Ordenan suspensión transitoria de central hidroeléctrica Malalcahuello en La Araucanía
La Corte Suprema acogió la reclamación que interpuso Jaime Moraga Carrasco, y como medida transitoria decretó la suspensión de la utilización de la tubería de aducción de la central hidroeléctrica correspondiente al río Malalcahuello, hasta que reciba en forma definitiva dicha obra. De esta manera, en una sentencia de reemplazo dejó sin efecto la resolución impugnada de la Dirección Regional de Aguas de La Araucanía (D.G.A. ). En la reclamación se buscaba anular la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, del 10 de septiembre de 2018, en la cual se rechazó el reclamo interpuesto respecto de la resolución exenta Nº 712 del 23 de noviembre de 2017, en que se desestimó la solicitud de paralización de funcionamiento de la central. El director regional esgrimía que carecen de facultades para decretarla, porque no se configura la hipótesis del artículo 307 del Código de Aguas, esto es, que las obras denunciadas se encuentren deterioradas o en eventual destrucción. Los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y el abogado integrante Jorge Lagos sostienen que a la D.G.A., conforme a la normativa del Código de Aguas, le corresponde autorizar la construcción de las obras hidroeléctricas que ordena el código y la recepción de las mismas, y que estas no pueden entrar en operación sin que se verifique por esta autoridad que cumplen las condiciones técnicas y legales que, en su oportunidad, aprobó.
Ello, teniendo en consideración la importancia y repercusiones que tienen en la comunidad, la correcta disponibilidad y explotación del agua. Según la mayoría, "yerran los sentenciadores de alzada al rechazar el reclamo y no aplicar el artículo 307 del Código de Aguas, dejando de ejercer sus deberes y desconociendo los hechos de la causa e incluso lo preceptuado en la resolución que aprobó ambientalmente el proyecto de la central hidroeléctrica”, en que se obligaba a la empresa a que, "para entrar en funcionamiento, debía obtener las autorizaciones de los órganos pertinentes, entre ellos, la recepción de obras; y al no haberlo entendido así los jueces del fondo, al dictar la sentencia han cometido error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que amerita su invalidación”. El voto de minoría es del abogado integrante Rafael Gómez.