MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas / Solicitudes de Derechos de Aguas COMUNA DE PETORCA Solicitud de cambio punto de captación de aguas subterráneas AGRÍCOLA PETORCA S.A., RUT Nº 96.989.560-9, solicita autorizar puntos alternativos de captación de los siguientes derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, consuntivas, de ejercicio permanente y continuo: (1) por un caudal de 4.1 l/s; (2) por un caudal de 4 l/s; que se captan en punto definido por coordenadas UTM (m), Norte: 6.436.222 y Este 328.934; y, Norte: 6.436.235 y Este: 328.805 respectivamente, ambos inscritos a fs. 49 Nº42 año 2011; (3) por un caudal de 2 l/s; (4)por un caudal de 4,28 l/s; (5) por una caudal de 2,80 l/s; (6) por un caudal de 4 l/s; (7) por un caudal de 5,40 l/s; los cuales se captan en punto definido por coordenadas UTM (m), Norte:6.442.260 y Este 330.690; Norte 6.442.200 y Este330.780; Norte: 6.441.845 y Este 330.810; Norte: 6.441.685 y Este:330.730; y, Norte:6.435.565 y Este:328.130 respectivamente, todos ellos inscritos a fs. 61v N°21 año 2016; (8) por un caudal de 3 l/s; (9) por un caudal de 3 l/s; (10) por un caudal de 4 l/s; (11) por un caudal de 2 l/s; (12) por un caudal de 2 l/s; los cuales se captan en punto definido por coordenadas UTM (m) Norte:6.435.258 y Este:327.646; Norte: 6.435.337 y Este: 327.806; Norte: 6.442.916 y Este:330.275; Norte: 6.441.987 y Este: 330.666; y Norte 6.441.904 y Este: 330.659; respectivamente, todos ellos inscritos a fs. 29 N°20 del año 2012; (13) por un caudal de 1 l/s; (14) por un caudal de 3 l/s; (15) por un caudal de 3 l/s; (16) por un caudal de 2 l/s, los cuales se captan en punto definido por coordenadas UTM (m) Norte: 6.435.258 y Este: 327.646; Norte:6.435.337 y Este: 327.806; Norte: 6.435.122 y Este:327.467; y Norte: 6.435.403 Este: 327.783, respectivamente, todos ellos inscritos a fs. 145 N°127 del año 2012; (17) por un caudal de 2 l/s Norte:6.441.863 y Este: 330.698 inscritos a fs. 300v N°140 del año 2007; (18) por un caudal de 2 l/s que se captan en punto definido por coordenadas UTM (m) Norte:6441.223 y Este: 330.698, inscrito a fs.304v N°141 del año 2007; (19) por un caudal de 2 l/s; (20) por un caudal de 2 l/s; (21) por un caudal de 1,6 l/s, los cuales se captan en punto definido por coordenadas UTM (m) Norte: 6.441.775 y Este: 330.673; Norte: 6.441.313 y Este: 330.818; y, Norte: 6.441.157 y Este: 330.689, respectivamente, todos ellos inscritos a fs. 138 N°123 del año 2012; (22) por un caudal de 2 l/s, (23) por un caudal de 2 l/s; (24) por un caudal de 4 l/s; (25) por un caudal de 4 l/s, los cuales se captan en punto definido por coordenadas UTM (m) Norte:6.435.638 y Este:328.231; Norte: 6.435.637 y Este: 328.197; Norte: 6.435.574 y Este: 328.121; y, Norte: 6.435.618 y Este: 328.171, respectivamente, todos ellos inscritos a fs. 136 N°122 del año 2012; (26) por un caudal de 2 l/s, que se capta en punto definido por coordenadas UTM (m) Norte: 6.435.637 y Este:328.197, inscrito a fs.40 N°18 del año 2007; (27) por un caudal de 2 l/s, que se capta en punto definido por coordenadas UTM (m) Norte: 6.435.574 y Este: 328.122, inscrito a fs.44v N°21 del año 2007; (28) por un caudal de 2 l/s; los cuales se captan en punto definido por coordenadas UTM (m) Norte: 6.435.618 y Este: 328.171 a fs.21 N°20 del año 2011; (29) por un caudal de 2 l/s que se capta en punto definido por coordenadas UTM (m) Norte: 6.435.122 y Este: 327.467, inscrito a fs.43 N°20 del año 2007; (30) por un caudal de 2 l/s que se captan en punto definido por coordenadas UTM (m) Norte: 6.435.403 y Este: 327.783, inscrito a fs.37 N°16 del año 2017; (31) por un caudal de 4 l/s que se capta en punto definido por coordenadas UTM (m) Norte. 