Decreto exento número 118, de 2026.- Modifica decreto N° 113 exento, de 2026, de los Ministerios de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, que regula los requisitos, el procedimiento y plazos del pago para acceder al bono a transportistas establecido en el artículo tercero transitorio de la
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.422 Sábado 11 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2795917 MINISTERIO DE HACIENDA MODIFICA DECRETO N 113 EXENTO, DE 2026, DE LOS MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE REGULA LOS REQUISITOS, EL PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DEL PAGO PARA ACCEDER AL BONO A TRANSPORTISTAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY N 20.378, MODIFICADO POR LA LEY N 21.811, QUE ADOPTA MEDIDAS TRANSITORIAS PARA CONTENER EL PRECIO DEL KEROSENE DOMÉSTICO EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA ENERGÉTICA INTERNACIONAL, Y OTRAS MEDIDAS QUE INDICA Núm. 118 exento. - Santiago, 9 de abril de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.696, que modifica artículo 6 de la ley N 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en la ley Nº 19.040, que establece normas para adquisición por el Fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros; en la ley Nº 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares; en la ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros; en el DFL N 707, de 1982, de los Ministerios de Justicia y Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques; en el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley Nº 20.474, que prorroga la suspensión de inscripción de nuevos vehículos en el servicio de taxis; en la ley N 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica; en laley Nº 21.286, que prorroga la vigencia de la ley Nº 20.867, en los términos que indica; en laley Nº 21.785, que modifica la ley N 21.286, para prorrogar el plazo de suspensión de la inscripción de taxis; en la ley Nº 21.550, que impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del bolsillo familiar electrónico; en a Ley N 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; en la ley Nº 21.811, que adopta medidas transitorias para contener el precio del kerosene doméstico en el contexto de la emergencia energética internacional, y otras medidas que indica; en el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros; en el decreto supremo Nº 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta el transporte remunerado de escolares; en el decreto supremo N 38, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que crea y reglamenta el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares; en el decreto supremo Nº 265, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el convenio de transporte de pasajeros por carretera entre Tacna y Arica con la República del Perú, incorporado como cuarto protocolo adicional al acuerdo de alcance parcial Nº 3 del Tratado de Montevideo de 1980; en el decreto supremo Nº 22, de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba reglamento del registro de vehículos motorizados y deroga decreto supremo Nº 1.111, de 1984, del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo Nº 38, de 2026, del Ministerio del Interior; en el decreto exento N 113, de Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795917 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.422 Sábado 11 de Abril de 2026 Página 2 de 2 31 de marzo de 2026, de los Ministerios de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, que regula los requisitos, el procedimiento y plazos del pago para acceder al bono a transportistas establecido en el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.378, modificado por la ley N 21.811, que adopta medidas transitorias para contener el precio del kerosene doméstico en el contexto de la emergencia energética internacional, y otras medidas que indica; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en las demás normas aplicables. Considerando: 1.
Que, la ley Nº 21.811, que adopta medidas transitorias para contener el precio del kerosene doméstico en el contexto de la emergencia energética internacional, y otras medidas que indica, en su artículo 3, modificó el artículo tercero transitorio de la ley 20.378, estableciendo la entrega de un bono mensual de cien mil pesos a los propietarios, meros tenedores y, en su caso, a los conductores que éstos designen. 2.
Que, mediante decreto exento N 113, de 31 de marzo de 2026, de los Ministerios de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, que regula los requisitos, el procedimiento y plazos del pago para acceder al bono a transportistas establecido en el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.378, modificado por la ley N 21.811, que adopta medidas transitorias para contener el precio del kerosene doméstico en el contexto de la emergencia energética internacional, y otras medidas que indica (en adelante, el "decreto exento N 113"), se establecieron los requisitos, el procedimiento y plazos del pago para acceder al bono a transportistas establecido en el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.378.3.
Que, en el artículo 11 del decreto exento N 113, se estableció que, para el primer mes de postulación, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones enviará al Instituto de Previsión Social las nóminas con las personas beneficiarias los días 10 y 25, y que en dicho caso, el pago se realizará los días 15 y 30, respectivamente. 4. Que, con el fin de facilitar la postulación de los interesados y otorgar una mayor flexibilidad al proceso, se ha estimado necesario modificar las fechas de envío de nóminas y pagos. Asimismo, considerando los principios de oportunidad, eficiencia y eficacia, se suprimirá el inciso final del artículo 10 del decreto exento N 113. Decreto: 1.
Modifícase el decreto exento N 113, de 2026, de los Ministerios de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, que regula los requisitos, el procedimiento y plazos del pago para acceder al bono a transportistas establecido en el artículo tercero transitorio de la ley N 20.378, modificado por la ley Nº 21.811, que adopta medidas transitorias para contener el precio del kerosene doméstico en el contexto de la emergencia energética internacional, y otras medidas que indica, en el siguiente sentido: (i) Elimínase el inciso final de su artículo 10º. (ii) Reemplázase en el inciso segundo de su artículo 11º, la frase "las nóminas serán enviadas los días 10 y 25.
En este caso, el pago se realizará los días 15 y 30, respectivamente. ", por la siguiente: "las nóminas serán enviadas los días 14 y 25, para las postulaciones que se realicen hasta los días 13 y 24, respectivamente.
El pago correspondiente se realizará hasta los días 20 y 30, según las fechas de envío de las nóminas.". (iii) Reemplázase el inciso tercero de su artículo 11, por el siguiente: "En los meses siguientes, las nóminas serán remitidas los 25 de cada mes, con las postulaciones realizadas hasta los días 24, efectuándose el pago hasta el día 30 del mes respectivo.". 2. Establézcase que, en todo lo no modificado, sigue plenamente vigente el decreto exento N 113, de 2026. Anótese, publíquese y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Jorge Antonio Quiroz Castro, Ministro de Hacienda. - Louisde Grange Concha, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saluda Atte., a usted, Juan Pablo Rodríguez Oyarzún, Subsecretario de Hacienda. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795917 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl