Autor: MARÍA GRACIELA CABEZAS VALDIVIA Profesora de Química Provincia de Huasco
Cartas: Inhabilidad para trabajar
Cartas: Inhabilidad para trabajar Señor Director: En la Provincia de Huasco, la implementación del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) ha traído consigo una realidad invisibilizada: el fin de la libertad de trabajo para los docentes. Recientemente he sido notificada de mi desvinculación mediante la aplicación del Artículo 72 letra s) del Estatuto Docente (salud incompatible). Más allá de la discusión técnica, el efecto práctico en nuestra zona es devastador.
Dado que el SLEP Huasco administra casi el 97% de los establecimientos educacionales de la provincia, esta medida no es un simple despido; es, de facto, una inhabilitación territorial total para ejercer mi profesión de profesora de Química en el lugar donde resido y he desarrollado mi vida. ¿Es constitucional que una norma administrativa impida a un profesional trabajar en toda una provincia? Al ser el Estado el empleador monopólico en el nuevo sistema de educación pública, una desvinculación de este tipo condena al docente al desempleo forzoso o al desarraigo. Hago un llamado a las autoridades de educación y de derechos humanos a revisar la proporcionalidad de estas medidas. No se puede proteger la educación vulnerando el derecho fundamental al trabajo y la integridad psíquica de quienes hemos dedicado la vida a las aulas. Autor: MARÍA GRACIELA CABEZAS VALDIVIA Profesora de Química Provincia de Huasco.