El Agua como Derecho Fundamental para las Comunidades Rurales
No cabe duda de la importancia de este vital elemento para la existencia de la vida humana. Allí donde no hay agua no es posible la agricultura, la industria, ni mucho menos la vida social o la supervivencia misma de los individuos. Pese a que en el año 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció que el acceso al agua potable es un derecho humano básico y por ende indispensable para que las personas disfruten de una vida digna; una buena parte de la población del país no dispone de este derecho tan esencial. Para el caso chileno se estima que alrededor de un 10% de la población no cuenta con agua potable. Parece una cobertura bastante completa, sin embargo, existe una desigualdad entre zonas urbanas y rurales; en estas últimas solo la mitad de sus habitantes puede acceder a agua potable. De este modo, las comunidades que viven sin agua buena parte del año, van en aumento, debido al contexto de escasez hídrica que año a año se agrava en Chile y el mundo. Ellas son abastecidas por camiones aljibes que si bien ayudan a resolver lo más urgente, no solucionan el problema de fondo. Al mismo tiempo, las personas que habitan dichas localidades se ven obligadas a racionar el agua a tal extremo, que deben “elegir” si es agua para consumo humano o para uso agrícola, existiendo casos donde incluso el consumo humano se ve seriamente limitado en usos tan básicos como beber agua o cocinar alimentos. Esta situación, además de generar una evidente incomodidad en la población afectada y un riesgo sanitario latente, contribuye a acelerar el despoblamiento de zonas rurales, ya que sus habitantes no logran tener el agua suficiente para dedicarse a las actividades agrícolas que desempeñaban anteriormente; donde los más optan por migrar a las ciudades, porque el trabajo en el campo simplemente deja de ser una opción laboral viable. Pese a que la escasez hídrica está asociada al cambio climático global, no es el único factor que incide en los graves problemas socioeconómicos y ambientales por los que atraviesan las comunidades rurales en Chile; también esta escasez es producida por la contradictoria forma en cómo el Estado concibe este recurso. Respecto a esto, el código de aguas, que data de 1981, establece que “las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código”. De esta forma, se reconoce el agua como bien público, sin embargo, se otorgan importantes particulares respecto al uso de este bien. A modo de ejemplo, en la actual legislación el derecho de aprovechamiento de aguas consiste en entregar a perpetuidad el uso y goce de ese vital elemento. La propuesta de reforma a este código, que lleva más de 7 años entrampada en el congreso, considera ciertos cambios en los derechos, los que ya no se otorgarán a perpetuidad, sino que, a un plazo máximo de 30 años; esto aún es insuficiente, ya que se siguen otorgando amplias garantías a empresas agroexportadoras, mineras e hidroeléctricas, que concentran la mayor parte de los derechos de aprovechamiento de aguas que el Estado le otorga a privados. Por otro lado, la Constitución Política de la República de Chile, creada durante el régimen militar, concibe el agua como un bien de uso público, sin embargo, no contiene elementos que indiquen con certeza el deber estatal en torno a la concepción de este elemento como un derecho humano fundamental para la vida. Avanzar en esta materia no es un ideal romántico ni un imposible. Diversas constituciones a nivel mundial garantizan este derecho, como por ejemplo, la de Ecuador señala que “el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable”; en el caso de Sudáfrica, “toda persona tiene el derecho a acceder a una provisión suficiente de agua”. Existen diversos ejemplos de estados, que no solo conciben el agua como bien común, sino que garantizan el acceso a ésta a la población. Es un imperativo moral avanzar, tanto en el código de aguas, como en la constitución, en el fortalecimiento de este vital derecho humano.
Klaus Hennicke Laporte - Sociólogo, Proyecto FIC Biorremediación Campus Patagonia UACH