Resolución exenta número 2.058, de 2025.- Establece nueva área de regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) para el mercado de China
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.200 Jueves 17 de Julio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2670871 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana ESTABLECE NUEVA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) PARA EL MERCADO DE CHINA (Resolución) Núm. 2.058 exenta. - Santiago, 1 de julio de 2025.
Vistos: La Ley N 18.755, de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley N 16.640 y otras disposiciones; la ley N 19.880, de 2003, del Ministerio que establece Bases de los Secretaría General de la Presidencia, Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución N 7 y N 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley N 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N 3.513, 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; y las facultades que invisto mediante la resolución exenta RA 240/1323/2023, del Servicio Agrícola y Ganadero, que designa Director Regional Metropolitano a Claudio Ternicier González; Considerando: 1. Que, por resolución exenta N 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, ha habido nuevas detecciones de “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied) alejadas de las detecciones iniciales correspondientes a la Campaña Gran Santiago. 3.
Que, en virtud de lo dispuesto en el N 3 de la resolución N 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 4.
Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los Establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 5.
Que, el Servicio, define como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de radio 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área cuarentenada de 27,2 km desde cada punto de detección. 6. Que, se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las aclaraciones oficiales recibidas con posterioridad. 7. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670871 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.200 Jueves 17 de Julio de 2025 Página 2 de 3 Resuelvo: 1.
Establézcase: a) A partir del 1 de julio de 2025, como área cuarentenada para el mercado de China el polígono de 106 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: DATUM:WGS 84 (HUSO 19) DATUM:WGS 84 (HUSO 19) DATUM:WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM COORDENADAS UTM COORDENADAS UTM N N N ESTE (X) NORTE(Y) ESTE (X) NORTE(Y) ESTE (X) NORTE(Y) VERTICE VERTICE VERTICE 1 350677 6264479 37 320064 6317104 73 377150 6313864 2 348349 6264403 38 320935 6318210 74 378600 6312296 3 347312 6264280 39 321876 6319617 75 379922 6310619 4 345178 6264196 40 323198 6321294 76 381109 6308843 5 343044 6264280 41 324648 6322862 77 382152 6306980 6 340923 6264531 42 326216 6324312 78 383047 6305040 7 338828 6264948 43 327893 6325634 79 383786 6303036 8 336773 6265527 44 329669 6326821 80 384365 6300981 9 334769 6266266 45 331532 6327864 81 384782 6298886 10 332829 6267161 46 333472 6328759 82 385033 6296765 11 330966 6268204 47 335073 6329358 83 385117 6294631 12 329190 6269391 48 335127 6329383 84 385033 6292497 13 327513 6270713 49 336010 6329708 85 384782 6290376 14 325945 6272163 50 338432 6330873 86 384365 6288281 15 324495 6273731 51 340436 6331612 87 383786 6286226 16 323173 6275408 52 342491 6332191 88 383047 6284222 17 322279 6276745 53 344586 6332608 89 382152 6282282 18 320476 6278943 54 346185 6332813 90 381109 6280419 19 319289 6280719 55 348306 6333064 91 379922 6278643 20 318246 6282582 56 350440 6333148 92 378600 6276966 21 317351 6284522 57 352574 6333064 93 377150 6275398 22 316612 6286526 58 354695 6332813 94 375582 6273948 23 316033 6288581 59 356790 6332396 95 373905 6272626 24 315786 6289823 60 358845 6331817 96 372129 6271439 25 315447 6290740 61 360849 6331078 97 370009 6270277 26 314868 6292795 62 362789 6330183 98 367867 6268802 27 314451 6294890 63 364652 6329140 99 366004 6267759 28 314200 6297011 64 366428 6327953 100 364064 6266864 29 314116 6299145 65 368105 6326631 101 362060 6266125 30 314200 6301484 66 369673 6325181 102 360005 6265546 31 314451 6303605 67 371123 6323613 103 357910 6265129 32 314868 6305700 68 372445 6321936 104 355789 6264878 33 315447 6307755 69 373632 6320160 105 353655 6264794 34 316186 6309759 70 374675 6318297 106 353209 6264812 35 317834 6313465 71 375570 6316357 36 318877 6315328 72 376147 6314792 b) El polígono que determina el área cuarentenada incorpora completamente las siguientes comunas: Santiago, Cerrillos, Cerro Navia, Conchalí, El Bosque, Estación Central, Huechuraba, Independencia, La Cisterna, La Florida, La Granja, La Pintana, La Reina, Las Condes, Lo Espejo, Lo Prado, Macul, Maipú, Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Peñalolén, Providencia, Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal, Recoleta, Renca, San Joaquín, San Miguel, San Ramón, Vitacura, Puente Alto, Calera de Tango, Padre Hurtado y parcialmente las comunas de Lo Barnechea, Pirque, San José de Maipo, Colina, Lampa, Tiltil, San Bernardo, Buin, Paine, Melipilla, Curacaví, Talagante y Peñaflor. 2. Dispóngase la ejecución de todas aquellas medidas fitosanitarias en el área cuarentenada ya contempladas en las Res. exenta N 1.257, de fecha 17 de abril de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670871 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Déjese establecido que los inspectores del SAG podrán fiscalizar la aplicación de las medidas fitosanitarias dispuestas en este Control Obligatorio, revisar documentación relacionada con las medidas implementadas, realizar inspección de los cultivos, colectar muestras, entre otras, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente. 4.
Déjese establecido que las transgresiones o incumplimientos de las medidas dispuestas, serán sancionadas de acuerdo a lo indicado en el decreto ley N 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola y al procedimiento establecido en la Ley N 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero 5.
Publíquese la presente resolución conforme lo dispuesto en el Art. 6 del DL 3.557, de 1980, y en especial a lo dispuesto en su Inc. 3, publicándose en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la región. Anótese, comuníquese y publíquese. - Claudio Armando Ternicier González, Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670871 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl