Resolución número 32, de 2025.- Reemplaza resolución Nº 3, de 2020, y establece requisitos y procedimientos para la presentación de proyectos presentados por los Centros de Formación Técnica Estatales con la finalidad de acceder a los recursos contemplados en el respectivo año presupuestario para la
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.373 Miércoles 11 de Febrero de 2026 Página 1 de 7 Normas Generales CVE 2763309 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior REEMPLAZA RESOLUCIÓN Nº 3, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y ESTABLECE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PRESENTADOS POR LOS CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATALES CON LA FINALIDAD DE ACCEDER A LOS RECURSOS CONTEMPLADOS EN EL RESPECTIVO AÑO PRESUPUESTARIO PARA LA ASIGNACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE CAPITAL (Resolución) Núm. 32. - Santiago, 1 de octubre de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 20.910, que crea quince Centros de Formación Técnica Estatales; en la ley Nº 21.722, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025; en la resolución Nº 3, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, que estableció condiciones, requisitos y plazos para la aprobación de los proyectos de los Centros de Formación Técnica Estatales con la finalidad de acceder a los recursos contemplados en su respectivo año presupuestario para la asignación de gasto de capital en infraestructura; en el memorándum interno Nº 6/621, de fecha 3 de julio de 2025, del Jefe de la División de Educación Técnico-Profesional de nivel superior de la Subsecretaría de Educación Superior, yen la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º.
Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo chileno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.956.2º.
Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley Nº 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la referida ley Nº 18.956.3º.
Que, la política pública que se encuentra implementando el Ministerio de Educación tiene como uno de sus objetivos prioritarios el fortalecimiento de la educación pública en el marco de un proceso de descentralización, poniendo especial énfasis en potenciar la formación técnico-profesional. 4º.
Que, en relación con lo anterior, la ley Nº 20.910 creó quince Centros de Formación Técnica Estatales (en adelante, "CFTE"). El artículo 3º de dicho cuerpo normativo dispone que estos planteles tienen por finalidad la formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en la calidad de la educación técnica y en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con trayectorias laborales de alta calificación, mejorando así su formación e inserción Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2763309 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El mismo artículo añade que estas instituciones "tendrán como objetivos contribuir al desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de sus respectivas regiones, colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de éstas, contribuir a la diversificación de la matriz productiva de la región y del país, favoreciendo en éstas la industrialización y agregación de valor (... )". 5º.
Que, el artículo 16 de la mencionada ley Nº 20.910 dispone que, por vía de la ley de presupuestos de cada año, se establecerá el monto del aporte fiscal que se destinará a los CFTE. 6º.
Que, las referidas instituciones de educación superior son, desde su creación, parte relevante de la política pública de esta Subsecretaría, por lo que las leyes de presupuesto, en su partida 09, capítulo 90, programa 02, subtítulo 33, ítem 03, han contemplado asignaciones presupuestarias con recursos de capital para ser distribuidos a los CFTE que permitan su desarrollo y consolidación institucional.
Es así como la asignación 416 denominada "Ley Nº 20.910, CFT Estatales, Infraestructura" ha sido incluida en la mencionada agrupación presupuestaria de la ley Nº 21.289, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021; de la ley Nº 21.395, de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022; de la ley Nº 21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023; de la ley Nº 21.640, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, yde la ley Nº 21.722, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025.7º.
Que, la glosa 08 de la referida asignación presupuestaria en la ley de presupuestos del año 2025, establece que, para acceder a estos recursos alojados en el Subtítulo 33, los CFTE deberán presentar al Ministerio de Educación los correspondientes proyectos para su aprobación, los que deben "cumplir las condiciones, requisitos y plazos establecidos en la resolución Nº3, de enero de 2020, del Ministerio de Educación, o el instrumento que la modifique o reemplace". 8º.
Que, la mencionada resolución Nº 3, de 2020, de esta Subsecretaría de Educación Superior (en adelante, "resolución Nº 3"), ha sido reconocida por las citadas leyes de presupuesto desde el año 2021, en sus respectivas glosas, como el instrumento regulatorio de los requisitos que deben cumplir los proyectos de capital que los CFTE presenten a aprobación del Ministerio de Educación. 9º.
Que, el estado de avance en la implementación de los CFTE, la relevancia de actualizar sus necesidades en equipamiento e infraestructura y adecuación y ampliación de ésta, y la misión formativa y de contribución regional en varios ámbitos que les impone la ley Nº 20.910, hacen necesario actualizar la determinación de procedimientos y requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión de capital que los CFTE presenten a aprobación de la Subsecretaría de Educación Superior. 10º. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde que la Subsecretaría de Educación Superior dicte el acto administrativo que reemplace la precitada resolución Nº 3.
Resuelvo: Artículo primero: Reemplácese la resolución Nº 3, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, por la siguiente resolución que fija las condiciones, requisitos y plazos que deberán cumplir los proyectos de infraestructura, equipamiento y mobiliario que presenten los Centros de Formación Técnica Estatales, creados por la ley Nº 20.910, para su aprobación por parte del Ministerio de Educación, para efectos de acceder a los recursos contemplados en cada año presupuestario en relación con la asignación de gasto de capital, según se indica a continuación: 1. Concepto, clasificación y requisitos generales de los proyectos de inversión 1.1.
Concepto y clasificación de los proyectos de inversión Para efectos de la presente resolución, se entenderá por proyecto de inversión (en adelante, el "proyecto" o los "proyectos") que los Centros de Formación Técnica Estatales (en adelante, los "CFTE") requieran para cubrir sus necesidades institucionales, lo siguiente: La realización de obras nuevas o la continuación o ampliación de obras existentes, incluyendo los gastos que correspondan, tales como pago de estudios necesarios durante la ejecución física de la obra; la adquisición de maquinaria y equipos, materiales o insumos y otros asociados directamente a una obra determinada, yla inversión necesaria para que la obra comience a operar. La adquisición de equipamiento y/o mobiliario por parte del CFTE. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2763309 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Los proyectos de infraestructura se clasifican de la siguiente forma: a. 1) Estudio previo, básico y/o asesorías: Corresponde a los antecedentes que permiten establecer la oportunidad, factibilidad y conveniencia técnica, jurídica y financiera para desarrollar un proyecto de infraestructura en un determinado bien inmueble, existente o por edificar.
Considera, entre otros elementos, asistencia técnica y/o consultorías asociadas a las actividades de diagnóstico de la infraestructura y sus títulos de dominio, estudios de preinversión, prefactibilidad, factibilidad, revisión de antecedentes, actividades de gestión técnica, revisión de proyectos, monitoreo y asesoría a la inspección técnica de obras asociadas a los proyectos de inversión, así como otras actividades necesarias con el objeto de facilitar las inversiones en infraestructura. a. 2) Diseño: Corresponde al diseño del proyecto de infraestructura por parte del CFTE teniendo en consideración las bases técnicas, jurídicas y financieras resultantes del estudio previo, cuando corresponda. a. 3) Construcción, habilitación, remodelación, ampliación, normalización o compra: Corresponde a la ejecución por parte del CFTE, por cuenta propia o a través de un tercero, del proyecto de infraestructura que podrá desarrollarse en una obra nueva o una existente. Cada CFTE podrá presentar proyectos de infraestructura que consideren una o más de las clasificaciones descritas en la letra a), según sus necesidades y requerimiento de financiamiento.
Lo anteriorestará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la Subsecretaría de Educación Superior (en adelante, "la Subsecretaría"). Con todo, la suma de los presupuestos de los referidos proyectos de infraestructura presentados por cada CFTE, vinculados a la realización de una misma obra, deberán sujetarse, para efectos de las transferencias de recursos que realice la Subsecretaría, a las normas sobre exención del trámite de toma de razón establecidas por la Contraloría General de la República. b) Equipamiento y/o mobiliario: Corresponde a la adquisición y/o implementación de equipamiento o mobiliario técnico, didáctico o especializado, cuyo propósito es apoyar el proceso educativo y el desarrollo de las actividades académicas de la institución.
