Ministerio de Obras
Aguas
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DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS PATENTES POR LA NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS FIJA LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS AFECTOS AL PAGO DE PATENTE A BENEFICIO FISCAL POR NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS, PROCESO 2019 SES PROCESO NC: 12652482
SANTIAGO, 28 DE DICIEMBRE DE 2018. RESOLUCIÓN D.G.A. EXENTA N9 3565;
VISTOS: 1 Lo dispuesto enlos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas; Lo establecido en el articulo 25 de la Ley N* 19,380 , de 2003, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estacio; La Resolución N* 1, 600 dle la Contralona General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón; Ley N* 20.017 , de 16 de junio de 2005; Lo dispuesto articulos 2, 9 y 22 dle la Ley N? 19.253 , que Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la Corporación Nacional dle Desarrallo Indigena; Las atribuciones que me el articulo 300 letra c) del Código dle Aguas; y
CONSIDERANDO: 1. QUE, acorcle a lo previsto en el articulo 129 bis 8 del Codigo de Aguas, corresponde al Director General de Aguas. Previa consulta a lo organización de usuarios respectiva, determinar los clerechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren Lotal o parcialmente utilizadas al 31 de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con los derechos afectos al pago de patente. 2. QUE, la consulta antedicha fue publicada en el Diario Oficial y diarios regionales o provinciales, con techa 03 cle septiembre de 2018, 3, QUE, por clisposición clel artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas debe publicar la resolución que contenga el listacio de derechos de aprovechamiento cle aguas afectos a la obligación de pagar una patente a beneficio fiscal, por la no utilización total o parcial de las aguas. 4. QUE, según lo establece el citado articulo 129 bis 7, la publicación en comento debe efectuarse el dia 15 cle enero de cada año o el primer dia hábil inmediato si aquél fuero feriado, en el Diario Oficial y en tanma destacada en un diario o periáctico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente. 5. QUE, asimismo, la referida publicación debe ser complementada por un mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente. 6. QUE, según señala el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas y el artículo 2? transitorio de la Ley 20.017 , de 16 de junio de 2005, para el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos, de ejercicio permanente y eventual, la contabilización de los plazos de no utilización de las aguas, comenzará a regir acontar del 1 de enero del año siguiente ala fecha de publicación de la citada Ley, es decir, desde el 1 de enero de 2006. Para el caso de los derechos de aprovechamiento aguas que se constituyan o reconozcan con posterioridad a tal fecha, los plazos se computarán desde la fecha de su constitución o reconocimiento, 7, QUE, en razón de lo anterior, el incluye algunos derechos de aprovechamiento de aguas con más de 5 o 10 años de no utilización clel caudal constituido y que en mérito de la dispuesta en los articulos 129 bis 4 N9 1 y NO 2 letras bi y y 129 bis 5 letra b) y c), relativos a derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivas respectivamente, para estos derechos la correspondiente patente tuc calculada de a lo establecido en las letras a) dle los artículos citados precedentemente. 8. QUE, dicho lo anterior, corresponde hacer presente que los plazos a que se refiere el legislador en los articulos 129 bis 4 y 129 bis 5 del Código de Aguas, están reteridos a la no utilización de las mismas y no alas ocasiones que un determinado derecho de aprovecharniento de aguas es incorporado a la Resolución que debe dictar la Dirección General de Aguas al efecto cada año, plazos que son anuales y de dias completos. 9, QUE, cle con lo previsto en el artículo 129 bis 7, incisos 1? y 2? del Codigo de Aguas, la presente resolución se entenderá notificada descle la techa de publicación cle ella en el Diario Oficial, 10. QUE, de acuerdo alo previsto en el artículo 129 bis 7, inciso segundo, en relación al articulo 129 bis 10 del Codigo de Aguas, en contra de la presente resolución procederán los recursos de reconsideración y de reclamación, los que deberán deducirse dentro del plazo de 30 contaclos clesde su notificación, ante el Director General de Aguas y la llustrisima Corte de Apelaciones de Santiago, respectivamente,
RESUELVO: 1. FIJASE cl listado dle derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente a beneticia fiscal por no utilización cle las aguas. Cuyos ordenadostas) por región, naturaleza clel agua y provincia son los que se señalan a continuación:
REGION DE ÑUBLE AGUAS SUPERFICIALES PROVINCIA DE DIGUILLIN ACTO CONSTITUTIVO INSCRIPCION EN C.B.R. | | | CAUDAL VALOR reo E PAGO | 4359 [ENERGIA BAQUEDAÑO SPA | | PERMANENTE | 191 [02-07-2008] vuncay | 31 _ 25 [2008 1450500| 105306 | | | del | 31 125 2009 | 1281250] 30522 GUSTAVO ADOLFO ROMERO ASTUDILLO NO CONSUNTIVO ] EVENTUAL | 16-01-2002 CHILLAN 2009 | 1. 694,42 55,24 | GUSTAVO ADOLFO ROMERO ASTUDILLO MO CONSUNTIVO EVENTUAL 15-01-2009 CHILLAM S4 | 2009 | 2. 243,25 61,59 | 5567 [GUSTAVO ADOLFO ROMERO ASTUDILLO | NOCOMSUNTIVO | EVENTUAL | | es [as 0 | 5568 [JUAN EVANGELISTA MONCADA JEREZ | NOCONSUNTIVO | | 37 | 78 61 | 4270758| 13154 | 5576 [GUSTAVO ADOLFO ROMERO NOCONSUNTIVO | PERMANENTE [| 4 [16-01-2009| | | 120 56575| 4667 5577 [SUR INVERSIONES 5. NO CONSUNTIVO PERMANENTE 11 10-02-2009 | | 710,83 4659 5578 PUAN EVANGELISTA MONCADA JEREZ NO CONSUNTIVO | PERMANENTE 37 24-04-2005 YUNGAY 73 51 2009 | 8. 614,08 7959 | 5589 HIDROTRILALEO ISA, | | PERMANENTE | 360 |27-10-2008| | 74 _ 57 [2009 3857 | 5590 HIDROTRILALEO NOCONSUNTIVO | PERMANENTE | 360 vuncay | 7s _ 53 69057| 34,19 | 5591 [DANICALQUIISA | NO CONSUNTIVO | PERMANENTE | 370 |28-10-2008| vunca Y [| 3 _ 3 [2011 s64108| 3173 S.A. NO CONSUNTIVO PERMANENTE 2370 28-10-2008 YUNGAY 10 ] 9 2011 | 592,83 34,30 HIDROPALPAL SA. NO CONSUNTIVO PERMANENTE 371 28-10-2008 YUNGAY 12 10 2011 | 117925 97,29 | 5594 22] | PERMANENTE | 371 |28-10-2008| | 12 _ 10 [2011 | 134675| 4444 | 6400 ¡ AMBROSIO PEDRO PEDRAZA CONSUNTIVO | PERMANENTE | 406 [os-11-19800| | | soo0| 4000 | 8722 | NO CONSUNTIVO EVENTUAL 65,35 8726 INTI ENERGY CHILE LIMITADA NO CONSUNTIVO | EVENTUAL 133 YUNGAY 37 35 2012 | 1. 718,75 g45 A 15,26 3. 73
3729 INVERSIONES INTI ENERGY CHILE LIMITADA NO CONSUNTIVO PERMANENTE [09-08-2010 YUNGAY 2012 | | 1. 495,33 24,59 9626 HIDRO DAÑICALQUI SPA _ NOCONSUNTIVO —| PERMANENTE 09-08-2010 YUNGAY A 2014 | 738,83 24,38 9627 DAÑICALQUI spa NO CONSUNTIVO PERMANENTE 09-08-2010 YUNGAY 2014 | 794, 33 13,11
| 9635 |HIDRO TRILALEO SPA NO CONSUNTIVO PERMANENTE 21-12-2009 | YUNGAY ia 2014 | 712,75 2352
PROVINCIA DE ITATA ACTO CONSTITUTIVO | INSCRIPCION EN C. B,R. CAUDAL | VALOR PROPIETARIO(A) TIPO DE DERECHO SUJETO A PATENTE PAGO (Us) | (UTM)
| 613 [CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION 5.4. CONSUNTIVO | PERMANENTE 14-05-1995] | 11 7 | 7] 200.00 | 3626 [CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION 5.4. CONSUNTIVO | PERMANENTE QUIRIHUE 1995 | 3, 000.00
3849 ARAUCO S. A CONSUNTIVO | PERMANENTE 59 COELEMU 5 4 2003 | 985,00 4121 | MUNICIPALIDAD DE RANQUIL COMSUNTIVO PERMANENTE 52 COELEMU 25 25 2008 | 100,00
2. 400,00
