Decreto número 133, de 2025.- Modifica decreto Nº 47, de 2018, que aprueba Reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transit
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.346 Lunes 12 de Enero de 2026 Página 1 de 9 Normas Generales CVE 2748551 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL ACADÉMICO, DIRECTIVO Y PROFESIONAL NO ACADÉMICO DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A LAS MISMAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 21.043 Y REGULA LOS ARTÍCULOS 89 Y 91 DE LA LEY Nº 21.724 Núm. 133. - Santiago, 31 de julio de 2025.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.043, que otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios; en la ley Nº 21.724, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 21.091, sobre educación superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 47, de 2018, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones; en el decreto Nº 299, de 2019, del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, la ley Nº 21.043 otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios. 2.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la señalada ley Nº 21.043, un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministerio de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los cupos de la bonificación adicional, instituyendo, además, el procedimiento para el otorgamiento del beneficio mencionado previamente, entre otras materias. 3.
Que, de conformidad con lo indicado en el considerando anterior, con fecha 27 de julio de 2018, fue publicado en el Diario Oficial el decreto Nº 47, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios establecidos en la ley Nº 21.043. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, posteriormente, con fecha 3 de enero de 2025 se publicó la ley Nº 21.724, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales. Dicha norma, en su artículo 98 modificó los artículos Nº 1,2, 3,4, 5 y 7 de la ley Nº 21.043. Asimismo, se incorporó un artículo 4 bis nuevo y se eliminó el artículo 13 de la referida ley. 5.
Que, adicionalmente, el artículo 88 de la ley Nº 21.724 estableció en forma excepcional un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios establecidos en la ley Nº 21.043, entre otras leyes de incentivo al retiro, respecto del personal afecto a dicha ley que, al 31 de diciembre de 2025, tenga 65 o más años de edad y cumplan los demás requisitos establecidos en esta última ley.
El referido personal podrá postular a los beneficios que señala la ley Nº 21.043 en el proceso de adjudicación de los cupos correspondientes al año 2026, por lo que serán consideradas en el señalado proceso de postulación, quedando afectas a los cupos establecidos en la citada norma. 6.
Que, a su vez, el artículo 89 de la mentada ley Nº 21.724, dispuso que, excepcionalmente, quienes tengan derecho a los beneficios al retiro establecidos en la ley Nº 21.043, entre otras, "podrán postular en cualquier oportunidad en tanto tengan la condición de enfermos terminales o bien padezcan de trastornos neurocognitivo mayor en fase terminal o tengan una enfermedad grave determinada de acuerdo a la ley Nº 21.375 para persona adulta, debidamente certificado por el médico tratante; tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres" y, cumplan los demás requisitos establecidos en la ley Nº 21.043.7.
Que, por su parte, el artículo 91 de la ley Nº 21.724, estableció de forma excepcional un plazo extraordinario de postulación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, para acogerse a los beneficios al retiro establecidos en la ley Nº 21.043, entre otras leyes, al personal afecto a la precitada ley Nº 21.043, que hayan tenido licencias médicas de 180 o más días, continuas o discontinuas, durante el año 2024 y tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres y cumplan los demás requisitos de la referida legislación de incentivo al retiro. 8. Que, en atención a las reformas legales antes descritas, resulta necesario dictar el acto administrativo que modifique el reglamento aprobado mediante el decreto Nº 47, de 2018, del Ministerio de Educación.
Decreto: Artículo primero. - Modifícase el decreto supremo Nº 47, de 2018, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios establecidos en la ley Nº 21.043, en los términos que a continuación se indica: 1) Modifícase el artículo 2 del siguiente modo: a) En el número 1: I. Sustitúyase la letra b) por la siguiente: "b) Tenga 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres.". II.
Suprímase en la letra e) la expresión "el artículo 6 de". b) Elimínase el número 2. c) Sustitúyase en el número 3 la frase "que, entre el 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2025, haya cumplido o cumpla" por la frase "que tenga". d) Suprímase el número 4. e) incorpóranse en el número 5 las siguientes modificaciones: I. Suprímase la frase ", entre el 8 de noviembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2025,". II.
Sustitúyase en la letra c) la frase "cumplan entre el 8 de noviembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2025, " por la alocución "deberá cumplir". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El personal directivo, académico y profesional no académico a que se refieren los numerales 1. y 3. del inciso primero, según corresponda, que se acoja a la bonificación adicional, podrá rebajar las edades exigidas para impetrar esa bonificación y del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374, en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables.". 2) Modifícase el artículo 3 como se indica a continuación: a) En el inciso primero: I.
Sustitúyase la frase "hasta un total de 4.150 beneficiarios académicos y directivos, cupos que se distribuirán" por la oración "al personal académico y directivo, de conformidad con los cupos que se señalan para cada anualidad". II.
Agréganse las siguientes letras e) y f), nuevas: "e) 200 cupos anuales para los años 2026 a 2033. f) 300 cupos anuales, a partir del año 2034 y siguientes.". b) Intercálase en el inciso segundo, entre el vocablo "siguiente" y el punto aparte, la oración "hasta los cupos para el año 2025, después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes.
Con todo, los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación, podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos, éstos no podrán usarse en los procesos siguientes". c) En el inciso tercero: I. Sustitúyase la frase "un total de 990 beneficiarios, cupos" por la siguiente: "los cupos asignados para cada anualidad, los". II.
Incorpóranse las siguientes letras e) y f), nuevas: "e) 50 cupos anuales para los años 2026 a 2033. f) 75 cupos anuales a partir de 2034 y siguientes.". d) Intercálese en el inciso cuarto, entre el término "siguiente" y el punto aparte, la oración "hasta los cupos para el año 2025, después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Asimismo, los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación, podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028.
Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos, éstos no podrán usarse en los procesos siguientes". 3) Suprímase en el artículo 4 la expresión "artículo 6 del". 4) Elimínase en el inciso tercero del artículo 5 la expresión "artículo 6 del". 5) Suprímase en el artículo 6, inciso segundo, número 7, letra d), apartado I. la frase "entre el 8 de noviembre de 2017 y". 6) Agréganse los artículos 6 bis, 6 ter, 6 quater, 6 quinquies y 6 sexies, nuevos, del siguiente tenor: "Artículo 6 bis. Proceso de postulación año 2026. - Se asignarán 200 cupos para el personal académico y directivo, y 50 cupos para el personal profesional no académico.
A este proceso podrá postular el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de marzo y hasta el último día hábil de agosto de 2026: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, con anterioridad al inicio de este proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. II. Alternativamente: i. Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, a partir del 1 de enero de 2026 y antes del inicio de este proceso de postulación. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o ii.
Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicio, continuos o discontinuos, y siempre que, al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de diez años de desempeño continuo o discontinuo, en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el número 5 del artículo 2 del presente reglamento. III. Reunir los demás requisitos que establece el número 5 del artículo 2 de este reglamento. Artículo 6 ter.
Procesos de postulación años 2027 y 2028. - Se asignarán 200 cupos para el personal académico y directivo, y 50 cupos para el personal profesional no académico, junto con los adicionales que puedan existir disponibles, conforme a los incisos segundo y cuarto del artículo 3 de este reglamento.
A estos procesos podrá postular el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de marzo y hasta el último día hábil de agosto del año respectivo, comenzando el 2027: a) Personal académico y directivo indicado en el número 1 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la postulación, cumpla 65,66, 67,68 o 69 años de edad. b) Personal profesional no académico indicado en el número 3 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la postulación, cumpla 65,66, 67,68 o 69 años de edad. c) Las funcionarias, sea que formen parte del personal académico, directivo o profesional no académico, a que se refiere el inciso segundo del artículo 2 de la ley Nº 21.043, que cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la postulación. d) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 5 del artículo 2 del presente reglamento, podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos: I.
Que, con anterioridad al inicio de este proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. II. Alternativamente: i. Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, a partir del inicio del anterior proceso de postulación y antes del inicio del respectivo proceso de postulación.
Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Al cesar en sus funciones tenían 30 o más años de servicio, continuos o discontinuos, y siempre que, al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de diez años de desempeño continuo o discontinuo, en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el número 5 del artículo 2 del presente reglamento. III. Reunir los demás requisitos que establece el número 5 del artículo 2 de este reglamento. Artículo 6 quater.
Procesos de postulación de los años 2029 y siguientes. - Entre el año 2029 y 2033 se asignarán anualmente 200 cupos para el personal académico y directivo, y 50 cupos para el personal profesional no académico. A partir del año 2034, se asignarán anualmente 300 cupos para el personal académico y directivo y 75 cupos para el personal profesional no académico.
En cada uno de estos procesos podrá postular el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de marzo y hasta el último día hábil de agosto del año respectivo: a) Personal académico y directivo indicado en el número 1 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la postulación, cumpla 65,66, 67,68 o 69 años de edad. b) Personal profesional no académico indicado en el número 3 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la postulación, cumpla 65,66, 67,68 o 69 años de edad. c) Las funcionarias, sea que formen parte del personal académico, directivo o profesional no académico, a que se refiere el inciso segundo del artículo 2 de la ley Nº 21.043, que cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la postulación. d) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 5 del artículo 2 del presente reglamentopodrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos: I.
Que, con anterioridad al inicio del respectivo proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. II. Alternativamente: i. Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, a partir del inicio del anterior proceso de postulación y antes del inicio del respectivo proceso de postulación. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o ii.
Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicio, continuos o discontinuos, y siempre que, al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de diez años de desempeño continuo o discontinuo, en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el número 5 del artículo 2 del presente reglamento. III. Reunir los demás requisitos que establece el número 5 del artículo 2 de este reglamento. Artículo 6 quinquies.
Beneficios decrecientes. - A contar del proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2027, el personal sujeto a los beneficios de la ley Nº 21.043 podrá postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederá a los beneficios decrecientes que se señalan según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican: a) Primer período de postulación: En este período podrá postular el personal directivo, académico y profesional no académico que cumpla 65 años de edad, en los plazos que fijan los artículos 6 ter y 6 quater, según corresponda.
Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5 de la ley Nº 21.043, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.
Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374 y a la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 66 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5 de la ley Nº 21.043, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.
En este caso sólo podrán acceder al 75% del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374 y al 75% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. c) Tercer período de postulación: En este período podrá postular el personal directivo, académico y profesional no académico que cumpla 67 años de edad, en los plazos que fijan los artículos 6 ter y 6 quater, según corresponda.
Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 67 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5 de la ley Nº 21.043, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.
En este caso sólo podrán acceder al 55% del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374 y al 55% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. d) Cuarto período de postulación: En este período podrá postular el personal directivo, académico y profesional no académico que cumpla 68 años de edad, en los plazos que fijan los artículos 6 ter y 6 quater, según corresponda.
Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 68 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5 de la ley Nº 21.043, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.
En este caso sólo podrán acceder al 30% del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374 y al 30% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. e) Quinto período de postulación: En este período podrá postular el personal directivo, académico y profesional no académico que cumpla 69 años de edad, en los plazos que fijan los artículos 6 ter y 6 quater, según corresponda.
Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 69 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5 de la ley Nº 21.043, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.
En este caso sólo podrán acceder al 10% del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374 y al 10% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
Respecto del personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores o no haga efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se entenderá que renuncia irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en la ley Nº 21.043.
Las funcionarias podrán optar hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, y podrán acceder al beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374 y a la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
También podrán postular en los períodos señalados en las letras b), c), d) y e) del inciso primero de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios decrecientes que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b), c), d) y e) según corresponda. Artículo 6 sexies.
Procedimiento de asignación de cupos en los casos señalados en los incisos segundo y tercero del artículo 11 bis. - En los casos señalados en los incisos segundo y tercero del artículo 11 bis, una vez que la universidad empleadora haya verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificación adicional de la ley Nº 21.043, le asignará un cupo. La universidad remitirá a la Subsecretaría de Educación Superior, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la resolución por medio de la cual le asignó el referido cupo. La Subsecretaría dictará una resolución que descontará de los cupos de la respectiva anualidad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Sustitúyase el inciso final por el siguiente: "Las universidades del Estado deberán enviar a la Subsecretaría de Educación Superior copia de la resolución señalada en el inciso segundo, hasta el quinto día hábil siguiente al vencimiento del plazo fijado para la dictación de la misma, a efectos que dicha Subsecretaría, dicte la resolución exenta que asigne los cupos correspondientes.". 9) Modifícase el artículo 9 en el siguiente sentido: a. Intercálase en el inciso primero, a continuación del término "Educación" el vocablo "Superior". b.
Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración "Al efecto, la Subsecretaría deberá descontar de los cupos a asignar aquellos que, en la respectiva anualidad, hayan sido asignados al personal a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 11 bis.". 10) Sustitúyase en el inciso final del artículo 10 la expresión "División de Educación Superior del Ministerio de Educación" por "Subsecretaría de Educación Superior". 11) Incorpóranse al artículo 11 los siguientes incisos séptimo y octavo, nuevos: "Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 11 bis del presente reglamento.
A contar del proceso de postulación para la asignación de cupos correspondientes al año 2027, la fecha de renuncia efectiva se regirá según lo dispuesto en el artículo 6 quinquies.". 12) Agrégase el siguiente artículo 11 bis, nuevo: "Artículo 11 bis.
Postulación excepcional para el proceso de asignación de cupos del año 2026. - El personal a que se refieren las letras d) y e) del artículo 6 bis deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
En el caso que la o el postulante a que se refieren los literales d) y e) del artículo 6 bis de este reglamento cumpla 75 años de edad estando pendiente dicho proceso, la respectiva universidad deberá asignarle inmediatamente un cupo del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores.
Asimismo, en caso de que el funcionario o funcionaria se encuentre en la nómina de seleccionados preferentes, también la respectiva institución empleadora deberá asignarle inmediatamente un cupo del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores. En ambos casos el postulante deberá cumplir con los respectivos requisitos y cesar en funciones al cumplir 75 años. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
Con todo, las y los postulantes a que se refieren las letras d) y e) del artículo 6 bis de este reglamento que, al 31 de diciembre del año 2026, tengan 75 o más años de edad y, que a dicha fecha, se encuentre pendiente el proceso de asignación de cupos o se encuentren en la nómina de seleccionados preferentes, la respectiva universidad deberá asignarle inmediatamente un cupo del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores; siempre que cumplan con los respectivos requisitos y cesarán en funciones, a más tardar, el 31 de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.346 Lunes 12 de Enero de 2026 Página 8 de 9 diciembre de 2026. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
Las entidades empleadoras deberán informar a la Subsecretaría de Educación Superior los cupos asignados en virtud de los incisos segundo y tercero de este artículo de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 sexies.". 13) Modifícase el artículo 13 del siguiente modo: a. Sustitúyase en el inciso primero la expresión "División de Educación Superior del Ministerio de Educación" por "Subsecretaría de Educación Superior". b. Suprímase en el inciso tercero la expresión "el artículo 11 de". 14) Modifícase el artículo 14 del siguiente modo: a. Sustitúyase en el inciso primero la frase "el artículo 11" por la expresión "los artículos 6 quinquies y 11, según corresponda,". b.
Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo: "Por su parte, en el caso de los funcionarios y funcionarias que, al 31 de diciembre de 2025, tengan 65 o más años de edad y cumplan los demás requisitos establecidos en la ley Nº 21.043, que no postulen en la oportunidad señalada en el artículo 6 bis, de conformidad a sus letras d) y e), o no hicieren efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en el artículo 11 bis, se entenderá que renuncian irrevocablemente a dicho plazo excepcional de postulación y a los beneficios que señala el artículo 88 de la ley Nº 21.724.
Sin embargo, a contar del proceso de postulación a la asignación de los cupos del año 2027, podrán acceder a los beneficios decrecientes según corresponda.". 15) Reemplazáse en el inciso primero del artículo 19 la expresión "División" por "Subsecretaría". Artículo segundo: Excepcionalmente, quienes tengan derecho al beneficio al retiro a que se refiere la ley Nº 21.043 podrán postular en cualquier oportunidad en tanto tengan, debidamente certificada por el médico tratante, la condición de enfermos terminales o bien padezcan de trastornos neuracognitivo mayor en fase terminal o tengan una enfermedad grave determinada de acuerdo a la ley Nº 21.375 para persona adulta; tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres, o 65 o más años de edad en caso de los hombres; y, cumplan los demás requisitos establecidos en la ley Nº 21.043.
Para efectos del inciso anterior, serán consideradas condiciones de salud que tendrán la calidad de enfermedad grave en el contexto de la ley Nº 21.375, aquellas señaladas en el decreto exento Nº 38, de 2024, del Ministerio de Salud, establecidas para persona adulta, o la norma que la modifique o reemplace.
Las postulaciones del personal señalado en el inciso primero de este artículo quedarán afectas a los cupos del artículo 5 de la ley Nº 21.043, según corresponda, gozarán de preferencia para su asignación y serán otorgados a contar de que la institución empleadora verifique el cumplimiento de los requisitos, sin quedar afectos a los procedimientos que regulan a dichos beneficios ni a su reglamento. El personal señalado en el inciso primero del presente artículo quedará afecto a la ley Nº 21.043 en los mismos términos y condiciones que ésta establece para los beneficiarios de 65 años de edad.
El personal a que se refiere este artículo deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo de la ley Nº 21.043.
Los beneficios a que se refiere este artículo serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que haya percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de este artículo no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hayan sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.346 Lunes 12 de Enero de 2026 Página 9 de 9 Artículo tercero: En los casos señalados en los artículos 89 y 91 de la ley Nº 21.724, una vez que la universidad empleadora haya verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificación adicional de la ley Nº 21.043, remitirá los antecedentes a la Subsecretaría de Educación Superior, dentro de los cinco días hábiles siguientes. Dicha Subsecretaría dictará una resolución asignando el cupo y descontándolo de la respectiva anualidad. Posteriormente, la Subsecretaría notificará a la universidad el acto administrativo contemplado en el inciso anterior, para su puesta en conocimiento del funcionario o funcionaria. Copia de esta última resolución será remitida a la Dirección de Presupuestos, dentro del plazo de cinco días hábiles desde su total tramitación.
Artículo cuarto: En forma excepcional, se establece un plazo extraordinario de postulación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, para acogerse a los beneficios al retiro establecidos en la ley Nº 21.043, al personal afecto a dicha ley que hayan tenido licencias médicas de 180 o más días, continuas o discontinuas, durante el año 2024 y tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en el caso de los hombres, y cumplan los demás requisitos establecidos en dicha ley. El personal señalado en el inciso anterior podrá postular a los beneficios de la ley Nº 21.043 durante el año 2025 en cualquier oportunidad.
Las postulaciones quedarán afectas a los cupos que señale el artículo 5 de dicha ley, según corresponda, gozarán de preferencia para su asignación y serán otorgados a contar de que la institución empleadora verifique el cumplimiento de los requisitos, sin quedar afectos a los procedimientos que regulan a dichos beneficios ni a su reglamento. El personal señalado en el inciso primero del presente artículo quedará afecto a la ley Nº 21.043 en los mismos términos y condiciones que ésta establece para los beneficiarios de 65 años de edad.
El personal a que se refiere este artículo deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo del artículo 5 de la ley Nº 21.043, según corresponda.
Si el personal beneficiario de este artículo no postula en la oportunidad señalada en el inciso primero o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que renuncia irrevocablemente a este plazo excepcional y a los beneficios que señala este artículo.
Los beneficios a que se refiere este artículo serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que haya percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de este artículo no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hayan sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl