Resolución exenta número 1.785, de 2026.- Amplía el plazo para presentar las postulaciones para integrar el comité operativo ampliado que participará en la elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de textiles
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.425 Miércoles 15 de Abril de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2795944 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE AMPLÍA EL PLAZO PARA PRESENTAR LAS POSTULACIONES PARA INTEGRAR EL COMITÉ OPERATIVO AMPLIADO QUE PARTICIPARÁ EN LA ELABORACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE TEXTILES (Resolución) Núm. 1.785 exenta. - Santiago 7 de abril de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje; en la ley N 19.300, sobre bases generales del medio ambiente; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N 8, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley N 20.920 ; en la resolución exenta N 3.914, de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara a los textiles como productos prioritarios de conformidad con lo dispuesto en la ley N 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje; en la resolución exenta N 1.064, de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio al proceso de elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de textiles, y que convoca a representantes para integrar el comité operativo ampliado que participará en la elaboración de dicho decreto; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, mediante resolución exenta N 3.914, de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio"), se declaró a los textiles como productos prioritarios, de conformidad con lo dispuesto en la ley N 20.920, que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje ("ley N 20.920 "). 2.
Que, posteriormente, mediante resolución exenta N 1.064, de 2026, del Ministerio ("REN 1.064/2026"), se dio inicio al proceso de elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de textiles, y se convocó a representantes para integrar el comité operativo ampliado. 3.
Que, en efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del decreto supremo N 8, de 2017, del Ministerio -Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley N 20.920 ("Reglamento")-, el Ministerio deberá consultar el anteproyecto con organismos públicos competentes y con organismos privados, para lo cual deberá constituir un comité operativo ampliado, integrado por representantes de los ministerios, así como por personas naturales y jurídicas ajenas a la Administración del Estado que representen a los productores, los gestores de residuos, las asociaciones de consumidores, los recicladores de base, la academia, las organizaciones no gubernamentales, entre otros. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795944 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, mediante el resuelvo N 6 de la REN 1.064/2026, se convocó un comité operativo ampliado, estableciéndose un plazo de 20 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial, para que las entidades aludidas en los literales h) a o) de aquel resuelvo, ambos inclusive, presenten su postulación para integrar dicho comité. 5.
Que, habida cuenta de que la resolución indicada en el considerando anterior realizó la convocatoria, y que esta fue publicada en el Diario Oficial el día 10 de marzo de 2026, el plazo para la recepción de antecedentes se extiende hasta el 7 de abril de 2026.6. Que, a la fecha, no se han recibido postulaciones para cubrir la totalidad de los sectores convocados por la REN 1.064/2026. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento, la composición del comité operativo ampliado deberá ser representativa. 7.
Que, con fecha 25 de octubre de 2022, fue publicado en el Diario Oficial el decreto N 209, de 6 de julio de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe ("Acuerdo de Escazú"), tratado internacional que tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso relativos a la gestión ambiental consignados en el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992, el cual indica que "el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados". 8.
Que, a mayor abundamiento, el artículo 7 del Acuerdo de Escazú dispone en sus párrafos 1 y 3 el compromiso de los Estados parte de implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional; y, para ello, garantizarán mecanismos de participación en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a asuntos ambientales de interés público, tales como el ordenamiento territorial y la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos, que tengan o puedan tener un significativo impacto sobre el medio ambiente. 9.
Que, en este sentido, el inciso primero del artículo 4 de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece que es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente. 10.
Que, la conformación del comité operativo ampliado constituye una instancia de participación relevante para el diseño del instrumento, que permite integrar el conocimiento propio de los futuros regulados y de los distintos actores involucrados en las etapas de manejo del producto prioritario textiles. 11.
Que, asimismo, la conformación del mencionado comité supone la materialización del principio participativo dispuesto en la ley N 20.920, en virtud del cual: "La educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización". 12.
Que, de conformidad con el artículo 26 de la ley N 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, la Administración podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, en tanto no exista disposición en contrario, las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen derechos de terceros; supuestos que se verifican en este caso. 13.
Que, de conformidad con los antecedentes expuestos, se estima apropiada y pertinente la ampliación del plazo originalmente establecido en la REN 1.064/2026 para presentar las postulaciones al comité operativo ampliado del procedimiento de elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de textiles.
Resuelvo: 1. - Amplíese en 10 días hábiles el plazo establecido en la resolución exenta N 1.064, de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, contados desde el vencimiento del plazo actualmente vigente, para la presentación de postulaciones de las entidades indicadas en las letras h) a o) del resuelvo N 6 de dicha resolución, para conformar el comité operativo ampliado que participará en la elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de textiles.
Dicha postulación deberá indicar a qué cupo se encuentra postulando (letras h) a o) del Resuelvo N 6 de la resolución exenta N 1.064, de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente); consignar el nombre o razón social y domicilio de las entidades respectivas y acompañar los documentos que acrediten el giro social o el objetivo, la personalidad jurídica y la fecha de Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795944 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Deberá acompañarse, además, el currículum vitae de los integrantes propuestos como titular y suplente, en el cual se acredite su idoneidad para representar al sector correspondiente, así como una carta de aceptación a la postulación firmada por los mismos.
Las postulaciones deberán ser enviadas al correo electrónico: reptextiles@mma.gob.cl del Ministerio del Medio Ambiente, en el plazo establecido en el presente resuelvo. 2.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio del Medio Ambiente (https://economiacircular.mma.gob.cl/). Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Francisca Ignacia Toledo Echegaray, Ministra del Medio Ambiente. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795944 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl