CARTAS: Rendición de la gratuidad
CARTAS: Rendición de la gratuidad Señor Director: En virtud de la Ley 21.091, la Superintendencia de Educación Superior cuenta con facultades fiscalizadoras, que la habilitan para exigir la rendición de cuentas de los recursos asociados a gratuidad que se traspasan a las instituciones de educación superior.
Adicionalmente, según ella señala, no existiría incompatibilidad entre el requerimiento de información individualizada relativa a las remuneraciones del personal de dichas instituciones, que se exige como parte de la mencionada rendición de cuentas, y la ley de protección de datos personales. Sin perjuicio de lo anterior, lo que verdaderamente debe discutirse es si tiene sentido que la Superintendencia exija el detalle de dichas remuneraciones, incluyendo el RUT del trabajador correspondiente.
Según señala el superintendente a este medio, esa solicitud tiene como objeto detectar "eventuales inconsistencias". Sin embargo, cuesta entender qué podría ser considerado una inconsistencia: ¿ Un sueldo excesivamente alto? ¿ Diferencias de remuneraciones entre cargos similares en distintas instituciones? ¿ Una gran dispersión de rentas en una misma institución? En fin, como puede verse, no solo resulta excesivo que la Superintendencia exija ese nivel de detalle en la información que solicita, sino que ello parece incluso atentar contra la autonomía de las instituciones, garantizada por la ley.
Al final de cuentas, si de lo que se trata es de asegurar que los recursos de la gratuidad se destinen a los fines propios de las instituciones (según señala la propia norma), bastaría con solicitar el monto total de las remuneraciones de académicos y funcionarios. JUAN EDUARDO VARGAS Rector Universidad Finis Terrae.