Acuerdo para una Nueva Constitución
Durante la semana recién pasada, un amplio arco de fuerzas políticas, desde la UDI al Frente Amplio, firmó un acuerdo que configura un itinerario para la elaboración de una Nueva Constitución, surgida íntegramente en democracia.
El texto, en lo sustantivo, plantea que en Abril próximo habrá un plebiscito donde la ciudadanía decidirá si quiere o no tener una Nueva Constitución y, además, definirá la forma de elaborarla, entre dos opciones: un Congreso Constituyente, elegido en forma paritaria por el Congreso Nacional y la ciudadanía o una Convención o Asamblea Constituyente, elegida integramente por los chilenos. Al respecto, se han suscitado toda clase de comentarios y algunas dudas, que es bueno ir despejando para evitar confusiones. En primer término, hay quienes afirman que el cambio constitucional no tiene que ver con las demandas sociales, que éstas no se resolverán por esta vía. Al respecto, es evidente, que la solución concreta proviene de políticas públicas y medidas legales
o administrativas, pero también sabemos que la Constitución influye mucho. Pensemos, por ejemplo, en lo que ocurre con los derechos de agua. Es la Constitución la que establece los derechos de aprovechamiento, sin señalar restricciones o prioridades a su otorgamiento o uso. Entonces, hay que cambiar la Constitución, para que el Código de Aguas pueda contener un rol público más potente. Una segunda observación radica en el quórum de 2/3 que se ha puesto para que la Asamblea adopte sus acuerdos. Al respecto, existe la tendencia a mirarlo desde la óptica de lo que ha ocurrido en los últimos años. Hoy tenemos una Constitución emanada de la dictadura, que requiere 2/3 de los votos en el Congreso para cambiar sus aspectos más relevantes, lo que es casi imposible. Pues bien, la diferencia está en el resultado. Cuando, como hasta ahora, se parte de una Constitución y para cambiarla se requieren 2/3, de lo contrario prevalece el texto existente, los 2/3 son claramente un obstáculo, un freno, que limita cualquier cambio. En el caso de la Asamblea Constituyente, es clave el concepto de hoja en blanco. Se parte de cero. Entonces, los 2/3 son un requisito, un quórum para que lo que se establezca tenga un amplio apoyo. El mismo porcentaje se ha exigido en otros países, que han tenido procesos similares, como Bolivia o Sudáfrica. Si no se logra acuerdo, no rige la norma anterior, como hasta ahora ha ocurrido. Esa es la gran diferencia. Simplemente, no queda nada y, en ese caso, ambos sectores pierden, lo que impulsa a llegar a un acuerdo intermedio.
Estamos frente a un pacto que podrá tener falencias, pero que, como ha señalado un muy amplio grupo de profesores de Derecho Constitucional, no es una trampa, sino que conduce claramente a que elaboremos una Nueva Constitución, surgida en democracia y que nos interprete a todos. En este punto, es importante también tener claro que una Constitución es un marco general, que debe buscar que todos nos sintamos parte, sin importar nuestras ideas. No pretende ser un programa de gobierno, ni un catálogo de medidas, es un conjunto de reglas básicas de convivencia y organización del Estado.
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Adriana Muñoz D'albora, Senadora