MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Servicio de Evaluación Ambiental / V Región de Valparaíso EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PROYECTO: "SANEAMIENTO DEL TERRENO LAS SALINAS" En cumplimiento con los artículos 26 y 28 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la ley 20.417, así como el artículo 88 de su reglamento, se informa que Inmobiliaria Las Salinas Ltda., representada por el Sr. Jaime Esteban Undurraga Atria, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto denominado “Saneamiento del Terreno Las Salinas” conforme a lo establecido en el artículo 10, letra o) de la ley Nº 19.300 y en el literal o.11) del artículo 3º del RSEIA, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº 19.300, que indica que el Proyecto presenta alguno de los efectos, características o circunstancias, particularmente las señaladas en su letra a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Por lo tanto, ingresa al SEIA a través de un EIA. El Proyecto estaría ubicado en la Región y Provincia de Valparaíso, en el extremo oeste de la comuna de Viña del Mar, sector conocido como "Las Salinas", específicamente frente a los sectores conocidos como Playa Los Marineros y Playa Blanca, limitados por las calles Jorge Montt por el Oeste, 18 Norte por el Sur y 25 Norte por el Norte. El Proyecto de saneamiento que se presenta a evaluación contemplaría las actividades de biorremediación de suelos y aguas subterráneas a través de biotecnologías, para que el terreno denominado “Las Salinas” (en adelante, indistintamente “el Sitio” o “el Terreno”) no presente riesgos para la salud de las personas que ocuparían o transitarían por el Sitio, en base a los usos permitidos por los Instrumentos de Planificación Territorial vigentes. El proyecto sería ejecutado en dos etapas. La primera etapa correspondería al saneamiento del sitio denominado paño sur el que limitaría con las calles Jorge Montt por el Oeste, 19 Norte por el Norte. La segunda etapa se iniciaría una vez que finalizado el saneamiento de la primera etapa y contemplaría el saneamiento del denominado paño norte, el que limitaría con las calles Jorge Montt por el Oeste, 25 Norte por el Norte y 19 Norte por el Sur. La remediación del suelo se llevaría a cabo a través de la excavación de los terrenos que presenten concentraciones de hidrocarburos que tengan la potencialidad de generar un riesgo para la salud de las personas, y el tratamiento de éstos, sería a través de la tecnología conocida como biopila. Esta tecnología consistiría en la formación de pilas de suelo con presencia de hidrocarburos y la estimulación de la actividad microbiana aeróbica dentro de los suelos a través de aireación. De este modo, la actividad microbiana aeróbica degradaría los constituyentes de petróleo adsorbidos a las partículas del suelo, reduciendo así las concentraciones de estos compuestos. Por su parte, la remediación del agua subterránea se llevaría a cabo a través de la tecnología conocida como biorremediación mejorada, mediante la aplicación de un compuesto liberador de oxígeno a la profundidad máxima de excavación, con el objetivo de aumentar la eficiencia de los procesos naturales de biorremediación, que seguirían produciéndose a lo largo del tiempo en el agua subterránea. El monto estimado de la inversión sería el equivalente a US$55.000.000.- (cincuenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). El EIA caracterizó la situación actual del medio ambiente en el Área de Influencia del Proyecto, a través del análisis del medio físico, ecosistemas terrestres, ecosistemas acuáticos marinos, patrimonio cultural, paisaje, áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación, atractivos turísticos de carácter natural o cultural, uso del territorio y su relación con los instrumentos de planificación territorial y medio humano.
No se identificaron impactos ambientales negativos significativos derivados de la ejecución de las obras y actividades del proyecto de saneamiento. Se identificaron impactos ambientales no significativos relacionados con la calidad del aire, ruido, vibraciones, paisaje, atractivos naturales, vialidad, fauna y paisaje. En relación con los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la LBGMA y en los artículos 5 al 10 del RSEIA, que dan origen a la necesidad de ingresar un Estudio de Impacto Ambiental, se establece que el Proyecto debe ingresar un EIA por concepto del artículo 5, letra a), en relación con la condición preexistente de presencia de contaminantes en el suelo y aguas subterráneas. Por lo tanto, el Proyecto sometido a evaluación consistiría en la implementación de medidas de reparación a los impactos ambientales actualmente existentes sobre el suelo subsuperficial y las aguas subterráneas, incorporando un proceso de remediación mediante biopilas y biorremediación mejorada, respectivamente, que permite disminuir las concentraciones actuales de hidrocarburos en el terreno Las Salinas, a niveles que no representen riesgo para la salud de la población. Durante la ejecución del proyecto de saneamiento se contemplarían procedimientos operacionales para controlar las emisiones de material particulado, gases, vapores de hidrocarburos, olores y ruido, para dar cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto. Para eliminar riesgos para la salud de los trabajadores, se considerarían medidas de prevención específicas, más el uso de los elementos de protección personal exigidos por la normativa vigente. También se contemplaría un Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que fueron objeto de evaluación ambiental, para verificar que éstas evolucionarían según lo proyectado. El EIA analizó la consistencia del Proyecto con los lineamientos y objetivos señalados en las Políticas, Planes y Programas de Desarrollo de la Región de Valparaíso y de la Comuna de Viña del Mar. El EIA del Proyecto “Saneamiento del Terreno Las Salinas” se encuentra a disposición de los interesados para su consulta, en la oficina del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso ubicada en calle Prat Nº 827, oficina 301, Valparaíso, en los siguientes días y horarios: de lunes a viernes desde las 09:00 a 13:00 horas; en la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, ubicada en Arlegui Nº 615, Viña del Mar, con horario de atención de público desde las 09:00 a las 14:00 horas, y en el Gobierno Regional, ubicado en calle Melgarejo Nº 669, pisos 7 y 10 con horario de atención de público de 09:00 a 14:00 horas. Asimismo, se encuentra disponible en la página web del Servicio de Evaluación Ambiental (www.sea.gob.cl). De acuerdo al artículo 29 de la ley Nº 19.300, cualquier persona natural o jurídica podrá formular sus observaciones, debidamente fundamentadas y por escrito, o a través de la página del Servicio de Evaluación Ambiental, haciendo expresa referencia al proyecto y señalando su nombre, Rut y domicilio o correo electrónico, según corresponda. En el caso de las personas jurídicas, éstas deberán acreditar, además, su respectiva personería jurídica y representación vigente. Dichas observaciones deberán ser remitidas al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, en la dirección antes indicada, para lo cual se dispondrá de un plazo de 60 días hábiles (es decir, de lunes a viernes, excluyendo días festivos y contados a partir de la fecha de la última publicación del presente extracto en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital regional). Se deja constancia que el presente extracto ha sido visado por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, sobre la base de los antecedentes proporcionados por el Titular del Proyecto en el EIA presentado. Lo anterior no constituye pronunciamiento alguno, por parte del aludido Servicio, en relación con la calificación ambiental de este Proyecto.- Esther Graciana Parodi Muñoz, Directora Regional (S) Servicio de Evaluación Ambiental Región de Valparaíso.