4122 [PANELES ARAUCO SA CONSUNTIVO PERMANENTE 5536 |UANFELIPE URRUTIA RIESCO 3 3 | | eventual | 358 [27-10-2008 [| 6 | 11 |2000| 14930 1991 5538 |ASERRADEROS A] CONSUNIO | PERMANENTE [| 59 [ 3 | 3 |2007| 15,00 12.00 5549 JUAN FELIPE URRUTIA RIESCO 27-10-2003 | QUIRIHUE 11 49/50 1984 5550 |DIOMEDES CARO TORRES Y OTROS | CONSUNTIVO — | PERMANENTE | 384 [30-04-2002 191,50 153,20 [MARIO ALARCON VASQUEZ” > | CONSUNTWO | PERMANENTE | 300 [| | 58,33 23,33 PROVINCIA DE PUNILLA ACTO CONSTITUTIVO INSCRIPCION EN C.B.R. CAUDAL VALOR E E 1 | (UTM 2124 [INVERSIONES LOS SAUCES SPA. 177 | 2016 2125 [INVERSIONES LOS SAUCES SPA. PERMANENTE 89 |11-03-1992 SANCARLOS | 182 | 178 | 2016 2127 2128 [INVERSIONES LOS SAUCES SPA | MOCONSUNTIVO | PERMANENTE | [o4-o5-1992 samcartos | 184 | 180 [2016] 1967,69 | 2133 12-05-1984 | CHILLAN 2134 784_| 23-09-1999 _ SAN CARLOS 2135 2910 [RODRIGO SAAWEDRA | PERMANENTE | 423 [21-11-2006 | 147 | 245 2914 |RODRIGO SAAVEDRA NENADOVICH NO CONSUNTIVO 423 147 | 245 2915 NENADOVICH 77 | [ | 423 [21-11-2006 [| 147 | 245 |2007| 318108| 55987| 3878 NO CONSUNTIVO 423 4407 NOCONSUNTIVO | PERMANENTE | 235 |23-07-2008 | 336 | 316 | 51509 4408 235 5570 |ANDRES CORTES MARTINEZ | | Eventual | 265 [15-05-2000 | s1ivIa | 74 [2006| 471250| 82525 | 5572 NO CONSUNTIVO 383 [06-11-2003 CHILLAN 188 10.013 ,08 440,58 5583 CORTES MARTINEZ NOCONSUNTIVO | PERMANENTE 265 | | 74 1. 72167| 90450 5585 5586 5595 6326 [IEGMUND HAGEMANN BEERMANN | Permanente [| 30 [28-01-1992 | | | 8724 18725: (ASESORIAS E INVERSIONES PIRANDES LIMITADA NO CONSUNTIVO, 48 [230112011] CHILLAN [1125VIA] 135 | 2012 20817 || 9087 ENERPLUSSA. NO CONSUNTIVO EVENTUAL 2 Sa Ncar Los | 229 | 224 1. 109,07 9120 9612 9613 9615 190817 | 31485 9616 |
9630 [EMPRESA ELECTRICA HALCONES SPA
| NO CONSUNTIVO NO CONSUNTIVO
EVENTUAL | 150 [10-09-2009 CHILLAN
4] 678550| 22392 1. 574,42 187,87
2. PUBLÍQUESE la presente resolución, el día 15 de enero de 2019, par una sola vez en el Diario Oficial, y en un diario o periódico de cada provincia y, 5i no lo hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente, ya sea en edición impresa o electrónica. La publicación será complementada mediante un mensaje radial, de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente, 3. Sinperjuicio de lo antes resuelto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 9 y 22 de la Ley 19.253 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indigena (COMADN, tadas aquellas personas o que detenten las calidades ahi establecidas y que hayan adquirido los derechos de aprovechamiento de aguas con recursos del fondo de tierras y aguas de la COMADI, padrán solicitar ser eliminados de este listado, mediante el pertinente recurso de reconsideración debidamente fundado. 4. DEJASE constancia que, según establece el artículo 129 bis 7 del Cáadigo de Aguas, las personas, tanto naturales como que han sido identificadas en el presente listado, deberán pagar la patente dentro del mes de marzo dle 2019 en cualquier banco o institución financiera autorizada para recaudar tributos Asimismo, de na mediar el pago en la fecha establecida para ello, se iniciará un procedimiento judicial para su cobra, conforme señala el articulo 129 bis 11 del mismo cuerpo legal 5. COMUNIQUESE la presente resolución a la Tesoreria General de la República, a la División Legal, al Centro de Información de Recursos Hidricos, a las Direcciones Regionales y Oficinas Provinciales, a la Unidad de Fiscalización y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda. La presente resolución el día 15 de enero de 2019, por una sola vez en el Diario Oficial, y en un diario o periódico de cada
9638 JAGRICOLA EL ROBLE HUACHO LIMITADA PERMANENTE 303 |11-09-2003 SAN CARLOS
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. DIRECTOR GENERAL DE AGUAS