MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas / XV Región de Arica y Parinacota ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, EN CUYAS OBRAS DE CAPTACIÓN LA SUMA DE LOS CAUDALES DE TODOS LOS DERECHOS QUE SE EJERCEN EN ELLA SEA IGUAL O MAYOR A 5 L/S, UBICADOS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DEL VALLE DE AZAPA DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS (Resolución) Núm. 669 exenta.- Arica, 4 de diciembre de 2019. Vistos: 1. Lo dispuesto en la ley Nº 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018, que “Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones”; 2. Lo dispuesto en los artículos 67, 68, 299 y 300 letra c) del Código de Aguas; 3. Lo dispuesto en el artículo 40 del decreto supremo Nº 203, publicado en el Diario Oficial con fecha 7 de marzo de 2014, que “Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas”; 4. Las resoluciones Nº 7 y Nº 8, ambas de fecha 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón; 5. Resolución (exenta) DGA Región de Arica y Parinacota Nº 572 de fecha 26 de septiembre de 2011, que ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que se indican, instalar dispositivos necesarios que permitan controlar las extracciones que realizan; 6. La resolución (exenta) DGA Nº 2.129 de fecha 29 de julio de 2016, que ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que se indican, adecuar sus sistemas de control de extracciones y levantamiento de información periódica; 7. Resolución DGA Nº 85 de fecha 16 de enero de 2017, que reemplaza el instructivo de normas y procedimientos de control de extracciones de aguas subterráneas; 8. Resolución DGA Nº 1.238 de fecha 21 de junio de 2019, que determina las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones en las obras de captación de aguas subterráneas; 9. Las atribuciones que me confiere la resolución (afecta) DGA Nº 56 de fecha 27 de septiembre de 2013, la cual fue rectificada por la resolución (exenta) DGA Nº 3.453 de fecha 18 de diciembre de 2013; resolución DGA RA Nº 116/134/2018, y Considerando: 1. Que, con fecha 27 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.064 que modifica el Código de Aguas e “Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones”. 2. Que, la ley ya mencionada, modificó los artículos 67 y 68 del Código de Aguas, quedando de la siguiente manera:
“Artículo 67. Los derechos de aprovechamiento otorgados de acuerdo al artículo anterior, se podrán transformar en definitivos una vez transcurridos cinco años de ejercicio efectivo en los términos concedidos, y siempre que los titulares de derechos ya constituidos no demuestren haber sufrido daños. Lo anterior no será aplicable en el caso del inciso segundo del artículo 66, situación en la cual subsistirán los derechos provisionales mientras persista la recarga artificial. La Dirección General de Aguas declarará la calidad de derechos definitivos a petición de los interesados y previa comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso precedente. Los titulares de los derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera. El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación, pudiendo comenzar por aquellos concedidos provisionalmente o por aquellos que extraigan volúmenes superiores a la media.”. “Artículo 68. La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto y requerir la información que se obtenga. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero. La Dirección General, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir la obligación dispuesta en este artículo.” 3. Que, tanto el artículo 67 como el artículo 68 del Código de Aguas, indican que la Dirección General de Aguas, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir la obligación de instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, volúmenes extraídos y niveles freáticos en las obras de captación de aguas subterráneas, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. 4. Que, el artículo 40 del decreto supremo 203/2014, señala que “la Dirección General de Aguas podrá exigir a las comunidades de aguas o a los usuarios individuales la instalación de un sistema de medición periódica sobre niveles y calidad de las aguas subterráneas y de los caudales y volúmenes explotados, pudiendo requerir en cualquier momento la información que se obtenga.” 5. Que, considerando la normativa legal ya mencionada, y debido al grave y continuo estrés hídrico en el Valle de Azapa, de la Región de Arica y Parinacota, fue necesario dejar sin efecto la resolución (exenta) DGA Nº 2.129 de fecha 16 de julio de 2016 que ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que se indican, adecuar sus sistemas de control de extracciones y levantamiento de información periódica, y la resolución (exenta) DGA Nº 85 de fecha 16 de enero de 2017 que reemplaza el instructivo de normas y procedimientos de control de extracciones de aguas subterráneas, y de acuerdo a los preceptos legales vigentes, se hace necesario determinar las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas. 6. Que, a través de la resolución (exenta) DGA Nº 1.238 de fecha 21 de junio de 2019, la Dirección General de Aguas determinó las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas. 7. Que, la resolución mencionada en el considerando anterior, establece en su resuelvo 2 y 7 los “Niveles de Exigencia” que la correspondiente Dirección Regional de Aguas, mediante resolución fundada y publicada en el Diario Oficial, definió los estándares que deberán cumplir los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. 8. Que, así mismo, el resuelvo 7 de dicha resolución que indica que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas indicados en los resuelvos 4º y 5º de la misma, se les podrá ordenar el cumplimiento de algunos estándares indicados en el artículo 7 de la resolución antes citada. 9. Que, con fecha 19 de marzo de 1996, se dictó la resolución (afecta) DGA Nº 202, que declara Zona de Prohibición para Nuevas Explotaciones de Aguas Subterráneas en el Acuífero del Valle de Azapa; esto significa que en el acuífero existe una sobreexplotación, evidenciado por el agotamiento de las vertientes, el descenso progresivo de los pozos y el peligro de deterioro de la calidad de las aguas.
10. Que, en relación a lo anterior, la Dirección Regional de Aguas de Arica y Parinacota, determinó en primera instancia, que los usuarios de aguas subterráneas del Valle de Azapa, cuyos caudales sean igual o mayor a 5 l/s, tendrán que adecuarse al estándar de exigencia mayor y características técnicas mencionadas en resolución (exenta) DGA Nº 1.238 de fecha 21 de junio de 2019, disponible en el sitio web institucional www.dga.cl. 11. Que, con base a lo anterior, y dadas las características que actualmente presenta el Valle de Azapa de la Región de Arica y Parinacota y el alto grado de vulnerabilidad del ecosistema del acuífero del río San José, es necesario desarrollar un sistema de gestión de agua acorde a un desarrollo sustentable, Resuelvo: 1. Ordénese a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en cuyas obras de captación la suma de todos los caudales de todos los derechos de aprovechamiento que se ejercen en ella sea igual o superior a 5 l/s, ubicados en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común de Azapa de la Región de Arica y Parinacota, instalar y mantener un Sistema de Medición y un Sistema de Transmisión de extracciones efectivas en todos los puntos de captación de aguas subterráneas autorizadas. 2. La instalación y mantención de los dispositivos correspondientes al Sistema de Medición y Sistema de Transmisión debe efectuarse para cada obra de captación autorizada y cumpliendo con las condiciones técnicas establecidas en la resolución (exenta) DGA Nº 1.238 de fecha 21 de junio de 2019, disponible en el sitio web institucional www.dga.cl. 3. Déjese constancia, dado las características hidrogeológicas del Valle de Azapa de la Región de Arica y Parinacota, es necesario establecer el Estándar Mayor para los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas para cuyos puntos de captación que posean caudales igual o mayor a los 5 l/s, ubicados en el acuífero del río San José, el que se describe en el Cuadro Nº 1: Cuadro Nº 1 4. Déjese constancia que los caudales afectos a los estándares establecidos en el cuadro Nº 1, correspondientes al resuelvo Nº 3, se refieren a la suma de los caudales de todos los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que se ejercen en cada obra de captación. 5. Déjese constancia que los plazos establecidos en el cuadro Nº 1 del resuelvo Nº3, serán contabilizados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. 6. Déjese constancia que el intertanto se cumplen los plazos establecidos para la instalación de un Sistema de Medición y Trasmisión señalados en el resuelvo Nº 3, los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que se indican en los resuelvos Nº 4 y 5 de la resolución (exenta) DGA Nº 1.238 de fecha 21 de junio de 2019, disponible en el sitio web institucional www.dga.cl, deberán continuar con una frecuencia de medición por el formulario del software DGA de M.E.E. de los datos del totalizador, caudal y nivel freático, una vez al mes. 7. Déjese constancia que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, cuyos títulos tengan un caudal no expresado en litros por segundo, deberán realizar la conversión, y así dar cumpliendo al estándar establecido en la presente resolución. 8. Déjese constancia que aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que hayan adquirido o se les haya autorizado total o parcialmente un cambio de punto de captación con posterioridad a la entrada en vigencia la presente resolución, antes de
comenzar el ejercicio del derecho deberán tener instalados en cada obra de captación de aguas subterráneas autorizada los Sistemas de Medición y Trasmisión según el estándar señalado en el resuelvo Nº 3 del presente acto administrativo y haber Registrado la Obra en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas, para luego paralelamente al ejercicio del derecho, comenzar las Trasmisiones según el Estándar respectivo. 9. Ordénese a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas afectos a los requerimientos establecidos en el presente acto administrativo, disponer en forma visible en la obra de captación, el código QR que le asignará el software de Monitoreo de Extracciones Efectivas. 