MINISTERIO DE HACIENDA Tesorería General de la República Tesorería Provincial de Maipú PROCESO DE COBRO PATENTES IMPAGAS DERECHOS APROVECHAMIENTO DE AGUAS - AÑO 2019 Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en autos "Tesorería General de la República con Yáñez y otros", Rol C-1008-2019, por resolución de fecha 28 de octubre de 2019, ha resuelto "Proveyendo presentación de fecha 23 de octubre de 2018, folio 10: A lo principal: Téngase por cumplido lo ordenado a folio 18, y por retirada la demanda con esta fecha, para todos los efectos legales, respecto de los siguientes demandados individualizados en la nómina acompañada: 1.- Nº 6389, año 2019, Andrés Javier Cánepa Arata y otros, RUT: 6.924.207-3; 2.- Nº 9210, año 2019, Adriana Rebeca Arros Dinamarca, RUT: 2.673.574-2, y 3.- Nº 9214, año 2019, Héctor Yáñez Polanco, RUT 4.204.013-4. Al otrosí: Téngase por rectificada la demanda, en los términos propuestos, en contra de los ejecutados que señala; teniendo lo señalado por el ejecutante en su presentación, como parte integrante de la demanda de folio 1. Proveyendo derechamente lo pendiente de folio 1: A lo principal y al primer otrosí: Por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 129 bis 13 de la Ley 20.017. Al segundo otrosi: Practíquese la notificación de encontrarse en mora y requiérase de pago a los deudores indicados en la nómina acompañada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 bis 14 de la Ley 20.017, con exclusión de lo señalado en la resolución precedente. Practiquense las publicaciones legales en el Diario Oficial y en el diario El Mercurio de Santiago, de conformidad a la norma recién citada. Rol Nº C-1008-2019- PAQ.- En Talagante, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario, la resolución precedente." MANDAMIENTO "Talagante, 28 de octubre de 2019.- Se procede ejecutivamente mediante embargo y realización de la parte no utilizada del respectivo derecho de aprovechamiento, contra los deudores a que se refiere la nómina emitida por el señor Tesorero General de la República, con excepción de los deudores excluidos a folios 8, 16 y 20 del cuaderno principal, previa notificación de encontrarse en mora y requerimiento de pago mediante envío de carta certificada al domicilio de cada deudor, entendiéndose en todo caso realizados tales trámites publicado que sea este requerimiento en la forma prevista en el artículo 129 bis 14 del Código de Aguas. Verificado el requerimiento de pago y no efectuado éste, el embargo queda trabado por el solo ministerio de la ley. El titular quedará constituido como depositario provisional, bajo responsabilidad legal.- Gerardo Mena Edwards, Juez Titular".
Nómina de derechos de aprovechamiento de aguas, afectos al pago de patentes por resolución exenta Nº 3.565 del 28 de diciembre de 2018, del Director General de Aguas, con patentes impagas SECRETARÍA SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE