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En los autos Rol NC N* 460-19, caratulados “Solicitud de Comunidad de Aguas Subterráneas Copiapó-Piedra Colgada; Piedra Colgada-Desembocadura de informe del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha ordenado publicar un extracto de la resolución de 5 de septiembre de 2019 por la que se dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del D. L. N* 211 respecto de la solicitud individualizada; y se ordenó oficiar a diferentes autoridades y agentes económicos a fin que éstos, así como quienes tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde esta publicación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. N* 211, solo aquellos que
aporten antecedentes en el plazo antes indicado y que confieran patrocinio a algún abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, podrán manifestar su opinión en la audiencia pública a que se refiere el numeral 3) de dicho artículo,
La solicitud y sus antecedentes estarán disponibles en el sitio web de este Tribunal (www.tdlc.cl).
María José Poblete Gómez! Secretaria Abogada
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