Extracto
ERNESTO MONTOYA PEREDO, Abogado, Notario Público Titular, con oficio en calle Campos número trescientos setenta y siete, certifica: Por escritura de hoy, ante mí doña CONSUELO MAGDALENA GAJARDO BENÍTEZ, chilena, arquitecta, soltera, CI Nº15.384.952-8, domiciliada en El Vergel 2567, departamento 201, Providencia, quien modifica los estatutos de la sociedad por acciones IMPORTADORA, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ECORGANICO SPA, Rol Unico Tributario número 76.219.264-0, cuyo capital es la suma de $3.600.000.- conforme a lo siguiente: a) Que, en virtud de escritura pública de fecha 26 julio del año 2012, otorgada ante Notario Público de Santiago, doña María Soledad Santos Muñoz, se constituyó la sociedad IMPORTADORA, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA NACO LIMITADA. Un extracto de la referida escritura se inscribió a fojas 50.444 Nº35.355 del Registro de Comercio del año 2012 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial Nº40.310.. b) Que la sociedad individualizada precedentemente, se modificó en virtud de escritura pública otorgada con fecha 06 de enero de 2014, ante notario público de Santiago, doña María Soledad Santos Muñoz. El extracto fue inscrito a fojas 5267 Nº3.498 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014 y publicado en el Diario Oficial Nº40.763, con fecha 22 de enero de 2014, transformándose en la Sociedad por Acciones IMPORTADORA, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA HOLLE CHILE SpA.; c) Que, en virtud de escritura pública otorgada ante notaría singularizada en literal a) precedente, con fecha 11 de abril de 2014, se modificó y reemplazó la razón social de IMPORTADORA, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA HOLLE CHILE SpA, por el de IMPORTADORA, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ECORGANICO SpA.. Dicha modificación se inscribió a fojas 29.282 Nº18.305, del Registro de Comercio del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El extracto fue publicado en el Diario Oficial Nº40.837 de fecha 21 de abril de 2014; d) Que, en virtud de escritura pública otorgada con fecha 23 mayo del año 2014, ante Notario Público Suplente doña Carmen Soza Muñoz, suplente de doña María Soledad Santos Muñoz, se otorgó escritura pública de rectificación de sociedad, en virtud de la cual se estableció que la razón social de la misma corresponde a IMPORTADORA, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ECORGANICO SpA., pudiendo usar para fines de fantasía el nombre de ECORGANICO SpA. La rectificación fue inscrita a fojas 37.762 Nº23.541 del Registro de Comercio del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El extracto fue publicado en el Diario Oficial Nº40.867 de fecha 28 de mayo del año 2014; e) Que, en virtud de contrato de compraventa de acciones celebrado por instrumento privado autorizado ante Notario Público de Santiago, doña María Soledad Santos Muñoz, con fecha 25 de septiembre de 2015, la accionista doña Constanza Virginia Gajardo Benítez, vendió la totalidad de acciones de la sociedad a doña Consuelo Magdalena Gajardo Benítez, quedando por tanto esta última como propietaria del cien por ciento de las acciones de la sociedad, y f) Que, en virtud de escritura pública otorgada con fecha 29 Septiembre del año 2015, ante Notario Público doña María Soledad Santos Muñoz, se otorgó escritura pública de modificación de sociedad, en virtud de la cual se estableció como administradora a doña CONSUELO MAGDALENA GAJARDO BENÍTEZ. La modificación fue inscrita a fojas 78.344 Nº45.670 del Registro de Comercio del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El extracto fue publicado en el Diario Oficial Nº41.287 de fecha veintiuno de octubre del año dos mil quince. Que, por este acto, la compareciente, en calidad de propietaria exclusiva de la totalidad de las acciones de la sociedad, viene en modificar el artículo décimo en el sentido de reemplazar a la actual administradora de la sociedad, doña CONSUELO MAGDALENA GAJARDO BENÍTEZ, por don CARLOS FERNANDO GAJARDO GALDAMES, abogado, cédula nacional de identidad número 5.320.437-6, quedando redactado el artículo Décimo de la siguiente manera: “ARTICULO DÉCIMO. La administración de la sociedad corresponderá a
don CARLOS FERNANDO GAJARDO GALDAMES, quien anteponiendo su firma a la razón social podrá ejecutar todos los actos jurídicos convenciones y contratos necesarios para el adecuado desarrollo de los negocios sociales, quien tendrá las siguientes facultades y sin que la presente enumeración revista el carácter de taxativa, podrá: Uno) Comprar, vender, ceder, aportar, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en especial, aquellos cuya adquisición y enajenación queda comprendida en el giro de la sociedad. Dos) Dar y tomar bienes en arrendamiento o en comodato. Tres) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito necesario o voluntario. Cinco) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y cancelar hipotecas, constituir o aceptar usufructos. Seis) Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales, substituirlas y cancelarlas. Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio de correduría y de transacción. Ocho) Celebrar contratos de mandatos para constituir la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidores o concesionaria o para que ésta los constituya. Nueve) Celebrar contratos de sociedad, y de asociación o cuentas en participación, de cualquier clase u objeto, ingresar en sociedades ya constituidas y representar a la sociedad, con voz y voto, en las sociedades ya constituidas y representar a la sociedad, con voz y voto, en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, u otro tipo de formas legales destinadas a realizar negocios en común, de que forme parte o tenga interés. Diez) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro, constituir los arbitrajes, reclamar a la Superintendencia de Seguros, etcétera. Once) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y aprobar o rechazar saldos. Doce) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, podrá convenir toda clase de cláusulas, pactos, estipulaciones, y anexos; estén o no contempladas especialmente por las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, modos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabida, establecer reglamentos de copropiedad, etcétera; percibir y/o entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales y/o personales, y toda clase de garantías, en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ella, pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etc., y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, poner término y/o solicitar la terminación de los contratos, convenir pactos de retroventa, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y en general, ejercitar y renunciar, todos los derechos que competen a la sociedad. Se le faculta en forma expresa para novar obligaciones. Trece) Celebrar contratos de Leasing, Factoring, Securitización, de importación y exportación, y en general relacionados con el comercio internacional, contratos tecnológicos, de comercio electrónico, y operaciones en moneda extranjera con toda la gama de documentos emitidos por el Banco Central, y aptos para ser operados por particulares. Catorce) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales y/o técnicos, de suministro de personal. Quince) Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, financieras, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. Dieciséis) Representar a la sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometer las comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o crédito, depositar, girar, sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos o cartolas, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, solicitar tarjetas de crédito bancarias o comerciales y para el uso en cajeros automáticos, celebrar contratos de uso de internet para acceder a los servicios bancarios en su amplia gama. Diecisiete) abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo a la
vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, u otra institución bancaria o financiera, sea en beneficio exclusivo o de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Dieciocho) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, endosar, disponer en cualquier forma y hacer protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales, títulos valores y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad corresponden en relación con los documentos. Diecinueve) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio y títulos valores en general. Veinte) Pagar en efectivo, por comercio y títulos valores en general. Veinte) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, por novación, etcétera, todo lo que la sociedad adeude por cualquier título y en general, extinguir obligaciones. Veintiuno) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera. Veintidós) Avalar, afianzar, o constituir codeudorías solidarias activas o pasivas. Veintitrés) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes. Veinticuatro) Constituir servidumbres activas o pasivas; solicitar derechos de aguas. Veinticinco) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto, efectuar presentaciones y solicitudes ante el Ministerio de Agricultura, Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección General de Aguas; Veintiséis) Instalar agencias, oficinas, sucursales, o establecimientos, dentro o fuera del país. Veintisiete) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales, diseños, logos y modelos industriales, patentar inventos, registros de dominio en internet, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. Registrar firmas electrónicas simples o avanzadas; Veintiocho) Entregar y percibir de las oficinas de Correos, Telégrafos, aduanas o empresas estatales o, particulares de transporte terrestre marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad, o expedidas por ella. Veintinueve) Efectuar todos los trámites y actuaciones y celebrar todos los contratos y actos conducentes a la importación y/o exportación de toda clase de bienes y/o a la celebración de cualquier operación de comercio exterior, pudiendo por ejemplo, tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar, o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, o pases libres, guías de tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduana o de intercambio de mercaderías o productos, y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicación y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, y en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. El presente mandato se entenderá vigente respecto del Banco Central de Chile mientras su terminación no sea notificada a dicho banco, por un Ministro de fe, salvo que, valiéndose mandante y mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de las circunstancias de haber éste terminado por cualquier causa legal. Treinta) Concurrir y representar a la sociedad ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, laboral, de gendarmería, aduaneras, municipales, agrícolas, de medio ambiente, de aguas, CONADI, de comercio exterior o de cualquier otro orden, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios en especial Servicio de Impuestos Internos y Servicio de Tesorerías, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas. Treinta y uno) Representar a la sociedad en todo juicio o gestión judicial, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones, así como cualquier tribunal, ordinario, laboral, de familia, de policía local, de la libre competencia, Fiscalía y Juzgados Militares, así como otros especiales o arbitrales, Juzgados de Garantía y Tribunales Orales Penales, Fiscalías, Defensorías Públicas, órganos jurisdiccionales administrativos o de cualquier otra clase, así
intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, querellante, querellada, denunciada, actor civil, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción no contenciosa y/o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, gozará de todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, el que se da por reproducido, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores y percibir. Treinta y dos) Delegar el presente mandado en forma general o especial general, y revocar las delegaciones que se efectúen tanto para ser utilizado en el país o en el extranjero. Treinta y tres) Conferir poderes especiales o generales, revocarlos, ratificarlos o modificarlos para cumplir cometidos en Chile o el resto del Mundo. Treinta y cuatro) Producir, comercializar, desarrollar, registrar y representar programas para el uso de agua de riego, plantaciones de vides, y cultivos orgánicos. Treinta y Cinco) Realizar y celebrar todo tipo de presentaciones, solicitudes y actos jurídicos con el Banco Central de Chile, relacionadas con el estatuto del Inversionista Extranjero o normas de cambio internacional, en especial las referentes a los Capítulos Catorce, Dieciocho y Diecinueve. Las facultades antes señaladas las tendrá incluso ante el Banco del Estado de Chile, y la Corporación de Fomento y Producción. En lo no modificado, se mantienen vigentes las cláusulas establecidas en los estatutos sociales.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 10 de Enero de 2020.