Se podrá autorizar la adquisición de vehículos motorizados siempre que en el proyecto se justifique debidamente su utilización como equipamiento que contribuye directamente en los procesos formativos de las carreras que así lo requieran de acuerdo con sus programas curriculares de estudio. 1.2.
Requisitos generales del proyecto y su presupuesto El proyecto debe cumplir los siguientes requisitos generales: a) Indicar el tipo de proyecto, según clasificación dispuesta en el número anterior. b) En caso que se trate de proyecto de infraestructura, deberá incluir: b. 1) El instrumento jurídico que dé cuenta de los derechos del CFTE sobre el terreno, o bien, sobre el inmueble en el que se ejecutará la obra. b. 2) En caso que se trate de construcción de obra nueva, comprendida en la clasificación descrita en la letra a. 3) del numeral 1.1, deberá incluir, al menos, lo siguiente: b. 2.1 ) Estudio de títulos del terreno o inmueble que dé cuenta que es posible ejecutar el proyecto. b. 2.2 ) Superficie (plano de planta). b. 2.3 ) Dirección (plano de ubicación). b. 2.4 ) Certificado de Informes Previos (el suelo debe tener entre sus usospermitidos el educacional). b. 2.5 ) Factibilidad de servicios eléctricos, agua potable y alcantarillado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2763309 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para los requisitos b. 2) y b. 3), además debe darse cumplimiento a toda normativa urbanística vigente respecto a construcción. c) En caso que se trate de un proyecto de equipamiento y/o mobiliario, precisar el inmueble existente y habilitado en el cual se emplazarán los bienes, y adjuntar el o los instrumentos jurídicos que acrediten el derecho del CFTE sobre el inmueble que, al menos, debe ser derecho de uso. d) Indicar el presupuesto necesario para financiar el proyecto, desglosado en ítems de gastos; y, precisar si la solicitud de aprobación que se presente a la Subsecretaría comprenderá la totalidad de ese presupuesto o una parte de él.
En caso que una parte del presupuesto contemple recursos de origen diverso a la asignación presupuestaria "Ley Nº 20.910, CFT Estatales, Infraestructura" o la que la modifique o reemplace, deberá especificarse la fuente de dicho financiamiento y presentar documentación que lo acredite, cuyo origen sea la persona, institución o servicio que provee esa parte de los recursos. Cada vez que se mencione el proyecto, su presupuesto se entenderá parte integrante del mismo para todo efecto. e) Incluir carta Gantt o planificación de actividades para la ejecución del proyecto.
El plazo de ejecución del proyecto considerado en la carta Gantt no podrá exceder el plazo dispuesto en los términos de referencia. f) Cumplir con los requisitos específicos que se establezcan en los términos de referencia. 2.
Aprobación del proyecto y su presupuesto por parte del CFTE El Directorio del CFTE debe aprobar el proyecto y su presupuesto, considerando los requisitos generales establecidos en la presente resolución y los requisitos específicos dispuestos en los términos de referencia.
El acta de la sesión en la que conste la aprobación del Directorio debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Indicar fecha de celebración de la sesión de Directorio. b) Individualizar a los asistentes a la sesión, en particular a los integrantes del Directorio. c) Constar la aprobación del proyecto y su presupuesto. d) Transcribir íntegramente en el acta tanto el proyecto como su presupuesto, formando parte de ella. e) El acta debe ser firmada por todos los miembros del Directorio que asistieron a la sesión y certificada por el Fiscal del CFTE. 3.
Equipo del proyecto de inversión El/la Rector/a del CFTE será el/la responsable del proyecto, sin perjuicio de las facultades de nombrar a una persona que, para estos efectos, actúe en su representación, situación que deberá informar por escrito a la División de Educación Técnico-Profesional de nivel superior (en adelante, "DIVTP") de la Subsecretaría.
Sin perjuicio de lo anterior, el CFTE debe contar con un equipo de proyecto que sea contraparte técnica con la DIVTP para la etapa de aprobación del proyectoy, que luego esté encargado de la coordinación y seguimiento de su ejecución. El mencionado equipo debe estar compuesto por personal de la institución con competencias idóneas para el cumplimiento de sus funciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2763309 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Unidad técnica de la Subsecretaría La jefatura de la DIVTP, o el o los funcionarios o unidad de la División que ésta designe, tendrá las siguientes funciones en relación con lo dispuesto en la presente resolución: a) Gestionar la aprobación administrativa de los términos de referencia para la aprobación de proyectos, y comunicar ese acto a los CFTE junto con informar el medio electrónico para presentar los proyectos y eventuales consultas. b) Representar a la Subsecretaría como contraparte de los CFTE respecto de las acciones y gestiones dispuestas en la presente resolución. c) Dar apoyo y asistencia a los CFTE para resolver dudas técnicas o administrativas en torno a la elaboración y aprobación de los proyectos. d) Efectuar el examen de admisibilidad de los proyectos y evaluar que estos cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y en los términos de referencia. e) Gestionar la aprobación de los proyectos o su rechazo. f) Gestionar la dictación de los actos administrativos que aprueben la transferencia de los recursos a los CFTE para financiar los proyectos aprobados, con las unidades que correspondan de la Subsecretaría. g) Supervisar la correcta y oportuna ejecución de los proyectos por parte de los CFTE. h) Cumplir toda otra función que determine el Subsecretario de Educación Superior. 4.2. Términos de referencia La Subsecretaría aprobará, por acto administrativo, uno o más términos de referencia (en adelante, "TdR") que determinen el procedimiento y requisitos específicos para que los CFTE presenten sus proyectos a aprobación.
Los TdR deben incluir, al menos, lo siguiente: a) Los tipos de proyecto que serán evaluados. b) Los requisitos generales de los proyectos establecidos en la presente resolución. c) Los requisitos específicos que deben cumplir los proyectos. d) El plazo máximo de ejecución de los proyectos aprobados por la Subsecretaría, posibilidad de prorrogar ese plazo y requisitos para aprobar dicha prórroga. e) El plazo dentro del cual los CFTE podrán presentar sus proyectos a aprobación, que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados desde la publicación en el sitio web que disponga la DIVTP del acto administrativo completamente tramitado que apruebe los TdR. f) La forma de presentación de los proyectos. g) Medio electrónico a través del cual los CFTE pueden formular consultas y el plazo para realizar dichas consultas.
Las respuestas y aclaraciones formarán parte constitutiva de los TdR. h) Criterios de admisibilidad de los proyectos, que considerarán al menos lo siguiente: h. 1) El proyecto debe ser presentado a través del mecanismo que establezca la Subsecretaría, dentro del plazo e incluyendo los antecedentes que se requieran, según la presente resolución y los TdR. h. 2) Solo se aprobarán y financiarán los proyectos que presenten los CFTE en el marco de la mencionada asignación presupuestaria "Ley Nº20.910, CFT Estatales, Infraestructura". h. 3) El CFTE debe presentar el proyecto y completar la información que se requiera incluyendo, entre otros elementos, su equipo técnico y uno o más correos electrónicos para recibir formalmente comunicaciones o notificaciones. h. 4) El CFTE debe haber rendido cuenta de cualquier fondo concedido por la Subsecretaría, cuando tales rendiciones se hayan hecho exigibles. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2763309 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Todo cambio que experimente el proyecto o su presupuesto con posterioridad a su presentación y antes de la aprobación por acto administrativo de la Subsecretaría, deberá ser aprobado por el Directorio del CFTE cumpliendo las mismas formalidades para su aprobación original indicadas en el numeral 2.
Sin perjuicio de lo anterior, la DIVTP podrá ajustar el proyecto presentado y su presupuesto, sin necesidad de aprobación del Directorio del CFTE, cuando dichos ajustes correspondan a rebajas de presupuesto por bienes y servicios asociados al subtítulo 22 de la ley de presupuestos del año en curso, salvo los señalados en el numeral 1.1 literal a. 1) y a. 2) de la presente resolución. 4.3.
Presentación del proyecto a aprobación de la Subsecretaría Los CFTE deben presentar sus proyectos a aprobación de la Subsecretaría dentro del plazo y cumpliendo con los requisitos dispuestos en la presente resolución y en el respectivo TdR. La DIVTP habilitará un medio tecnológico que será señalado en el TdR que permitirá a los CFTE presentar sus proyectos, antecedentes e información que se requiera. Los CFTE deberán completar todas las secciones dispuestas para la presentación del proyecto, respetando el contenido y extensión máxima que se disponga para ello y adjuntando los antecedentes e información que se soliciten. 4.4.
Examen de admisibilidad, evaluación, notificación de resultados y aprobación formal de los proyectos La DIVTP realizará examen de admisibilidad y evaluará los proyectos presentados por los CFTE, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución y el respectivo TdR, dentro de, al menos, los cinco días hábiles siguientes al término del plazo de presentación o hasta el término del plazo de aclaraciones, correcciones o mejoras señalado en el punto anterior. Luego de finalizada la evaluación, dentro del plazo de, al menos, cinco días hábiles, la DIVTP notificará el resultado que corresponda al correo electrónico que cada CFTE haya informado.
Ese resultado podrá ser una de las siguientes opciones: 1) El proyecto fue considerado no admisible, indicando las razones. 2) El proyecto no fue aprobado, indicando las razones. 3) El proyecto fue aprobado, pasando a la siguiente etapa de gestión administrativa para transferir al CFTE los recursos en relación con su presupuesto. La aprobación de los proyectos se formalizará en actos administrativos de la Subsecretaría. 5.
Transferencia de los recursos para financiamiento de los proyectos aprobados Luego de dictados los actos administrativos que aprueben los proyectos, la DIVTP gestionará en el Ministerio de Educación la dictación de los actos administrativos que ordenen la transferencia de los recursos a los CFTE con el objeto de financiar los proyectos aprobados, en relación con sus presupuestos.
El acto administrativo de transferencia de recursos deberá contener, al menos: a) Monto de recursos a transferir, en una o hasta tres cuotas, que debe coincidir con el monto incluido en el acto administrativo que aprobó el proyecto; y, las condiciones para efectuar Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2763309 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En el evento de verificarse el incumplimiento, se dictará el acto administrativo que constate esa circunstancia y el CFTE deberá restituir los recursos no ejecutados, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan. i) Procedimiento de rendición de cuentas, el que deberá ajustarse a la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, o la normativa que la modifique o reemplace. j) Obligación de devolución de los recursos observados, no ejecutados y/o no rendidos, al término del plazo de ejecución. 6.
Modificación de proyectos Los proyectos que sean aprobados de conformidad con la presente resolución podrán ser modificados por acto administrativo de la Subsecretaría previa solicitud fundada del respectivo Centro de Formación Técnica Estatal, para lo cual se deberá dar cumplimiento a los requisitos dispuestos en el número 1 del artículo primero de esta resolución.
En caso que las modificaciones del proyecto correspondan a sustitución de bienes y servicios asociados al subtítulo 22 de la ley de presupuestos del año en curso (salvo los señalados en el numeral 1.1 literal a. 1) y a. 2) de la presente resolución), no se requerirá la formalidad señalada en el párrafo anterior, sino que bastará que la DIVTP deje registro de dicho cambio que ha sido notificado por escrito por el CFTE.
Artículo segundo: Los proyectos de los Centros de Formación Técnica Estatales en el marco de la asignación presupuestaria "Ley Nº 20.910, CFT Estatales, Infraestructura", aprobados por la Subsecretaría de Educación Superior o presentados a aprobación con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, quedarán sujetos a la regulación que se encontraba vigente al momento de su aprobación o presentación, según corresponda.
Artículo tercero: Instrúyase a la División de Educación Técnico-Profesional de nivel superior informar a los Centros de Formación Técnica Estatales la completa tramitación del presente acto administrativo y los procesos que en él se establecen, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial. Artículo cuarto: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con la resolución Nº 3, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior. Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial. - Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2763309 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl