MINISTERIO DE HACIENDA Tesorería General de la República PROCESO COBRO PATENTES IMPAGAS DERECHOS APROVECHAMIENTO DE AGUAS - AÑO 2019 El Servicio de Tesorerías, en cumplimiento de sus funciones de cobranza y ante el no pago de Derechos de aprovechamiento de agua sin utilizar, correspondiente al período vencido año 2019, el Juzgado de Letras de Freirina, ubicado en calle 14 de Julio S/N, Freirina, en causa Rol C-126-2019, caratulado "Tesorería Provincial del Huasco - Vallenar con Inversiones Plus S.A. e Inversiones Nocedal Limitada y otros", mediante resolución dictada con fecha 7 de junio de 2019, ha ordenado lo siguiente: Freirina, siete de Junio de dos mil diecinueve. A lo principal y primer otrosí: Téngase por acompañada nómina de derechos de aprovechamiento de aguas con patentes impagas en calidad de título ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 bis 13 del Código de Aguas, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de los deudores mencionados en la nómina y por el monto de la deuda que allí se señala. Practíquese la notificación y requerimiento de pago por avisos publicados en el Diario Oficial de la República y en forma destacada en el Diario Atacama o Chañarcillo de Copiapó; conforme lo dispone el artículo 129 bis 14 del citado Código. Al segundo otrosí: Téngase por acompañado documento, con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente. Resolvió don Julio Javier Cáceres Nikolay, Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. En Freirina, a siete de junio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO Freirina, siete de junio de dos mil diecinueve. Conforme a lo dispuesto en el artículo 129 bis 13 del Código de Aguas, requiérase de pago a las personas naturales y/o jurídicas expresadas en la nómina acompañada, por medio de avisos para que pague a la Tesorería General de la República, o a quien sus derechos representen, las sumas en las nóminas expresadas, en su equivalente en pesos al momento del pago, más intereses y costas. Trábese embargo sobre la parte del derecho de aprovechamiento de aguas afecto al pago, el que se entenderá verificado por el solo Ministerio de la ley, desde el momento en que se efectúe el requerimiento de pago, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 bis Nº 13 del Código de Aguas. Así esta ordenado por resolución de fecha siete de junio de dos mil diecinueve, en los autos Rol C-126-2019, caratulado Tesorería Provincial de Huasco - Vallenar/ Inversiones Nocedal Limitada y Otros, sobre juicio ejecutivo, de este Tribunal. Freirina, 10 de diciembre de 2019.