MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas DECLARA ZONAS DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LOS SECTORES HIDROGEOLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADOS LLANOS DE ALGARROBAL Y LA JAULA, Y LLANOS CHACRITAS Y LAS CAMPANAS, REGIÓN DE ATACAMA (Resolución) Núm. 24.- Santiago, 9 de noviembre de 2018. Vistos: 1) El Informe Técnico denominado "Evaluación de los Recursos Hídricos Subterráneos de la Quebrada Carrizal", SDT Nº 272, de mayo de 2009, de la Dirección General de Aguas; 2) El Informe Técnico DARH Nº 311, de 30 de octubre de 2018, denominado "Evaluación de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en los Sectores Acuíferos Llano de Challe, Llanos de Algarrobal y La Jaula, y Llanos Chacritas y Las Campanas", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; 3) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas; 4) Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas; 5) La resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República; 6) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y, Considerando: 1.- Que, el artículo 63 inciso 1° del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial". 2.- Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales". 3.- Que, en el Informe Técnico DARH Nº 311, de 30 de octubre de 2018, denominado "Evaluación de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en los Sectores Acuíferos Llano de Challe, Llanos de Algarrobal y La Jaula, y Llanos Chacritas y Las Campanas", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, se indica que el Informe Técnico denominado "Evaluación de los Recursos Hídricos Subterráneos de la Quebrada Carrizal", SDT Nº 272, de mayo de 2009, se pueden identificar tres sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común, denominados Llano de Challe, Llanos de Algarrobal y La Jaula, y Llanos Chacritas y Las Campanas. 4.- Que, añade, que el informe técnico antes señalado, la recarga y por consiguiente la oferta de recursos hídricos subterráneos de los sectores mencionados, corresponde a lo indicado en la tabla siguiente:
Tabla 1. Oferta de recursos hídricos subterráneos Sectores Quebrada Carrizal. 5.- Que, por otra parte, el Informe Técnico DARH Nº 311, de 30 de octubre de 2018, añade que la demanda comprometida en derechos definitivos al 30 de octubre de 2018, para los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común antes señalados, asciende a lo indicado en la tabla siguiente: Tabla 3. Demanda de recursos hídricos subterráneos Sectores Quebrada Carrizal. 6.- Que, en el referido informe técnico se precisa que, del análisis de la oferta de recursos hídricos y la demanda comprometida, se puede concluir que, la demanda de aguas subterráneas comprometida al 30 de octubre de 2018, en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Llanos de Algarrobal y La Jaula, y Llanos Chacritas y Las Campanas supera el volumen sustentable, estimándose que existe riesgo de grave disminución de los acuíferos con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros en ellos, procediendo de acuerdo a los artículos 65 del Código de Aguas y 30 letra b) del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, declarar área de restricción para nuevas explotaciones de aguas subterráneas a los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Llanos de Algarrobal y La Jaula, y Llanos Chacritas y Las Campanas. 7.- Que, respecto del sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Llano de Challe, el informe técnico antes reseñado, precisa que debe permanecer abierto para la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas hasta copar el volumen total anual señalado en la tabla 1. 8.- Que, por otra parte, el Informe Técnico DARH Nº 311, de 30 de octubre de 2018, indica que en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Llanos de Algarrobal y La Jaula, y Llanos Chacritas y Las Campanas, no existe disponibilidad de recurso hídrico subterráneo para otorgar nuevos derechos de aprovechamiento en calidad de definitivos, como queda de manifiesto en la siguiente tabla: Tabla 4. Oferta de recursos hídricos subterráneos v/s demanda comprometida. 9.- Que, por otra parte, cabe precisar que una vez declarada un área de restricción, la Dirección General de Aguas puede otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en carácter de provisionales. 10.- Que, a fin de evaluar el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en calidad de provisionales, en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Llanos de Algarrobal y La Jaula, y Llanos Chacritas y Las Campanas, y de acuerdo al procedimiento establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, modificado por la resolución DGA (exenta) Nº 2.455, de 10 de agosto de 2011, se analizaron sus características hidrogeológicas, régimen hídrico, características morfológicas, ubicación geográfica e interrelación con fuentes superficiales, y la relación existente entre el volumen sustentable y la demanda comprometida, concluyéndose que los sectores acuíferos Llanos de Algarrobal y La Jaula, y Llanos Chacritas y Las Campanas presentan características particulares que no permiten establecer un sector a utilizar como patrón o referencia.
11.- Que, por lo tanto, considerando lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, modificado por la resolución DGA (exenta) Nº 2.455, de 2011, y sobre la base que se implementará un monitoreo efectivo del acuífero, y que pueden ser dejados sin efecto en caso de detectarse afección a derechos de terceros, se otorgarán derechos provisionales en magnitud equivalente a su volumen sustentable, como se muestra en la tabla siguiente: Tabla 5. Volumen total factible de otorgar como derechos definitivos y provisionales. 12.- Que, el referido informe, agrega que, considerando la oferta de derechos definitivos y provisionales y la demanda total comprometida, el volumen máximo a otorgar en calidad de derechos provisionales, corresponde a lo expresado en tabla siguiente: Tabla 6. Volumen máximo a otorgar en calidad de derechos provisionales. 13.- Que, el mismo informe concluye que, considerando que en los sectores acuíferos denominados Llanos de Algarrobal y La Jaula, y Llanos Chacritas y Las Campanas se han otorgado derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas (7.284.495 y 1.148.255 m 3 /año, respectivamente), que superan con creces a la oferta total de recursos hídricos subterráneos correspondiente (2.712.096 y 1.135.296 m 3 /año respectivamente), no es posible otorgar en ellos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en carácter de provisionales. 14.- Que, en consecuencia, dado que en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común de acuíferos Llanos de Algarrobal y La Jaula, y Llanos Chacritas y Las Campanas se han constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento, tanto definitivos como provisionales, y conforme a lo establecido en el artículo 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, procede declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones a los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Llanos de Algarrobal y La Jaula, y Llanos Chacritas y Las Campanas, Región de Atacama. Resuelvo: 1.- Decláranse como zonas de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Llanos de Algarrobal y La Jaula, y Llanos Chacritas y Las Campanas, Región de Atacama. 2.- Déjase constancia que la delimitación de las zonas de prohibición se encuentran representadas geográficamente en el mapa denominado "Zonas de Prohibición Llanos de Algarrobal y La Jaula, y Llanos Chacritas y Las Campanas", el cual se encuentra disponible en el siguiente link: http://www.dga.cl/limitacionrestriccionagua/Paginas/default.aspx#tres. 3.- Déjase constancia que la delimitación de las zonas de prohibición, el Informe Técnico DARH Nº 311, de 30 de octubre de 2018, y otros antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez publicada esta resolución en el Diario Oficial, en la página web del Servicio, en el siguiente link: http://apps.arcgis.com/apps/OnePane/basicviewer/index.html?appid=1f120f5a187149e0a30c4ab144ddae.
4.- Téngase presente que el mapa que delimita estas zonas, así como el Informe Técnico DARH Nº 311, de 30 de octubre de 2018, aludidos en los resuelvos N os 2 y 3, respectivamente, forman parte de esta resolución, por lo que sólo podrán modificarse a través de un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón. 5.- Consígnase que la declaración de zonas de prohibición para los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Llanos de Algarrobal y La Jaula, y Llanos Chacritas y Las Campanas, que se contiene en la presente resolución, empezará a regir para todos los efectos legales que de ella se deriven, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 6.- En virtud de la presente declaración de zonas de prohibición se dará origen a la formación de una comunidad de aguas subterráneas para cada uno de los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Llanos de Algarrobal y La Jaula, y Llanos Chacritas y Las Campanas, compuesta por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en ella. 7.- La Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de cualquier usuario, podrá alzar en cualquier momento la presente declaración de zonas de prohibición en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Llanos de Algarrobal y La Jaula, y Llanos Chacritas y Las Campanas, en aquellos casos en que nuevos estudios demuestren que ya no existen las causales que motivaron tal declaración. 8.- Publíquese la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial, los días 1 o 15, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueren feriados. 9.- Comuníquese la presente resolución a la División Legal de la Dirección General de Aguas, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos, al Centro de Información de Recursos Hídricos, a la respectiva Oficina Regional y a la Oficina de Partes de este Servicio. 10.- Regístrese la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas. Anótese, tómese razón, publíquese, comuníquese y regístrese.- Óscar Cristi Marfil, Director General de Aguas.