Notificación
NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos Rit T-1760-2020 Ruc 20-4-0303984-6 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto De La Demanda: En Lo Principal: Demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales; Primer Otrosí: En subsidio demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de Prestaciones laborales e indemnizaciones; Segundo Otrosí: acompaña documentos; Tercer Otrosí: forma especial de notificación; Cuarto Otrosí: patrocinio y poder Ricardo Humberto Cornejo González, de profesión.
Administrador de Empresas, RUN: 6.699.381 -7, domiciliado en Los Ligustros 33, Miraflores Bajo, Viña del Mar, a SS., respetuosamente digo: vengo a interponer demanda en procedimiento de Tutela Laboral, en contra de mi ex empleadora sociedad Cobra Montajes, Servicios y Agua Limitada, del rubro de su denominación, Rut 76.156.521-4, representada por don Rodrigo Arévalo Millavil, Run 15.664.019-0, ambos con domicilio en Los Militares 5885, piso 10, Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, o por quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, y en forma solidaria o en subsidio de aquello en forma subsidiaria conforme se logre acreditar en el proceso, en contra de la firma Caitan SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut 76.786.103-6, representada legalmente por don Yoshirio Hayazaki, extranjero, cédula nacional de identidad 26.008.724-K o quién haga sus veces conforme lo dispone el artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Isidora Goyenechea 2923, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago; BHP INC Chile, Rut: 86.160.300-8, sociedad del giro industrial minero, representada legalmente por don DIEGO HERNÁNDEZ CABRERA, RUT: 5.711.634 -K, o por quien ejerza tal función en virtud de lo dispuesto en artículo 4° del Código del Trabajo; y empresa Minera Spence S.A., Rut: 86.542.100-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Josefina Prado Uriarte, Rut: 13.233.454-4, o por quien ejerza tal función en virtud de lo dispuesto en artículo 4° del Código del Trabajo o en subsidio, para el improbable evento de que no se dé lugar a la solidaridad respecto de estas últimas, se acceda a condenarlas subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 D del Código del Trabajo, fundado en los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer: Con fecha 18 de febrero de 2020 mi ex empleadora emitió una carta Oferta mediante la cual me propuso incorporarme a su equipo de trabajo como Jefe de Compras por una remuneración mensual de $3.869.334, posteriormente, suscribimos un contrato de trabajo a plazo fijo a contar del 24 de febrero de 2020, que mediante anexo de 1 de abril de 2020 fue declarado como de duración Indefinida, debiendo cumplir jornadas de Lunes a Viernes desde la 08:00 horas hasta las 18:00 horas.
Fui asignado al Proyecto denominado “Planta Desaladora SGO”, ubicada en Barrio Industrial km. 18 R-1, Mejillones, Antofagasta, que construye en consorcio inversor Caitan SpA para la Mina Spence de propiedad de Minera Spence S.A., del grupo multinacional BHP Billiton.
Cabe precisar que el referido Proyecto consiste en la construcción de una planta de desalinización, que incluye un oleoducto de 154 kms., desde la planta hasta el sitio minero Minera Spence S.A. ("Spence") y dos líneas de transmisión de electricidad de 69 kv. Una línea de 15 km. entregará energía a la planta, mientras que una línea de 50 km. se conectará a las estaciones de bombeo.
El proyecto está siendo desarrollado por Caitan SpA para BHP Billiton en el contexto de una inversión de USD 2.5 bn aprobada por BHP en 2017 para la mejora de la mina de cobre Spence (el proyecto Spence Growth Option -SGO). La actualización requirió una planta de desalinización de 1.000 litros por segundo en la Bahía de Mejillones en la Región de Antofagasta en Chile. La inversión busca extender la vida de la mina por más de 50 años.
Conforme a lo anterior, trabajé en régimen de subcontratación, conforme lo prescrito en los artículos 183 A y 183 B y siguientes del Código del Trabajo, para la empresa Caitan SpA durante todo el tiempo de la relación laboral. En efecto, es del caso S.
S que la demandada principal la firma Cobra Montajes Servicios y Agua Limitada, mantiene un contrato de prestación de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.944 Lunes 3 de Mayo de 2021Página 2 de 6 CVE 1930118 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl servicios civiles con la firma Caitan Spa.
Estando en actividades laborales y producto de un fuerte dolor cervical debí requerir atención médica de urgencia en la Clínica Antofagasta con fecha 31 de julio de 2020, a las 11:04 horas, circunstancia por la cual se me recomendó reposo, medicamentos y se me otorgó licencia médica electrónica por patología psiquiátrica (Episodio Depresivo), la cual se ha prorrogado hasta el 19 de noviembre de 2020. Además, tal patología fue calificada como GES, lo cual se certificó conforme al artículo 24 de la Ley 19.966.
De lo anterior procedí a informar a mi ex empleadora oportunamente vía whatsapp y luego una vez terminado mi turno solicité salvoconducto para trasladarme desde Mejillones a mi domicilio particular ubicado en la ciudad de Viña del Mar, extendiéndose al efecto un Certificado Laboral con fecha 3 de agosto de 2020. En el cual se explicita claramente que soy empleado y que voy con mi descanso.
Luego al día siguiente 4 de agosto de 2020, recibí un email de parte de don Cristián Moreno, Jefe de Administración y Finanzas del proyecto Luis Camargo que me informaba del término de la relación laboral a contar del 30 de julio de 2020, para lo cual se me había enviado comunicación escrita a mi domicilio dentro de los plazos establecido en la ley y a la Inspección del Trabajo respectiva. Asimismo, se me informó que mi licencia médica se encontraba rechazada por la empresa.
Ingresé Reclamo N° 515/202074494 ante la Inspección del Trabajo, allí se verificó que la empresa ingresó copia de carta aviso en la página web de la Dirección del Trabajo el día 31.07.2020, por el causal artículo 161, inciso 1, indicando como fecha de término de los servicios el 31.07.2020, número de folio 0206.2020.2201, se verificó envío por Correos de Chile el 01.08.2020, de carta de aviso de despido, de acuerdo a comprobante que se exhibió, invocándose el artículo 161, inciso 1, del Código del Trabajo. “Causal de hecho, reducción importante del porcentaje de adjudicación y, por ende, trabajos encomendados a la Empresa por mandante.
” Con fecha 9 de octubre de 2020 suscribí ante Notario Público un finiquito cuyo contenido fue redactado por mi ex empleadora, en cuya virtud se me pagó provisionalmente los conceptos de indemnización sustitutiva de aviso previo y feriado legal, en tal documento hice expresa reserva de acciones por despido injustificado, vulneración de derechos fundamentales y conceptos remuneratorios.
La razón por la cual hice reserva de acciones por despido injustificado se fundamentó en una actuación discriminatoria de mi ex empleadora, en cuanto la real justificación de mi despido se encuentra en la circunstancia que se me incluyó en un listado declarando personal de alto riesgo mayores de 60 años donde indica derechamente que por protocolos internos el personal debe ser desmovilizado de inmediato de nuestras nóminas de trabajadores prescindibles por supuesto alto riesgo de contraer COVID - 19 habida consideración a mi edad (63 años), en circunstancias que lo que se había informado internamente es que se estaba programando que los trabajadores incluido en dicho listado se les iba a asignar labores bajo el sistema de teletrabajo, conforme a lo cual había que usar cualquier excusa para proceder a mi despido.
A su vez, la Isapre Banmedica ha procedido a informarme el rechazo de todo el período cubierto por las licencias médicas N°s. 42496728,42587502, 43222629,43879323, 44544441 y 45193305, a contar del 31 de julio de 2020 hasta el 19 de noviembre de 2020, por “No existir vínculo laboral”. Debo precisar que no he informado de tal circunstancia a la Isapre referida, por lo que presumo que fue mi ex empleadora quien proporciono tal antecedente, de manera unilateral y sin mi consentimiento previo.
Ni mi edad para ser incluido en una lista de alto riesgo ni la circunstancia de haberme enfermado y acogido a licencias médicas son motivos para proceder a mi despido, correspondiendo este, en definitiva, a la manifestación del actuar arbitrario y discriminatorio por parte de mi ex empleador para buscar mi salida.
Dicha conducta ilegal de la denunciada ha de entenderse tipificada en los actos de discriminación que el artículo 2° del Código del Trabajo establece, por cuanto han tenido por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Asimismo, conforme lo permite el presente procedimiento, vengo en interponer demanda conjunta a la acción de tutela, demanda de Indemnización por Daños Emergente y Moral, en atención a que los hechos ya esgrimidos me han causado: a) el daño emergente derivado de la pérdida de ingresos por todo el período cubierto por las licencias médicas N°s. 42496728,42587502, 43222629,43879323, 44544441 y 45193305, a contar del 31 de julio de 2020 hasta el 19 de noviembre de 2020; y b) daño moral en mérito de cuadro reactivo en relación a situación vital por motivos personales (trastorno adaptativo ansioso) asociado a momentos de estresor laboral, producto de mi despido arbitrario e ilegal.
Por otra parte, vengo en demandar el pago solidario o subsidiario según corresponda al pago de 26 jornadas de trabajo extraordinarias, de un promedio de 8 horas cada una, según información contenida en el sistema de control de ingreso hacia a la obra, denominado Sistema Clever, correspondientes a los siguientes días: febrero 2020 sábado 29-02-2020; marzo 2020 sábado 07-03-2020 sábado 14-03-2020 sábado 21-03-2020 sábado 28-03-2020; abril 2020 sábado 04-04-2020 viernes 10-04-2020 sábado 11-04-2020 (semana santa) sábado 18-04-2020 sábado 25-04-2020; mayo 2020 sábado 01-05-2020 sábado 02-05-2020 sábado 09-05-2020 sábado 16-05-2020 jueves 21-05-2020 sábado 23-05-2020 sábado 30-05-2020; junio 2020 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.944 Lunes 3 de Mayo de 2021Página 3 de 6 CVE 1930118 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl sábado 06-06-2020 sábado 13-06-2020 sábado 27-06-2020 lunes 29-06-2020; julio 2020 sábado 04-07-2020 sábado 11-07-2020 jueves 16-07-2020 sábado 18-07-2020 sábado 25-07-2020. Es del caso S.
S que las peticiones en relación al Cobro de Prestaciones, de esta parte a propósito de este libelo son las siguientes: 1. - Que se condene a las demandadas al pago solidario o subsidiario según corresponda de la indemnización especial contenida en el artículo 489 del código del trabajo esto es 11 remuneraciones, esto es la suma de $42.562.674. - o aquella que S.
S considere se justifica conforme al mérito del proceso. 2.- Que se condene a las demandadas al pago solidario o subsidiario según corresponda al pago de la suma de $20.000.000. - por concepto de indemnización por daño moral y pago de la suma de $14.058.580. - por concepto de indemnización por daño emergente correspondientes a 109 días de remuneraciones o aquellas que S.
S considere se justifica conforme al mérito del proceso. 3.- Que se condene a las demandadas al pago solidario o subsidiario según corresponda al pago de horas extraordinarias por la suma de $3.353.423. - 4. - Que se condene a las demandadas al pago solidario o subsidiario según corresponda de las costas del proceso. 5.- Que las indemnizaciones y demás prestaciones sean pagadas con los debidos reajustes e intereses desde que la sentencia que así lo ordene cause ejecutoria. En consecuencia, mis Peticiones Concretas son las siguientes: A. - Que se declare que la denunciada principal ha incurrido en vulneración de derechos fundamentales en relación con el artículo 2 del Código del Trabajo. B. - Que se declare despido del que fui objeto fue realizado con ocasión de vulneración de derechos fundamentales en particular derecho a la no discriminación, por edad y enfermedad.
C. - Que se condene a las demandadas al pago solidario o subsidiario según corresponda de la indemnización especial establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo esto es la suma de $42.562.674. - y que corresponde a 11 remuneraciones, o bien lo que S. S estime de justicia conforme al mérito del proceso.
D. - Que se condene a las demandadas al pago solidario o subsidiario según corresponda al pago de 26 jornadas laborales extraordinarias por la suma de $3.353.423. - E. - Que se condene a las demandadas al pago solidario de pago de la suma de $20.000.000. - por concepto de indemnización por daño moral y pago de la suma de $14.058.580. - por concepto de indemnización por daño emergente correspondientes a 109 días de remuneraciones o aquellas que S. S considere se justifica conforme al mérito del proceso. F. - Que las sumas condenadas deberán ser debidamente reajustadas agregándole intereses desde la fecha que la sentencia que ordene el pago de la indemnización cause ejecutoria. G. - Que se condene a la demandada al pago de las costas generadas en el presente juicio.
Pide tener por interpuesta denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en forma conjunta cobro de prestaciones en contra de la denunciada Cobra Montajes Servicios y Agua Limitada y en forma solidaria o en subsidio de aquello en forma subsidiaria conforme se logre acreditar en el proceso, en contra de la firma Caitan SpA, BHP INC. Chile, y empresa Minera Spence S.A. ya individualizados y en definitiva acceder a las pretensiones ya señaladas en el presente libelo o en aquella forma y por montos que S. S estime de justicia conforme el mérito del proceso, todo ello con los debido intereses reajustes y costas del proceso.
Primer Otrosí: Ricardo Humberto Cornejo González, de profesión Administrador de Empresas, RUN: 6.699.381 -7, domiciliado en Los Ligustros 33, Miraflores Bajo, Viña del Mar, a SS., respetuosamente digo: Que, en este acto vengo en interponer en forma subsidiaria a la demanda por vulneración de derechos fundamentales y para el improbable evento que esta sea rechazada, demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleadora sociedad Cobra Montajes, Servicios y Agua Limitada, del rubro de su denominación, Rut 76.156.521-4, representada por don Rodrigo Arévalo Millavil, Run 15.664.019-0, ambos con domicilio en Los Militares 5885, piso 10, Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, o por quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, y en forma solidaria o en subsidio de aquello en forma subsidiaria conforme se logre acreditar en el proceso, en contra de la firma Caitan SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut 76.786.103-6, representada legalmente por don Yoshirio Hayazaki, extranjero, cédula nacional de identidad 26.008.724-K, o quién haga sus veces conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliadas en esta ciudad, calle Isidora Goyenechea 2923, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago; BHP INC.
Chile, Rut: 86.160.300-8, sociedad del giro industrial minero, representada legalmente por don Diego Hernández Cabrera, Rut: 5.711.634 -K, o por quien ejerza tal función en virtud de lo dispuesto en artículo 4° del Código del Trabajo, empresa Minera Spence S.A., Rut: 86.542.100-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Josefina Prado Uriarte, Rut: 13.233.454-4, o por quien ejerza tal función en virtud de lo dispuesto en artículo 4° del Código del Trabajo o en subsidio, para el improbable evento de que no se dé lugar a la solidaridad respecto de estas últimas, se acceda a condenarlas subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 D del Código del Trabajo, fundado en los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer: por razones de economía procesal doy por enteramente reproducidos los argumentos DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.944 Lunes 3 de Mayo de 2021Página 4 de 6 CVE 1930118 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl ya esgrimidos en lo principal de esta presentación.
Mi desvinculación es lisa y llanamente indebida en subsunción a la norma procesal contenida en el artículo 454, N°1, inciso 2, del Código del Trabajo, la carga probatoria es del demandado, porque este ha generado el despido, y sólo podrá dirigir la acreditación de la veracidad de los hechos que imputa de acuerdo al contenido expresado en las comunicaciones reguladas en los incisos primero y cuarto del articulo 162 "Sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido". En la carta aviso, del indebido despido, el ex empleador señala de forma vaga que se produce en razón de "Una baja en la productividad, consecuencia directa de la emergencia sanitaria, provocada por la pandemia mundial de COVID-19, lo que se traduce materialmente en una reducción importante del porcentaje de adjudicación y, por ende, de trabajos encomendados a nuestra empresa, nos hemos visto en la necesidad de racionalizar y reestructurar el personal, debiendo prescindir de sus servicios como Jefe de Compras, junto a otros empleados”. Los motivos de la carta, nos permiten concluir que nada se dice de los hechos que realmente fundamentaron el despido, ya que aduce de manera vaga e imprecisa circunstancias de hecho las cuales no desarrolla acabadamente en el texto de esta, así por ejemplo señala racionalización y reestructuración, de manera que no se explica cuáles serían las áreas objeto de ello, porque mi cargo no está involucrado en la racionalización reestructuración. Mis labores eran y son necesarias más si se tiene en cuenta que se trata de un cargo de confianza, al cuidado de las compras de la empresa. El aviso de despido carece de precisión respecto a la causal invocada, simplemente soslayando hechos inconsistentes y es completamente imprecisa ya que no contiene hechos ni circunstancias de ningún tipo.
Así las cosas, la carta adolece de un defecto fatal, y esto es que no explica los hechos sobre los cuales se funda el despido lo que es un requisito esencial para efectos de discutir la procedencia del despido, de manera que al no poder existir defensa sobre hechos inexistentes la demanda por despido injustificado deberá necesariamente prosperar. La demandada principal, la firma Cobra Montajes Servicios y Agua Limitada, mantiene un contrato de prestación de servicios civiles con la firma Caitan SpA, BHP INC. Chile y empresa Minera Spence S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Josefina Prado Uriarte.
Para dichos efectos, realicé las labores de Jefe de Compras, esta labor se desarrolló durante toda la relación laboral por lo que, en la especie, se configura el trabajo en régimen de subcontratación conforme lo dispone el artículo 183 A y 183 B y siguientes del Código del Trabajo. En mérito de lo expuesto, nos encontramos frente a la realización de un trabajo bajo régimen de subcontratación, en virtud del artículo 183-A del Código del Trabajo.
Conforme lo permite el presente procedimiento, vengo en interponer demanda conjunta a la acción de tutela, demanda de indemnización por daños emergente y moral, en atención a que los hechos ya esgrimidos me han causado: a) El daño emergente derivado de la pérdida de ingresos por todo el período cubierto por las licencias médicas N°s. 42496728,42587502, 43222629,43879323, 44544441 y 45193305, a contar del 31 de julio de 2020 hasta el 19 de noviembre de 2020; y b) Daño moral en mérito de cuadro reactivo en relación a situación vital por motivos personales (trastorno adaptativo ansioso) asociado a momentos de estresor laboral, producto de mi despido arbitrario e ilegal.
Que se condene a las demandadas al pago solidario o subsidiario según corresponda al pago de 26 jornadas laborales extraordinarias por la suma de $3.353.423, de un promedio de 8 horas cada una, según información contenida en el sistema de control de ingreso hacia a la obra, denominado Sistema Clever, según detalle ya referido mas arriba. - Peticiones Concretas: 1. - Que se declare que el despido del que fui objeto es de carácter injustificado atendido las consideraciones y antecedentes ya referidos. 2.- Que se condene a las demandadas al pago solidario o subsidiario según corresponda al pago de horas extraordinarias. 3.- Que se condene a las demandadas al pago solidario de pago de la suma de $20.000.000. - por concepto de indemnización por daño moral y pago de la suma de $14.058.580. - por concepto de indemnización por daño emergente correspondientes a 109 días de remuneraciones o aquellas que S.
S considere se justifica conforme al mérito del proceso. 4.- Que se condene a las demandadas al pago solidario o subsidiario según corresponda al pago de horas extraordinarias por la suma de $3.353.423. - 5. - Que las sumas condenadas deberán ser debidamente reajustadas agregándole intereses desde la fecha que la sentencia que ordene el pago de la indemnización cause ejecutoria. 6.- Que se condene a la demandada al pago de las costas generadas en el presente juicio.
Pide tener por interpuesta en subsidio de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y para el improbable evento que esta sea rechazada, demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleadora sociedad Cobra Montajes, Servicios y Agua Limitada, y en forma solidaria o en subsidio de aquello en forma subsidiaria conforme se logre acreditar en el proceso, en contra de la firma Caitan SpA; BHP INC. Chile; y empresa Minera Spence S.A., ya individualizados y en definitiva acceder a las pretensiones ya señaladas en el presente libelo o en aquella forma y por montos que S.
S estime de justicia conforme el mérito del proceso, todo ello con los debido intereses reajustes DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.944 Lunes 3 de Mayo de 2021Página 5 de 6 CVE 1930118 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl y costas del proceso, o en subsidio, para el improbable evento de que no se dé lugar a la solidaridad respecto de esta última, se acceda a condenarla subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 D del Código del Trabajo, y en definitiva acceder a las pretensiones ya señaladas en el presente libelo todo ello con los debido intereses reajustes y costas del proceso. Resolución: Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veinte.
Sin perjuicio de advertir el Tribunal que el actor no ha suscrito la demanda, en atención a la emergencia sanitaria de conocimiento público y teniendo especialmente presente el principio de celeridad que rige los procedimientos laborales, se resuelve proveer derechamente la demanda como sigue a fin de evitar dilaciones en el proceso; sin perjuicio de lo anterior, se ordena desde ya al demandante ratificar la demanda por vía Oficina Judicial Virtual con Clave Única de acceso, debiendo cumplirse con lo anterior con antelación a que la presente resolución quede firme y ejecutoriada bajo apercibimiento de resolver lo que en derecho corresponda. A lo principal y primer otrosí: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
En virtud de la publicación con fecha 2 de abril de 2020 de la Ley N° 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales en las audiencias y actuaciones judiciales y, teniendo en especial consideración lo dispuesto en cuanto a la tramitación vía remota, se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 3 de marzo de 2021, a las 08:30 horas, en sala virtual de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N° 360, comuna de Santiago, que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
El día anterior a la realización de la audiencia, el Tribunal comunicará a las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión a la video conferencia, mediante actuación, la que estará debidamente incorporada en el proceso.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización. Dentro de tercero día las partes podrán señalar las objeciones pertinentes y razonables que tuvieren a la realización de la audiencia fijada, lo que se resolverá en su mérito.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación y, en caso de comparecer a través de mandatario, este deberá estar expresamente revestido de facultad para transigir. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Al segundo otrosí: téngase por acompañados los documentos que indica sin perjuicio de ser ofrecidos e incorporados en la oportunidad procesal que corresponda. Al tercer otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. Al cuarto otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. Rit T-1760-2020 Ruc 20-4-0303984-6 MJDA Resolución: Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. Téngase por recibido oficio de AFC Chile, estese al mérito de los antecedentes y a lo que se resolverá.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada Caitán SpA, Rut. 76.786.103-6, representada legalmente por Yoshirio Hayazaki, Run. 26.008.724-K, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de Fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
En virtud de la publicación con fecha 2 de abril de 2020 de la Ley N° 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales en las audiencias y actuaciones judiciales y, teniendo en especial consideración lo dispuesto en cuanto a la tramitación vía remota, se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 16 de agosto de 2021, a las 8:30 horas, en sala virtual de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N° 360, comuna de Santiago, que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.944 Lunes 3 de Mayo de 2021Página 6 de 6 CVE 1930118 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
El día anterior a la realización de la audiencia, el Tribunal comunicará a las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión a la video conferencia, mediante actuación, la que estará debidamente incorporada en el proceso.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización. Dentro de tercero día las partes podrán señalar las objeciones pertinentes y razonables que tuvieren a la realización de la audiencia fijada, lo que se resolverá en su mérito.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación y, en caso de comparecer a través de mandatario, este deberá estar expresamente revestido de facultad para transigir. Las demandadas deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico, y a las restantes demandadas por carta certificada. Rit T-1760-2020 RUC 20-4-0303984-6 E.A.J.C. CESAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.