APROVECHAMIENTO DE AGUAS AFECTOS AL PAGO DE PATENTE A BENEFICIO FISCAL POR NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS, PROCESO 2020. Santiago, 30 de Diciembre de 2019 Resolución D.G.A. Exenta N* 2820 /
Vistos: 1. Lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas; 2. La Ley N* 19.880 , de 2003, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 3. La Resolución 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón; 4. La Ley N* 20.017 , de 2005, que modifica el Código de Aguas; 5. Lo dispuesto en los artículos 2, 9 y 22 de la Ley N* 19.253 , que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; 6. Las atribuciones que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y
Considerando:. QUE, acorde a lo previsto en el artículo 129 bis 8 del Código de Aguas, corresponde al Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o parcialmente utilizadas al 31 de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con los derechos afectos al pago de patente. . QUE, la consulta antedicha fue publicada en el Diario Oficial y diarios regionales o provinciales, con fecha 2 de septiembre de 2019. . QUE, por disposición del artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas debe publicar la resolución que contenga el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a la obligación de pagar una patente a beneficio fiscal, por la no utilización total o parcial de las aguas. . QUE, según lo establece el citado artículo 129 bis 7, la publicación en comento debe efectuarse el día 15 de enero de cada año o el primer día hábil inmediato si aquél fuere feriado, en el Diario Oficial y en forma destacada en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente. . QUE, asimismo, la referida publicación debe ser complementada por un mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente. . QUE, según señala el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas y el artículo 2? transitorio de la Ley N* 20.017 , de 2005, para el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos, de ejercicio permanente y eventual, la contabilización de los plazos de no utilización de las aguas, comenzará a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la citada ley, es decir, desde el 1 de enero de 2006. Para el caso de los derechos de aprovechamiento de aguas que se constituyan o reconozcan con posterioridad a tal fecha, los plazos se computarán desde la fecha de su constitución o reconocimiento. . QUE, en razón de lo anterior, el listado incluye derechos de aprovechamiento de aguas con más de 5 ó 10 años de no utilización del caudal constituido, en mérito de lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 y 129 bis 5, relativos a derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos respectivamente. . QUE, dicho lo anterior, corresponde hacer presente que los plazos a que se refiere el legislador en los artículos 129 bis 4 y 129 bis 5 del Código de Aguas, están referidos a la no utilización de las mismas, y no a las ocasiones que un determinado derecho de aprovechamiento es incorporado a la resolución de este Servicio que fija anualmente el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no uso, plazos que son anuales y de días completos. . QUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 bis 7, incisos 1% y 2* del Código de Aguas, la presente resolución se entenderá notificada desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. . QUE, de acuerdo a lo previsto en el artículo 129 bis 7, inciso 2, en relación al artículo 129 bis 10 del Código de Aguas, en contra de la presente resolución procederán los recursos de reconsideración y de reclamación, los que deberán deducirse dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación, ante el Director General de Aguas y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, respectivamente.
Resuelvo: 1. FIJASE el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente a beneficio fiscal, por no utilización de las aguas, cuyos propietarios(as) ordenadosí(as) por región, naturaleza del agua y provincia son los que se señalan a continuación:
REGIÓN DEL BIOBÍO AGUA PERFICIALE
PROVINCIA DE CONCEPCIÓN as CONSTITUTIVO INSCRIPCIÓN EN C.B.R. PROPIETARIO TIPO DE DERECHO EJERCICIO DEL FECHA LUGAR CAUDAL VALOR SUJETO A DERECHO PAGO (Us)
509 | EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS AGUAS CONCEPCIONSA | CONSUNTIVO [| PERMANENTE | 158 |o01-04-1997 | CONCEPCION | CONSUNTIVO 0-04-2002 CONSUNTIVO S CONSUNTIVO CONSUNTIVO
12 15
PERMANENTE PERMANENTE
RMANEN
67 167
-04-199 -04-199
olo a NS
o
AN DE LA PA
06-2008 | CHIGUAYANTE | 25-06-2008 | CHIGUAYANTE
NO CONSUNTIVO PERMANEN NO CONSUNTIVO ON Y COMPANIA CONSUNTIVO 8 CONSUNTIVO 146 CONSUNTIVO 783 232323239) 1. | CONSUNTIVO PERMANEN 3 CALDERONYCOMPANIA CONSUNTIVO 6 Fl h
ALDER
-10-199 519,20
-04-1997 -10-1997 -10-1997 -10-1997 -10-1997 -08-1998 | TOME | -12-2008 7 -12-2008 | SANTA JUANA 7 -10-2003 | __ | -10-1997 -04-2002 | |
472,00 SERGIO MUSANTE DELANGE | CONSUNTIVO PERMANENTE PATRICIO SEPULVEDA SEP! CONSUNTIVO PERMANENTE O
40,00 44,80
O
JORGE ACENCIO MUNOZ CONSUNTIVO PERMANENTE 783 ASESORIAS Y REPRESENTACIONES TROSTEL Y ACUNA LTDA. CONSUNTIVO PERMANENTE 783
7
78 78 00:
CONSUNTIVO 5 NO CONSUNTIVO ELECTRICA MONTEGRANDE LTDA. NO CONSUNTIVO INVERSIONES ANINAT S.A. CONSUNTIVO 547 PATRICIO MENDOZA PRADO CONSUNTIVO 783 INVERSIONES ANINAT S.A. CONSUNTIVO ESSBIO S.A. CONSUNTIVO -04-1997 [|SANPEDRO DELAPAZ INVERSIONES RIO GRANDE SPA NO CONSUNTIVO 1 -01-2013 | | INVERSIONES RIO GRANDE SPA | NOCONSUNTIVO | EVENTUAL | 1 | | 3/18 |
PROVINCIA DE ARAUCO CONSTITUTIVO INSCRIPCIÓN EN C.B.R. TIPO DE DERECHO EJERCICIO DEL FECHA LUGAR CAUDAL VALOR SUJETO A PATENTE DERECHO PAGO (Us) (UTM) remanente |
562] DIOMEDES FIGUEROA NOCONSUNTIVO | PERMANENTE | 542 [16-11-1994 | Ca Ñere | 1 | 1 | 1995 | 263333 | 86900 | 3921 | ANDREAS VAN BAVEL SMEULDERS | NOCONSUNTIVO | PERMANENTE | 349 |13-09-2004| | 6vIA | 4 | 2012 | 52700 | 6122 PP BUTAMALAL NOCONSUNTIVO | EVENTUAL | 29 Ca Nere | 26V1A | 34 | 2009 | 2867.25 | 12616 | Y CONSUNTIVO | PERMANENTE | 17 | B 900 00,00 90,00 >>>] | PERMANENTE | 502 1600 Ú 306]
60
84,60
rd pe
2017 47.18 Jam 50.00 ==
IS O) lo S S >
Le 1)
Il 10000 | | 2000 | INVERSIONES PRIMERA AGUA LTDA. CONSUNTIVO PERMANENTE 118,94 | ROLF EDUARDO FIEBIG ZARGES | NOCONSUNTIVO | PERMANENTE _| 716,42 83,70 ROBERTO SALGADO TOLEDO | PERMANENTE | | 200,00 17479 | BOSQUESCAUTINSA CONSUNTIVO | 09-07-2002 | ? 1. 500,00 1. 200,00 7480 ANDREAS VAN BAVEL SMEULDERS NO CONSUNTIVO | PERMANENTE | 349 | 13-09-2004 ARA! 529,17 61,47 1 | PACIFIC FLOWERS S.A. | CONSUNTIVO | PERMANENTE | 3/2 | 30-06-2000 | 10000 | 8000 | PACIFIC FLOWERS S.A. CONSUNTIVO PERMANENTE | 372 | | | 3000 | 40,00 | 7483 | PEDRO ALBERTO NEIRA SEPLVEDA Y OTROS. CONSUNTIVO | PERMANENTE | 617 | | 62 | 29 | | 1400 | 1120 Y PEDRO ALBERTO NEIRA SEPLVEDA Y OTROS. O PERMANEN | 1440 17485 | PEDRO ALBERTO NEIRA_SEPLVEDA_Y OTROS. ONSUNTIVO___| PERMANENTE | 617 | ___ | 29 | 2017
ACTO PROVINCIA DE ARAUCO (Continuación) INSCRIPCION EN C.B.R. PROPIETARIO(A) TIPO DE DERECHO EJERCICIO DE FECHA LUGAR CAUDAL DERECHO UJETO A head
[8232 | | CONSUNIWO | PERMANENTE | [14-09-1999 | CAÑETE | | A | | 8235 OSVALDOCARVAJALRONDANELLI __[ CONSUNTIVO | PERMANENTE | 39% [05-06-1997 | CURANILAHUE | | 2 | 1%8 | 50000 | 40000 | | 8763 | COMPANIAELECTRICAMONTEGRANDE LIMITADA____ | NOCONSUNTIVO | PERMANENTE | 455 [27-10-2011 | CURANILAHUE [| 15 [| 2 | 2013 | 85600 | so85s | COMPANIA ELECTRICA MONTEGRANDE | 8765 COMPANIAELECTRICAMONTEGRANDE | NOCONSUNTIVO | PERMANENTE | 283 [27-10-2011 | | 9 | 2 | 2013 | 297500 | 13745 | COMPANIA ELECTRICA MONTEGRANDE LIMITADA | NOCONSUNTIVO | Eve NTUAL | 283 | curanmanue | 9 | 2 | 2013 | | 3106 | | 8767 | LIMITADA | NOCONSUNTIVO | PERMANENTE | 2% 9 | 20m | 62858 | 12372 | pop | 2584 | 5465 | | | | po po | | [8770 | LUIS BERNARDO, VICTOR FRANCISCA IVANA ALEXA [NO CONSUNTIVO | [301002002 ) JJ | as | | 8771_| LUIS BERNARDO, VICTORIA FRANCISCA VIVIANA ALEXIA CONCHA CUEVAS | NO CONSUNTIVO_ | PERMANENTE | 75 | __| _[|____|__ | 120300 | 12068 | |_8772_| VICTORIA FRANCISCA, VIVIANA ALEXIA CONCHA CUEVAS | NO CONSUNTIVO | Eve NTUAL | 75 | __ | | 290217 | eos | MIO tn LE NG US 0 | Noconsunrivo | Permanente | 4 | _[|___|_ | | HE SOCIEDADDEHIDROENERGIAS PARA CHILE LIMITADA | NOCONSUNTIVO | | 3582 [| | | | 4345 | 8777 | MIRTAMIRELLAASTUOILLOBURGOS | [| 7 | | __ | 31533 | 4512 | 8778 | SOCIEDADDEHIDROENERGIASPARA CHILE LIMITADA_____| NOCONSUNTIVO | Eventua L | 2% | | | 16574 | 8779 SOCIEDADDEHIDROENERGIAS PARA CHILE LIMITADA | NOCONSUNTIVO | permanente | 29% | | | 7 [| | 14333 | 10261 | | o338 | COMPAÑIAELECTRICAMONTEGRANDE | NOCONSUNTIVO | | 283 [27-10-2001 | teeu_ | | 7 | 203 | 226175 | 5473 | | e339 | COMPAÑIAELECTRICAMONTEGRANDE | NOCONSUNTIVO | permanente | 283 | | 203 | 033 | 6551 | | Permanente | 372 [30-06-2000 _| 1x6 | | | wo00 | 8000 | | permanente | 372 [30-06-2000 | | | sow | «oo |
2. PUBLÍQUESE la presente resolución, el día 15 de enero de 2020, por una sola vez en el Diario Oficial, y en un diario o periódico de cada provincia y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente, ya sea en edición impresa o electrónica. La publicación será complementada mediante un mensaje radial, de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.
3. Sin perjuicio de lo antes resuelto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 9 y 22 de la Ley N* 19.253 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONAD! ), todas aquellas personas o comunidades que detenten las calidades ahí establecidas, y que hayan adquirido los derechos de aprovechamiento de aguas con recursos del fondo de tierras y aguas de la CONADI, podrán solicitar ser eliminados de este listado, mediante el pertinente recurso de reconsideración debidamente fundado.
4. DÉJASE constancia que, según establece el artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, las personas, tanto naturales como jurídicas, que han sido identificadas en el presente listado, deberán pagar la patente dentro del mes de marzo de 2020 en cualquier banco o institución financiera autorizada para recaudar tributos. Asimismo, de no mediar el pago en la fecha establecida para ello, se iniciará un procedimiento judicial para su cobro, conforme señala el artículo 129 bis 11 del mismo cuerpo legal.
5. COMUNÍQUESE la presente resolución a la Tesorería General de la República, a la División Legal, al Centro de Información de Recursos Hídricos, a las Direcciones Regionales y Oficinas Provinciales, a la Unidad de Fiscalización Nivel Central y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda.
Anótese, Y COMUNÍQUESE