Extracto
MARIA LUISA VERA JERALDO, Abogado, Notario Público suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Titular de la 21 Notaría de Santiago, Huérfanos N°578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 09/12/2019, Repertorio N°23.501, se redujo ante la Notario Titular doña Myriam Amigo Arancibia, acta de junta extraordinaria de accionistas de BEC Abogados SpA (la “Sociedad”), celebrada con fecha 28 de noviembre de 2019, en la cual se acordó modificar el artículo segundo de los estatutos sociales estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Segundo: El objeto de la sociedad es: a) la prestación de servicios jurídicos profesionales incluyendo todo tipo de asesoría, consultoría, servicios académicos y similares; en sus más diversas especies; b) efectuar y mantener inversiones en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios, de cualquier tipo que sean, vender, ceder, enajenar, arrendar y permutar, por cuenta propia o ajena, tanto en Chile como en el extranjero. Asimismo, formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones, y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, y la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos y de cualquier otro beneficio que los accionistas acuerden. Podrá, asimismo, celebrar los contratos y actos jurídicos que en general sean necesarios para dichos fines; c) el diseño, desarrollo, implementación, instalación, mantención, asesorías, licencia, sub-licencia de sistemas computacionales destinados a la gestión de recursos hídricos y a la gestión y administración de todo tipo de empresas, sociedades, comunidades u organizaciones, a través de servicios y operaciones afines incluyendo hardware, software y redes computacionales; d) La importación, exportación, compra, venta, arriendo, comercialización y distribución, fabricación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de softwares, hardwares, licencias, artículos e ítems, y todo tipo de productos, necesarios para publicidad y marketing en establecimientos comerciales, sociedades, comunidades u organizaciones de cualquier naturaleza; y e) efectuar toda otra actividad relacionada con las anteriores que los accionistas acuerden.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.-