El Mercurio Legal (Chile)
06-10-2025
Envejecer en Chile: entre reformas, familias y Estado
".. .En un país que envejece con rapidez y con una longevidad en constante aumento, resulta inevitable reconocer la creciente relevancia de este grupo etario y la multiplicación de los problemas que lo afectan.
Frente a este escenario, se hace imprescindible una mirada preventiva e integral, capaz de articular reformas y políticas públicas que comprometan tanto al Estado como a las familias en la búsqueda de soluciones sostenibles y efectivas.. ." En los últimos meses, distintos medios de comunicación han difundido una iniciativa que propone establecer procedimientos y mecanismos orientados a resguardar a los adultos mayores en situaciones de necesidad y vulnerabilidad. El proyecto busca fortalecer su protección mediante la incorporación de herramientas jurídicas que les permitan exigir a sus hijos el cumplimiento de derechos previamente reconocidos.
Esta propuesta, conocida como proyecto de ley “Hijitos Corazón”, pretende replicar en parte la experiencia de la Ley 21.484, denominada “Papito Corazón”, destinada a garantizar el pago de pensiones alimenticias a través de la investigación y persecución del patrimonio del demandado.
En este marco es que el día 8 de julio diversos parlamentarios situaron en el centro del debate el abandono de adultos mayores en Chile, argumentando preocupación por datos estadísticos, tales como que entre 2018 y 2025 más de 11.700 pacientes, en su mayoría adultos mayores, permanecieron hospitalizados tras recibir el alta médica porque sus familiares no acudieron a retirarlos. Este fenómeno se desarrolla en un contexto que merece especial atención. El país atraviesa un acelerado proceso de envejecimiento poblacional y un aumento sostenido de la longevidad, tendencia que se refleja en el Censo de Población y Vivienda del año 2024.
En este estudio se evidencia que, en un periodo de 23 años la proporción de personas mayores de 65 años en el país pasó de ser 6,6% de la población en 1992 a 14% en 2024, y actualmente, por cada 100 menores de 14 años existen 79 personas mayores de 65.
Este cambio demográfico no solo evidencia una transformación poblacional, sino que anticipa una presión creciente sobre las familias, el sistema de salud y, de manera particular, las instituciones responsables de garantizar el cuidado y la protección de este grupo etario, lo que plantea la necesidad de fortalecer políticas públicas y mecanismos de apoyo social adecuados.
La iniciativa en particular, que ya se encuentra en primer trámite constitucional, busca dar una respuesta sistemática a la problemática con modificaciones a la Ley 19.968 y, de manera complementaria, de otros cuerpos legales, como la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes y el Código Penal (artículo 352), considerando medidas como la creación de un procedimiento especial en los tribunales de familia con la finalidad de proteger a adultos mayores y la cuarta edad (más de 80 años) que se encuentren amenazados o vulnerados, la incorporación a los mecanismos de investigación y persecución en deudas de alimentos de la Ley 21.484, la obligación de acompañamiento médico integral, y sanciones más severas en casos de abandono que provoquen lesiones o incluso la muerte. No obstante, más allá de lo expresado en la moción, esta parece introducir de manera sutil un cambio de enfoque en la legislación aplicable a los tribunales de familia.
Ello, porque no se limita únicamente a reforzar o crear nuevas herramientas —como las mencionadas en los párrafos anteriores—, sino que busca reconocer a los adultos mayores como sujetos protagónicos y de especial protección dentro de la ley, instaurando un procedimiento específico en sede de familia.
Hasta ahora, dicho rol había estado reservado principalmente a los niños, niñas y adolescentes (NNA) en los procedimientos de medidas de protección, en virtud de la consagración del interés superior del niño en el artículo 12 y de la delimitación de las materias de competencia de los tribunales establecida en el artículo 8. En este contexto, la presencia de los adultos mayores ha sido hasta ahora implícita y limitada al numeral 16 del artículo 8, que se refiere a los procedimientos de violencia intrafamiliar. La inclusión de adultos mayores en nuestro marco jurídico no es un hecho reciente.
En 2010, un hito legislativo marcó un antes y un después, fue la Ley 20.427, que modificó la Ley de Violencia Intrafamiliar (Ley 20.066 ) para incluir de forma explícita al adulto mayor como víctima de maltrato. Esta modificación fue fundamental, no solo porque reconoció la vulnerabilidad de este grupo, sino también porque le otorgó acceso a un sistema de protección. A partir de esa fecha, los adultos mayores víctimas de maltrato quedaron facultados para utilizar todas las herramientas que la ley les proporciona.
Esto incluye ser parte de un procedimiento especial en los tribunales de familia, acceder a programas diseñados para modificar las conductas del agresor y, de manera crucial, solicitar al juez que ordene medidas cautelares para garantizar su seguridad y protección inmediata. En esta misma línea, la legislación ya ha abordado soluciones análogas a las que plantean los parlamentarios.
Por ejemplo, el artículo 92 N° 8 de la Ley 19.968 otorga al juez la facultad expresa de dictar medidas de protección para adultos mayores, lo que le permite ordenar, entre otras cosas, el ingreso de la persona a hogares o instituciones reconocidas por la autoridad competente. Del mismo modo, este artículo define lo que debe entenderse por abandono del adulto mayor, sentando un precedente importante para el resguardo de este grupo.
En relación con el fortalecimiento de la implementación judicial y administrativa, resulta imprescindible no solo considerar la incorporación de un nuevo procedimiento de protección para este grupo etario frente al abandono, sino también cuestionarse por qué, si se trata de una problemática relevante, estos derechos no se han materializado plenamente en la práctica. Pareciera que lo esencial no es únicamente que los adultos mayores sean víctimas de abandono o vulneración de sus derechos, sino cómo acceden efectivamente a los tribunales de justicia.
Desde esta perspectiva, una primera aproximación podría consistir en fortalecer la propuesta, de modo que no solo garanticen la posibilidad de iniciar un proceso judicial, sino que también generen condiciones para que el acceso a la vía judicial sea efectivo, acercándose a las personas mayores para conocer y atender sus necesidades de manera concreta. En efecto, depositar la responsabilidad del cuidado en gran parte en los hijos es una visión reducida.
Si bien existe un deber jurídico y moral de estos últimos, la protección de adultos mayores debe ser una tarea compartida entre las familias, el Estado y la sociedad; de lo contrario, la norma corre el riesgo de transformarse en un mecanismo punitivo de difícil aplicación, sin garantizar el bienestar de quienes buscan proteger. La discusión, por lo tanto, debería enmarcarse en cómo el sistema es capaz de articular de manera justa las responsabilidades familiares, comunitarias y estatales. No es casual que este debate emerja justo cuando los tribunales de familia cumplen 20 años. En un país que envejece con rapidez y con una longevidad en constante aumento, resulta inevitable reconocer la creciente relevancia de este grupo etario y la multiplicación de los problemas que lo afectan.
Frente a este escenario, se hace imprescindible una mirada preventiva e integral, capaz de articular reformas y políticas públicas que comprometan tanto al Estado como a las familias en la búsqueda de soluciones sostenibles y efectivas. * Pablo Salinas Ibarra es coordinador del Programa de Reformas Procesales y Litigación de la
Universidad Diego Portales.
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