"Apariencia de solvencia" e "informacion engañosa": Los antecedentes tras allanamiento a Clark
"Apariencia de solvencia" e "informacion engañosa": Los antecedentes tras allanamiento a Clark Al filo del término del plazo de cinco días otorgado la noche del 29 de abril por la jueza Daniela Guerrero, del 4 Juzgado de Garantía de Santiago, este lunes 4 de mayo, la Fiscalía Metropolitana Oriente concretó la orden de entrada y registro al domicilio del expresidente de Azul Azul Michael Clark y a cuatro sociedades vinculadas a él y otros imputados, en el marco del denominado caso Sartor, en el cual se investigan los delitos de negociación incompatible, entrega de información falsa y fraude a la omisión de oferta pública de adquisición de acciones. Junto con Clark, figuran como imputados los exdirectores de Sartor Óscar Ebel, Carlos Larraín Mery; el exgerente general, Hugo Baranda; y el fundador del grupo Pedro Pablo Larraín Mery.
Junto a ellos, también figuran imputadas personas jurídicas vinculadas con Sartor Administradora de Fondos de Inversión Privados S.A. (Sartor AGF). Entidad que, por los hechos que se investigan, recibió una significativa multa por parte de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) (ver recuadro). n Existencia de un “esquema” La diligencia se desarrollo este lunes e incluyo el domicilio del expresidente de Azul Azul, y las oficinas de esta entidad, ubicadas en el complejo deportivo del club Universidad de Chile, y otras sociedades. O. RODRÍGUEZ y A. CHAPARRO a financiar entidades vinculadas con los dueños de esta entidad.
En el marco de esto, según la fiscalía, “fondos públicos y privados se habrían invertido en fondos privados que, a su vez, adquirían instrumentos de deuda emitidos por personas vinculadas a los directores o a accionistas mayoritarios de la sociedad administradora”. Así, mientras lo anterior se desarrollaba, los imputados habrían ocultado Michael Clark, expresidente de Azul Azul. información a la CMF, a través de operaciones que no estaban bajo su rango de supervisión, además de la entrega de información falsa y falta de transparencia respecto de los activos, de acuerdo con la indagatoria. Entre las entidades receptoras de financiamiento aparecen Danke SD SpA, Emprender Capital Servicios Financieros SpA y Emprender Capital Leasing SpA, vinculadas a varios de los imputados.
Resolución judicial autorizó diligencia n Toma del control de Azul Azul En cuanto a Clark, se le atribuye responsabilidad con relación a su sociedad Inversiones Antumalal Ltda. respecto de hechos vinculados a fraude por omisión de oferta pública de adquisición de acciones.
Y, junto con esto, se incluyen antecedentes respecto de operaciones para constituir el Fondo de Inversión Privado Tactical Sport, “utilizado para la adquisición del control de Azul Azul O N I P Z E U Q S Á L E V D I V A D S.A. mediante OPA (oferta pública de acciones) en 2021, así como la posterior operación de adquisición de cuotas de dicho fondo por Inversiones Antumalal Ltda. ”, dice el documento.
“En términos generales, se describe un mecanismo de captación de recursos de inversionistas mediante una apariencia de solvencia y correcta administración, sustentada en información engañosa al regulador, al mercado y al público, mientras los recursos eran desviados a sociedades relacionadas”, sostiene la resolución de la magistrada.
En cuanto a otros antecedentes que se tuvieron a la vista para autorizar la entrada y registro tanto al domicilio de Clark, como al de las sociedades Azul Azul, Bulla SpA, Antumalal, Romántico Viajero SpA y Redwood Capital SpA, se encuentran también declaraciones de directores y exdirectores de la sociedad controladora del club Universidad de Chile como Manuel Mayo o Carlos Heller, además de la autodenuncia del imputado Óscar Ebel, y diferentes resoluciones de la CMF que dan cuenta de la existencia de irregularidades, además de establecer sanciones.
Con esto a la vista, la jueza concluyó que “la hipótesis de la imputación fiscal se encuentra corroborada por medios múltiples, diversos y concordantes, los que permiten tener por satisfecho, en esta etapa preliminar y previa a la formalización de la investigación, un estándar de sospecha fundada acerca de la ocurrencia de los hechos investigados y de la eventual participación de los sujetos imputados”..