RESOLUCIÓN
a
Lución. Con ello revoca
sentencia del Tercer Tribunal Ambiental, rechazó reclamo de vecinos y dictó sentencia de reemplazo. Vocera de Defensores del cauce aseguró que hace siete meses que la sanitaria clausuró descarga.
Enwin. schnaidt Odiariollanquihue. Cl
nuna decisión quetomó por sorpresa a la parte acusatoria, la Corte Suprema resolvió anular el fallo del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, que el 11 de julio de 2018 ordenó paralizar el vertimiento de una planta de tratamiento de aguas servidas provisoria al río Trapén, mientras no obtuviera su Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Con el dictamen emitido por la tercera sala del máximo tribunal del país, se acogió los recursos de casación en la forma interpuestos por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y por la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro (ESSSI), en contra de la sentencia del tribunal valdiviano, que se dejó como nula. Asimismo, los jueces integrantes de esa sala dictaron una sentencia de reemplazo, que rechaza la reclamación interpuesta el 25 de octubre de 2017 por la Junta de Vecinos Panitao Alto Camino Los Pinis y por el Comité de Agua Potable Rural Trapén, Chinquihue Alto y Panitao,
la misma que había sido acogida parcialmente por el Tribunal Ambiental. En ella, los reclamantes exigían suprimir una decisión de la SMA, que había acogido un recurso de reposición de ESSSI para dejar sin efecto el ingreso de su proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SELA).
LLEGÓ TARDE Paula Ojeda, vocera del Movimiento de [$ Defensa del
Río Trapén, explicó que recibieron con sorpresa esta sentencia, debido al tiempo transcurrido y las acciones reparatorias que se han adoptado en ese lapso. “Llegó un poco tarde esta resolución. Se demoró como un año. Para alegría de nosotros, el río ya no se está contaminando, porque San Isidro se fue al río Gómez”, Sostuvo. Quien fuera vicepresidenta de la Junta de Vecinos Panitao Alto Camino Los Pinis, especificó que hace siete meses que la sanitaria clausuró la descarga en el Trapén y
la llevó al Gómez, tributario del río Maullín. Tras verificar la clausura de ese aliviadero y el traslado del ducto, aseguró que decreció la presión de la comunidad, lo que además derivó en que ya no impulsaran nuevas acciones anivel judicial. Subrayó que este proceso reportó consecuencias favorables para el cauce del Trapén, “que es un río muy pequeño. La idea es que no lleguen otras empresas a contaminarlo. Todos se dieron cuenta que no puede recibir ese tipo de descargas. Ojalá que no tengamos que tener otra lucha por defender al río Trapén”.
ESSSI DESTACA DECISIÓN Leslie Álamos, del Departamento de Comunicaciones de la sanitaria, expuso que el dictamen “demuestra que Aguas San Isidro actúo en conformidad con todas las disposiciones quela ley establece cuando puso en funcionamiento la planta provisoria de Panitao” y que reafirma que la compañía “ejecutó todas las diligencias legales necesarias para poder operar la planta provisoria, sin actuar contrario a la ley”. Para la profesional, el fallo anulado del Tribunal Ambiental “generó un agravio a laimagen de ESSSI y afectó directamente a los cargos directivos de la empresa”. Añadió que la sentencia de reemplazo “deja de manifiesto que la sentencia anterior no tenía asidero, cuando señala que el Tribunal Ambiental dictó el fallo “limitándose a efectuar declaraciones genéricas, vagas eimprecisas, que impiden comprender las razones las cuales adoptaron la decisión contenida en Álamos estableció que esa sentencia de remplazo “sienta un precedente en la historia de la jurisprudencia en materia sanitaria-ambiental, y haceno tar la importancia de Gue los
pofideren y analicen los argumentos y la
“Llegó un poco tarde esta resolución. Se demoró como un año. Para alegría de nosotros, el río ya no se está contaminando, porque San Isidro se fue al río Gómez”.
Paula Ojeda, vocera del Movimiento de Defensa del Río Trapén.
Erwin Schnaidt
Ley vigente, para evitar asía las empresas y personas daños tan relevantes”.
FRACCIONAMIENTO El proyecto “Solución transitoria para la captación y provisión de servicios de agua potable y tratamiento y disposición de aguas servidas para el de Panitao”, está asoci
iniciativa de ESSSI debía ingresar al SELA, cuyo plan de infraestructura dentro de su territorio operacional estima la atención de diez mil clientes, con una proyección de 36 mil permpacto ambiental en someterse al SELA, sanitaria había fraccionado el proyecto, sustentando una hipótesis de elusión. De esta forma, acusaban que la planta de tratamiento provisoria atendería a una población superior personas, loque requería su ingreso al SEIA. Sin embargo, la Corte expone que ESSSI
se obligó a conectar a dicha plan1
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máximo de 600 vivienas, mismo número que fijó como límite para entregar certificados de dotación sanitaria, misma cifra que Pocuro fijó para solicitarlos. Expone que el INE informó al máximo tribunal que conforme al Censo 2002, el promedio de habitantes por vivienda en la Región de Los Lagos es de 3, 6 personas, por lo que al multiplicarlo por el número de viviendas con certificado de dotación sanitaria, “se obtiene como producto la cifra de 2. 160 personas”, lo que resulta inferior al límite previsto en la letra 0. 4) del artículo 3 del Reglamento del SEIA. Más adelante, concluye que ese proyecto “no satisface los presupuestos previstos en la
normativa aplicable, para conjeturas, ya que denar se someta a evaluación
ambiental, tal como lo reclaman los actores”. Los jueces además definieron que la planta provisoria y la estructura definitiva de tratamiento de aguas servidas, constituyen planes de trabajo distintos, ya que una vez construida la primera recibirá el servicio de la segunda, momento en que la temporal “dejará de funcionar y será desmantelada”.
En cuanto a la acusación de modificación del cauce de d
prema desechó tales
“no se rindió prueba que demuestre la efectividad de los supuestos fácticos en que se apoyan”. Por lo tanto, en punto 14 de la sentencia defeemplazose establece que“*por no existir antecedentes suficientes que su acogimiento, se deséstimarán las
La tercera sala de la Corte Suprema estuvo integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Ángela Vivanco; además delos abogados integrantes Pedro Pierry y Julio Pallavicini. El mismo día, la instancia resolvió tener “como no interpuestos los recursos de casación en el fondo deducidos por la Superintendencia del Medio Ambiente y por San Isidro”; sin
embargo, acogió “los recursos de casación en la forma interpuestos en lo principal (.. .) en contra de la sentencia del 11 de julio de 2018 (.. .) la que por consiguiente es nula y es reemplazada por la quesedicta a continuación”; es decir, la sentencia de reemplazo. (4 — TA
E El 11 de julio de 2018, el Tercer Tribunal Ambiental
de Valdivia ordenó “paralizar de forma inmediata el vertimiento de las aguas servidas tratadas -residuos líquidos, aguas residuales o efluentesdesde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del proyecto “Solución Transitoria para Captación y Provisión de Servicios de Agua Potable y Tratamiento y Disposición de Aguas Servidas para el Sector de Panitao” (.. .) al río Trapén, en toda su longitud”.
* Además, fijo que “la disposición del agua servida tratada en la referida Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (.. .) deberá ser dispuesta en las instalaciones de alguna persona natural o jurídica, de preferencia un concesionario de servicio público de disposición de aguas servidas, que cuente con resolución de calificación ambiental favorable para dicho efecto”.
E Por último, rechazó “las solicitudes de la reclamación (.. .) de dejar sin efecto la tramitación de la DIA del proyecto “Solución Sanitaria de Agua Potable y Aguas Servidas para la Concesión del Sector Panitao - ESSSIS.A. ” la de (.. .) someter su proyecto “COMPLETO” y NO FRACCIONADO, A UNSEIA, y la petición de aplicar multas”.
14 de noviembre de 2017 24 de junio de 2015 732 viviendas construidas
la Junta de Vecinos Panitao Alto Camino Los Pinis interpuso el Ministerio de Obras Públicas otorgó a ESSSIlas concesiones forman el proyecto inmobiliario Portal del Sur de Panitao, de una reclamación en el Tribunal Ambiental, contra la resolude producción y distribución de agua potable, y de recoleclas cuales sólo 600 contaban con el respectivo certificado de ción dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente. Ción y disposición de aguas servidas para el sector Panitao. Instalación de agua potable y de alcantarillado.