Servel a los partidos: No pueden contabilizar a senadores en ejercicio para evitar su disolución
Servel a los partidos: No pueden contabilizar a senadores en ejercicio para evitar su disolución RIENZI FRANCO Una inédita instrucción impartió el Servicio Electoral (Servel) a los partidos políticos, informándoles que no pueden contabilizar a sus senadores en ejercicio hasta 2030 como parte de los requisitos de elegir cuatro parlamentarios en la votación de noviembre para impedir la disolución de las colectividades que no logren el 5% de los votos en los mismos comicios.
El criterio se adoptó en sesión del 17 de junio por el Consejo Directivo del Servel, presidido actualmente por Pamela Figueroa, y fue informado a los presidentes de los partidos políticos como circular (ver documento). Al tenor del documento se lee, sobre el acuerdo adoptado por unanimidad, “que, para la determinación de los parlamentarios electos, no se deben sumar los senadores en ejercicio de las regiones que no se renuevan en la elección parlamentaria de que se trate, a la cifra de subsistencia de cuatro diputados o senadores que establece el artículo 56, inciso tercero, de la Ley Nº 18.603 Orgánica Constitucional sobre Partidos Políticos”. En la historia reciente del Servel no hay registro de haber tenido que deliberar para acordar una interpretación restrictiva del inciso tercero del artículo 56 de la Ley Orgánica Constitucional (LOC) de Partidos Políticos Nº 18.603 : “Si un partido político no alcanzare el umbral previsto en el numeral 2 de este artículo en una o más regiones, conservará su calidad de tal y podrá desarrollar las actividades señaladas en el inciso primero del artículo 2 en las mismas regiones donde se encontraba legalmente constituido con anterioridad, siempre que elija un mínimo de cuatro parlamentarios en, a lo menos, dos regiones distintas, sean diputados o senadores”. El texto legal es de 2017, con modificaciones en 2021.
Lo inusual de la instrucción tiene origen en una consulta realizada por el partido oficialista Federación Regionalista Verde Social (FREVS), en orden al convencimiento que su presidenta, Flavia Torrealba, transmitió al Servel de ser legal el contabilizar a los senadores en ejercicio para seguir subsistiendo como colectividad.
Actas 2025 sin publicar A tal punto llegó lo controvertido de la materia que los regionalistas impugnaron el acuerdo del Servel y recurrieron al Tricel, tribunal electoral en donde actualmente se encuentra radicada su reclamación y anteayer se dio cuenta de su admisibilidad. En el escrito también se reclama que el Servel no ha hecho públicas las actas de las sesiones de Consejo de 2025. De la recurrencia al Tricel, Torrealba explicó “nuestros abogados nos han señalado que no es una cuestión de criterios, ya que la norma no es interpretable. Es una norma de derecho público y por tanto derecho estricto, donde no hay espacio a consideraciones de ningún tipo. Hemos recurrido al Tribunal Calificador de Elecciones para que se pronuncie” sobre la queja.
Entre los motivos que subyacen en la alegación están el sinnúmero de proyectos sobre umbrales en tramitación en el Congreso; la alta fragmentación, que no daría un paso atrás en la elección de noviembre, porque el Ejecutivo no le ha puesto urgencia a la reforma al sistema político que pondría freno a la atomización.
Por ello, hay partidos, como el regionalista y otros tradicionales incluso, que temen no alcanzar el umbral del 5% de subsistencia, por lo que la opción de sumar sus senadores en ejercicio sería la salvación, tal como lo La circular del Servel enviada a los presidentes de los partidos políticos. piensan los regionalistas al tener en el Senado a Alejandra Sepúlveda (anunció su renuncia) y Esteban Velásquez.
Si bien el requerimiento nace por los regionalistas, el Servel hizo de la consulta particular una instrucción de tipo general que podría servir a los partidos que se encuentren en una situación similar, en que mantienen senadores en ejercicio hasta el 2030 (ver infografía). Aunque no se admite, de prosperar el requerimiento del FREVS, su resultado podría servir a otras colectividades posiblemente afectadas, de no mejorar su rendimiento electoral en noviembre, como se comenta sería virtualmente el caso del PPD o de la Democracia Cristiana. Consultado el Servel, confirmaron que es primera vez que se redacta una circular así, desde los cambios legislativos afines.
De si se trató de la adopción de un criterio restrictivo de la norma, se respondió que “es una interpretación basada en el tenor literal de la disposición contenida en el artículo 56 de la Ley 18.603 y en criterios de contexto y teleológicos”.. Interpretación desfavorecería a colectividades con representantes en la Cámara Alta hasta 2030, pero que, según algunas proyecciones, podrían no alcanzar el 5% de votos en la próxima elección, como la DC, el PPD, Evópoli, Demócratas y la FREVS. Inédita instrucción del Servicio Electoral fue vía acuerdo de su Consejo