MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional DERECHOS DE AGUA EN COMUNA DE COLTAUCO (Extracto) El Servicio Agrícola y Ganadero mediante resolución exenta N° 9.194 de 25 de noviembre de 2019, conforme al Artículo 5° transitorio Código de Aguas, complementa la resolución exenta N° 2.362 de fecha 10 de noviembre de 1987, del Servicio Agrícola y Ganadero, que aprueba el Estudio Técnico de División de Derechos de Aprovechamiento de Aguas de los predios "Resto del Fundo San Ricardo de Idahue, hoy conocido como Santa Amalia", "La Corderina" y del Proyecto de Parcelación "Santa Amalia", ubicado en la comuna de Coltauco, Provincia de Cachapoal, VI Región, hoy del Libertador Bernardo O'Higgins, en el sentido de establecer las características esenciales de los derechos de aguas. Establecer que los derechos de aprovechamiento de aguas correspondientes al Canal Peumal que provienen del Estero Grande o Zanjón, formado de los derrames de la zona regada por los Canales Rinconada de Ulloa y Sánchez Rivera, derivado del Estero Purén, son de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo y además establecer que sus aguas son superficiales y corrientes. Establecer que los derechos de aprovechamiento de aguas correspondientes al Canal Estero Grande, que provienen del Estero Grande, son de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo y además establecer que sus aguas son superficiales y corrientes. Establecer que los derechos de aprovechamiento de aguas correspondientes al Canal El Palquial, que provienen del Canal Madre del Ramal Sánchez Rivera, el que tiene su bocatoma en el Estero Purén o Idahue, son de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo y además establecer que sus aguas son superficiales y corrientes. Establecer que los derechos de aprovechamiento de aguas correspondientes al Canal La Pirca que es un ramal del Canal Sánchez Rivera, el cual es un derivado del Estero Purén, son de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo y además establecer que sus aguas son superficiales y corrientes. Establecer que los derechos de aprovechamiento de aguas correspondientes al Canal El Durazno, que provienen del Canal Madre del Canal Ramal Sánchez Rivera, el que tiene su bocatoma en el Estero Purén o Idahue, son de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo y además establecer que sus aguas son superficiales y corrientes. Publicación hecha conforme artículo 13° Ley N° 18.377.- Director Nacional.