MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas / Solicitudes de Derechos de Aguas PROVINCIA DE CHOAPA Publicaciones conforme al artículo 131 del Código de Aguas “AGUAS DEL VALLE S.A.”, Rut 99.541.380-9, es titular de derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes, ejercicio permanente y continuo, captados gravitacionalmente desde distintos canales ubicados en el río Choapa, provincia de Choapa, Región de Coquimbo, todos inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas (RPA) del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, según el siguiente detalle: 1.- Canal Aguas Claras, cuya bocatoma está situada en la ribera derecha del río Choapa, a aproximadamente 500 metros arriba de la confluencia con el estero Chillepín. Los derechos en este canal corresponden a: a) 12,8 acciones equivalentes a 10,24 l/s, inscritos a fojas 185 Nº 168 del RPA del año 2017. 2.- Canal Población, cuya bocatoma está situada en la ribera derecha del río Choapa, a aproximadamente 4100 metros aguas arriba del puente carretero a Salamanca. Los derechos en este canal corresponden a: b) 0,7 acciones equivalentes a 0,79 l/s, inscritos a fojas 73 Nº 70 del RPA del año 2018. c) 0,93 acciones equivalentes a 1,15 l/s, inscritos a fojas 333 Nº 305 del RPA del año 2018. 3.- Canal Higueral, cuya bocatoma está situada en la ribera derecha del río Choapa, a aproximadamente 1100 metros aguas arriba de la confluencia con la quebrada Litiguao. Los derechos en este canal corresponden a: d) 0,58 acciones equivalentes a 0,81 l/s, inscritos a fojas 73 Nº 70 del RPA del año 2018. e) 0,78 acciones equivalentes a 1,091 l/s, inscritos a fojas 333 Nº 305 del RPA del año 2018. 4.- Canal El Boldo, cuya bocatoma está situada en la ribera derecha del río Choapa, a aproximadamente 1000 metros aguas arriba con la confluencia del río Chalinga. Los derechos en este canal corresponden a: f) 0,25 acciones equivalentes a 0,279 l/s, inscritos a fojas 57 Nº 56 del RPA del año 2019. g) 1,9 acciones equivalentes a 2,127 l/s, inscritos a fojas 8 Nº 7 del RPA del año 2019. h) 5,0 acciones equivalentes a 5,598 l/s, inscritos a fojas 471 Nº 423 del RPA del año 2019. i) 5,0 acciones equivalentes a 5,598 l/s, inscritos a fojas 472 Nº 424 del RPA del año 2019. 5.- Canal Molino de Choapa, cuya bocatoma está situada en la ribera izquierda del río Choapa, a aproximadamente 500 metros aguas abajo de la confluencia con la quebrada El Quique. Los derechos en este canal corresponden a: j) 2,61 acciones equivalentes a 2,735 l/s, inscritos a fojas 58 Nº 57 del RPA del año 2019. 6.- Canal Pardo, cuya bocatoma está situada en la ribera norte del río Choapa, a aproximadamente 1.900 metros aguas abajo de la confluencia con la quebrada Litiguao. Los derechos en este canal corresponden a:
k) 8,186 acciones equivalentes a 10,119 l/s, inscritos a fojas 248 Nº 229 del RPA del año 2019. 7.- Canal Breas o Molino de Llimpo, cuya bocatoma está situada en la ribera derecha del río Choapa, a aproximadamente 200 metros aguas abajo de la confluencia con la quebrada Barraco. Los derechos en este canal corresponden a: l) 1,0 acción equivalentes a 1,0 l/s, inscritos a fojas 158 Nº 142 del RPA del año 2017. En resumen, la totalidad de los derechos antes señalados suman un caudal de 41,537 l/s. Se solicita autorizar el Cambio de Fuente de Abastecimiento de los derechos de aprovechamiento de aguas antes mencionado, para ser captado mecánicamente como aguas subterráneas, de tipo consuntivo y ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 41,537 l/s y un volumen anual de 1.309.910,83 m3 desde un pozo ubicado en punto de coordenadas UTM (metros) Norte 6.481.429 y Este 314.036, definidas según la Carta IGM Escala 1:50.000, Datum WGS84, comuna de Salamanca, provincia de Choapa, Región de Coquimbo. Se solicita un área de protección que estará definida por un círculo de 200 metros de radio con centro en el eje del pozo. Las aguas están destinadas a la producción de agua potable. El pozo, objeto de esta solicitud, posee una interferencia Río - Acuífero de un 97,7% equivalente a un caudal de 48,85 l/s según consta en estudio de interferencia Río - Acuífero y prueba de bombeo adjunto a esta solicitud. Esta solicitud trata de un cambio de fuente de abastecimiento de aguas de naturaleza superficial y corrientes a aguas de naturaleza subterráneas, que están directamente interrelacionadas según estudio de interferencia y en ningún caso perjudica derechos de terceros.