6.441.834 y Este: 330.643, inscrito a fs.13 N°13 del año 2010; (32) por un caudal de 2 l/s que se capta en punto definido por coordenadas UTM (m) Norte. 6.435.638 y Este: 328.231, inscrito a fs.31 N°12 del año 2007. (33) por un caudal de 2,5 l/s que se capta en punto definido por coordenadas UTM (m) Norte. 6.442.301 y Este: 330.545, inscrito a fs. 304v N°141 del año 2007. (34) por un caudal de 1,84 l/s que se capta en punto definido por coordenadas UTM (m) Norte. 6.435.592 y Este: 328.543, inscrito a fs. 138 N°123 del año 2012. (35) por un caudal de 2,0 l/s que se capta en punto definido por
coordenadas UTM (m) Norte. 6.435.592 y Este: 328.543, inscrito a fs. 21 N°20 del año 2011. (36) por un caudal de 0,5 l/s que se capta en punto definido por coordenadas UTM (m) Norte. 6.437.236 y Este: 329.139, inscrito a fs. 304v N°141 del año 2007. (37) por un caudal de 3,0 l/s que se capta en punto definido por coordenadas UTM (m) Norte. 6.435.490 y Este: 328.414, inscrito a fs. 298v N°139 del año 2007. (38) por un caudal de 3,0 l/s que se capta en punto definido por coordenadas UTM (m) Norte. 6.435.549 y Este: 328.500, inscrito a fs. 298v N°139 del año 2007. (39) por un caudal de 0,5 l/s que se capta en punto definido por coordenadas UTM (m) Norte. 6.436.483 y Este: 329.027, inscrito a fs. 298v N°139 del año 2007. Todas las inscripciones corresponden al libro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Petorca. Todas las coordenadas referidas son definidas por Datum WGS 84, Huso 19, comuna y provincia de Petorca, Región de Valparaíso. Solicito a UD. se sirva autorizar, la captación de la totalidad de los derechos señalados supra en los siguientes pozos como puntos alternativos de captación, ubicados en la misma comuna y en las coordenadas: 1) Pozo E1: Norte: 6.436.222 y Este 328.934; 2) Pozo E2: Norte 6.436.235 y Este: 328.805; 3) Pozo A1: Norte: 6.442.260 y Este:330.690; 4) Pozo A2: Norte: 6.442.200 y Este: 330.780; 5) Pozo A3: Norte:6.441.845 y Este: 330.810; 6) Pozo A4: Norte: 6.441.685 y Este: 330.730; 7) Noria K1 o La Greda: Norte: 6.441.834 y Este: 330.643; 8) Noria K2: Norte: 6.442.916 y Este: 330.275; 9) Pozo 1 u Obscuro: Norte: 6.441.863 y Este: 330.698; 10) Pozo 2 o Amarillo: Norte: 6.441.223 y Este: 330.698; 11) Pozo S1: Norte: 6.441.987 y Este:330.666; 12) Pozo S2: Norte: 6.441.904 y Este: 330.659; 13) Pozo S3: 6.441.775 y Este: 330.673; 14) Pozo S4: Norte: 6.441.313 y Este: 330.818; 15) Pozo S5: Norte: 6.441.157 y Este: 330.689; 16) Pozo A6: Norte: 6.435.565 y Este: 328.130; 17) Noria A: Norte: 6.435.618 y Este: 328.171; 18) Pozo 1: Norte: 6.435.638 y Este: 328.231; 19) Pozo 2: Norte: 6.435.637 y Este: 328.197; 20) Pozo 3: Norte: 6.435.574 y Este: 328.121; 21) Pozo 4: Norte: 6.435.403 y Este: 327.783; 22) Pozo G2: Norte: 6.435.258 y Este: 327.646; 23) Pozo G3: Norte: 6.435.337 y Este 327.806; 24) Pozo AS: Norte: 6.435.122 y Este: 327.467. 25) Pozo D: Norte: 6.435.592 y Este 328.543. 26) Pozo 12 o Blanco: Norte: 6.437.236 y Este 329.139. Se solicita poder extraer mediante elevación mecánica, de cualquiera de los pozos el total del caudal señalado conjunta y/o alternativamente, respetando caudales máximos a extraer de cada pozo alternativo conforme a respectiva prueba de bombeo, caudal instantáneo y volumen máximo anual de derechos cuya captación alternativa se solicita. Se solicita que todas las demás características y elementos de los derechos de aprovechamiento de aguas individualizados, permanezcan invariables y en los mismos términos ahí señalados. Se solicita área de protección de 200 metros de radio, con eje en el centro de cada pozo.-