Régimen de aguas en Chile: Desenredando normativas
O es un misterio que somos un país privilegiado en cuanto a recursos hídricos, contando con los mayores recursos en Campos de Hielo Norte y Sur. Pero, qué conocemos realmente de su régimen jurídico. El Código de Aguas, define el agua como un bien nacional de uso público, que son aquellos cuyo uso pertenece a todos los habitantes de la nación, es decir todos nosotros, sin embargo, en esta misma norma se faculta al Estado la entrega de la concesión de éstas. Es decir, se le otorga a los particulares un derecho de aprovechamiento sobre éstas, el cual puede ser consuntivo o no consuntivo, dependiendo si el derecho otorgado al particular lo faculta para consumir o no dicho recurso. El mismo Código, en normas posteriores, define otras naturalezas legales del agua, dependiendo del origen. De esta forma, las aguas lluvia o “pluviales”, que son recogidas en una propiedad particular, corresponden al dueño de éste, mientras no caigan en cauces naturales de uso público, es decir, un río. El mismo Código trata a los ríos como de dominio público, sin embargo, establece una excepción para los ríos que nacen con el agua proveniente de la lluvia, y que una vez pasada ésta, desaparecen. A este tipo de ríos, la ley los describe como “cauces naturales de corrientes discontinuas formadas por aguas pluviales”, y les entrega su propiedad al dueño de la propiedad en que se encuentren. En materia medioambiental, es bastante común que el derecho público y el privado se entremezclen. El régimen del derecho de aguas, es, probablemente, el mejor ejemplo de ello. Respecto a nuestro régimen, es bastante similar al que se lleva en esta misma materia en Argentina. Otros casos, como el de Brasil, reconocen en
las aguas un carácter público general, distinguiendo entre aguas gestionadas a nivel federal (la llamada Unión), y las aguas gestionadas por cada Estado. En Alemania, la propiedad de las aguas es también pública, por lo tanto, su uso realizado de manera significativa requiere el otorgamiento de derechos por parte de la Administración. Las condiciones de otorgamiento son de competencia de cada Estado federal y tienen un plazo de tiempo determinado. Un último ejemplo, es el caso de Suiza, que establece en su Código Civil que los objetos públicos y los sin propietario determinado pertenecen al Estado en que se encuentran. Por tanto, no hay propiedad privada en aguas
públicas, glaciales y fuentes que salen de tierras no cultivables. Su regulación no es uniforme, y es de competencia de cada cantón (Unidad política administrativa, similar a los estados federados, que componen dicho país). La regulación del uso y la explotación de las cosas públicas (entre ellas aguas y cauces) son de competencia de los cantones Somos un país rico en recursos naturales, sin embargo, este recurso, el agua, no está repartido de manera homogénea en nuestro país. Según información de la página web Escenarios hídricos: “En la zona sur los caudales alcanzan 100 mil m3 por persona al año, mientras que en la zona centro-norte llegan a 800 m3 por persona al año, lo cual se encuentra bajo el umbral de penuria mundial -1. 000 m3 por persona al año”. Este es uno de los principales problemas que vivimos, y que para encontrar una solución, necesitamos conocimiento de lo que actualmente tenemos, con una mirada multidisciplinaria, dejando en el pasado los análisis sectoriales que compiten entre sí por ser el ganador, pero que no resuelven la situación actual.
“Somos un país rico en recursos naturales, sin embargo, este recurso, el agua, no está repartido de manera homogénea en nuestro país. Según información de la página web “Escenarios hídricos”: “En la zona sur los caudales alcanzan 100 mil m3 por persona al año, mientras que en la zona centro—norte llegan a 800 m3 por persona al año, lo cual se encuentra bajo el umbral de penuria mundial -1. 000 m3 por persona al año”
Camila Delgado Ponce Asesora legal Centro Regional Fundación Cequa