 de diciembre de 2019, del Director General de Aguas; 4. El decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; 5. La resolución DGA N° 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA Nº 39, de 1984 y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía; 6. Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas; y Considerando: 1. Que, por medio del oficio Nº 874, de 9 de diciembre de 2019, el Gobernador Provincial de Melipilla solicita decretar escasez hídrica a toda la provincia de Melipilla, Región Metropolitana, exceptuando a las comunas de Alhué y San Pedro, las cuales cuentan con un decreto de escasez vigente. 2. Que, el Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Provincia de Melipilla, Comunas de Curacaví, María Pinto y Melipilla, Informe Nº 28", de 27 de diciembre de 2019, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, indica que en las comunas de Curacaví, María Pinto y Melipilla, se verifican las condiciones de sequía, dado que se cumple con la condición establecida en el numeral 6.a) de la resolución DGA Nº 1.674, de 2012, que establece nuevos criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía, dado que el IPE calculado, es menor al índice límite definido en la estación analizada. 3. Que, además, el mismo informe señala que en las comunas antes citadas también se verifican las condiciones de sequía, dado que se cumple con la condición establecida en el numeral 6.b) de la resolución DGA Nº 1.674, de 2012, ya que el ICE calculado, es menor al índice límite definido en las estaciones analizadas. 4. Que, debido a las razones señaladas, y con el objeto de implementar medidas extraordinarias, que contribuyan a superar la escasez del recurso hídrico, se requiere la dictación de un decreto de escasez en las comunas de Curacaví, María Pinto y Melipilla, Región Metropolitana. 5. Que, el Director General de Aguas mediante el oficio Ord. DGA Nº 658, de 30 de diciembre de 2019, solicita se declare zona de escasez a las comunas de Curacaví, María Pinto y Melipilla, de la provincia de Melipilla, Región Metropolitana. 6. Que, el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables. 7. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a las comunas de Curacaví, María Pinto y Melipilla, de la provincia de Melipilla, Región Metropolitana.
Decreto: 1. Declárase Zona de Escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a las comunas de Curacaví, María Pinto y Melipilla, de la provincia de Melipilla, Región Metropolitana. 2. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez. 3. La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación. 4. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez. 5. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. 6. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares. 7. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República. 8. Déjase constancia que el mapa de la zona de escasez, el Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Provincia de Melipilla, Comunas de Curacaví, María Pinto y Melipilla, Informe Nº 28", de 27 de diciembre de 2019, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas y otros antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez que dicho decreto sea tomado razón por la Contraloría General de la República, en la página web del Servicio, en el siguiente link: http://www.dga.cl/administracionrecursoshidricos/decretosZonasEscasez/Paginas/defaul..aspx Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Cristóbal Leturia Infante, Ministro de Obras Públicas Subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.