COLUMNAS DE OPINIÓN: El Estado y la inversión privada
El Estado y la inversión privada Juan Francisco Sánchez Valdivia Legal n Chile, el Estado debe indemnizar a E: particulares por los daños que les cause con culpa. Esta regla, conocida en la jerga técnica como responsabilidad por falta de servicio, está reconocida por la ley y se aplica desde hace décadas por nuestros tribunales. La jurisprudencia tradicional emplea esta figura, por ejemplo, en casos de negligencias en la atención hospitalaria o de accidentes sufridos por miembros de las Fuerzas Armadas. Con el tiempo, esta responsabilidad se ha extendido a ámbitos más complejos. El Estado ha sido condenado a indemnizar a víctimas de violencia rural —caso Luchsinger— por su inacción frente a amenazas previsibles. También fue condenado un municipio por paralizar ilegalmente un proyecto inmobiliario, causando perjuicios a su desarrollador. Ambos casos comparten una convicción judicial: el Estado debe reparar los daños causados, por acción u omisión, por su mal funcionamiento.
La gran interrogante, aún sin respuesta clara en los tribunales, es qué ocurre con los proyectos de inversión paralizados por negligencia directa de los órganos públicos. ¿Merecen la misma protección que los pacientes hospitalarios? ¿ Puede un inversionista confiar en que el Estado resarcirá los perjuicios que cause? Uno de los mayores cuellos de botella para la inversión se encuentra hoy en el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Entre enero de 2022 y marzo de 2024, la Contraloría General detectó 2.532 solicitudes vinculadas a obras públicas. Más de 700 —un 28%— no fueron respondidas. El promedio de demora supera los dos años. Más grave aún: el organismo no tiene una nómina clara que identifique cuántos arqueólogos, arquitectos o antropólogos trabajan en él. Sí, leyó bien: el Estado no sabe con certeza quién trabaja en el organismo que debe proteger el patrimonio cultural y que, en la práctica, frena proyectos, empleo y desarrollo. “Si los tribunales califican esta ineficiencia en el futuro como falta de servicio, no será el CMN quien pague la cuenta”. Un caso ilustrativo es el de la Central Los Lagos. En 2021, la Corte Suprema ordenó al CMN realizar una consulta indígena sobre hallazgos arqueológicos, condición necesaria para que la central opere. Tres años después, la consulta aún no se realiza. Este tipo de omisiones demuestra cómo una falla administrativa puede paralizar inversiones cuantiosas, sin que se establezcan responsabilidades claras. Si los tribunales califican esta ineficiencia en el futuro como falta de servicio, no será el CMN quien pague la cuenta: seremos todos los contribuyentes. Por eso urge revisar la capacidad operativa del Estado. Sin un aparato público eficaz, la inversión se detiene. Y con ella, el empleo y las oportunidades para miles de familias chilenas. Aunque las condenas judiciales corrigen conductas y orientan a los servicios públicos, desde la perspectiva del buen uso de los recursos del erario, la falta de servicio es siempre indeseable.