Resolución número 3, de 2026.- Modifica resolución Nº 36, de 2024
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.382 Sábado 21 de Febrero de 2026 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2772581 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 36, DE 2024, DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (Resolución) Núm. 3.- Santiago, 26 de enero de 2026.
Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en los artículos 5º, 10 y siguientes de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General; lo previsto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y la resolución Nº 36 de 2024, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, de este origen.
Considerando: Que, de acuerdo con los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, la Contraloría General ejerce el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y, en cumplimiento de esa función, toma razón de los decretos y resoluciones que, de conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Entidad Fiscalizadora, o representa la ilegalidad de que puedan adolecer.
Que, los incisos quinto y sexto del artículo 10 de la ley Nº 10.336, facultan al Contralor General para dictar disposiciones que eximan fundadamente de toma de razón los decretos y resoluciones que se refieran a materias no esenciales.
Que, la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos, que vela por el resguardo de los principios de legalidad y probidad, así como por el derecho a una buena Administración y el cuidado y buen uso de los recursos públicos.
Que, en atención al alto número de actos que emite la Administración del Estado, resulta necesario priorizar la toma de razón en los actos sobre materias que, en la actualidad, se consideren esenciales por su entidad o trascendencia, así como por el efecto que generan en las personas y en la Administración. Que, en ese contexto, se ha estimado necesario modificar la citada resolución Nº 36, de 2024, a fin de adecuarla a lo señalado precedentemente. Resuelvo: Artículo 1º. Modifíquese la resolución Nº 36, de 2024, de este origen, en los siguientes términos: 1) Agrégase un nuevo numeral 7 en los considerandos, del siguiente tenor: "7.
Que, los artículos 49 bis y 53 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el artículo 133 bis de la citada ley Nº 10.336 y el artículo 6º de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, han sometido al trámite de toma de razón o de registro diversas materias de competencia de las municipalidades.". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772581 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.382 Sábado 21 de Febrero de 2026 Página 2 de 5 2) Reemplázase el número 2 del artículo 2º, por el siguiente: "2) Toma de razón con alcance y/o instrucciones. " 3) Agréganse los números 4 y 5 nuevos, en el artículo 2º: "4) Abstención. 5) Restitución. " 4) Reemplázase el inciso segundo del artículo 2º, por los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto: "En los casos en que el acto administrativo sea tomado razón con alcance y/o instrucciones, la autoridad deberá notificar o publicar, según corresponda, el acto junto con el oficio respectivo.
La abstención procederá cuando se remitan a trámite actos administrativos que no se encuentran afectos a toma de razón y/o registro, en tanto que la restitución se verificará si el organismo no acompaña los antecedentes, anexos y documentación necesaria para el control de juridicidad.". 5) Agrégase un nuevo inciso tercero y final en el artículo 3º, con el siguiente tenor: "Se encuentran exentos del trámite de toma de razón los contratos que se ajusten a un formato tipo contenido en bases administrativas tomadas razón o a un formato tipo previamente aprobado por la Contraloría General.
Sin embargo, en tales casos, el acto de adjudicación estará afecto a toma de razón.". 6) Reemplázase en el inciso 2º, del artículo 7, el vocablo "representará" por el de "restituirá". 7) Reemplázase el texto del actual numeral 11.4 del artículo 11, por el siguiente: "11.4 Aportes o transferencias de recursos, con o sin convenio, por un monto superior a 8.000 unidades tributarias mensuales.
No obstante, quedarán exentos: a) Los actos que aprueben convenios relativos a la entrega de aporte suplementario por costo de capital adicional, a que se refiere la ley Nº 19.532. b) Los actos que dispongan transferencias con cargo a los recursos de la asignación "Para Atender Situaciones de Emergencia" de la Subsecretaría del Interior, o aquella que la reemplace. c) Los actos que aprueban transferencias de recursos desde el Ministerio de Educación a los sostenedores municipales corporaciones municipales y municipios, servicios locales de educación pública y administradores de establecimientos de administración delegada regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, para el pago de las bonificaciones por retiro voluntario del personal asistente de la educación y de los profesionales de la educación a que se refieren las leyes Nºs 20.822, 20.964 y 20.976. d) Los actos administrativos que aprueban transferencias de recursos desde el Ministerio de Educación a las Universidades Estatales, para el pago de las bonificaciones por retiro voluntario del personal de las universidades del Estado a que se refieren las leyes Nºs 20.996 y 21.043. ". 8) Reemplázase el actual texto del inciso primero del numeral 12.1 del artículo 12, por el siguiente: "12.1 Aprobación de contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios por trato directo o por contratación excepcional directa con publicidad o por licitación privada o por compra por cotización, por un monto superior a 8.000 unidades tributarias mensuales, así como sus renovaciones por un monto igual o superior a aquel.". 9) Derógase el inciso segundo del numeral 12.11 del artículo 12.10) Reemplázase el actual numeral 13.4 del artículo 13, por el siguiente: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772581 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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No obstante, quedarán exentas las liquidaciones de las consultorías y su término anticipado.". 12) Derógase el párrafo final del literal A) del artículo 14, donde se señala: "Las modificaciones de estas concesiones quedarán exentas, salvo en lo que se refiere a la fijación de tarifas.". 13) Reemplázase el actual numeral 14.4 del artículo 14, por el siguiente: "14.4 Otorgamiento, renovación y caducidad de concesiones de energía geotérmica. No obstante, las modificaciones de estas concesiones quedarán exentas.". 14) Reemplázase el actual numeral 14.5 del artículo 14, por el siguiente: "14.5 Otorgamiento, renovación, término y caducidad de concesiones marítimas mayores y concesiones de acuicultura.
Las modificaciones de estas concesiones quedarán exentas, salvo que ella incida en el cálculo de rentas y/o tarifas, o en el monto de la patente.". 15) Reemplázase el actual inciso primero del numeral 14.6 del artículo 14, por el siguiente: "14.6 Otorgamiento de concesiones del sector telecomunicaciones previo concurso público, así como la fijación de tarifas.". 16) Reemplázase el actual numeral 15.1 del artículo 15, por el siguiente: "15.1 Desafectaciones de áreas protegidas del Estado.". 17) Reemplázase el actual numeral 15.2 del artículo 15, por el siguiente: "15.2 Otorgamiento de concesiones sobre áreas protegidas del Estado, en conformidad con el artículo 18 de la ley Nº 20.423. ". 18) Agrégase un nuevo numeral 16.5 en el artículo 16: "16.5.
Actos que aprueben o contengan normas, instrucciones, guías u orientaciones de aplicación general, así como sus modificaciones, emanados de las siguientes entidades públicas: a) Consejo de Monumentos Nacionales. b) Ministerio de Salud y sus secretarías regionales ministeriales. c) Ministerio de Educación y sus secretarías regionales ministeriales. d) Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus secretarías regionales ministeriales. e) Ministerio del Medio Ambiente y sus secretarías regionales ministeriales. f) Servicio de Evaluación Ambiental. g) Dirección General de Aguas. " 19) Agrégase un nuevo numeral 17.7 en el artículo 17: "17.7 Todo acuerdo de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), o del Comité del Sistema de Empresas (SEP), o de las empresas públicas creadas por ley, que autorice un aumento o una disminución de la participación del Estado, sus organismos o empresas, en el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772581 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Determinación de sujetos obligados a presentar declaraciones de intereses y patrimonio a que se refiere la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses y los ceses en esa calidad.". Artículo 2º.
Incorpórase a continuación del actual artículo 20, de la resolución Nº 36, de 2024, lo siguiente: 1) Agrégase el nuevo título y los dos párrafos que a continuación se indican, así como dos nuevos artículos con los números 21 y 22, del tenor que se señala.
El actual Título III pasará a ser el nuevo Título IV y los actuales artículos 21,22, 23,24, 25,26 y 27 los nuevos artículos 23,24, 25,26, 27,28 y 29, respectivamente. "TÍTULO III MATERIAS MUNICIPALES Párrafo I Materias afectas a toma de razón Artículo 21. Están afectos a toma de razón los siguientes actos administrativos municipales: 21.1. Reglamentos de creación o modificación de plantas de personal de las municipalidades. 21.2.
Bases de licitación y adjudicación de contratos de recolección de basura, así como el trato directo que excepcionalmente se suscriba para la prestación de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios, así como sus renovaciones. 21.3. Aplicación de medidas en procedimientos disciplinarios instruidos por la Contraloría General, y cuando se imponga una sanción distinta a la propuesta. Párrafo II Materias sometidas a registro Artículo 22.
Están exentos de toma de razón y deberán enviarse para su registro en esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de su emisión, los decretos alcaldicios sobre las siguientes materias: 22.1.
Nombramientos titulares, designaciones a contrata, ceses, prórrogas de contrata, suplencias, sobreseimientos cuando recaigan en personas determinadas, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias de los funcionarios regidos por la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. 22.2. Nombramientos titulares, designaciones a contrata, ceses, sobreseimientos cuando recaigan en personas determinadas, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias de los funcionarios regidos por la ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. 22.3.
Nombramientos titulares, contratos a plazo fijo, ceses, sobreseimientos cuando recaigan en personas determinadas, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias de los funcionarios regidos por la ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. 22.4. Contratos a honorarios y sus respectivos términos, imputados a los siguientes subtítulos: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772581 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.382 Sábado 21 de Febrero de 2026 Página 5 de 5 a) 21.03.001 "Honorarios a Suma Alzada - Personas Naturales", b) 21.03.002 "Honorarios asimilados a Grado", y c) 21.04.004 "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios". 22.5. Contratos, renovaciones de contratos a plazo fijo, transformaciones de contratos de plazo fijo en indefinidos, ceses de funciones y responsabilidad administrativa de empleados regulados por el Código del Trabajo. 22.6. Modificaciones, rectificaciones y deja sin efecto en materias de personal y remuneraciones. 22.7. Bono post laboral de la ley Nº 20.305.22.8. Reconocimiento de la condición de funcionario de hecho. 22.9. Otorgamiento de beneficios remuneratorios que requieran contar con un título profesional. 22.10. Comisiones de estudio y otorgamiento de becas a profesionales funcionarios. 22.11. Destinaciones. 22.12. Declaración de inhabilidades administrativas, cuando no operen por el solo ministerio de la ley. 22.13. Establecimiento de orden de subrogación, cuando recaiga en funcionarios determinados y se altere el orden jerárquico regular. 22.14. Otorgamiento de bonos de incentivo al retiro y cualquier beneficio que se perciba en caso de retiro. 22.15. Instrucción de investigaciones sumarias y sumarios administrativos, así como la designación de investigadores y fiscales de dichos procedimientos. 22.16. Determinación de sujetos pasivos a que se refiere la ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, y los ceses en esa calidad. 22.17.
Determinación de sujetos obligados a presentar declaraciones de intereses y patrimonio a que se refiere la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses y los ceses en esa calidad.”. Artículo 3º. La presente resolución entrará en vigor a contar del 1 de junio de 2026, por lo que los actos administrativos emitidos desde esa fecha deberán ajustarse a sus disposiciones. Artículo 4º. Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de la ley Nº 20.285. Anótese, tómese razón y publíquese. - Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772581 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl