Decreto número 129, de 2025.- Modifica decreto Nº 200, de 2017, que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a éstas para conceder otros beneficios transitorios establecidos en
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.353 Lunes 19 de Enero de 2026 Página 1 de 9 Normas Generales CVE 2750700 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior MODIFICA DECRETO Nº 200, DE 2017, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO NI PROFESIONAL DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A ÉSTAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 20.996 Y REGULA LOS ARTÍCULOS 89 Y 91 DE LA LEY Nº 21.724 Núm. 129. - Santiago, 23 de julio de 2025.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.996, que otorga bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a éstas para conceder otros beneficios transitorios; en la ley Nº 21.724, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 21.091, sobre educación superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 200, de 2017, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones; en el decreto Nº 299, de 2019, del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, la ley Nº 20.996 otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a estas para conceder otros beneficios transitorios. 2.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la señalada ley Nº 20.996, un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministerio de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los cupos de la bonificación adicional, instituyendo, además, el procedimiento para el otorgamiento del beneficio mencionado previamente, entre otras materias. 3.
Que, de conformidad con lo indicado en el considerando anterior, con fecha 2 de diciembre de 2017, fue publicado en el Diario Oficial el decreto Nº 200, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a éstas para conceder otros beneficios transitorios establecidos en la ley Nº 20.996.4.
Que, posteriormente, con fecha 3 de enero de 2025 se publicó la ley Nº 21.724, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales. Dicha norma, en su artículo 101 modificó los artículos Nº 1,2, 3,4, 5 y 7 de la ley Nº 20.996. Asimismo, se incorporó un artículo 4 bis nuevo y se eliminó el artículo 12 de la referida ley. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750700 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, adicionalmente, el artículo 88 de la citada ley Nº 21.724, estableció en forma excepcional un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios establecidos en la ley Nº 20.996, entre otras leyes de incentivo al retiro, respecto del personal afecto a dicha ley que, al 31 de diciembre de 2025, tengan 65 o más años de edad y cumplan los demás requisitos establecidos en esta última ley.
El referido personal podrá postular a los beneficios que señala la ley Nº 20.996 en el proceso de adjudicación de los cupos correspondientes al año 2026, por lo que serán consideradas en el señalado proceso de postulación, quedando afectas a los cupos establecidos en esa ley. 6.
Que, a su vez, el artículo 89 de la mentada ley Nº 21.724, dispuso que, excepcionalmente, quienes tengan derecho a los beneficios al retiro establecidos en la ley Nº 20.996, entre otras, "podrán postular en cualquier oportunidad en tanto tengan la condición de enfermos terminales o bien padezcan de trastornos neurocognitivo mayor en fase terminal o tengan una enfermedad grave determinada de acuerdo a la ley Nº 21.375 para persona adulta, debidamente certificado por el médico tratante; tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres" y, cumplan los demás requisitos establecidos en la ley Nº 20.996.7.
Que, por su parte, el artículo 91 de la ley Nº 21.724, estableció de forma excepcional un plazo extraordinario de postulación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, para acogerse a los beneficios al retiro establecidos en la ley Nº 20.996, entre otras leyes, al personal afecto a la precitada ley Nº 20.996, que hayan tenido licencias médicas de 180 o más días, continuas o discontinuas, durante el año 2024 y tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres, o 65 o más años de edad en caso de los hombres y cumplan los demás requisitos de la referida legislación de incentivo al retiro. 8. Que, en atención a las reformas legales antes expuestas, resulta necesario dictar el acto administrativo que modifique el reglamento aprobado mediante el decreto Nº 200, de 2017, del Ministerio de Educación.
Decreto: Artículo primero. - Modifícase el decreto supremo Nº 200, de 2017, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a éstas para conceder otros beneficios transitorios establecidos en la ley Nº 20.996, en el siguiente sentido: 1.
Modifícase el artículo 2 del siguiente modo: a) Sustitúyase en el número 1 letra b), la oración "Entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2025, hayan cumplido o cumplan" por la siguiente "Tengan". b) Reemplázase en el número 1 letra e), la expresión "el artículo 7" por la siguiente "los respectivos procesos de postulación de asignación de cupos que establece el presente reglamento". c) Suprímase el número 2. d) Elimínase en el número 3la oración: "entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2025,". e) Sustitúyase en el número 3 letra c)la oración "cumplan entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2025, " por "deberán cumplir". 2. Reemplázase en el artículo 3 la expresión "los numerales 1 y 2" por la siguiente "el numeral 1". 3. Reemplázase el artículo 4 por el siguiente: "Artículo 4. Cupos. - El personal podrá acceder a la bonificación adicional de acuerdo con los cupos que se indican a continuación: para el año 2017 se contemplarán 200 cupos. Para el año 2018 se contemplarán 400 cupos. Para los años 2019 y 2020, existirán 435 cupos por cada anualidad. A partir del año 2021 y hasta el año 2023, se contemplarán 350 cupos para cada año. Para los años 2024 y 2025 se contemplarán 400 y 500 cupos, respectivamente. Para el año 2026 se contemplarán 450 cupos. Para los años 2027,2028, 2029,2030, 2031,2032 y 2033 se contemplarán, por cada anualidad, 400 cupos. A partir del año 2034 se contemplarán 475 cupos por cada anualidad. Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750700 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Con todo, los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos éstos no podrán usarse en los procesos siguientes.". 4. Sustitúyase en el artículo 5 la expresión "señala el artículo 7" por la siguiente "se establecen en este reglamento". 5. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 6 la expresión "el artículo 7" por la frase "este reglamento". 6.
Modifícase el artículo 7 del siguiente modo: a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "De los procesos de postulación de asignación de cupos. - Desde la fecha de publicación del presente reglamento, se abrirán anualmente procesos de postulación de asignación de cupos, según lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento, a las personas que cumplan con las condiciones y requisitos señalados en los artículos 1,2 y 3 del presente cuerpo reglamentario.". b) Elimínase en el iii) de la letra f), número 1, la frase "entre el 1 de abril de 2015 y". c) Suprímase en el iii) de la letra f), número 2, apartado 2.1 la alocución "y no más allá del 31 de diciembre de 2025". 7. Intercalánse entre los artículos 7 y 8 los siguientes artículos 7 bis a 7 sexies, nuevos, del siguiente tenor: "Artículo 7 bis. Del décimo proceso de postulación de asignación de cupos correspondiente al año 2026. - En el décimo proceso de postulación, se asignarán 450 cupos correspondientes al año 2026.
Podrá postular a este proceso, el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de marzo de 2026 y hasta el último día hábil de agosto de dicho año: i) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 1 del artículo 2 que, entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre del año 2026, cumplan 65 años. ii) Las funcionarias a que se refiere el número 1 del artículo 2 de este reglamento, que cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre del año 2026. iii) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 1 del artículo 2 que, al 31 de diciembre de 2025, tengan 65 años de edad o más y cumplan con los requisitos establecidos en la ley Nº 20.996. iv) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 3 del artículo 2 podrán postular en este proceso, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1.
Que, con anterioridad al inicio de este proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. 2.
Alternativamente: 2.1. - Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, a partir del 1 de enero de 2026 y hasta antes del inicio de este proceso de postulación.
Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o 2.2. - Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicios y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 3 del artículo 2 del presente reglamento. 3. Reunir los demás requisitos que establece el número 3 del artículo 2 de este reglamento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750700 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Procesos de postulación de asignación de cupos de los años 2027 y 2028. - Se asignarán 400 cupos para cada una de las anualidades, junto con los adicionales que puedan existir conforme al inciso segundo del artículo 4 de este reglamento.
A estos procesos podrá postular el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de marzo y hasta el último día hábil de agosto de cada anualidad respectivamente: i) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 1 del artículo 2 del presente reglamento, que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de postulación, cumpla 65,66, 67,68 y 69 años de edad. ii) Las funcionarias a que se refiere el número 1 del artículo 2 de este reglamento, que cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de postulación. iii) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 3 del artículo 2 del presente reglamento, podrán postular en estos procesos siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1.
Que, con anterioridad al inicio del respectivo proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. 2.
Alternativamente: 2.1. - Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, a partir del inicio del anterior proceso de postulación y antes del inicio del respectivo proceso de postulación.
Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o 2.2. - Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicios y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 3 del artículo 2 de este reglamento. 3. Reunir los demás requisitos que establece el número 3 del artículo 2 de este reglamento. Artículo 7 quáter.
Procesos de postulación de asignación de cupos a partir del año 2029 y siguientesDesde el proceso de asignación de los cupos del año 2029 podrá postular, a partir del primer día hábil de marzo y hasta el último día hábil de agosto del año respectivo, el personal que a continuación se indica: i) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 1 del artículo 2 del presente reglamento, que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la postulación, cumplan 65,66, 67,68 y 69 años de edad. ii) Las funcionarias a que se refiere el número 1 del artículo 2 de este reglamento, que cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la postulación. iii) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 3 del artículo 2 del presente reglamento podrán postular en estos procesos siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1.
Que, con anterioridad al inicio del respectivo proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. 2.
Alternativamente: 2.1. - Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, a partir del inicio del anterior proceso de postulación y antes del inicio del respectivo proceso de postulación.
Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750700 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Beneficios decrecientes. - A contar del proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2027, el personal sujeto a los beneficios de este reglamento podrá postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederá a los beneficios decrecientes que se señalan según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican: a) Primer período de postulación: En este período podrá postular el personal no académico ni profesional que cumpla 65 años de edad, siempre que postule en el plazo señalado en los artículos 7 ter y 7 quáter según corresponda.
Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 4 del presente reglamento, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.
Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374 y a la bonificación adicional del artículo 1 de la ley Nº 20.996, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. b) Segundo período de postulación: En este período podrá postular el personal no académico ni profesional que cumpla 66 años de edad, siempre que postule en el plazo señalado en los artículos 7 ter y 7 quáter, según corresponda.
Dicho personal deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 66 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 4 del presente reglamento, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.
En este caso sólo podrán acceder al 75% del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374 y al 75% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. c) Tercer período de postulación: En este período podrá postular el personal no académico ni profesional que cumpla 67 años de edad, siempre que postule en el plazo señalado en los artículos 7 ter y 7 quáter, según corresponda.
Dicho personal deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 67 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 4 del presente reglamento, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.
En este caso sólo podrán acceder al 55% del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374 y al 55% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. d) Cuarto período de postulación: En este período podrá postular el personal no académico ni profesional que cumpla 68 años de edad, siempre que postule en el plazo señalado en los artículos 7 ter y 7 quáter, según corresponda.
Dicho personal deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 68 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 4 del presente reglamento, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.
En este caso sólo podrán acceder al 30% del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374 y al 30% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. e) Quinto período de postulación: En este período podrá postular el personal no académico ni profesional que cumpla 69 años de edad, siempre que postule en el plazo señalado en los artículos 7 ter y 7 quáter, según corresponda. Dicho personal deberá hacer efectiva su renuncia Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750700 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En este caso sólo podrán acceder al 10% del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374 y al 10% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
Respecto del personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores o no haga efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se entenderá que renuncia irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en la ley Nº 20.996.
Las funcionarias podrán optar hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, y podrán acceder al beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374 y a la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
También podrán postular en los períodos señalados en las letras b), c), d) y e) del inciso primero de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios decrecientes que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b), c), d) y e), según corresponda. Artículo 7 sexies.
Procedimiento de asignación de cupos en los casos señalados en los incisos segundo y tercero del artículo 12 bis. - En los casos señalados en los incisos segundo y tercero del artículo 12 bis del presente reglamento, una vez que la universidad empleadora haya verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificación adicional de la ley Nº 20.996, le asignará un cupo. La universidad remitirá a la Subsecretaría de Educación Superior, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la resolución por medio de la cual le asignó el referido cupo. La señalada Subsecretaría dictará una resolución la que descontará de los cupos de la respectiva anualidad aquellos asignados al personal que ha postulado mediante este procedimiento excepcional. Una copia de esta última resolución será remitida a la Dirección de Presupuestos, dentro del plazo de cinco días hábiles desde su total tramitación. " 8.
Modifícase el artículo 8 del siguiente modo: a) Reemplázase en el inciso primero la expresión "señalados en el artículo 7" por la siguiente "de postulación de asignación de cupos señalados en este reglamento". b) Sustitúyase en el inciso segundo la palabra "División" por "Subsecretaría". 9.
Incorpóranse en el artículo 9 las siguientes modificaciones: a) Reemplázase en el número 1 del inciso tercero la frase "que fija el artículo 7" por la palabra "respectivo". b) Sustitúyase el inciso quinto por el siguiente: "Las universidades del Estado deberán enviar a la Subsecretaría de Educación Superior, hasta los cinco primeros días hábiles siguientes al vencimiento del plazo fijado en el inciso segundo de este artículo, copia de la resolución señalada en dicho inciso, a efectos que dicha Subsecretaría dicte la resolución exenta que asigne los cupos correspondientes.". 10.
Reemplázase el inciso primero del artículo 10, por uno del siguiente tenor: "Asignación de cupos. - La Subsecretaría de Educación Superior, hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al cierre del proceso de postulación, dictará una o más resoluciones exentas, visadas por la Dirección de Presupuestos, que establecerá la distribución de los cupos anuales para cada una de las universidades estatales, en forma proporcional al número de postulaciones que cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación adicional.
Al efecto, dicha Subsecretaría deberá descontar de los cupos a distribuir aquellos que, en la respectiva anualidad, hayan sido asignados al personal a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 12 bis de este reglamento y en virtud de los artículos 89 y 91 de la ley Nº 21.724. ". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750700 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl