Notificación
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago. En autos RIT O-171-2019 RUC 19- 4- 0159034-2 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Indemnización de perjuicios por enfermedades profesionales; PRIMER OTROSÍ: Forma de Notificación; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documento. TERCER OTROSÍ: Téngase presente. SEBASTIÁN AVENDANO FARFÁN, abogado, cédula nacional de identidad N°16.841.168-5 y doña DANIELA CÁCERES RODRÍGUEZ, abogada, cédula nacional de identidad N°16.946.767-6, ambos con domicilio en La Concepción 266, oficina 201, Providencia, en representación de don GUILLERMO DEL CARMEN MALDONADO SÁNCHEZ, chileno, casado, cédula nacional de identidad 8.148.890-8 domiciliado en Pasaje Sol de Aconcagua N° 30, Villa San Rafael, Comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, a S.S., respetuosamente decimos: Que venimos en deducir demanda laboral de indemnización de perjuicios por las enfermedades profesionales padecidas por nuestro representado, en contra de sus ex empleadores: 1.SOC. CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES EROLES LTDA., RUT 79.503.690-3, representada legalmente por LUIS MONZO DIEZ, cédula nacional de identidad 6.942.996-3, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en General del canto #80, Los Andes, Región de Valparaíso. 2. GEOVITA S.A., RUT 96.557.400-K, representada legalmente por JOSÉ ANTONIO CARBALLAL PEÑA, cédula nacional de identidad 10.650.146-7, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Américo Vespucio N° 2880, piso 12, Edificio Santiago Norte, comuna de Conchalí, Región Metropolitana. 3. C.D.S. INGENIERÍA S.A., RUT 88.452.700-7, representada legalmente por JUAN JAIME BORBAR CONTRERAS, cédula nacional de identidad 6.286.131-2, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Enrique Foster Sur 247, Departamento 121, el Golf, Las Condes, Región Metropolitana. 4. INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES MÁS ERRAZURIZ LTDA., RUT 87.996.400-8, representada legalmente por ANDRES LLONA TAGLE, ignoro cédula nacional de identidad, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Calle Uno número 3011, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. 5. BUFETTE INDUSTRIALES Y MANTENCIÓN TÉCNICA LTDA., RUT 78.454.930-5, representada legalmente por LUIS MARCELO LAGOS PAREDES ignoro cédula nacional de identidad, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Km. 28 1/2 Norte, Cabo Negro S/N, Punta Arenas. 6. SERGIO ALEJANDRO MORA LEYTON, RUT 9.413.448-K, Ignoro profesión y oficio, domiciliado para estos efectos en Avenida Santa Teresa, N° 513, Galería 17, Los Andes, V Región. 7. STEEL INGENIERÍA S.A., RUT 96.846.410-8, representada legalmente por CRISTIÁN VIZCAYA JARAMILLO, cédula nacional de identidad 8.327.391-7, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Los Aromos 36, Los Andes, Región de Valparaíso. 8. EMPRESA CONSTRUCTORA FE GRANDE S.A, RUT 83.109.000-6, representada legalmente por JULIO ENRIQUE FONCK MUÑOZ cédula nacional de identidad 7.034.098-4, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Presidente Riesco N° 5335, Piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. 9. EMPRESA CONSTRUCTORA GARDILCIC LTDA., RUT 79.538.350-6, representada legalmente por CHANTAL ALEJANDRA GARDILCIC VENANDY, cédula nacional de identidad 7.046.661-9, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Américo Vespucio Norte N° 2880, piso 12, Edificio Santiago Norte, comuna de Conchalí, Región Metropolitana. Y por su responsabilidad solidaria o subsidiaria en su caso, según se determine según el mérito del juicio, en contra de en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE-DIVISIÓN
ANDINA, Rol único tributario: 61.704.000-K, representada legalmente por don JUAN BENAVIDES FELIÚ, cédula nacional de identidad N° 5.633.221-9, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Huérfanos 1270, comuna de Santiago, Región Metropolitana; conforme a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho, que a continuación pasamos a exponer: nuestro representado prestó servicios a múltiples empresas, la gran mayoría del área minera, por un periodo de extensión de 25 años de exposición (conforme a informe ACHS) de acuerdo a la declaración de historial ocupacional de fecha 16 de mayo del año 2016, entregada por la Asociación Chilena de Seguridad Regional Centro Norte se deja en claro que el trabajador ha estado expuesto a los agente provocadores de las enfermedades profesionales por un periodo de 25 años anteriores a la declaración de enfermedad profesional, en las labores que ha desarrollado en la industria minera. 1-. Para la empresa demandada SOC. CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE EROLES, nuestro representado mantuvo una relación laboral bajo vinculo de subordinación y dependencia entre los meses de noviembre del año 1991 hasta el mes de noviembre del año 1992 inclusive, bajo el cargo de "AYUDANTE DE OBRAS CIVILES", en las obras o faenas que la demandada desarrolló para CODELCO CHILE DIVISION ANDINA. 1.1 Las labores que desarrollaban en ese entonces era la construcción de moldajes de muros y pilares de hormigón armado, que con posterioridad se rellenarían con hormigón para poder formar las estructuras que los maestros montajistas utilizaban en la instalación de buzones y otras estructuras metálicas requeridas para la extracción de marina dentro de la mina. 1.2 Para lo anterior, Don Guillermo asistía a los maestros de obras civiles, transportando cargas de madera y fierros que luego cortaban con serrucho de mano y esmeril angular, las que se unían entre sí con clavos, formando los cajones de moldaje que envolvían las estructuras de fierro. Esta labor se desarrollaba en largas y agotadoras jornadas de trabajo, expuesto de manera constante al ruido y la inhalación de polvo que las obras civiles generaban. 1.3 Debemos hacer presente también que no solo los trabajos que don Guillermo desarrollaba generaban ruido y polvo. Dentro de la mina, las tareas extractivas de mineral llevadas a cabo por las cuadrillas mineras, en conjunto a la circulación de máquinas pesadas, especialmente palas scoop retirando marina, eran todos elementos que contribuían a aumentar los ya elevados índices de polvo y ruido dentro de las instalaciones de Codelco Chile División Andina. 1.4 De esta manera nuestro representado se encontró expuesto a la inhalación constante de polvo de sílice y a altos e ilegales ruidos dentro del encerrado ambiente de los diferentes niveles de Codelco Chile división Andina, sin contar por parte del empleador de la entrega de implementos de protección personal adecuados y suficientes, necesarios para una eficaz protección tanto de vías respiratorias como de canales auditivos. 1.5 Por otro lado, la empresa empleadora jamás implementó planes o programas de prevención tendientes a eliminar, aminorar o disminuir el ruido o el polvo dentro de las saturadas instalaciones de la mandante, a pesar de conocer de este hecho, privilegiando siempre el avance de las obras por sobre la vida y a la salud del suscrito. De esta manera se incumplió el deber de seguridad que la ley impone, contribuyendo tanto la mandante como la empresa principal a generar las enfermedades profesionales de SILICOSIS E HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL que en la actualidad debe sobrellevar nuestro representado. 2. Para la empresa demandada GEOVITA S.A, nuestro representado mantuvo una relación laboral bajo vinculo de subordinación y dependencia entre los meses de marzo del año 1992 hasta agosto de 1993, bajo el cargo de MAESTRO MONTAJISTA, en las obras que la empresa desarrolló para CODELCO CHILE DIVISIÓN ANDINA. 2.1 Las labores de nuestro representado comprendían la instalación de diversas estructuras metálicas dentro de la mina, destinadas a las labores extractivas, especialmente el armado de buzones y ventanillas de ventilación. Adicionalmente intervenía en la instalación y montaje de redes hidráulicas, al interior de las galerías subterráneas de dicha división de Codelco. 2.2 En el primero de los casos, esto es, el montaje de buzones y puntos de vaciado de marina, don Guillermo era trasladado a diferentes puntos de la mina, en donde el empleador colocaba a su disposición las planchas de metal y las vigas que compondrían el armazón del buzón. De esta manera, nuestro representado se encargaba primero de realizar el dimensionado de las piezas, cortando con esmeril angular las planchas y vigas para su posterior ensamblado. Luego, acomodaban las vigas y patas mineras para poder generar la base que sustentaría las pesadas planchas de metal. El esmeril angular era una fuente constante de ruido, por el roce del disco de corte contra el metal. Para poder acomodar las vigas de estas enormes estructuras, utilizaban tecle y maquina malitu (máquina de levantamiento en altura), pues el peso de cada una de las piezas metálicas en suspensión iba entre los 350 y los 400 kilogramos. Esta máquina funcionaba con un motor que funcionaba durante toda la jornada de trabajo, elevando los niveles de ruido de las obras a puntos altísimos. Además, si alguna de estas piezas generaba problemas durante su acoplado, nuestro representado debía golpearlas con un mazo y colocarlas en su logar, lo que provocaba también ensordecedores ruidos metálicos. Las labores descritas
eran llevadas a cabo durante largos periodos de tiempo de trabajo continuo, debido a su gran envergadura, y esto exponía a nuestro representado a elevados niveles de ruido provenientes de las obras realizadas. 2.3 El trabajo anterior era acompañado por la instalación de marcos de ventanas de ventilación. Era la tarea de nuestro representado tomar las piezas metálicas que su empleador colocaba a disposición, para luego cortar cada uno de los fierros y ángulos que componían el marco de aproximadamente dos metros por dos metros. Luego, este marco debía fijarse en perforaciones hechas con talados percutores, rotomartillos y tornillo en la roca solida de la mina, trabajo que generaba altos índices de ruido e inhalación de polvo debido tanto a las herramientas motorizadas que se utilizaban como al ambiente mismo de trabajo. 2.4 Otro de los trabajos asignados a nuestro representado era la instalación de redes de agua y aire. Su trabajo era dimensionar y preparar las piezas de redes de aire, drenaje y agua dentro de la mina (cañerías que contienen una red estructural por donde pasa aire, agua y drenaje), compuestas por ángulos metálicos que servían de soporte a las mismas, además de tramos de cañerías. Para lo anterior, nuestro mandante era también asignado a diferentes puntos dentro de la mina, en los que se les entregaban los materiales que requerían para montar las redes. De esta forma, se cortaban con esmeril angular las "patas mineras", lo que provocaba gran cantidad de ruido por el trabajo del esmeril. Luego eran instaladas en perforaciones previamente realizadas, utilizando equipo Manitou. Dichas perforaciones re rellenaban con lechado de cemento para afianzar la estructura. Posterior a la instalación de las patas, se sujetaban en estas, ángulos (soportes metálicos) con ganchos para poder colgar la planza (estructura por donde luego pasarían las redes de agua, aire y desagüe). Todo lo anterior era fijado con taladro para perforar y tornillos colgantes para instalar las redes, lo que también generaba ruido y suspensión de polvo en el ambiente de trabajo. Fue también en el ejercicio de esta instalación que nuestro representado se vio en la necesidad de perforar roca viva (tanto las paredes como el techo de la mina) para poder instalar las cañerías. Para ello empleaba taladro rotomartillo percutor, efectuando de 25 a 30 perforaciones diarias por sector designado, cada una de 20 centímetros de profundidad, lo que lo exponía a altísimos índices de ruido, además de a la inhalación de polvo con metales, muy cerca a la fuente de origen de dichos elementos de exposición y contaminación. 2.5 Nuestro representado participó también en la instalación de bombas de drenaje, a fin de drenar pozas de agua que se acumulaban en sectores de la mina. Era un trabajo esporádico, pero constantemente había que realizarlo, dependiendo de los requerimientos de la empresa mandante, y que generaba mucho ruido en el ambiente de trabajo de nuestro representado, debido a la succión y movilización del agua y el trabajo del motor de las bombas, que generaban un ruido constante. 2.6 Cada uno de los trabajos antes mencionados eran desempeñados dentro de las instalaciones de la mina, en un ambiente encerrado, en el que no solo las herramientas y trabajos realizados por nuestro mandante eran fuentes generadoras de ruido y polvo. Dentro de la mina las faenas propias del ciclo minero (extracción, perforación, acuñadura, tronaduras y fortificación), y la circulación de maquinaria pesada (camiones Dumper, palas scoop, jumbos de perforación), contribuían a elevar los ya altos y antirreglamentarios niveles de polvo y ruido en las obras. 2.7 Hemos de señalar también a S.S que, durante el periodo laborado para la empresa demandada, nuestro representado no recibió por parte de su empleadora elementos de protección personal adecuados y suficientes, necesarios para una eficaz protección de sus canales auditivos y vías respiratorias. Por otro lado, a pesar de conocer los altos niveles de polvo y ruido dentro de las faenas, la empresa no implementó planes o programas de prevención, mitigación o eliminación de polvo y ruido dentro de las obras. 2.8 De esta manera, la empresa demandada priorizó la producción de sus obras por sobre la vida y la salud de sus trabajadores, incumpliendo el deber de seguridad legal y contribuyendo a provocar las enfermedades profesionales de SILICOSIS e HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL que actualmente padece nuestro representado. 3. Para la empresa demandada C.D.S. INGENIERÍA LTDA., nuestro representado mantuvo una relación laboral bajo vinculo de subordinación y dependencia entre septiembre de 1993 hasta diciembre de 1994 inclusive, bajo el cargo de "MAESTRO DE MONTAJES", en las obras o faenas que la demandada desempeñó para Codelco Chile División Andina.3.1 En el cargo de maestro de montajes, nuestro representado se encargaba de efectuar la instalación de diferentes estructuras metálicas al interior de la mina, tales como los buzones de depósito de minerales, instalación de redes hidráulicas e instalación de redes de aire, entre otras. 3.2 Don Guillermo junto a su cuadrilla se hacía cargo de la instalación de estructuras metálicas de gran envergadura que componían los buzones y ventanas de ventilación dentro de la mina. Para efectuar dichas tareas, don Guillermo era trasladado junto a un grupo de compañeros a diversos puntos al interior de las galerías de la mina; en donde se les hacía entrega de las estructuras metálicas que debían cortar, moldear, ensamblar y montar. 3.3 En el caso de los puntos de vaciado (buzones), primero se colocaban las patas y fierros que soportaban la carga de las planchas de metal. Luego se acomodaban las vigas y planchas de las estructuras, usando para ello equipo de levante "Manitou" y tecles, esto, pues cada pieza metálica
tenía un peso de entre 350 a 400 kg., lo que hacía enormemente difícil manipularlas. Si las piezas antes señaladas requerían dimensionado, se utilizaba por parte de nuestro representado esmeril angular para el corte, lo que implicaba una gran cantidad de ruido en el ambiente de trabajo, por el roce del disco de corte contra el metal. Las piezas metálicas eran acomodadas entre sí con golpes sucesivos de mazos para ensamblarlas, lo que también provocaba un ensordecedor ruido, muy molesto debido a los reiterados golpes. Estas labores podían tomar varios días de trabajo continuo, en los cuales nuestro representado se mantenía expuesto al ruido propio que las herramientas y labores de su faena provocaba en el ambiente. A la tarea anterior se le sumaba la instalación de marcos de ventanas de ventilación. Mediante el uso de esmeril angular, nuestro representado cortaba los fierros y ángulos que componían la ventana; las que fijaba posteriormente en perforaciones con taladros percutores rotomartillos y tornillos. Esta labor también lo exponía a la gran cantidad de ruidos, debido al roce del disco de corte contra el metal, y de las brocas que perforaban la roca; a las molestas vibraciones; y a la inhalación de polvo, proveniente de las perforaciones que realizaba con el taladro en la roca y del ambiente sobre saturado del mismo. 3.4 En el caso de las redes de aire y agua, la cuadrilla de nuestro mandante era trasladada dentro de la mina, a puntos donde se encontraba el material para el ensamblaje de las redes señaladas. Partían su labor cortando con el esmeril angular las "patas mineras", luego instalándolas con equipo de suspensión (Manitou y tecle), posicionando las patas de acero de 25 (denominación de este tipo de fierro) en perforaciones previamente realizadas por el equipo de perforación minera. Luego estas patas eran sujetadas con lechada de cemento.En las patas, se sujetaban ángulos (soportes metálicos) con ganchos para poder colgar la planza (estructura por donde luego pasarían las redes de agua, aire y desagüe). Las estructuras señaladas eran fijadas con taladro y tornillos colgantes para instalar las redes, lo que también generaba ruido y suspensión de polvo en el ambiente de trabajo. Fue también en el ejercicio de esta instalación que nuestro representado se vio en la necesidad de perforar roca viva (tanto las paredes como el techo de la mina) para poder instalar las cañerías. Para ello empleaba taladro rotomartillo percutor, efectuando de 25 a 30 perforaciones diarias por sector designado, cada una de 20 centímetros de profundidad, lo que lo exponía a altísimos índices de ruido, además de a la inhalación de polvo con metales, muy cerca a la fuente de origen de dichos elementos de exposición y contaminación. 3.5 En el caso de las bombas de drenaje, la labor de nuestro representado consistía en desplazarse a diferentes puntos de la mina para instalar bombas de agua que retiraban el exceso de agua que se juntaba dentro de las galerías, pues sucedía que el agua empleada dentro de la mina en algunas tareas de extracción se acumulaba en el suelo. También efectuaba su mantención. Este era un trabajo esporádico, pero exponía a nuestro representado tanto al polvo en suspensión dentro de la mina como al ruido permanente de la bomba de agua en funcionamiento. 3.6 Es necesario hacer presente que todas las labores antes descritas se realizaban dentro de la mina, en un ambiente completamente encerrado durante largas y agotadoras jornadas de trabajo, mientras se efectuaban labores de extracción de marina propias del proceso minero, lo que implicaba que las fuentes de polvo y ruido no solo procedían de las obras de nuestro representado, sino que también de las funciones de las cuadrillas mineras (perforación, tronadura de roca, acuñadura, fortificación); y de la constante circulación dentro de la mina de maquinaria pesada (Dumper, palas scoop, jumbo de perforación). 3.7 También hemos de señalar que a pesar de que los altos e ilegales niveles de polvo y ruido dentro de la mina eran completamente conocidos por la empleadora, esta no hizo entrega a nuestro representado de implementos de protección personal adecuados y suficientes, necesarios para una eficaz protección de las vías respiratorias y canales auditivos de don Guillermo. Tampoco implementó programas o planes de prevención, eliminación o control de ruido y polvo dentro de sus obras. 3.8 De esta manera, la demandada incumplió el deber de seguridad que la ley impone, toda vez que priorizó el avance de las obras por sobre la vida y la salud de nuestro mandante, contribuyendo de esta forma a generar las enfermedades profesionales de SILICOSIS E HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL que actualmente padece. 4. Para la empresa demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES MÁS ERRÁZURIZ S.A., don Guillermo mantuvo una relación laboral bajo vinculo de subordinación y dependencia durante los meses de enero y mayo inclusive del año 1995, realizando labores como "MAESTRO DE MONTAJES", en las obras o faenas que la demandada ejecutó para Codelco Chile División Andina. 4.1 Como ya ha sido señalado anteriormente, el trabajo de maestro montajista implicaba para nuestro representado el ensamblado de estructuras metálicas de gran envergadura requeridas para la extracción de mineral dentro de la mina, específicamente buzones y marcos para ventanas de ventilación. 4.2 En el caso de los buzones, la cuadrilla de trabajo era trasladada al interior de la mina, donde se colocaba a su disposición el material necesario para el ensamblaje. Nuestro representado entonces dimensionaba con esmeril angular los fierros y planchas metálicas que componían el buzón, exponiéndose al estridente ruido que esta herramienta provocaba, para luego posicionar
con tecle y malitu las enormes piezas de 350 a 400 kilogramos de peso.Debía también acomodar estas piezas con sucesivos golpes de maza contra el metal, lo que también generaba molestos ruidos dentro del ambiente de trabajo. 4.3 Para los marcos de ventanas el trabajo era similar. Se colocaban a disposición de nuestro representado piezas metálicas que componían los ángulos del marco. Estas piezas se cortaban y se ensamblaban entre sí para formar la estructura del marco, que luego se unía a las paredes de la mina mediante perforaciones que nuestro representado efectuaba con taladros percutores rotomartillos y tornillos.Esta tarea lo exponía a grandes índices de ruido y molestas vibraciones, debido al roce del disco de corte contra el metal, y de las brocas que perforaban la roca; y a la constante inhalación de polvo, proveniente de las perforaciones que realizaba y del ambiente de trabajo saturado del mismo. 4.4 Señalaremos a S.S también que, durante la ejecución de las obras o faenas, nuestro representado trabajó en un ambiente encerrado, donde las concentraciones de polvo y ruido no solo provenían de su propio trabajo, sino que, además, de las labores de las cuadrillas mineras y la circulación de maquinaria pesada dentro de la mina, todo esto durante largas y agotadoras jornadas. 4.5 Así, la empleadora de nuestro representado incumplió el deber de seguridad que la ley le impone, contribuyendo a generar las enfermedades profesionales de SILICOSIS E HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL objeto de esta demanda. Esto pues durante el periodo de tiempo trabajado, no se entregaron implementos de protección personal adecuados y suficientes, necesarios para una eficaz protección tanto de las vías respiratorias como de los canales auditivos del suscrito; ni tampoco se implementaron dentro de las obras planes o programas de protección o mitigación del polvo y el ruido, a pesar de que la demandada conocía la situación. 5. Para la demandada BUFETTE INDUSTRIALES Y MANTENCIÓN TÉCNICAS LTDA, nuestro representado prestó servicios durante los meses de junio del año 1995 a diciembre del mismo año, esto bajo el cargo de MAESTRO DE MONTAJE, en las obras o faenas que la empresa demandada realizó para Codelco Chile división Andina. 5.1 El trabajo de nuestro representado consistía en:a) Ensamblado de buzones y puntos de vaciado. En el caso de los buzones, la cuadrilla de don Guillermo era desplazada dentro de la mina a los puntos de instalación, donde se les entregaban los enormes fierros y planchas que componían la estructura. Estos fierros y planchas se cortaban con esmeril angular, y luego eran instalados con ayuda de maquina malitu de levante, pues las enormes piezas tenían un peso aproximado de 400 kg. Con posterioridad, estas piezas eran golpeadas con mazos para acomodarlas entre sí. Las instalaciones eran de tales dimensiones que se ocupaban varios días de trabajo en ellas, exponiéndose de esta manera nuestro representado al ruido proveniente de las obras. b) Armado de ventanas de ventilación. Nuestro representado cortaba los fierros y ángulos que componía esta estructura metálica de aproximadamente 2 metros por 2 metros, las que fijaba posteriormente en perforaciones con taladro hit y tornillos. Esta labor también lo exponía a la gran cantidad de ruido y vibraciones de las herramientas empleadas, debido al roce del disco de corte contra el metal, y al ruido, vibración y polvo provenientes de las perforaciones que realizaba con el taladro. 5.2 Debemos hacer presente nuevamente a S.S que debido a que todas las obras se desarrollaban dentro de la mina, nuestro representado no solo se veía expuesto al ruido y polvo proveniente de las tareas asignadas.El trabajo llevado a cabo por las cuadrillas mineras (perforación, tronadura, fortificación, acuñadura, extracción de marina), eran fuente constante de polvo y ruido dentro de la mina, el que se acrecentaba por la constante circulación de maquinaria pesada, y se concentraba por el ambiente encerrado propio de la mina. 5.3 También debemos señalar que, durante el periodo antes descrito, nuestro representado se encontró expuesto a altas concentraciones de polvo y ruido dentro de la mina, sin contar con implementos de protección personal adecuados y suficientes entregados por su empleador, y sin que la demandada implementara planes o programas de prevención o mitigación de polvo o ruido, a pesar de conocer de este hecho. 5.4 De esta manera, la empresa demandada incumplió el deber de seguridad que la ley impone, exponiendo a nuestro representado a agentes generadores de polvo y ruido, a pesar de conocer de la situación, priorizando la producción por sobre la vida y la salud de don Guillermo, y contribuyendo de esta manera a provocar las enfermedades profesionales de SILICOSIS E HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL que padece actualmente. 6. En el mes de enero del año 1996 nuestro mandante comenzó a prestar servicios como maestro jornal para el demandado GUILLERMO ARTURO CANDIA CUEVAS, quien se desempeñaba en actividades como contratista de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE, DIVISIÓN ANDINA; específicamente para la realización de productos metálicos de uso estructural, con aplicación en el rubro de la minería. 6.1 En virtud de dicha contratación, nuestro mandante se desempeñó como MAESTRO DE MONTAJE en estructuras metálicas de servicios complementarios al desarrollo del giro de la minería; realizando sus labores en la DIVISIÓN ANDINA DE CODELCO CHILE, prestando sus servicios en turnos de 7 días de trabajo de corrido entre las 08.00 y las 20 horas, seguidos de 7 días de descanso completos. 6.2 Dentro de las funciones
despeñadas, en su calidad de maestro de montajes, don Guillermo intervenía en la instalación de buzones de mineral, los cuales consistían en grandes receptáculos metálicos, donde se depositaba el mineral removido en las faenas, sin refinar; conteniendo rocas, piedras y tierra, entre otros compuestos. 6.3 Adicionalmente intervenía en la instalación y montaje de redes hidráulicas, al interior de las galerías subterráneas de dicha división de Codelco. 6.4 Dicha relación laboral con el demandado señalado se extendió hasta el mes de septiembre del año 2003. 6.5 Si bien en dichas faenas, nuestro mandante estuvo expuesto a altos niveles de ruido, así como a inhalación de polvo de sílice cristalizada; dicho ex empleador falleció el día 25 de julio del año 2008 en la ciudad de Los Andes, razón por la cual su responsabilidad se encuentra extinta. 6.6 Sin embargo, nos limitamos a señalar el periodo y las funciones cumplidas para este empleador, para efectos de clarificar el historial laboral y poder hacer valer la responsabilidad que le cabe por dicho periodo a la demandada CODELCO CHILE DIVISIÓN ANDINA, en su calidad de empresa principal o mandante, dueña de la obra o faena. 7. Para la empresa demandada ESTRUCTURAS METÁLICAS TENVIG LIMITADA, nuestro representado mantuvo una relación laboral vigente durante octubre del año 2003, hasta el mes de enero del año 2004, desarrollando el cargo de "MAESTRO DE MONTAJE", dentro de las faenas que la empresa demandada desempeñó para Codelco Chile División Andina. Debemos referir que el único representante legal ante quien podía solicitarse y hacerse efectiva la responsabilidad de esta empleadora era don ARTURO CANDIA CUEVAS, quien como lo señalamos, falleció el día 25 de julio del año 2008 en la ciudad de Los Andes, razón por la cual nos limitamos a señalar el periodo y las funciones cumplidas para este empleador, para efectos de poder hacer valer la responsabilidad por dicho periodo de la demandada CODELCO CHILE DIVISIÓN ANDINA, en su calidad de empresa principal o mandante dueña de la obra o faena. 7.1 Nuestro representado participaba en la instalación de diversas estructuras metálicas dentro de la mina, junto a otros trabajadores; en particular, el montaje de puntos de vaciado -por donde se trasladaba el material de un nivel a otro de la mina-, buzones, -donde dicho material se acopiaba-, entre otras estructuras metálicas, necesarias para la realización de labores mineras, instalación de ventanas de ventilación; instalación de redes de aire, de redes de drenaje y redes hidráulicas para abastecer de agua las faenas. 7.2 Para todo lo anterior, nuestro representado tenía que cortar con esmeril angular fierros y planchas metálicas para ensamblar el punto de vaciado, las ventanas de ventilación o los buzones; asimismo, debía cortar ángulos de metal que servían de soporte a las cañerías de aire y agua, los cuales muchas veces iban adheridos sobre la roca en bruto, debiendo perforar la misma con talados percutores tipo martillo, para poder fijarlas con tornillos posteriormente. 7.3 Dichas labores de corte de material metálico generaban altas concentraciones de ruido en el ambiente de trabajo del suscrito debido al roce constante del disco de corte contra el metal. Además, las perforaciones de roca que nuestro representado desarrollaba, generaban la volatilización de grandes cantidades de polvo y muchísimo ruido por los golpes constantes del percutor de la perforadora contra la roca sólida. 7.4 Hemos de señalar también que no solo las labores desempeñadas por el actor eran una fuente de ruido y polvo en grandes concentraciones dentro de la mina. En el interior de las dependencias se desarrollaban labores extractivas de gran envergadura, que implicaban un proceso minero permanente, manteniendo en funcionamiento constante a cuadrillas mineras en tareas de perforación, acuñadura, tronadura y fortificación. 7.5 De la misma forma, la constante circulación de maquinaria pesada dentro de los distintos niveles de la mina, como lo eran los camiones Dumper, las palas scoop y la perforadora jumbo contribuían a acrecentar los ya elevados y molestos ruidos y enormes cantidades de polvo en suspensión dentro de las galerías mineras. 7.6 Es así como durante el periodo de tiempo laborado para la empresa demandada, nuestro representado se vio expuesto a grandes concentraciones de polvo en suspensión y ruidos muy por sobre la norma, todo esto sin contar con elementos de protección personal adecuados y suficientes, necesarios para una eficiente protección de sus vías respiratorias y canales auditivos. Tampoco fue implementado dentro de las obras algún tipo de mecanismo de control o fiscalización de los dañinos niveles de polvo y ruido en las faenas, a pesar de ser de conocimiento del empleador. 7.7 Es de esta forma que negligentemente se incumplió el deber de seguridad que la ley impone al empleador, pues a pesar de conocer de las condiciones del ambiente de trabajo, no se tomaron medidas de protección adecuadas para proteger a los trabajadores, priorizando el avance de las faenas por sobre la vida y la salud de los dependientes, contribuyendo de esta manera a generar las enfermedades de SILICOSIS E HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL que actualmente padece nuestro mandante. 8. Durante los meses de junio y hasta octubre del año 2004, nuestro mandante comenzó a prestar servicios para el demandando SERGIO ALEJANDRO MORA LEYTON, quien se desempeñaba en actividades como contratista de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DIVISIÓN ANDINA; habiendo sido contratado como MAESTRO DE MONTAJES, para la ejecución de labores necesarias para el desarrollo de productos metálicos de uso estructural, con aplicación en el rubro
de la minería. 8.1 Nuestro mandante llevó a cabo labores en la instalación y montaje de buzones y estructuras metálicas complementarias a los mismos. De esta manera era trasladado junto a un grupo de compañeros dentro de las instalaciones de la mina, donde se le entregaban estructuras metálicas que conformaban el cuerpo de los puntos de vaciado, buzones y ventanas de ventilación. 8.2 Para acomodar las vigas y planchas que componían los puntos de vaciado y buzones, debían apoyarse en el uso de tecle y de equipo Manitou, debido a que cada una de las piezas metálicas suspendidas, tenía un peso aproximado de 350 a 400 kg., lo que hacía enormemente difícil manipularlas. 8.3 Muchas veces era necesario dimensionar las piezas de dichas estructuras, así como de los buzones de vaciado, empleando habitualmente esmeril angular para cortar las planchas metálicas. 8.4 Si alguna de las piezas presentaba dificultades en el proceso de ensamblaje, nuestro representado se valía también de su fuerza, encajando las mismas mediante golpes con un mazo combo para acomodarlas, lo que generaba un sonido metálico muy elevado y molesto por los golpes reiterados. 8.5 Estas labores, sobre todo las de gran envergadura, podían tomar entre 4 a 5 días de trabajo continuo, en los cuales nuestro representado se mantenía como bien lo señalamos, expuesto al ruido propio que las herramientas y labores de su faena provocaba en el ambiente. 8.6 A la tarea anterior se le sumaba la instalación de marcos de ventanas de ventilación. Para ello, nuestro representado se valía de esmeril angular para cortar los fierros y ángulos que componía esta estructura metálica de aproximadamente 2 metros de largo por dos metros de altura; las que fijaba posteriormente en perforaciones con taladros percutores rotomartillos y tornillos. Esta labor también lo exponía a la gran cantidad de ruidos, debido al roce del disco de corte contra el metal, y de las brocas que perforaban éste; y a las molestas vibraciones; así como también lo exponía a inhalar grandes cantidades de polvo, proveniente de las emanaciones de las perforaciones que realizaba con el taladro en la roca y del ambiente sobre saturado del mismo. 8.7 Hemos de señalar que durante el ejercicio de sus labores, nuestro representado estuvo expuesto no solo al ruido y polvo proveniente de la utilización de herramientas propias del trabajo asignado, sino que además convivía diariamente con los altos e ilegales niveles de polvo y ruido emitidos desde las faenas de cuadrillas mineras ( perforación, tronadura, acuñadura y fortificación entre otros), así como también de las enormes máquinas de extracción (palas scoop, jumbo de perforación, camiones Dumper; todas las que eran parte del ciclo minero, y evidentes fuentes de emisión de ruido y polvo. 8.8 También cabe hacer presente que, durante la realización de los trabajos asignados, no se le hicieron entrega a nuestro representado de implementos de protección personal adecuados y suficientes, necesarios para una eficaz protección de sus vías respiratorias y canales auditivos. Tampoco fueron implementados por parte del empleador planes o programas de eliminación, control o fiscalización de las altas e ilegales concentraciones de polvo y ruido del ambiente de trabajo, a pesar de conocer de la situación. 8.9 De esta manera el empleador incumplió el deber de seguridad que la ley establece, priorizando las obras y su avance por sobre la vida y la salud, y contribuyendo a generar las enfermedades profesionales de HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL Y SILICOSIS que don Guillermo padece actualmente. 9. Respecto de la empresa demandada STEEL INGENIERÍA S.A, don Guillermo fue contratado como MAESTRO EN MONTAJE Y SERVICIOS, prestando sus servicios en la DIVISIÓN ANDINA DE CODELCO, manteniendo vínculos de subordinación y dependencia en los siguientes periodos: a) Desde el mes de marzo del año 2005 hasta el mes de diciembre del año 2005.b) Posteriormente, desde el mes de enero del año 2007 hasta el mes de octubre del mismo año. c) Un tercer periodo de contratación, que se extendió entre los meses de enero a mayo de 2008, d) Un cuarto periodo entre los meses de noviembre de 2008 hasta agosto de 2009. 9.1 En cada uno de los periodos anteriormente señalados, nuestro representado ejecutó obras como maestro de montaje. Esto le implicaba hacerse cargo de tareas relativas a la construcción y montaje de estructuras metálicas al interior de la mina, destinadas a dotar la faena minera de instalaciones complementarias y necesarias a la extracción de minerales, tales como: establecimiento y montaje de buzones de depósito de minerales, instalación de redes hidráulicas e instalación de redes de aire, entre otras. 9.2 En el caso de las redes de aire y agua, la cuadrilla de nuestro mandante era trasladada dentro de la mina, a puntos donde se encontraba el material para el ensamblaje de las redes señaladas. Partían su labor cortando con el esmeril angular las "patas mineras", lo que provocaba gran cantidad de ruido en el ambiente, y luego instalándolas con equipo de suspensión (Manitou y tecle) posicionando las patas de acero de 25 (denominación de este tipo de fierro) en perforaciones previamente realizadas. Luego, se vertía lechado de cemento (mezcla especial de cemento para trabajo en mina) para afianzar dichas piezas. En las patas, se sujetaban ángulos (soportes metálicos) con ganchos para poder colgar la planza (estructura por donde luego pasarían las redes de agua, aire y desagüe). Las estructuras señaladas eran fijadas con taladro y tornillos colgantes para instalar las redes, lo que también generaba ruido y suspensión de polvo en el ambiente de trabajo. Fue también en el ejercicio de esta instalación que
nuestro representado se vio en la necesidad de perforar roca viva (tanto las paredes como el techo de la mina) para poder instalar las cañerías. Para ello empleaba taladro rotomartillo percutor, efectuando de 25 a 30 perforaciones diarias por sector designado, cada una de 20 centímetros de profundidad, lo que lo exponía a altísimos índices de ruido, además de a la inhalación de polvo con metales, muy cerca a la fuente de origen de dichos elementos de exposición y contaminación. 9.3 En el caso de las bombas de drenaje, la labor de nuestro representado consistía en desplazarse a diferentes puntos de la mina para instalar bombas de agua que retiraban el exceso de agua que se juntaba dentro de las galerías, pues sucedía que el agua empleada dentro de la mina en algunas tareas de extracción se acumulaba en el suelo. Este era un trabajo esporádico, pero exponía a nuestro representado tanto al polvo en suspensión dentro de la mina como al ruido permanente de la bomba de agua en funcionamiento. La labor antes descrita también implicaba la mantención de bombas y redes de aire y agua. Nuestro representado caminaba durante toda la jornada a pie dentro de la mina, recorriendo distancias de entre 3 a 5 kilómetros por las polvorientas y ruidosas instalaciones de la mina, verificando el correcto funcionamiento de las bombas de agua, redes de aire y agua, reparando también los problemas de estas estructuras. 9.4 Por otra parte, don Guillermo se hacía cargo de la instalación de estructuras metálicas de gran envergadura que componían los buzones y ventanas de ventilación dentro de la mina. Para efectuar dichas tareas, don Guillermo era trasladado junto a un grupo de compañeros a diversos puntos al interior de las galerías de la mina; en donde se les hacía entrega de las estructuras metálicas que debían cortar, moldear, ensamblar y montar. 9.5 Para instalar los puntos de vaciado, primero se colocaban las patas y fierros que soportaban la carga de las planchas de metal. Para acomodar las vigas y planchas de las estructuras, utilizaban equipo de levante "Manitou" y tecles, esto, debido a que cada una de las piezas metálicas suspendidas, tenía un peso de entre 350 a 400 kg., lo que hacía enormemente difícil manipularlas. Si las piezas requerían dimensionado, se utilizaba por parte de nuestro representado esmeril angular para el corte, lo que implicaba una gran cantidad de ruido en el ambiente de trabajo, por el roce del disco de corte contra el metal. Las piezas metálicas eran acomodadas entre sí con golpes sucesivos de mazos para ensamblarlas, lo que también provocaba un ensordecedor ruido, muy molesto debido a los reiterados golpes. Estas labores, debido a su envergadura, podían tomar entre 4 a 5 días de trabajo continuo, en los cuales nuestro representado se mantenía como bien lo señalamos, expuesto al ruido propio que las herramientas y labores de su faena provocaba en el ambiente. la tarea anterior se le sumaba la instalación de marcos de ventanas de ventilación. Mediante el uso de esmeril angular, nuestro representado cortaba los fierros y ángulos que componían la ventana; las que fijaba posteriormente en perforaciones con taladros percutores rotomartillos y tornillos, en obras que podían durar de uno a dos días. Esta labor también lo exponía a la gran cantidad de ruidos, debido al roce del disco de corte contra el metal, y de las brocas que perforaban la roca; a las molestas vibraciones; y a la inhalación de polvo, proveniente de las perforaciones que realizaba con el taladro en la roca y del ambiente sobre saturado del mismo. 9.6 Es necesario hacer presente que todas las labores antes descritas se realizaban dentro de la mina, en un ambiente completamente encerrado durante largas y agotadoras jornadas de trabajo. Todo lo anterior mientras dentro de la mina se efectuaban labores de extracción de marina propias del proceso minero, lo que implicaba que las fuentes de polvo y ruido no solo procedían del trabajo realizado por don Guillermo, sino que, además, de las funciones de las cuadrillas mineras (perforación, tronadura de roca, acuñadura, fortificación); y de la constante circulación dentro de la mina de maquinaria pesada (Dumper, palas scoop, jumbo de perforación). 9.7 También hemos de señalar que a pesar de que los altos e ilegales niveles de polvo y ruido dentro de la mina eran completamente conocidos por la empleadora, esta no hizo entrega a nuestro representado de implementos de protección personal adecuados y suficientes, necesarios para una eficaz protección de las vías respiratorias y canales auditivos de don Guillermo. Tampoco implementó programas o planes de prevención, eliminación o control de ruido y polvo dentro de sus obras. 9.8 De esta manera, la demandada incumplió el deber de seguridad que la ley impone, toda vez que priorizó el avance de las obras por sobre la vida y la salud de nuestro mandante, contribuyendo de esta forma a generar las enfermedades profesionales de SILICOSIS E HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL que actualmente padece. 10 Durante los meses de diciembre de 2005 a octubre de 2006, nuestro representado mantuvo una relación laboral con la sociedad demandada EMPRESA CONSTRUCTORA FE GRANDE S.A, bajo el cargo de MAESTRO DE MONTAJES, dentro de las obras que la empresa desarrollaba para CODELCO CHILE DIVISIÓN ANDINA. 10.1 En virtud de dicha prestación de servicios, nuestro mandante debió ejecutar tareas relativas a la construcción y montaje de estructuras al interior de la mina, destinadas a dotar la faena minera de instalaciones complementarias y necesarias a la extracción de minerales, tales como: establecimiento y montaje de buzones de depósito de minerales, instalación de redes hidráulicas e instalación de redes de aire, entre otras. 10.2 Es así como en el
caso de los buzones, nuestro representado era trasladado dentro de diferentes puntos de la mina, donde recibían las estructuras metálicas que debían ensamblar (tanto enormes planchas de acero como pilares de fierro). Una vez verificados los materiales, dimensionaban los cortes a requerimiento de la estructura a ensamblar, utilizando para ello esmeril angular, herramienta de corte que generaba altos índices de ruido dentro del ambiente de trabajo. 10.3 Para el posterior ensamblaje nuestro representando, en conjunto con su cuadrilla se apoyaba en el tecle y las maquinas "Manitou", pues cada una de las piezas de los buzones podía superar fácilmente los 350 a 400 kilogramos. Esta máquina era especialmente ruidosa, pues para levantar las piezas requería de un motor que funcionaba de manera constante. 10.4 Es así como primero se colocaban las patas y fierros que soportarían el peso de las planchas metálicas. Luego, se ensamblaban las planchas entre sí para formar el armazón del buzón. Si entre ellas existían problemas respecto al ensamblado, se golpeaban de manera reiterada con un mazo para poder encajarlas y dar forma a la estructura requerida, lo que generaba un sonido metálico muy elevado y molesto por los golpes reiterados.10.5 Estas labores, consideradas de gran envergadura, podían tomar fácilmente varios días de trabajo continuo, en los cuales nuestro representado se mantenía como bien lo señalamos, expuesto al ruido propio que las herramientas y labores de su faena provocaba en el ambiente. 10.6 Por otro lado, en la instalación de marcos y ventanas de ventilación, nuestro representado cortaba fierros y ángulos que componían la estructura utilizando el esmeril angular, las que luego unía entre sí con talados y tornillos. Estas mismas estructuras de 2 por 2 metros, eran luego fijadas en las paredes de la mina, requiriendo para esto que nuestro representado perforara las paredes de la mina con taladros percutores y rotomartillos, para luego introducir las fijaciones que unirían el marco contra las paredes de la mina. Esta labor también lo exponía a la gran cantidad de ruidos, debido al roce del disco de corte contra el metal, y de las brocas que perforaban este; y a las molestas vibraciones; así como también lo exponía a inhalar grandes cantidades de polvo, proveniente de las emanaciones de polvo de las perforaciones que realizaba con el taladro en la roca y del ambiente sobre saturado del mismo. 10.7 En el caso de las redes hidráulicas, como maestro de instalación, su trabajo era dimensionar y preparar las piezas de redes de aire, drenaje y agua dentro de la mina (cañerías que contienen una red estructural por donde pasa aire, agua y drenaje), consistiendo principalmente en ángulos metálicos que servían de soporte a las mismas, además de tramos de cañerías; ensamblando, montando y colocando estas, además de válvulas de presión en las redes de aire. Dicha actividad de instalar válvulas de presión de aire emitía un enorme sonido, propio del flujo de aire a presión. 10.8 Debemos hacer presente también que, durante el desarrollo de estas tareas, nuestro representado se encontraba dentro de un ambiente de trabajo saturado de polvo y gran cantidad de ruido, que no solo se ocasionaba por las tareas desempeñadas, sino que por el proceso extractivo de mineral dentro de la mina. Los trabajos de las cuadrillas mineras en los diferentes niveles, y la circulación de maquinaria de gran envergadura, elevaban los ya nocivos índices de polvo y ruido dentro del ambiente de trabajo. 10.9 A pesar de conocer de las circunstancias de trabajo descritas, el empleador de nuestro representado no implementó planes o programas tendientes a eliminar, aminorar o reducir los altos niveles de polvo y ruido dentro de las obras o faenas. De la misma manera, no le otorgó al actor implementos de protección personal que fueran adecuados y suficientes, necesarios para una eficaz protección de los canales auditivos y vías respiratorias de don Guillermo. 10.10 De esta manera, la demandada priorizó el avance de las obras por sobre la vida y la salud de nuestro representado, incumpliendo negligentemente el deber de seguridad que la ley impone y contribuyendo de esta manera a generar las enfermedades profesionales de HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL Y SILICOSIS, que el actor padece actualmente. 11 Entre el día 23 de septiembre del año 2009 hasta el día 3 de agosto de 2016, nuestro representado mantuvo una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la sociedad demandada EMPRESA CONSTRUCTORA GARDILCIC LTDA, para desempeñar funciones en el cargo de MAESTRO DE MONTAJES y SERVICIOS DE MANTENCIÓN; en las obras que la demandada ejecutaba para CODELCO CHILE DIVISIÓN ANDINA, en los niveles 16, 16 % y 17. 11.1 Es así como, en el caso del cargo de maestro de montaje, se les asignaba la instalación de diversas estructuras metálicas dentro de la mina. Para esta tarea, don Guillermo era trasladado junto a un grupo de compañeros a diversos puntos en el interior de las galerías, en donde se les hacía entrega de las estructuras metálicas que componían los puntos de vaciado y ventanas de ventilación. 11.2 En el caso de los puntos de vaciado, nuestro representado primero preparaba las estructuras recibidas, debiendo cortar fierros y planchas para ensamblar el punto de vaciado por donde se trasladaba la marina de un nivel a otro de la mina. 11.3 Luego, su cuadrilla de trabajo instalaba las patas y fierros que soportaban la carga de las planchas de metal. Para acomodar las vigas y planchas de esta gran estructura, debían apoyarse en el uso de tecle y de equipo malitu (máquina de levantamiento en altura, compuesta por un canasto y un brazo extensor que los sube y baja; y que cuenta con un motor
que se mantenía en funcionamiento permanente, generando mucho ruido en el ambiente), esto, debido a que cada una de las piezas tenía un peso aproximado de 350 a 400 kg. cada una, lo que hacía enormemente difícil el manipularlas. 11.4 Para poder dimensionar la estructura, se empleaba esmeril angular, herramienta que debido al roce del disco de corte que posee contra el metal, y al propio motor que emplea, generaba gran cantidad de ruido y vibración en el ambiente de trabajo. Si alguna de las piezas presentaba problemas con el ensamblaje, nuestro representado se valía también de su fuerza bruta, mediante golpes con un mazo combo para acomodar las piezas, lo que generaba un sonido metálico muy elevado y molesto por los golpes reiterados. Finalmente, un maestro soldador unía cada una de las piezas entre sí. Estas obras de gran envergadura podían tomar entre 4 a 5 días de trabajo continuo, en los cuales nuestro representado se mantenía como bien lo señalamos, expuesto al ruido propio que las herramientas y labores de su faena provocaba en el ambiente. 11.5 A la tarea anterior se le sumaba la instalación de marcos de ventanas de ventilación. Para ello, nuestro representado se valía de esmeril angular para cortar los fierros y ángulos que componía esta estructura metálica de aproximadamente 2 metros por 2 metros, las que fijaba posteriormente en perforaciones con taladro hit y tornillos, en obras que podían durar de uno a dos días. Esta labor también lo exponía a la gran cantidad de ruido y vibraciones de las herramientas empleadas, debido al roce del disco de corte contra el metal, y al ruido, vibración y polvo provenientes de las perforaciones que realizaba con el taladro. 11.6 Por otro lado, nuestro representado también efectuó trabajos bajo el cargo de servicios de instalación y mantención. En este sentido, como maestro de instalación, su trabajo era el colocar las redes de aire, drenaje y agua dentro de la mina (cañerías que contienen una red estructural por donde pasa aire, agua y drenaje). Partían su labor cortando con el esmeril angular las "patas mineras", lo que provocaba gran cantidad de ruido en el ambiente, y luego instalándolas con equipo de levante (manitú y tecle) posicionando las patas de acero de 25 (denominación de este tipo de fierro) en perforaciones previamente realizadas por el equipo minero. Luego, se vertía lechado de cemento (mezcla especial de cemento para trabajo en mina) para afianzar dichas piezas. Colocadas las patas mineras en su lugar, se instalaba sobre estas un ángulo con gancho para poder colgar la planza (estructura por donde luego pasarían las redes de agua, aire y desagüe). Todo lo anterior era fijado con taladro para perforar y tornillos colgantes para instalar las redes, lo que también generaba ruido y polvo en el ambiente de trabajo. Fue también en el ejercicio de esta instalación que nuestro representado se vio en la necesidad de perforar "roca viva" (tanto las paredes como el techo de la mina) para poder instalar las cañerías. Para ello empleaba taladro hit, efectuando de 25 a 30 perforaciones diarias por sector designado, cada una de 20 centímetros de profundidad, lo que exponía a nuestro representado a altos índices de ruido y polvo en su ambiente de trabajo. Asimismo, la instalación de las válvulas de aire generaba alta cantidad de ruido por el aire a presión. 11.7 Por otro lado, don Guillermo participó también en la instalación de bombas de drenaje. Ocurría a veces que, dentro de la mina, el agua empleada en varias de las tareas de extracción se acumulaba en puntos específicos formando grandes pozones. Es así como la cuadrilla de mi representado se trasladaba a puntos específicos dentro de la mina para instalar bombas de drenaje con las que luego sacaban el agua de estos pozones. Era un trabajo que dependía de los requerimientos de la empresa, y que generaba mucho ruido en el ambiente de trabajo de nuestro representado, debido a la succión de agua y el trabajo del motor, que generaba ruido constante. 11.8 Por otro lado, también efectuó tareas de mantención. Para ello debía trasladarse dentro de la mina a pie, de 3 a 5 km diarios, recorriendo los túneles mineros, verificando el correcto funcionamiento de las bombas y redes de drenaje. En los distintos puntos de mantención se encontraban también cuadrillas mineras trabajando en fortificación, perforando la roca sólida de la mina, sacando marina y acuñando. A esto debemos agregar que, al transitar dentro de la mina, circulaban por su lado los camiones Dumper, las palas scoop y los jumbos de perforación. También había tronaduras menores a las que se veía expuesto mientras realizaba la mantención antes descrita. 11.9 Las labores señaladas se desarrollaban en un ambiente de trabajo saturado de polvo en suspensión y altas concentraciones de ruido, puesto que no solo el empleo de las herramientas de trabajo señaladas en puntos anteriores eran una fuente generadora de ruido y polvo en la mina. Nuestro representado se veía también expuesto durante el desarrollo de los trabajos diarios a las nocivas emisiones de ruido y polvo provenientes de las cuadrillas mineras trabajando cerca de él en fortificación, perforación, acuñadura y tronadura, todas tareas capaces de generar altísimos y antirreglamentarios niveles de polvo y ruido. Por otra parte, el funcionamiento y tránsito de maquinaria pesada como el equipo malitu, los camiones Dumper, las palas scoop y los jumbos de perforación, cuyas enormes dimensiones, alto tonelaje y potente motor provocaban levantamiento de polvo, ruidos y vibraciones molestas en el ambiente de trabajo a las cuales don Guillermo también se veía expuesto. 11.10 Hemos de mencionar también que nuestro representado prestó servicios siempre dentro de la mina, en un ambiente cerrado que provocaba tanto una intensificación del ruido ambiente que reverberaba en las paredes de la
mina, como un encierro del polvo en suspensión. Las condiciones laborales eran conocidas por el empleador, quien no entregó a nuestro representado elemento de protección personal adecuados y suficientes, necesarios para una eficaz protección de sus vías respiratorias y canales auditivos. 11.11 Tampoco se aplicaron dentro de las obras en las que nuestro mandante participó planes o programas de control, mitigación o eliminación de los elevados e ilegales ruidos o concentraciones de polvo, a pesar de ser de conocimiento de la empresa, priorizándose siempre el avance de las obras por sobre la vida y la salud del suscrito. 11.12 En definitiva, Don Guillermo se vio expuesto y debió soportar durante largos años en largas jornadas de trabajo, niveles de polvo y ruido excesivos, lo que claramente derivó en las enfermedades profesionales de SILICOSIS E HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL que padece actualmente. III. - CAUSAS DE LAS ENFERMEDADES LABORALES PADECIDAS POR EL ACTOR. • RESPECTO DE LA HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL QUE PADECE: 1. Las causas de la enfermedad laboral señalada son bastante claras S.S., en cuanto que las demandadas, han sido tremendamente negligentes con sus trabajadores, afectándole dicho incumplimiento a Don Guillermo. 2. De acuerdo con la Ficha de Consejos Prácticos "Proteja sus Oídos"(ya citada) realizada por la Asociación Chilena de Seguridad, la sordera o enfermedades auditivas pueden producirse principalmente por cuatro factores:- Nivel de ruido- Tipo de ruido- Tiempo de exposición- Edad del trabajador. 3. De acuerdo con la naturaleza de las labores efectuadas por don Guillermo, las cuales ya fueron relatadas en el primer acápite de esta demanda, y el ambiente extremadamente ruidoso en el que nuestro mandante se desempeñaba, es evidente que estaba expuesto a todos los factores de riesgo mencionados: nivel excesivo de ruido, tipo de ruido repetitivo y constante, tiempo de exposición y edad del trabajador, encontrándose durante la totalidad de su jornada laboral en todas las empresas demandadas, expuesto a este factor desencadenante. 4. Respecto del nivel excesivo y tipo de ruido, es evidente que este superaba todo límite tolerable por el oído humano, en cuanto este era producido por una gran cantidad de maquinaria industrial y herramientas eléctricas para pulido, corte y perforación de metal, latas y roca en bRUTo, que funcionaban de manera constante en las obras mineras, además de realizarse detonaciones y tronaduras para la construcción de los túneles; todas las cuales contribuían a la contaminación y saturación acústica de los lugares donde tuvieron lugar estas, específicamente las galerías subterráneas de la División Andina de CODELCO CHILE, dañando la audición de las personas presentes, entre ellas de nuestro mandante. Cabe referir, que son cientos los trabajadores que, habiéndose desempeñado en dicha División de CODELCO, han desarrollado la enfermedad de hipoacusia de origen laboral, tal como la padecida por don Guillermo. 5. Por otra parte, existen diversos métodos de seguridad y protección auditiva que pueden utilizar los trabajadores, tales como: tapón auditivo desechable de medida estándar, tapón auditivo de silicona que se inserta en el oído y se realizan a la medida de la anatomía del trabajador, o los tipos orejeras (fonos) que cubre todo el pabellón auricular y se usan en complemento con los tapones auditivos insertos en los oídos. Para efectos de la exposición a intensos y elevados niveles de ruido, lo idóneo es la combinación de fonos tipo orejeras, juntamente con tapones auditivos insertos en el oído. Sin embargo, las sociedades demandadas no cumplían con poner a disposición de nuestro mandante elementos de protección personal adecuados y suficientes. Todos le entregaban tapones desechables de silicona, de medida estándar, habiendo puesto a disposición de nuestro representado fonos (orejeras), solo Sergio Mora Leyton, Empresa Constructora Fe Grande S.A. y Empresa Constructora Gardilcic Limitada; pero los mismos se encontraban en muy mal estado, muy sueltos y gastados, razón por la cual quedaban desajustados, incluso cayéndose durante la realización de las labores, razón por la cual resultaban ineficaces para proteger la salud auditiva de nuestro representado. 6. Cabe mencionar que, solo el elemento de protección más básico era entregado a nuestro mandante de manera habitual, es decir tapones desechables de silicona, de medida estándar, los más simples existentes en el mercado, y del todo inidóneos para proteger del ruido propio de una faena industrial, pues los mismos están indicados para labores livianas, que producen ruido ligero, pero que jamás podrían resultar idóneos para trabajar en una faena minera, con el ruido propio de las mismas. 7. - Dichos protectores, insuficientes para efectos de manejar altos niveles de ruido, tienen una vida útil limitada, y no son funcionales encontrándose durante el uso en las faenas en mal estado o reutilizados. Además, deben ser utilizados de manera conjunta y complementaria con fonos (orejeras) debidamente ajustados, a fin de brindar una mayor protección ante niveles de ruido industrial. Cabe destacar que rara vez los mismos eran renovados, razón por la cual era común que habiéndose averiado o extraviado estos, los trabajadores se vieran expuestos a continuar la faena sin disponer de dichos elementales protectores, ni de ninguna otra protección auditiva. 8. - Es preciso referir, que no se realizó a nuestro representado charla ni capacitación alguna relativa al trabajo expuesto a altos índices de ruido, sino que solo se realizaban charlas de prevención de riesgos muy generales y esporádicamente, mayoritariamente al inicio de las obras; con lo cual no solo se acrecentó el
incumplimiento del deber de seguridad que pesa sobre las sociedades demandadas en cuanto empleadoras, sino que también se vulneró el derecho a saber del trabajador de los riesgos y potenciales peligros a los que se encontraba expuesto en su trabajo. 9.- Producto de una vida de trabajo en exposición al ruido, especialmente en los últimos años, donde las condiciones laborales antes descritas, generaban que el actor estuviese permanentemente sometido a un ambiente absolutamente ruidoso y saturado, y en atención a que las medidas de protección personal de la salud de los trabajadores eran absolutamente insuficientes; el actor de autos desarrolló la enfermedad profesional de HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL DE ORIGEN LABORAL. 10.- Así, según lo explicado precedentemente, además de ser absolutamente insuficientes los elementos de protección personal puestos a disposición, estos se encontraban en mal estado de conservación (quedar desajustados o encontrarse reutilizados en circunstancias que son desechables), y a pesar de ser solicitados, no se recibía ningún tipo de respuesta o solución por sus supervisores o jefes directos, incumpliéndose la supervigilancia del uso adecuado. Tampoco existían en las faenas estructuras absorbentes de ondas sonoras, aislantes, ni medidas de mitigación de emisión de ruidos, como dispositivos silenciadores, o disipadores de este, ni algún otro método para controlar la fuente emisora de este. 11.- De hecho S.S., ni siquiera los jefes ocupan los implementos de seguridad mencionados, por lo que nuestro mandante no tenía forma de conocer la verdadera importancia y relevancia de su utilización. 12.- Considerando que estamos hablando de personas y empresas conocedoras de la actividad y giro en el que se desarrollan, y quienes conocen claramente cuáles son los riesgos a los que se exponen sus dependientes en el ejercicio de labores industriales mineras, tales como las ya descritas, es evidente que deben adoptar todas las medidas necesarias para evitar que los trabajadores contraigan enfermedades. Estas medidas pueden y deben incluir decisiones, tales como: el retiro temporal del trabajador o rotación de dicho puesto de trabajo, exhaustiva fiscalización, obligatoriedad de utilización de elementos de protección personal, velando porque los mismos se encuentren en perfecto estado de mantenimiento y conservación, para garantizar su óptimo funcionamiento, la realización de charlas e inducción relacionada con la seguridad, que informen en específico los riesgos a los que se exponen los trabajadores en la realización de sus labores y la prevención en torno a los riesgos específicos de exposición, la mantención de estructuras que absorban y/o disipen las emisiones sonoras entre otros. Evidentemente ninguna de estas fue realizada adecuadamente por las demandadas, pues es un hecho cierto que nuestro mandante padece una enfermedad profesional declarada por la ACHS y, en virtud de la cual, incluso se le declaró un porcentaje de incapacidad de ganancia. 7. En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que las demandadas incumplieron el deber de seguridad legal, pues durante el tiempo en que trabajó nuestro representado para ellas, no se le entregaron los implementos de protección personal adecuados y suficientes, necesarios para una eficaz protección de sus oídos, así como tampoco se tomaron medidas tendientes a controlar y reducir los altos e ilegales niveles de ruido presentes en las obras, a pesar de que la situación y condiciones en que se trabajaba era de conocimiento de las demandadas. Siempre se priorizó el avance de las faenas por sobre la vida y la salud de nuestro representado, contribuyendo en consecuencia, a generar la enfermedad de HIPOACUSIA LABORAL que actualmente padece. • RESPECTO DE LA SILICOSIS QUE PADECE EL ACTOR: 1.- Las causas de la enfermedad laboral son bastante claras S.S., en cuanto que las empresas demandadas, han sido tremendamente negligentes con sus trabajadores, en cuanto a la protección de vida y salud de sus trabajadores, entre ellos de don Guillermo. 2.- Al respecto, SS. debe tener presente, que precisamente en la especie existe una evidente relación de causa y efecto, entre la enfermedad que padece nuestro mandante y la exposición imprudente a altísimos e impresentables niveles de polvo en suspensión con sílice cristalizado y otros metales pesados y/o duros a los que se vio sometido en sus condiciones laborales, por negligencia de las demandadas, en las faenas mineras en las cuales trabajó el actor, sin la adopción de las medidas de seguridad correspondientes. 3.- Es importante, dar cuenta a SS., que en el desempeño de estas labores trabajó continuamente, en medio de una espesa nube de polvo con sílice y otros metales, pues constante y continuamente se producía este residuo industrial, quedando en suspensión durante el desarrollo de su trabajo, ante el cual quedaban en absoluta desprotección e indefensos, tanto él como sus colegas, pues las mascarillas faciales con filtros entregadas por las demandadas, se encontraban en deficientes condiciones de conservación y mantenimiento, con los filtros absolutamente tapados y los cuales no eran recambiados jamás, no siendo útiles a efectos de utilizarlas para filtrar el aire durante toda la jornada laboral, pues los mismos al encontrarse obstruidos causaban sofocamiento, impidiendo respirar. De esta forma, el polvo de metales duros con sílice entraba a los pulmones y de ello se daba cuenta el actor en conjunto con sus compañeros de trabajo, porque era cotidiano el ver y sentir el polvo que se acumulaba en las vías respiratorias y en sus organismos. Así, al final de cada jornada, cuando estos se sonaban, percibían que sus mucosas se encontraban absolutamente impregnadas del polvillo presente en
las faenas y que respiraban a lo largo de toda la jornada laboral. 4.- Lo anterior, se repetía en cada una de relaciones laborales sostenidas con las demandadas para las cuales se desempeñó don Guillermo. 5.- De esta forma consta que las demandadas no adoptaban, con grave negligencia, todas las medidas de seguridad pertinentes para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores. Las demandadas, a sabiendas que se exponía a sus trabajadores al riego de padecer de una dolencia INCURABLE, INCAPACITANTE Y MORTAL, omitieron tomar medidas efectivas de protección de la salud y vida de estos, y de realizar las respectivas fiscalizaciones de la adopción de dichas medidas de seguridad, AÚN CUANDO LA ENFERMEDAD DE SILICOSIS ES PREVENIBLE Y 100% EVITABLE. De esta forma, las demandadas optaron por arriesgar y exponer al actor, a la posibilidad de contraer la grave enfermedad, que, en su caso, ya es una realidad, tanto por la declaración de existencia y origen de esta por el órgano competente, como por sus dolorosas e incapacitantes secuelas en la vida del actor. 7.- Así las cosas, queda en claro que las demandadas, no cumplieron con las medidas de seguridad que debieron adoptar para proteger efectivamente al suscrito, en las faenas en las que me desempeñó. 8.- Efectivamente, no cabe duda de que no padecería de las enfermedades profesionales referidas, si las demandadas contaran con: -Elementos de protección personal y seguridad eficaces y en buen estado de conservación; -Realizaran la debida mantención y recambio de las piezas renovables de las mascarillas respiratorias faciales, eliminando los filtros utilizados cuando estos se encontraban taponados con polvo y reemplazándolos por filtros mixtos de la calidad exigida por la normativa nacional. -Supervisión y fiscalización adecuada del cumplimiento de las medidas de seguridad; - Un lugar de trabajo seguro; implementando los sistemas de ventilación, renovación y filtro del aire; en el cual pudiesen desempeñar sus labores de manera segura durante toda la jornada de trabajo-Herramientas para el desempeño de sus labores en buen estado de conservación, funcionamiento y con sistemas integrados de control de emisión de residuos; -y una organización industrial y productiva eficiente y adecuada. 9.- De acuerdo con la naturaleza de las labores efectuadas por don Guillermo, las cuales ya fueron relatadas en el primer acápite de esta demanda, es evidente que nuestro mandante estaba expuesto a residuos industriales con contenido de sustancias susceptibles de causar la enfermedad profesional que padece. 10. - Respecto del nivel de emisiones de polución al que resultó expuesto y tipo de sustancias contenidas en las mismas (polvo con metales pesados y/o duros, con contenido de sílice cristalizado), es evidente que este superaba todo límite permitido, dañando la salud de las personas presentes, especialmente entre ellas la de nuestro mandante. Es una situación sabida públicamente que cientos de trabajadores que se desempeñan o desempeñaron en la División Andina de CODELCO CHILE padecen la grave enfermedad de silicosis, al igual que nuestro mandante. 11.- Por otra parte, existen diversos métodos de seguridad y protección respiratoria que pueden utilizar los trabajadores, tales como: EQUIPOS PURIFICADORES DE AIRE (entre ellos, mascara de papel desechable de medida estándar, respiradores de media cara con filtros recambiables de diversa funcionalidad -solo para polvo, o para polvos, gases y vapores, filtros de alta eficiencia, prefiltros contra polvo, etc.- y respiradores de rostro completo) o RESPIRADORES PROVEEDORES DE AIRE. Los mismos deben ser seleccionados, dependiendo del nivel y tipo de exposición a agentes de riesgos en la salud que existan en las faenas. Considerando que los niveles de concentración de polvo y otros metales duros y/o pesados y vapores con presencia de estos, existentes en las condiciones laborales brindadas por las sociedades demandadas, eran altísimos y constantes; bajo ningún punto de vista resultaba idóneo poner a disposición el más elemental de los protectores disponibles en el mercado, ni mucho menos no disponer de ningún elemento de protección personal. Resultando igual de ineficaz, poner a disposición de nuestro representado mascarillas faciales con los elásticos de sujeción gastados de manera tal que las mismas se caían mientras trabajaban con estas, y además contaban con filtros simples y de baja calidad, inferiores a los exigidos por la normativa nacional, y los cuales rara vez eran intercambiados, encontrándose absolutamente obstruidos y siendo imposible respirar a través de los mismos, ni mucho menos realizar la totalidad de la jornada laboral, solo valiéndose de estos; pues debido a su obstrucción, resultaban sofocantes; además de caerse por el mal estado de sus correas. 12. - Cabe mencionar de forma adicional que, si bien algunos de estos implementos eran entregados a nuestro mandante (mascarillas de papel o mascarillas de media cara con filtros intercambiables), según lo explicado precedentemente; nunca existió supervigilancia de su uso, pues la mayoría de los trabajadores no utilizan estos elementos adecuadamente, por encontrarse en mal estado de conservación (quedar desajustadas o encontrarse ya utilizadas, razón por la cual se taponaba el filtro intercambiable de las mismas, impidiendo la respiración a través de estas de manera adecuada, causando la sensación de sofocamiento), sin recibir ningún tipo de respuesta o solución por sus supervisores o jefes directos, o señalándoles que encargarían el cambio y la renovación de filtros y correas, pero ordenando continuar las faenas con lo que se encontrara disponible en el momento; cuestión
que no terminaba por ser efectiva en el corto plazo, pues tardaban mucho en realizar la renovación de dichas piezas intercambiables y ya utilizadas, debiendo reutilizar las mismas, circunstancias bajo las cuales estas no resultan eficaces a fin de brindar la protección esperada. Además de encontrarse algunos de estos en un estado deficiente, o ser de inferior calidad a los exigidos por la normativa. 13.- De hecho S.S., ni siquiera los jefes ocupan los implementos de seguridad mencionados, por lo que nuestro mandante no tenía forma de conocer la verdadera importancia y relevancia de su utilización. 14.- Tampoco existían en las faenas estructuras suficientes e idóneas destinadas a la ventilación, a fin de mantener el lugar, mediante la renovación del aire al interior de las galerías subterráneas, o el filtrado constante de este, en niveles seguros de concentración de material particulado en suspensión. 15.- Considerando que estamos hablando de empresas conocedoras de la actividad y giro en el que se desarrollan, y quienes conocen claramente cuáles son los riesgos a los que se exponen sus dependientes en el ejercicio de labores mineras, ese vidente que deben adoptar todas las medidas necesarias para evitar que los trabajadores contraigan enfermedades. Estas medidas pueden y deben incluir decisiones, tales como: el retiro temporal del trabajador o rotación de dicho puesto de trabajo, exhaustiva fiscalización de los niveles de concentración de las sustancias en el aire, obligatoriedad de utilización de elementos de protección personal adecuados, velando porque los mismos se encuentren en perfecto estado de mantenimiento y conservación, la realización de charlas informativas sobre riesgos entrañados en las faenas e inducción relacionada con la seguridad y prevención de enfermedades profesionales, entre otros. Evidentemente ninguna de estas fue realizada adecuadamente por las demandadas, pues es un hecho cierto que nuestro mandante padece una enfermedad profesional declarada por el organismo administrativo competente, en virtud de la cual, incluso se le declaró un porcentaje de incapacidad permanente. 16.- En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que las demandadas principales incumplieron el deber de seguridad legal, pues durante el tiempo en que trabajó nuestro representado para ellas, no se le entregaron los implementos de protección personal adecuados y suficientes, necesarios para una eficaz protección de las vías respiratorias de nuestro representado, así como tampoco se tomaron medidas tendientes a controlar y reducir los altos e ilegales niveles de polvo en suspensión presentes en las obras, a pesar de que la situación y condiciones en que se trabajaba era de conocimiento de las demandadas; así como de la empresa demandada solidariamente, que fueron negligentes en la fiscalización, supervisión y adopción de todas las medidas necesarias y suficientes para proteger de forma eficaz la vida y salud de los trabajadores que laboraban en las faenas de propiedad de esta. Siempre se priorizó el avance de las obras a un menor costo posible, por sobre la vida y la salud de los trabajadores, así como de nuestro representado, haciendo caso omiso a la adopción de medidas e inversión en equipos de protección personal y maquinaria adecuada con los debidos sistemas de mitigación y control de emisiones, contribuyendo en consecuencia, a generar la enfermedad de SILICOSIS, que actualmente padece. IV.- ACERCA DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES DECLARADAS AL ACTOR: 1.- El día 26 octubre del año 2015, encontrándose vigente su relación laboral con la sociedad demandada EMPRESA CONSTRUCTORA GARDILCIC LIMITADA, nuestro representado fue sometido a estudios realizados por la Asociación Chilena de Seguridad (en adelante, ACHS), consistentes en la toma de exámenes de rutina propios de los programas de vigilancia que dicho organismo realiza, en los cuales se detectaron anomalías en su audición y en su salud respiratoria. 2.- Es así como, luego de un seguimiento dispuesto por la ACHS, en virtud del cual fue examinado primeramente en la agencia ACHS de Los Andes; realizándose una audiometría con fecha 30 de octubre de 2015, cuyo resultado confirmó la anomalía detectada, para luego ser derivado a San Felipe y Santiago, a realización de exámenes confirmatorios. 3.- Adicionalmente, con fecha 7 de abril de 2016, se dispuso la realización de exámenes radiográficos, para evaluar la salud respiratoria de nuestro representado, habiéndole sido tomada una radiografía de tórax con dicha fecha, cuyo resultado salió alterado, arrojando anomalías compatibles con neumoconiosis por exposición a polvo de sílice cristalizado (silicosis). Ante dicha alteración, se dispuso la realización de exámenes de confirmación de la hipótesis diagnóstica, siendo citado con fecha 26 de abril de 2016 a control médico, para disponer su derivación a evaluación médica diagnóstica, e informándole a don Guillermo, que se encontraría padeciendo de una enfermedad de origen profesional que generaba una incapacidad permanente. 4.- Así, con fecha 2 de junio de 2016,nuestro mandante asistió al control al que fue citado, al Centro Asistencial de San Felipe de la ACHS, donde se le informó por parte del Dr. Jorge Germain, que padecía de dos enfermedades profesionales: HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL Y SILICOSIS y que las mismas no son curables, sino que progresivas, además de generar incapacidad permanente; producto de lo cual se dispuso la repetición de un examen de confirmación (espirometría, evaluación funcional respiratoria), la realización de un control médico de urgencia, el ingreso a programa anual de vigilancia de su salud, y la
derivación de sus antecedentes a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante, COMPIN).En virtud de ello, se le realizó espirometría, con fecha 28 de junio de 2016, la cual confirmó que su función respiratoria se encontraba disminuida. 5.- Posteriormente a ello, con fecha 11 de agosto de 2016, en un nuevo controlante el Centro Asistencial de San Felipe de la Asociación Chilena de Seguridad, el Dr. Jorge Germain le informó el envío de sus antecedentes a la COMPIN, sugiriéndose la ponderación de la declaración de pérdida de capacidad de ganancia en un 41.94%. 6.- Así, mediante resolución N°78 de fecha 19 de octubre de 2016, emitida por la COMPIN SUBCOMISIÓN ACONCAGUA, se determinó que nuestro representado se encuentra aquejado de una SILICOSIS, estableciendo un 25% DE PÉRDIDA DECAPACIDAD DE GANANCIA en atención a dicho diagnóstico; además de padecer HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL, estableciendo un 22,59% DE PÉRDIDA DECAPACIDAD DE GANANCIA producto de ello; y ponderando en total un 45% DEGRADO TOTAL DE INCAPACIDAD PERMANENTE, cuya fecha de inicio se determinó con fecha 26 de octubre de 2015. IV.- DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS PRODUCTO DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE PADECE EL ACTOR: 1.- Los daños ocasionados al actor, producto de las enfermedades profesionales que padece, son enormes y difíciles de narrar, afectando su vida en todo ámbito, especialmente afectándose su salud tanto física como psicológica, además del normal curso de su vida laboral, familiar, social y su desarrollo personal, el cual ha quedado absolutamente limitado; resultándole a don Guillermo apenas posible sobrellevar su vida de manera normal, haciendo frente a la sintomatología propia de las patologías que padece, viendo absolutamente afectado su curso normal de vida y posibilidades de desarrollo. 2.- Dichos perjuicios y daños son los que precisamente, ha debido sufrir y seguirá padeciendo, y que significaron que se declarara por el organismo administrativo competente, que está afectado por una discapacidad de un 25% producto de la silicosis que se le ha diagnosticado, y de un 22,59% producto de la hipoacusia neurosensorial, las cuales ponderadas han sido estimadas en un 45% de grado total de incapacidad. 3.- Si bien, en un comienzo, el diagnóstico de dichas enfermedades sorprendió a nuestro mandante, especialmente el de silicosis, que la desarrolló de modo asintomático e imperceptible; con el correr de los últimos años, ha comenzado a hacerse evidente su incapacidad funcional respiratoria, pues padece a diario de muchísimo cansancio, sensación extrema de ahogo y dificultad para inhalar, incapacidad para realizar actividades aeróbicas que impliquen agitarse o mantenerse en movimiento por periodos que se prolonguen más allá de escasos minutos, infecciones respiratorias agudas que se desarrollan tras el más mínimo cuadro de resfrío, entre otros males. La sintomatología antes descrita ha causado en nuestro representado encontrarse muy deprimido, desconcertado, desconsolado y sin esperanzas, pues poco a poco comienza a resultarle evidente, el nivel de afección de su capacidad ventilatoria (función vital sin la cual no es posible concebir la vida) y cuya afectación implica una gran pérdida de esperanza y calidad de vida, viendo con impotencia como el avance de dicha enfermedad lo irá volviendo cada vez más dependiente del suministro de oxígeno, de los cuidados y la ayuda de terceros, encontrándose impedido de desempeñarse en las actividades laborales en las cuales trabajó durante toda su vida, y desarrollar su vida personal de manera libre y sin limitaciones, como lo hacía antes de que las enfermedades profesionales que padece, especialmente la de silicosis, le fueran diagnosticadas, y comenzara a sentir sus potentes efectos en su salud y condiciones físicas en términos generales. 4.- Así, hacer deporte, dar paseos con su familia, jugar con su pequeña nieta con la que vive, ir a pescar, jugar futbol con sus amigos del club de futbol al que pertenecía y en virtud de lo cual participaba de encuentros deportivos, torneos y campeonatos, o sencillamente salir a compartir con estos a comer; son actividades impensadas para nuestro representado en la actualidad, pues se agota solo por el hecho de tener que salir de su casa, siendo muy difícil para él trasladarse en locomoción colectiva, ni mucho menos caminar; razones por las cuales se ha ido aislando progresivamente debido a la afección anímica que le provoca su padecimiento. 5.- Respecto a ello, y como desde ya SS. Podrá deducir, uno de los impactos más grandes que ha sufrido, desde que su enfermedad se encuentra declarada y diagnosticada, es la afección psicológica que le provoca saber que su grave enfermedad crónica e incapacitante, irá progresando día a día, sin posibilidad de recuperación alguna, y quitándole cada vez más la poca autonomía y funcionalidad física que aún mantiene. Esta situación le causa un constante sentimiento de depresión, fuerte angustia, rabia e impotencia, resultándole sumamente doloroso encontrarse en un estado de salud tan precario y preocupante, que no solo lo afecta a él, sino que también a su esposa, quien día a día lo ve ahogado, cansado, incapaz de mantener su ritmo de vida, dependiente de los cuidados de esta, a quien teme dejar sola; causándole gran remordimiento depender de ella, quien también ha visto gravemente afectada su calidad de vida, sus ritmos y rutinas diarias, y su estado emocional de manera significativa y permanente. 6.- Al convivir día a día con la enfermedad de silicosis que padece nuestro representado, su esposa ha debido modificar sus rutinas para asistirlo
principalmente en los cuidados más elementales, pero también para acompañarlo a sus controles médicos, toma de exámenes, etc. Además, le hace sentir mucha angustia verlo padecer efectos terribles en su salud, y como esta día a día se va deteriorando, especialmente cuando sufre crisis de ahogos, y le cuesta asistir a su esposo, lo que la estresa y hace sentir desesperanzada, temiendo por un futuro de soledad, pues sabe que la enfermedad de este solo progresará cada día, limitando aún más su capacidad respiratoria, función vital imprescindible y sin la cual no es posible concebir la continuidad de la vida de su esposo. 7.- Por lo demás, la situación se torna angustiante para todo su núcleo familiar, llegando a niveles extremos, cuando las crisis respiratorias le comienzan a causar intensos ahogos, descompensándose fuertemente; momentos en los cuales temen lo peor, creyendo que don Guillermo no se recuperará, mientras este siente que va a perder la vida en medio de una crisis respiratoria, sobre todo porque durante la ocurrencia de estas, se desmaya y queda inconsciente, producto de la falta de oxígeno en su cerebro. 8.- En suma, la enfermedad profesional de silicosis que padece ha generado una dramática disminución de su calidad de vida, ya que se han lesionado aspectos que son esenciales para que una persona pueda disfrutar esta adecuadamente. Debemos recalcar que la enfermedad de silicosis que padece nuestro representado daña de forma irreversible y progresiva la capacidad de sus pulmones para producir el vital paso de oxígeno a la sangre, lo que a su vez ha provocado una afectación permanente de su estado anímico, así como del de su esposa, hija y nieta que viven con don Guillermo. Así, hoy no solo debe convivir con una enfermedad que puede ser mortal, sino además con la profunda pena y sentimiento de desesperanza que lo aflige producto de ello, y del hecho que es irrecuperable, estando destinado a lidiar con dichas dolencias hasta el final de su vida. 9.- Respecto a la forma en que esta enfermedad de silicosis ha afectado sus relaciones familiares, podemos señalar a SS., que todas estas circunstancias de incapacidad física y afectación psíquica lo llenan de impotencia, angustia y frustración, al ver como sus secuelas han afectado y afectan el curso normal de su vida en todo ámbito, así como del de su esposa y núcleo hogareño (hija y nieta). 10.- De hecho, ante la debilidad generalizada que padece, ha visto gravemente trastornada sus posibilidades de dar y recibir afectos y de desempeñar su rol de esposo, dañándose de esta manera las relaciones íntimas con su mujer, siendo para el suscrito extremadamente frustrante el no poder acompañarla y compartir las tareas y actividades propias de una vida en común de la manera y en las condiciones que antes lo hacían, sintiendo que más que ser su esposo y en quien esta debe apoyarse en la vida cotidiana, es una especie de carga, ya que derechamente no tiene la fuerza necesaria para aportar en los quehaceres del hogar, salir a pasear, acompañarla de compras, a una reunión social, ni ninguna de las actividades que solían realizar como pareja, antes de que los efectos de la silicosis comenzaran a hacerse más patentes. 11.- Así, la silicosis ha traído como consecuencias al actor: - La pérdida IRRECUPERABLE en su capacidad respiratoria, producto de la presencia de nódulos inflamatorios en el espacio intersticial existente entre los alveolos y los capilares al interior de sus pulmones. - Sensación constante de ahogo, fatiga extrema, falta de ánimo permanente, dolor muscular generalizado, migrañas e incluso pérdida de memoria y desarrollo de pensamiento errático y confusión, producto de la falta de correcta oxigenación en su cerebro. - La pérdida de la capacidad de realizar actividades cotidianas, por muy mínimo que sea el esfuerzo físico que requieren en condiciones habituales y corrientes, pues al no tener capacidad para oxigenar sus tejidos, cualquier clase de esfuerzo físico que requiera mayor gasto de oxígeno que el que se requiere estando en reposo, le resulta imposible de ejecutar, comenzando asentir ahogo, fatiga intensa e incluso pudiendo llegar a la pérdida de conciencia; restándole absoluta autonomía en el desempeño cotidiano, ya sea en lo laboral, respecto a su vida social y/o en lo familiar. - La pérdida de autonomía lo ha tornado dependiente de los cuidados de terceros, pues carece de la capacidad de realizar actividades simples, tales como: permanecer de pie por tiempos prolongados, caminar más de 3 minutos sin hacer pausas, barrer, levantar objetos, agacharse, ir de compras, entre otros. -Incapacidad de realizar actividades físicas recreativas, asistir a eventos sociales y desarrollar pasatiempos que impliquen no estar sentado. -Afectación de la psiquis, el ánimo y la sociabilidad, todo lo cual, trae aparejados padecimientos tales como: depresión, insomnio, deterioro de la calidad de vida, alteraciones conductuales y del sueño, disminución de la actividad social, deterioro dela comunicación, alteraciones de la memoria, disturbios del humor y desórdenes del comportamiento.- La angustia constante por la incapacidad respiratoria que padece, sabiendo que es una enfermedad INCURABLE, PROGRESIVA E INCAPACITANTE lo que consecuencialmente afecta su ánimo.- Pérdida de la autonomía en el desarrollo de acciones cotidianas.- Pérdida de función inmunitaria en las vías respiratorias, encontrándose el actor de autos, expuesto a contraer enfermedades virales y/o bacterianas en las vías aéreas, y que estas evolucionen rápidamente hacía cuadros de mayor gravedad. 12.- Cabe destacar que LA SILICOSIS CARECE DE TRATAMIENTO CURATIVO ALGUNO, es decir, que la misma solo se trata intentando hacer más llevaderos los síntomas que el afectado padece,
buscando que los mismos interfieran lo menos posible en la cotidianeidad, labor en extremo compleja considerando que afecta la vital función respiratoria, siendo un daño que se prolongará hasta el final de la vida del trabajador, volviéndose progresivamente mayor, dificultando crecientemente la capacidad del cuerpo del actor de oxigenar sus tejidos, y con muchas posibilidades de evolucionar hacia cuadros o crisis respiratorias incompatibles con la vida. 13.- Por su parte, la HIPOACUSIA que padece, le ha traído toda clase de inconvenientes y perjuicios en su vida cotidiana. Consecuencia clara de los pesares de don Guillermo producto de dicha enfermedad, se vieron reflejados lamentablemente en su hogar, ya que no es capaz de mantener conversaciones fluidas, debido a que debe solicitar más de una vez a su interlocutor que le repita cada una de las palabras o frases para poder entender lo que se le están diciendo. En una simple conversación con su mujer, su hija, nietos, o incluso con amigos o la gente desconocida, rápidamente se evidencia como la falta de audición es una limitante enorme y molesta, tanto para él como para quienes lo rodean e intentan en vano establecer un canal de comunicación fluida al conversarle. 14.- Ha tenido que dejar de lado entretenciones tan comunes como la reproducción de música en los aparatos de radio, o el disfrutar de programas de televisión, puesto que, al momento de ajustar su volumen, el nivel que para él resulta óptimo y suficiente para captar el contenido de éstos, para el resto de la gente con la cual convive no es más que un bullicio ensordecedor. Esta misma situación ha sido fuente de inevitables discusiones, razón por la cual habitualmente opta por dejar de utilizar estos aparatos en el hogar para no incomodar a quienes viven con él. 15.- Por otra parte, se ha visto forzado a dejar de concurrir a actividades y reuniones sociales. Siente que lo han dejado solo por lo mismo, por la falta de audición y día a día le resulta un problema creciente mantener comunicación con su entorno social. Habitualmente don Guillermo ha terminado por darse cuenta, con gran pesar, que para los demás no vale la pena intentar hablar con él, porque no entiende con facilidad y habitualmente les pide repetir las cosas, en un tono elevado de voz, lo cual incomoda al resto y lo avergüenza a él. Incluso algunas personas se han molestado, insinuándole que perciben una cierta intencionalidad a la hora de no contestar por parte de él, a pesar de saber de su incapacidad actual. Para los demás es difícil comprender el alcance de su discapacidad, entender lo inhabilitante que le resulta la misma, y la imposibilidad que tiene de revertir los efectos de esta con su mera voluntad. Creen que no escucha porque no le interesa, porque no se esfuerza por hacerlo o que sencillamente elige ignorar a los demás y lo que estos le dicen; y no que efectivamente no escucha lo que le señalan, y que por esa razón no contesta como ellos esperan. 16.- Producto de lo anterior, vive constantemente triste porque quienes lo rodean no comprenden su situación y las dificultades que le genera. Cada vez son menos los momentos que comparte con la familia y los amigos, encerrándose en sí mismo para evitar la vergüenza, tristeza y rabia que le produce el aislamiento forzado al que se encuentra obligado soportar. 17.- Así, la hipoacusia ha traído como consecuencias al actor: -La pérdida IRRECUPERABLE en su sentido de la audición, producto de la destrucción del nervio auditivo.- La pérdida de la capacidad de escuchar y entender el lenguaje hablado, y por ende de comunicarse, mediante frases, en condiciones habituales y corrientes, en el desempeño cotidiano, ya sea en su trabajo, su vida social y/o familiar.- La incómoda percepción de ruidos constantes, tipo pitos o zumbidos, en ambos oídos que no le permiten conciliar el sueño.- Afectación de la psiquis, el ánimo y la sociabilidad en especial con los miembros de su familia, todo lo que trae aparejado padecimientos tales como: depresión, insomnio, deterioro de la calidad de vida, alteraciones conductuales y del sueño, disminución de la actividad social, deterioro de la comunicación, alteraciones de la memoria, disturbios del humor y desórdenes del comportamiento.- La angustia constante por la incapacidad auditiva que padece, sabiendo que es una enfermedad INCURABLE, lo que consecuencialmente afecta su ánimo.- Pérdida de la autonomía en el desarrollo de acciones cotidianas.-"Reclutamiento", consistente en la mayor sensación sonora que percibe un oído con hipoacusia respecto de un oído normal, lo que, en ocasiones, si el sonido es muy intenso, puede producir dolor auditivo o algiacusias. 18.- Cabe destacar QUE LA HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL PRODUCIDA PORRUIDO CARECE DE TRATAMIENTO CURATIVO ALGUNO, es decir, no tiene cura, siendo un daño que se prolongará hasta el final de la vida del trabajador. 19.- En suma, todo lo antes narrado, como comprenderá SS., ha sido fuente de grandes sufrimientos para el actor, YA QUE DEBE SOPORTAR LA INGRATA EXPERIENCIA DE PADECER DOS ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE LO INCAPACITAN PARA EL DESENVOLVIMIENTO NORMAL DE SU VIDA, tanto en lo personal como en lo familiar y social, según se ha explicado, lo cual implica limitar a una persona en el goce de las satisfacciones más elementales de la vida. 20.- A ello, debemos sumar que el actor se encuentra imposibilitado de continuar efectuando labores en el rubro donde se desempeñó toda su vida, que es la minería, pues las faenas de dicha actividad suelen involucrar indefectiblemente la exposición a altos niveles de ruido constante e intenso y la inhalación de polvo con contenido de
sílice, producto de las maquinarias utilizadas y las materias primas manipuladas, en virtud de las actividades que resultan propias en el rubro. Producto de ello, y de que, tras haber sido notificado por parte de la ACHS, el hecho de haber sido diagnosticado de dos enfermedades profesionales a su último empleador EMPRESA CONSTRUCTORA GARDILCIC LIMITADA; esta lo desvinculó por "necesidades de la empresa", al terminarse el contrato de subcontratación con Codelco Chile. Así, debido a las incapacitantes enfermedades profesionales presentes en el cuerpo de nuestro mandante, este ya no puede desarrollar actividad remunerada alguna, cuestión que ha mermado fuertemente sus ingresos y situación patrimonial, afectándolo fuertemente, así como a su familia. 21.- Así, es profundo el dolor, rabia e impotencia que ha implicado para el actor, el hecho de haber desarrollado estas enfermedades profesionales incapacitantes, con todas las secuelas, dolores y sufrimientos que le han causado, las cuales son una pesada carga en los hombros de este y debe padecer con resignación; debiendo sortear toda clase de inconvenientes y sintomatología que lo aquejan a diario, soportando la afectación absoluta de todas las áreas de su vida, todo producto de que las demandadas de manera inexcusablemente negligente, omitieron tomar las medidas de seguridad que correspondían en las faenas mineras encomendadas, pudiendo y debiendo haberlo hecho, irrogándole un daño enorme en su salud de por vida, que acortará la duración de esta, deteriorando prematuramente su estado físico generalizado. 22.- La disminución de la función respiratoria y auditiva que sufre al actor, se traduce en un grave detrimento de su calidad de vida, una disminución de su capacidad de participar normalmente en actividades sociales y familiares, y en definitiva producto de ello, en un AISLAMIENTO FORZADO CRECIENTE, que incrementa su sentimiento de soledad y por supuesto el de tristeza, por saber que no puede comunicarse ni realizar actividades con fluidez y autonomía, y que día a día la situación empeora, limitándose enormemente y de manera progresiva, conforme el avance de sus enfermedades, ambas irrecuperables y de carácter progresivo; el normal desarrollo de su vida, tanto en lo laboral, personal, como en lo familiar, impidiéndose de manera perpetua e irreversible el curso normal de su vida. 23.- En la especie, el daño moral se expresa en: el sufrimiento físico y psíquico que las enfermedades de hipoacusia y silicosis conllevan; en el menoscabo psicológico que significa verse enfrentado a enfermedades IRREVERSIBLES, pero por sobre todo PROGRESIVAS e INCURABLES, además de INCAPACITANTES, que limitan su vida familiar, laboral y personal; la pérdida de calidad de vida de este, así como de su grupo familiar, generada tanto por la disminución de su capacidad auditiva, así como de la función respiratoria; al igual que las consecuencias psicológicas y las repercusiones laborales, patrimoniales, familiares y sociales que dichas enfermedades han significado para el actor. 24.- Respecto de la afección sicológica que padece producto de su actual estado de salud, la irritabilidad y frustración se generan principalmente cuando piensa en su trabajo y la forma en como sus labores durante años deterioraron su salud. Jamás pensó que su fuente de ingresos también le causaría tal daño físico, ni que la negligencia de sus empleadores aumentaría los riesgos de padecer tales perjuicios. En ese sentido, nuestro mandante sufrió tras su diagnóstico: irritabilidad, ansiedad, angustia e insomnio. Pero también le genera tristeza y desesperanza percibir el aislamiento social en que se ha ido confinando producto de su discapacidad. Siente que cada día que pasa está más solo, pues la gente pierde la paciencia rápidamente, al realizar actividades con él ante la imposibilidad que posee efectuar algunas adecuadamente y de manera rápida y fluida, por simples y poco demandantes que parezcan para los demás, especialmente sus familiares que son los que padecen en su entorno, más inmediatamente su dolencia. Pasan los días y su soledad se incrementa, al igual que su tristeza y depresión. Muchas noches no puede evitar desvelarse y quedarse pensando durante largas horas en su situación, sintiendo tremenda angustia cuando compara su vida anterior con la actual. Ni siquiera puede dormir por ello, lo que ha generado incluso cambios en su humor, pues se siente cansado la mayor parte del día producto del insomnio. Además, debe dormir sentado, pues es la única posición en la que no comienza a asfixiarse, producto de su disminuida capacidad respiratoria. 25.- Por su parte, se ha vuelto farmacológicamente dependiente, y debe evitar realizar cualquier tipo de esfuerzo físico, por leve que sea o, aunque se trate de algo muy acotado en el tiempo, como sostener peso, aunque sea ligero, agacharse, levantar algo del suelo, entre otras cosas, de lo más comunes para las personas sanas. 26.- Es evidente que estas enfermedades han cambiado completamente la vida de don Guillermo. Ha tenido que aprender a convivir a diario las mismas, algo que no ha logrado completamente. El perjuicio ocasionado ha sido tremendo y todo por la negligencia de sus ex empleadoras, de no proteger su vida y salud. No debe permitirse S.S., que un trabajador ingrese sano y salvo a sus labores, para luego llegar a su hogar enfermo de manera irrecuperable y progresiva. 27.- De esta forma S.S., podrá imaginar que el daño es tremendo, pues estamos hablando de una persona de edad avanzada, pero laboralmente activa, que debe acostumbrarse a convivir con una enfermedad IRREVERSIBLE en sus pulmones y oídos, y PROGRESIVA, pues es son padecimientos que seguirán aumentando y menoscabando su integridad física a medida
