MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas DECLARA COMO ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO SIERRA GORDA, UBICADO EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA (Resolución) Núm. 7.- Santiago, 13 de junio de 2018. Vistos: 1) La resolución DGA N° 759, de 21 de diciembre de 2001, que declaró área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector de Sierra Gorda, comuna de Sierra Gorda, provincia y Región de Antofagasta; 2) La resolución DGA N° 177, de 30 de noviembre de 2012, que modificó y complementó la resolución antes mencionada; 3) El Informe Técnico SDT N° 331, de agosto de 2012, denominado "Evaluación de los Recursos Hídricos Subterráneos del Acuífero de Sierra Gorda", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; 4) El Informe Técnico DARH N° 293, de 9 de noviembre de 2012, denominado "Evaluación de la disponibilidad de recursos hídricos subterráneos en el sector acuífero de Sierra Gorda", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; 5) El Informe Técnico DARH N° 202, de 5 de junio de 2017, denominado "Zona de Prohibición sector hidrogeológico de aprovechamiento común Sierra Gorda", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; 6) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas; 7) Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas; 8) La resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República; 9) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y Considerando: 1.- Que, el artículo 63 inciso 1° del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial". 2.- Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales". 3.- Que, mediante resolución DGA N° 759, de 21 de diciembre de 2001, se declaró área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector de Sierra Gorda, comuna
de Sierra Gorda, provincia y Región de Antofagasta, la cual fue modificada y complementada por medio de la resolución DGA N° 177, de 30 de noviembre de 2012. 4.- Que, el Informe Técnico DARH N° 202, de 5 de junio de 2017, denominado "Zona de Prohibición sector hidrogeológico de aprovechamiento común Sierra Gorda", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, señala que el Informe Técnico SDT N° 331, de agosto de 2012, denominado "Evaluación de los Recursos Hídricos Subterráneos del Acuífero de Sierra Gorda", indicó que el volumen total anual sustentable del sector hidrogeológico de aprovechamiento común de Sierra Gorda era de 3.942.000 metros cúbicos. 5.- Que, por otra parte, de acuerdo al Informe Técnico DARH N° 293, de 9 de noviembre de 2012, el volumen total anual factible de otorgar como derechos provisionales era de 3.942.000 metros cúbicos, con lo cual el volumen total anual factible de otorgar como derechos definitivos y provisionales ascendía a lo indicado en el cuadro siguiente: SECTOR ACUÍFERO VOLUMEN SUSTENTABLE (m 3 /año) DISPONIBILIDAD TOTAL (definitivos + provisionales) (m3/año) Sierra Gorda3.942.0007.884.000 6.- Que, el referido informe técnico señala que revisados los derechos de aprovechamiento definitivos y provisionales de aguas subterráneas otorgados a esta fecha, suman un volumen total anual de 7.884.000 metros cúbicos. 7.- Que, concluye el citado informe, que dado que a la fecha en el citado sector se han constituido derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, tanto definitivos como provisionales, que comprometen toda la disponibilidad determinada por este Servicio para dichos efectos, y en virtud de lo establecido en el artículo 35 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, procede declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Sierra Gorda. Resuelvo: 1.- Declárase como zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Sierra Gorda, ubicado en la Región de Antofagasta. 2.- Déjase constancia que la delimitación de la zona de prohibición se encuentra representada geográficamente en el mapa denominado "Zona de Prohibición Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento común de Sierra Gorda", el cual se encuentra disponible en el siguiente link: http://www.dga.cl/limitacionrestriccionagua/Paginas/default.aspx#tres 3.- Déjase constancia que la delimitación de la zona de prohibición, el Informe Técnico DARH N° 202, de 5 de junio de 2017 y otros antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez publicada esta resolución en el Diario Oficial, en la página web del Servicio, en el siguiente link: http://apps.arcgis.com/apps/OnePane/basicviewer/index.html?appid=1f120f5a187149e00a30c 4ab144ddae 4.- Téngase presente que el mapa que delimita esta zona así como el Informe Técnico DARH N° 202, de 5 de junio de 2017, aludidos en los resuelvos N os 2 y 3, respectivamente, forman parte de esta resolución, por lo que sólo podrán modificarse a través de un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón. 5.- Consígnase que la declaración de zona de prohibición para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Sierra Gorda, que se contiene en la presente resolución, empezará a regir para todos los efectos legales que de ella se deriven, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 6.- En virtud de la presente declaración de zona de prohibición se dará origen a la formación de una comunidad de aguas subterráneas para el sector hidrogeológico de aprovechamiento
común denominado Sierra Gorda, compuesta por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en ella. 7.- La Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de cualquier usuario, podrá alzar en cualquier momento la presente declaración de zona de prohibición en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Sierra Gorda, en aquellos casos en que nuevos estudios demuestren que ya no existen las causales que motivaron tal declaración. 8.- Publíquese la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial, los días 1 o 15, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueren feriados. 9.- Comuníquese la presente resolución a la División Legal de la Dirección General de Aguas, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos, al Centro de Información de Recursos Hídricos, a la respectiva Oficina Regional y a la Oficina de Partes de este Servicio. 10.- Regístrese la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas. Anótese, tómese razón, publíquese, comuníquese y regístrese.- Javier Narbona Naranjo, Director General de Aguas (S).