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Muros medianeros tienen reglas que rigen para todo el país y otras que cambian en cada comuna
En Juan Pinto Durán se cayó muro perimetral y la normativa impidió que lo reconstruyeran como quería el DT Reinaldo Rueda. Las reglas habían cambiado.
RAÚL BRAVO
Carlos Galdames dice que las normas apuntan a conservar la privacidad y no perder luz.
VASTI ABARCA
128 de mayo, el viento derrumbó un muro perimetral del complejo de- portivo Juan Pinto Durán que daba hacia avenida Macul. Medía 2. 30 metros y era absolutamente opaco, o sea, no se veía hacia adentro. Cuando Reinaldo Rueda, técnico de la Selección Chilena, lo mandó a reconstruir, se encontró con que no podía ser tal cual era. Las reglas habían cambiado. ¿Cuáles son las normas que afectan los muros que marcan los límites de las propiedades?
Normas implacables. Rueda chocó contra el Plano Regulador de la comuna de Macul, que establece que los cierros o muros exteriores pueden medir máximo dos metros de altura y deben tener un mínimo de 60% de visibilidad hacia el exterior. Cuando fue construido el muro anterior, no existía esta regla. “La normativa que rige a Pinto Durán es distinta a la habitacional. En este caso, se habla de un muro con carácter estructural y tiene que ir avalado por una memoria de cálculo hecha por un ingeniero estructural. Los muros divisorios de estructuras de la envergadura de un estadio están sujetos a torsiones y un montón de esfuerzos que deben estar considerados en la memoria de cálculo”, explica Eduardo Sepúlveda, académico de la Facultad de Ingeniería de la Usach.
Los muros que delimitan las propiedades pueden ser perimetrales, estructurales o medianeros. Aunque la normativa es más estricta con los dos primeros, existen normas a respetar, en cuanto a altura y opacidad de los muros medianeros. Estas normativas son principalmente dos: la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) y el plan regulador de cada comuna. "La OGUC actúa a nivel país, la ordenanza local está en el plan regulador comunal. Estos textos entregan información en detalle de lo que se permite construir, cómo se debe ejecutar en su envolvente o forma y la relación con otros volúmenes colindantes”, describe Carlos Galdames, arquitecto y académico Duoc UC.
Lo que corre paratodos. “La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones es una normativa de carácter nacional que establece los deberes para los propietarios que comparten un muro en común. Se trata de un muro que afecta directamente a dos propiedades vecinas y, por lo tanto, para hacer un cambio se debe obtener la autorización del vecino”, asegura el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de un documento del Departamento de Comunicaciones.
Si hay un conflicto, lo deben resolver ambos vecinos. "En caso de que persistan las dificultades y no se logre acuerdo, en primera instancia se puede realizar una denuncia en el Juzgado de Policía Local que corresponda”, agregan desde la institución. El otro camino es una interpretación de la OGUC que consiste en construir el nuevo muro en su propiedad, distante unos centímetros del límite oficial con el vecino. El muro queda en su terreno y el vecino no se podrá oponer. “Para muros divisorios entre propiedades, técnicamente llamado muro medianero que está ubicado en el eje del deslinde (límite con el vecino), se debe respetar una altura mínima de dos metros. Esta instrucción la entrega la OGUC. Hay planos reguladores comunales que restringen la altura a máximo 2, 5 metros, permitiendo mantener la privacidad sin obstruir la iluminación natural”, enfatiza Galdames.
Tres casos particulares. Si está pensando en modificar el muro que lo separa con el vecino o el que da a la calle, debe revisar el Plano Regulador de su comuna y además, buscar la zona en la que está ubicado. Por ejemplo, la normativa en la comuna de Providencia es clara y concisa en las especificaciones que describe en el artículo 4, "Los cierros (muros) exteriores serán de una altura máxima de 2, 20 m medida desde el suelo natural en todos los puntos del eje del cierro. En todo el territorio comunal, la municipalidad no autorizará cierros electrificados. Los cierros medianeros o divisorios no transparentes que se coloquen entre dos sitios, serán de un material opaco homogéneo, de ladrillo u otro similar, excepto en los medianeros del antejardín que deberán ser trasparentes o no existir, y no podrán tener una altura superior a 2, 20 m”, reza la normativa. Para el caso de Macul, el reglamento es breve y preciso en el artículo 10. “Los cierros exteriores tendrán una altura máxima de dos metros, debiendo ser transparentes al menos en 60% de su longitud. Los cierros interiores entre predios tendrán la misma altura”, establece. En cuanto a Quilicura, la normativa es menos especifica y no se modifica desde 1985. “Los cierros exteriores tendrán 2 metros de altura máxima”, describe el artículo 14. Sin embargo, no establece alturas para los medianeros. En ese caso la normativa que manda es la ordenanza general. De todas formas, si busca una solución rápida y sencilla existen alternativas de muros interiores en el mercado. “Por ejemplo, hay soluciones prefabricadas de elementos divisorios en hormigones fibrados que cumplen las normas de la OGUC y vienen llegar e instalar”, recomienda Sepúlveda.
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