Autor: MAX SILVA ABBOTT Miembro del Capítulo Concepción de la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales, Instituto de Chile, profesor de Derecho, Universidad San Sebastián
Columnas de Opinión: Una creciente desformalización
Columnas de Opinión: Una creciente desformalización En el caso Vega González y Otros Vs.
Chile (2024), la Corte Interamericana exigió a nuestro país, entre otras cosas, que revisara o anulara varias sentencias emitidas por la Corte Suprema en diversos casos de derechos humanos, en virtud de haber aplicado en ellas una rebaja de penas que este tribunal internacional considera ilegítima (la llamada "media prescripción" o "prescripción gradual"). Y recientemente, nuestro ¿ máximo? tribunal acató esta orden y modificó fallos dictados por él mismo años atrás, quitando este beneficio y, por ende, aumentando la pena de quienes ya habían sido condenados, algunos de los cuales ya se encontraban en libertad.
Ahora bien, al margen de los hechos de la causa, el gran problema es que en nuestro ordenamiento jurídico no existe un mecanismo para llevar a cabo la modificación solicitada, y como se sabe, los organismos públicos (incluidos los tribunales) solo pueden hacer lo expresamente permitido por la Constitución y la ley (el denominado "principio de legalidad"). Como se sabe, existe un momento en que las sentencias judiciales se hacen inmodificables (quedan "firmes o ejecutoriadas"), sea porque ya no quedan más instancias a las que acudir o existiendo, no se recurrió a ellas a tiempo. Esta "petrificación" produce el efecto de "cosa juzgada", que hace que esa sentencia deba ser llevada a la práctica y también impide que ese caso pueda ser visto de nuevo por otro tribunal. Resulta evidente que en más de una ocasión la "cosa juzgada" ha petrificado decisiones injustas. Sin embargo, es una institución imprescindible, pese a este riesgo, pues tiene que haber un momento en que se ponga punto final a los litigios para saber a qué atenernos. Si no, el nivel de incerteza sería intolerable en una sociedad.
En consecuencia, el gran problema de la decisión de la Corte Interamericana es que ella atenta contra la cosa juzgada nacional y como se ha dicho, la Corte Suprema no cuenta con mecanismos legales o constitucionales para alterar una sentencia firme dictada por ella misma, pues ellos ya se agotaron. No obstante, y de una manera más que discutible (y con argumentos que no pueden verse aquí), modificó lo que en teoría era inmodificable.
Debe también advertirse que la Corte Interamericana no tiene potestad para obligar a los países a cumplir sus fallos, razón por la cual depende únicamente de las autoridades locales, y solo de ellas, llevar a la práctica estas sentencias. Y evidentemente, para hacerlo deben ceñirse escrupulosamente a sus propias competencias internas. El problema tiene muchas otras aristas jurídicas que no es posible comentar aquí. Sin embargo, un aspecto global de todo este fenómeno es la creciente "desformalización" que se está produciendo, tanto el Derecho internacional como influido por él, también el nacional.
Es decir, que los tribunales actúan al margen de las facultades que los rigen (establecidas por la constitución o la ley para los nacionales, o los tratados para los internacionales), o en el evento de existir estas reglas, en el caso omiso que de ellas se hace. Sin embargo, el surgimiento de estas reglas (el "principio de legalidad") ha sido una gran conquista de nuestra civilización, que busca evitar abusos y arbitrariedades de los gobernantes. Y aun cuando a veces pueda generar situaciones injustas, es mejor tener estas reglas que quedar sometidos a la "ruleta rusa" del capricho de la autoridad de turno. La Corte Interamericana no tiene potestad para obligar a los países a cumplir sus fallos, razón por la cual depende únicamente de las autoridades locales, y solo de ellas, llevar a la práctica estas sentencias. Autor: MAX SILVA ABBOTT Miembro del Capítulo Concepción de la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales, Instituto de Chile, profesor de Derecho, Universidad San Sebastián. La Corte Interamericana no tiene potestad para obligar a los países a cumplir sus fallos, razón por la cual depende únicamente de las autoridades locales, y solo de ellas, llevar a la práctica estas sentencias.