MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas / Solicitudes de Derechos de Aguas COMUNA DE SANTA MARÍA Solicitud de cambio punto de captación de aguas subterráneas ESVAL S.A., Rut 76.000.739-0, es titular de derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, ejercicio permanente y continuo, que se captan mecánicamente desde pozo ubicado en la comuna de Santa María, provincia de San Felipe, Región de Valparaíso, por un caudal de 25 l/s captados mecánicamente desde un pozo, ubicado en punto de coordenadas UTM (metros) Norte 6.371.700 y Este 346.400, Datum Provisorio Sudamericano 1956. Los derechos se encuentran inscritos a Fojas 243 vuelta Número 205 del Registro de Propiedad de Aguas del año 1998 del CBR San Felipe. Se solicita autorizar el Cambio de Punto de Captación Alternativo del derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, ejercicio permanente y continuo, antes mencionado, y con las mismas características, para que con la explotación conjunta y/o separada y con parcialidades simultáneas y/o de alternancia, poder ser captado mecánicamente por un caudal total máximo de 25 l/s y un volumen anual de 788.400 m3, tanto de la captación de origen, denominada Pozo Chepical N° 2, ubicado en punto de coordenadas UTM (metros) Norte 6.371.374 y Este 346.240, como en una 2 nuevas captaciones de destino, según el siguiente detalle: 1.- Pozo El Tambo N° 4, por un caudal máximo de extracción de 25 l/s y un volumen anual de 788.400 m3, ubicado en punto de coordenadas UTM (metros) Norte 6.373.106 y Este 343.007. 2.- Pozo El Tambo N° 5, por un caudal máximo de extracción de 25 l/s y un volumen anual de 788.400 m3, ubicado en punto de coordenadas UTM (metros) Norte 6.373.075 y Este 342.941. Las ubicaciones se encuentran definidas según la Carta IGM Escala 1:50.000, Datum WGS84, Huso 19, comuna de Santa María, provincia de San Felipe, Región de Valparaíso. Se solicita un área de protección de 200 metros de radio con centro en el eje de cada captación. Las aguas serán utilizadas en producción de agua potable. Se reitera que con la explotación conjunta y/o separada y con parcialidades simultáneas y/o de alternancia, no se podrá captar más del caudal de 25 l/s y un volumen anual 788.400 m3 entre la captación de origen y los 2 nuevos puntos de captación.