El Mercurio Legal (Chile)
30-11-2022
Académicos plantean consecuencias de fallo que sancionó a abogado por falta de “supervigilancia y control“ de subordinado
La sentencia de la Corte Suprema reproduce lo resuelto por el gremio.
A juicio de los especialistas, es un avance que se haya comenzado a interpretar y condenar a los estudios jurídicos por los actos de sus trabajadores, así como que la resolución sienta un precedente tanto para los tribunales ordinarios como éticos.
En septiembre de 2017 el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados sancionó a un abogado por no haber supervisado con la debida diligencia a una abogada de su estudio a la que se le delegó el poder para tramitar diversas causas judiciales de una empresa que contrató sus servicios en 2012.
Así, durante tres años Andrea Solange Marín Arriagada tuvo a su cargo los intereses del cliente, el Grupo FSA, hasta que de manera interna la compañía descubrió que la profesional había incurrido en una serie de omisiones, como no realizar ninguna gestión en varias causas y dando información falsa al cliente respecto de ellas. Es más, se descubrió que incluso falsificó documentación para acreditar la realización de esas acciones inexistentes.
Una vez enterados, los representantes de la compañía informaron al socio principal del estudio, Claudio Díaz Uribe, pero, según se pudo acreditar, este demoró en revisar y tomar las medidas necesarias para aminorar los efectos negativos que incluso lo involucraron a él, ya que la mujer también giró cheques, realizó descuentos desde la tarjeta de crédito y cobró dinero en efectivo a nombre de la oficina.
Tras esa decisión del Colegio de Abogados, que lo condenó a la sanción de censura por escrito, con publicidad en la Revista del Colegio de Abogados, el profesional apeló en diversas instancias y hace unos días la Corte Suprema resolvió en la misma línea: acreditando la realización de las conductas contenidas en diversos artículos del Código de Ética del gremio relativas a la falta de supervisión de una subordinada, pero sancionándolo por escrito sin publicidad.
Para el presidente de la Comisión de Ética del Colegio y profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Chile, Cristián Maturana, la resolución “es coincidente con el principio de vigilancia que abogados deben ejercer respecto los terceros que emplean en la prestación de sus servicios, sea que lo ejerzan en forma individual o a través de una organización jurídica de integración colectiva”. Y añade: “Este fallo es una fiel demostración de cómo la regulación ética es un medio de protección de los clientes frente al indebido o negligente ejercicio de la profesión, demostrando los estándares de excelencia que deben ser respetados para un ejercicio profesional que les brinde garantías a estos”. Por su parte, el investigador del Centro de Estudios Público (
CEP), Pablo Fuenzalida, experto en ética y profesión jurídica, señala que “es un gran avance que tanto el Tribunal de Ética del Colegio como las cortes hayan comenzado a interpretar y sancionar a los estudios jurídicos por los actos de sus subordinados”. Respecto de las consecuencias para los estudios, precisa que “si bien las normas son bastante claras respecto a los deberes de supervisión en el Código de 2011, el hecho de que se hayan aplicado para sancionar debiese llevar una revisión de los procesos internos para la conducción de los asuntos, la relación con los clientes del estudio y el grado de delegación de labores en abogadas y abogados subordinados y colaboradores”. Maturana puntualiza que esta sentencia “sienta precedente a seguirse tanto por los tribunales ordinarios como tribunales éticos, mientras se mantenga el doble control”. “Obliga a velar porque todos sus subordinados cumplan con los estándares” La resolución, además, dice Fuenzalida, abre una línea de trabajo para la unidad de instrucción del Colegio de Abogados, “extendiendo sus investigaciones ‘aguas arriba’ tanto por las omisiones de supervisión como por las acciones indebidas que se cometan por subordinados”. Y recuerda que el Código de Ética, por lo demás, “obliga a quienes se encuentran en posiciones de dirección en estudios y fiscalías a velar porque todos sus subordinados cumplan con los estándares del mismo código, colegiados o no”. Maturana, por su parte, señala que el hecho de que el abogado haya sido víctima de parte del tercero de hechos ilícitos “no lo exime de responsabilidad si ha sido negligente en& la labor de control y supervisión como adopción de las medidas correctivas que se requieran para que clientes& no sufran perjuicios por actos dolosos o negligentes de parte de terceros que se emplean en prestación de servicios, sean procuradores, asistentes, secretarios u otros”. No obstante recuerda que el abogado sancionado “puede ejercer las acciones civiles, penales y éticas en contra de terceros que sean procedentes para la sanción y reparaciones respectivas”. En este sentido, la sentencia igualmente señala que el 8 de marzo de 2018 el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago condenó a Marín Arriagada en calidad de autora de los delitos de falsificación de instrumento privado mercantil, en grado de reiterado; apropiación indebida en perjuicio del señor Díaz Uribe y de la Sociedad Díaz y Cía.
Limitada, y de prevaricación, a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, 61 días de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 5 unidades tributarias mensuales (UTM), así como a la suspensión por el término de dos años para el ejercicio de la profesión. Contra la decisión del gremio el abogado presentó un recurso de apelación y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en junio de 2019, la confirmó. Luego, siguió el mismo procedimiento, esta vez mediante un recurso de casación en la forma y en el fondo, llegando así a la resolución del máximo tribunal.
Resumen
Tras esa decisión del Colegio de Abogados, que lo condenó a la sanción de censura por escrito, con publicidad en la Revista del Colegio de Abogados, el profesional apeló en diversas instancias y hace unos días la Corte Suprema resolvió en la misma línea: acreditando la realización de las conductas contenidas en diversos artículos del Código de Ética del gremio relativas a la falta de supervisión de una subordinada, pero sancionándolo por escrito sin publicidad.,
Por su parte, el investigador del Centro de Estudios Público (
CEP), Pablo Fuenzalida, experto en ética y profesión jurídica, señala que “es un gran avance que tanto el Tribunal de Ética del Colegio como las cortes hayan comenzado a interpretar y sancionar a los estudios jurídicos por los actos de sus subordinados”.,
En este sentido, la sentencia igualmente señala que el 8 de marzo de 2018 el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago condenó a Marín Arriagada en calidad de autora de los delitos de falsificación de instrumento privado mercantil, en grado de reiterado; apropiación indebida en perjuicio del señor Díaz Uribe y de la Sociedad Díaz y Cía. Limitada, y de prevaricación, a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, 61 días de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 5 unidades tributarias mensuales (UTM), así como a la suspensión por el término de dos años para el ejercicio de la profesión.
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