10. Téngase presente que para aquellos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que no tengan obras de captación habilitadas, es decir, que no cuenten con las instalaciones necesarias para hacer uso efectivo de las aguas alumbradas (bombas, sistema eléctrico, tuberías, entre otras); no deberán instalar los Sistemas de Medición ni de Trasmisión, hasta que esté habilitado el punto de captación. Sin embargo, de igual manera se deberá registrar la obra de captación en el Software de Monitoreo de Extracciones Efectivas el plazo indicado en el resuelvo Nº 3 de la presente resolución. Una vez habilitado el pozo, noria o sondaje antes de comenzar a hacer uso del ejercicio del derecho deberá tener instalado los Sistemas de Medición y Trasmisión según el Estándar Mayor, para luego paralelamente al ejercicio del derecho comenzar las trasmisiones según el plazo establecido, en el resuelvo ya mencionado. 11. Déjese constancia que las presentes condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo de trasmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas, podrá ser objeto de actualizaciones y modificaciones, según se requiera las necesidades del Servicio. 12. Téngase presente que la Dirección General de Aguas podrá en el futuro solicitar al titular del derecho, aumentar los intervalos de medición de las variables, y su frecuencia de trasmisión. Este requerimiento será informado oportunamente al titular del derecho de aprovechamiento de aguas o representante legal correspondiente, por parte de la Dirección General de Aguas, a través de una resolución. 13. Establécese que, los titulares deben tener en todo momento un documento del flujómetro (marca y modelo) donde se indique su porcentaje de error o, en su defecto, un certificado de calibración o contrastación emitido por alguna empresa o profesional calificado en el rubro, que indique el porcentaje de error para la marca, modelo y número de serie. Cualquiera de los documentos deberá tener una antigüedad como máximo de 2 años. 14. Establécese que el titular deberá mantener el documento del flujómetro o certificado de calibración o contrastación correspondiente en PDF en el software de Monitoreo de Extracciones Efectivas dentro de los documentos de las obras de captación respectiva. 15. Déjese constancia que el totalizador de flujómetro, que registra el volumen total de extracción, no podrá ser manipulado ni reseteado (volver a cero), durante toda su vida útil. 16. Establécese que cualquier modificación en los sistemas de medición y de trasmisión debe cumplir en todo momento los requisitos establecidos en la resolución (exenta) DGA Nº 1.238 de fecha 21 de junio de 2019, de acuerdo al estándar establecido en la presente resolución, debiendo quedar registrada en el software de Monitoreo de Extracciones Efectivas, en un plazo no superior a 5 días hábiles de implementada. 17. Establécese que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas deberán mantener actualizada la información de cada obra de captación registrada resolución (exenta) DGA Nº 1.238 de fecha 21 de junio de 2019, tanto de las características de la obra propiamente tal, el o los titulares de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que ejercen en ella, el representante legal de la empresa cuando corresponda, como de el o los derechos de aprovechamiento de aguas propiamente tales. 18. Déjese constancia que en el caso que el titular de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas afecto a lo establecido en la presente resolución no diere cumplimiento a la instalación de sistemas de medición y trasmisión en conformidad a las características técnicas y plazos establecidos en la resolución (exenta) DGA Nº 1.238 de fecha 21 de junio de 2019, y no diere cumplimiento a lo indicado en el presente acto administrativo, la Dirección Regional de Aguas de la Región de Arica y Parinacota, se encuentra facultada para iniciar los procedimientos sancionatorios y aplicar las multas que correspondan, en conformidad a lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas y sus modificaciones vigentes. 19. Publíquese la presente resolución por una vez en el Diario Oficial en los días 1 o 15 siguientes a su dictación, o el día hábil inmediato, si aquellos fuesen feriados, lo cual se considerará como notificación suficiente para todos los efectos legales.
20. Comuníquese el presente acto administrativo al Sr. Intendente de la Región de Arica y Parinacota, al Sr. Director General de Aguas, a la Sra. Gobernadora Provincial de la Provincia de Arica, al Seremi de Obras Públicas de la Región de Arica y Parinacota, al Sr. Alcalde de la ilustre Municipalidad de Arica, a los Sres. Jefes de División, Departamento y Unidades de la Dirección General de Aguas, y a las demás oficinas de la Dirección de Aguas que corresponda. Anótese, publíquese y comuníquese.- Juan D. Aguirre Rojas, Director Regional (S), Dirección General de Aguas Región de Arica y Parinacota.