El Mercurio Legal (Chile)
22-01-2025
Revisión de la actuación fiscalizadora: una garantía que no debe ser desvirtuada
".. .Una posible solución a esta controversia sería que el legislador establezca expresamente un límite temporal para la presentación de solicitudes de RAF, acotando su alcance a asuntos ocurridos dentro de un plazo razonable (.. .). Esto permitiría mantener el equilibrio entre los derechos del contribuyente a una revisión administrativa justa y la necesidad del SII de garantizar la seguridad jurídica, la eficiencia en sus procesos y la distribución adecuada de la carga de trabajo de sus funcionarios.. ." Recientemente, hemos notado con preocupación en el foro una creciente tendencia del Servicio de Impuestos Internos (SII) a declarar inadmisibles las solicitudes de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF). Este fenómeno constituye un retroceso en el uso de una herramienta de la mayor relevancia concebida para garantizar la justicia tributaria, cuyo alcance va mucho más allá de la simple corrección de vicios formales o errores manifiestos de los actos del SII. La RAF es un recurso administrativo que, en forma adicional a los recursos ordinarios de impugnación, puede presentarse en cualquier tiempo ante el SII.
Su propósito es impugnar actuaciones o decisiones del órgano que se consideren erróneas, arbitrarias o ilegales, solicitando su revisión y corrección, siempre que las peticiones no contengan la misma causa de pedir y se funden en los mismos antecedentes presentados previamente por el contribuyente. Se destaca por ser un mecanismo ágil y menos costoso para proteger los derechos de los contribuyentes.
La RAF encuentra su fundamento en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, el que establece claramente que el director regional del SII tiene el deber de resolver “todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan”. Sin embargo, este mandato no está limitado a corregir vicios o errores manifiestos en giros, resoluciones o liquidaciones de impuestos, menos aún vicios o errores imputables exclusivamente al SII, como se ha planteado recientemente por este órgano.
También abarca situaciones en las que los contribuyentes aportan nuevos antecedentes o solicitan revisiones sustantivas que puedan derivar en la modificación o eliminación de dichos actos terminales, aunque esto implique reexaminar aspectos sustantivos similares a los de una auditoría. Al imponer restricciones de admisibilidad injustificadas sin ahondar en el fondo de los planteamientos, el SII no solo contraviene el principio de legalidad, sino que también vulnera derechos fundamentales de los contribuyentes. El diseño normativo de la RAF parte del reconocimiento de que los actos administrativos dictados por el SII pueden contener errores o basarse en antecedentes incompletos. Es así como el artículo 126 del Código Tributario permite revisar no solo errores del servicio, sino también aquellos cometidos por el propio contribuyente.
Por lo tanto, limitar la RAF a los casos de vicios o errores manifiestos atribuibles únicamente al SII desnaturaliza este instrumento, ignorando que la ley prevé la posibilidad de aportar nuevos antecedentes para corregir decisiones que puedan haber afectado derechos legítimos.
Adicionalmente, el principio conclusivo obliga a la Administración a resolver de manera completa y fundada todos los asuntos sometidos a su conocimiento, de la mano con la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, que consagra sin limitación el derecho de resolver peticiones y recursos administrativos. Declarar inadmisibles las RAF sin un análisis sustantivo del caso constituye un incumplimiento de este principio y, por ende, una actuación arbitraria e ilegal. Impacto en los derechos de los contribuyentes La normativa tributaria reconoce un conjunto de derechos fundamentales para los contribuyentes, los cuales se ven vulnerados con esta práctica restrictiva. Entre otros, destaco los siguientes: 1.
El derecho a obtener devoluciones oportunas (artículo 8 bis, numeral 3): al rechazar solicitudes de RAF sin análisis de fondo, se priva a los contribuyentes de acceder a devoluciones a las que tienen derecho legítimo, generando un perjuicio económico evidente. 2. El derecho a procedimientos no dilatorios ni costosos (artículo 8 bis, numeral 10): la inadmisibilidad de una RAF conlleva esperas innecesarias y una carga administrativa adicional, lo que contraviene este principio fundamental. 3.
El derecho a que sus antecedentes sean considerados (artículo 8 bis, numeral 11): al no evaluar los nuevos antecedentes aportados, el SII incumple con su obligación de considerar toda la información relevante para resolver los casos sometidos a su revisión. 4. El respeto al principio de legalidad (artículo 7 de la Constitución Política y 2 de la Ley 18.575 ): las actuaciones del SII deben ceñirse estrictamente a lo establecido en la ley. Limitar arbitrariamente la RAF va en contra de este mandato.
Asimismo, la posibilidad de que la Administración corrija errores propios o del contribuyente, modificando o dejando sin efecto actos administrativos, se fundamenta en el respeto al derecho de propiedad, al obligar al Estado a restituir lo indebidamente percibido. 5.
El principio de buena fe: al restringir la RAF exclusivamente a la corrección de errores manifiestos, el SII desconoce el principio de buena fe del contribuyente, asumiendo implícitamente que este recurso tiene como propósito reemplazar o duplicar una auditoría tributaria previa.
Sin embargo, esta interpretación limita indebidamente la finalidad de la RAF, que no es repetir un proceso de fiscalización, sino garantizar una revisión justa y completa de actos administrativos que puedan ser erróneos, arbitrarios o ilegales. Al no considerar la posibilidad de evaluar nuevos antecedentes o realizar análisis más profundos, el SII vulnera la confianza legítima del contribuyente y restringe su derecho a un mecanismo efectivo de corrección. La solución: reinterpretar y garantizar el alcance del RAF El SII, como institución pública, tiene el deber de actuar como un facilitador del cumplimiento tributario y no como un obstáculo. Declarar inadmisibles las RAF basándose en criterios restrictivos no solo genera inseguridad jurídica, sino que también envía una señal equivocada a los contribuyentes, desincentivando la formalización de negocios y la confianza en la institucionalidad.
Es imperativo que el SII revisite el alcance de la RAF de manera coherente con la normativa vigente y con los principios de un Estado de Derecho, ojalá de manera uniforme entre todas sus reparticiones y direcciones.
Las circulares que regulan esta materia, aunque modificadas en el tiempo, no han eliminado la posibilidad de que nuevos antecedentes sean suficientes para justificar la admisibilidad de un RAF, aunque ello signifique reexaminar aspectos de fondo similar a los de una auditoría. Por el contrario, deberían ser vistas como una oportunidad para corregir errores y fortalecer la confianza en el sistema tributario.
Negarse a admitir RAF bajo el argumento estricto de que no se ajustan a vicios manifiestos imputables únicamente a la Administración contradice incluso las bases de la jurisprudencia administrativa del propio SII, que en el pasado ha admitido la aportación de nuevos antecedentes.
En conclusión, la RAF debe ser rescatada como una herramienta esencial para garantizar justicia tributaria y resolver también inconvenientes o errores de los contribuyentes consistentes en no haber aportado la información pertinente en los procesos de fiscalización. Declarar inadmisibles solicitudes sin un análisis sustantivo no solo vulnera derechos legales y constitucionales, sino que también compromete la confianza de los contribuyentes en el sistema. Solo a través de una postura garantista y transparente por parte del SII podremos construir un sistema tributario que promueva el desarrollo económico y la equidad.
Una posible solución a esta controversia sería que el legislador establezca expresamente un límite temporal para la presentación de solicitudes de RAF, acotando su alcance a asuntos ocurridos dentro de un plazo razonable, como serían por ejemplo tres años.
Esto permitiría mantener el equilibrio entre los derechos del contribuyente a una revisión administrativa justa y la necesidad del SII de garantizar la seguridad jurídica, la eficiencia en sus procesos y la distribución adecuada de la carga de trabajo de sus funcionarios.
Una regulación clara y explícita de este tipo evitaría interpretaciones restrictivas y discrecionales, incluso entre las distintas direcciones regionales del SII, asegurando un marco más predecible para todos los involucrados. * Eduardo Irribarra Sobarzo es doctor en derecho y académico de la
Universidad Adolfo Ibáñez.
Enlace al sitio web