que avanzan los años, deteriorando su autonomía y capacidad de desarrollo en todo ámbito. Esta enfermedad fue causada porque las demandas infringieron la obligación de seguridad y protección que mantienen para con sus trabajadores, la cual les es impuesta por el artículo 184 del Código del Trabajo. En efecto, en el libro II del Código del Trabajo, titulado "De la Protección a los Trabajadores", se regula sustantivamente la protección que debe otorgar el empleador, bajo su responsabilidad. De las circunstancias que rodearon la enfermedad profesional de nuestro representado, se desprende en forma clara que las demandadas NO dieron cumplimiento a su obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores, haciéndole SUFRIR LAS GRAVES CONSECUENCIAS YA SEÑALADAS, obligación que impone la ley. en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 E del Código del Trabajo, y lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley 16.744, la empresa mandante, dueña de la obra o faena donde se desencadenaron las enfermedades profesionales, es solidariamente responsable de dar cumplimiento al deber de protección a la vida y salud de los trabajadores, debiendo tomar prevenciones y medidas adecuadas para evitar accidentes y enfermedades cuyo origen es el trabajo. Al no cumplir con esta obligación, CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE - DIVISIÓN ANDINA. debe, al igual que las sociedades y personas empleadoras demandadas, responder por los perjuicios que han ocasionado las enfermedades profesionales de autos a nuestro mandante, en su calidad de dueña dela obra o faena donde se produjeron las condiciones laborales que irrogaron en el actor el padecimiento de las enfermedades de origen laboral desarrolladas por este, considerando que los hechos narrados sucedieron en dependencias de la primera, situación que le permitía claramente percatarse de los factores de riesgo y exposición que existían en las faenas. Perjuicios que se demandan A) daño moral. En el caso de autos, desde luego se ha afectado la integridad corporal de nuestro representado, puesto que se le ha ocasionado una discapacidad auditiva y daño en su sistema respiratorio graves, irreparables y progresivos. - En el caso de autos, desde luego se ha afectado la integridad del demandante, sin perjuicio que también se le ha provocado un daño moral enorme a causa del padecimiento físico y psicológico que ha tenido que experimentar producto de las enfermedades profesionales que padece, producto de la negligencia de los empleadores demandados, lo que ha desencadenado todo tipo de sintomatología, en nuestro representado, tales como: pérdida irrecuperable en el nivel auditivo por la destrucción de su oído interno, pérdida de la capacidad de escuchar y entender el lenguaje hablado en frases en las condiciones habituales en que se desempeñaba en su trabajo o su vida social y familiar, ruidos tipo pitos o zumbidos en ambos oídos que no le permiten conciliar el sueño, afectación de la psiquis, el ánimo y la sociabilidad en especial con los miembros de su familia, todo lo que trae aparejado padecimientos como la depresión, deterioro de la calidad de vida, deterioro cognitivo, alteraciones conductuales y del sueño, disminución de la actividad social, deterioro de la comunicación, alteraciones de la memoria, déficit cognoscitivo, disturbios del humor y desórdenes del comportamiento, angustia constante por la enfermedad de hipoacusia neurosensorial que padece, sabiendo que es una enfermedad incurable, lo que consecuencialmente afecta su ánimo.- Por su parte, la enfermedad profesional de silicosis que se le ha diagnosticado a nuestro mandante ha tenido gravísimas y molestas consecuencias en su vida diaria y en el curso y desenlace inevitable de la misma. No hay un solo día en que este no note como la falta de oxigenación que constantemente padece, interrumpe y trastorna sus actividades diarias, su autopercepción y su capacidad de desenvolvimiento y desarrollo. No es siquiera capaz de mantener una conversación fluida con sus familiares y cercanos, pues cada cierto tanto debe guardar silencio para recuperar el aliento, de lo contrario comienza a sentir falta de aire, sensación de ahogo, mareos, fatiga, dolor de cabeza e incluso puede llegar a perder el conocimiento. Existen momentos en que, producto de la mala oxigenación de su cerebro, no puede pensar con claridad, sintiéndose desorientado y errático. Su extremadamente delicada condición física lo obliga a depender de los cuidados de terceros, todo el tiempo, habiendo perdido absolutamente su autonomía, incluso para atender a sus necesidades más básicas, pues su fatiga es tal que, tras minutos de permanecer de pie debe reposar, pues sus músculos tiemblan y se fatigan producto de la falta de oxígeno. Las personas que lo rodean, especialmente su esposa, han tenido que habituarse poco a poco a su limitada capacidad física, dañándose su autoestima y relaciones interpersonales, trastocándose las dinámicas cotidianas al interior de su hogar y alterándose absolutamente su capacidad de desarrollo y curso natural de vida; así don Guillermo ha pasado de ser el pilar fundamental y sostén de su familia, a un discapacitado que requiere apoyo y cuidados en todo momento.- Salir de casa a otros lugares, también se ha transformado en un problema reiterado e inclusive en muchos aspectos, imposible. En la calle, se le ha dificultado desplazarse, producto de que es muy poco lo que puede caminar, nunca solo, debido a que ya no es capaz de caminar más de 300 metros, sin sentir falta de aire, fatiga extrema, dolor muscular, mareos y sensación de desvanecimiento. Producto de lo anterior, don Guillermo ya no realiza
actividades recreativas, pues no puede correr, permanecer de pie, conversar durante mucho rato, ni caminar, lo cual se ha traducido en un aislamiento forzado, que lo mantiene constantemente con el ánimo bajo, y sin posibilidades de desarrollo personal ni social.- Por su parte, tampoco puede trabajaren faenas mineras, pues su salud se dañaría aún más, y las empresas rechazan contratarlo pues su condición de enfermo es conocida por éstas al realizarse exámenes pre ocupacionales. Actualmente desarrolla labores de trabajador del mundo agrícola, muy esporádicamente, y con dificultad, lo cual ha mermado enormemente sus ingresos económicos, dañando su situación patrimonial de manera grave, afectándolo no solo a él, sino que también a su núcleo familiar.- Por todo lo relatado S.S., podrá apreciar que nuestro mandante ha sido víctima de un PERJUICIO DE SUFRIMIENTO.- En esta materia de daño moral S.S., cabe hacer presente que la Jurisprudencia en el último tiempo ha ido reconociendo la grave alteración de la paz social que provocan los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, siguiendo de algún modo la tendencia mundial de las economías desarrolladas y en vías de desarrollo.- Por daño moral debe entenderse la lesión inmaterial o agravio inferido por un sujeto al derecho subjetivo inherente a la persona de otro sujeto. Conforme con nuestra jurisprudencia, importa daño moral, indemnizable, los dolores, sufrimientos, aflicciones, preocupaciones, depresiones y molestias inferidas a la víctima. Este daño consiste en los dolores y angustias experimentados, y el tribunal deberá regularlo, atendiendo la cantidad del mal que ha debido soportar nuestro representado.- Si bien se torna difícil cuantificar el daño moral sufrido a consecuencia de la Hipoacusia Laboral en ambos oídos y el padecimiento de la grave enfermedad de silicosis, no es menos cierto que de acuerdo con nuestra legislación el daño moral es indemnizable. En mérito de lo anterior, por concepto de daño moral propiamente tal, demandamos la suma de $ 120.000.000. Se demandan intereses y reajustes desde la fecha del accidente hasta el día del pago efectivo, o por el periodo conforme a derecho S.S., según lo dispuesto en el artículo 63 del Código del trabajo, que es la norma aplicable en este ámbito. El interés aplicable es el máximo convencional, y el reajuste es el correspondiente a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, desde que se declara la enfermedad profesional. Se demandan las costas de la causa. Subsidiariamente Se demanda el pago de las cantidades que S.S. estime de justicia determinar. Pide tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de los ex empleadores de nuestro mandante: 1. SOC. CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES EROLES LTDA.; 2. GEOVITA S.A; 3. C.D.S. INGENIERÍA S.A.; 4. INGENIERÍA. Y CONSTRUCCIONES MÁS ERRAZURIZ LTDA.; 5. BUFETTE INDUSTRIALES Y MANTENCIÓN TÉCNICA LTDA.; 6. SERGIO ALEJANDRO MORA LEYTON; 7. STEEL INGENIERÍA S.A.; 8. EMPRESA CONSTRUCTORA FEGRANDE S.A; 9. EMPRESA CONSTRUCTORA GARDILCIC LTDA.; todas debidamente individualizadas, y en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, en virtud de su responsabilidad solidaria o subsidiaria en su caso por la enfermedad laboral declarada, conforme a las reglas establecidas en los artículos 183-E del Código del Trabajo y reglas de prevención de riesgos profesionales establecida por la ley N°16.744; acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. La responsabilidad directa de las personas y/o sociedades demandadas, en su calidad de empleadoras de nuestro representado, a saber, de 1. SOC.CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES EROLES LTDA.; 2. GEOVITA S.A; 3. C.D.S.INGENIERÍA S.A.; 4. INGENIERÍA. Y CONSTRUCCIONES MÁS ERRAZURIZ LTDA.; 5. BUFETTE INDUSTRIALES Y MANTENCIÓN TÉCNICA LTDA.; 6. SERGIOALEJANDRO MORA LEYTON; 7. STEEL INGENIERÍA S.A.; 8. EMPRESACONSTRUCTORA FE GRANDE S.A; 9. EMPRESA CONSTRUCTORA GARDILCIC LTDA. 2) La responsabilidad solidaria o subsidiaria según SS. lo estime en su caso conforme el mérito del proceso, de la sociedad dueña de las faenas: CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE. 3) La condena de la o las sociedades demandadas a pagar una indemnización de perjuicios por el daño moral producido en el actor de autos, producto de las enfermedades profesionales padecidas por nuestro mandante, por la suma de $120.000.000 o la suma que SS. conforme a derecho y el mérito del proceso, estime pertinente fijar. 4) El pago de reajustes e intereses correspondientes. 5) La expresa condena en costas. RESOLUCIÓN: Santiago, once de enero de dos mil diecinueve. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 21 de febrero de 2019 a las 08:30 horas en sala 1, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N° 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar
su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. Al momento de comparecer a la audiencia citada, las partes deberán presentar ante el Tribunal -material o digitalmente - una minuta que contenga clara y detalladamente la enunciación de los medios de prueba que serán ofrecidos en la misma. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Al primer otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N° 20.886. Al segundo otrosí: por digitalizada copia de escritura pública. Al tercer otrosí: téngase presente. Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas domiciliadas en Santiago personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y a la demandada BUFETTE INDUSTRIALES MANTENCIÓN TÉCNICA LTDA., a través de exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas; a las demandadas SERGIO ALEJANDRO MORA LEYTON; STEEL INGENIERÍA S.A., y SOC. CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES EROLES LTDA., a través de exhorto al Juzgado de letras de Los Andes, todas en forma personal de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-171-2019 RUC 19- 4-0159034-2 Proveyó doña Inés Leonor Mesina Medina, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. R.I.V.H. RESOLUCIÓN: Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. A todo: Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a los demandados Sergio Alejandro Mora Leyton, titular de la cédula de identidad Nro. 9.413.448-K y a Bufete Industrial Mantenciones Técnicas Limitada, RUT 78.454.930-5, representado legalmente por Luis Marcelo Lagos Paredes, titular de la cédula de identidad Nro. 8.037.597-2 mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Asimismo se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 23 de diciembre de 2019 a las 08:30 horas, en sala 13 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced N° 360, comuna de Santiago. Notifíquese a la demandante por correo electrónico y a las demandadas por carta certificada o correo electrónico según corresponda. RIT O-171- 2019 RUC 19- 4-0159034-2 Proveyó doña Germaine Nicole Petit-Laurent Eliceiry, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. M.A.V.M. CESAR CHAMIA TORRES. MINISTRO DE FE. SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.