Autor: VÍCTOR FUENTES BESOAÍN
Expertos dicen que mayoría de propuestas de Comisión para la Paz requiere consulta indígena
Especialistas plantean que la implementación y aplicación de esta herramienta de participación, consagrada en el Convenio 169 de la OIT, demoraría no menos de ocho meses. Además, hacen notar que coincidirá con el peak de la campaña electoral.
Conocidas ya las 21 propuestas que elaboró y aprobó la Comisión para la Paz y el Entendimiento, por votación de mayoría (7 a 1), y que el martes fueron entregadas en La Moneda al Presidente Gabriel Boric, expertos en legislación vinculada a los pueblos originarios o al derecho internacional coinciden en que la mayoría de las iniciativas va a requerir una consulta indígena antes de una eventual implementación. Sin embargo, discrepan respecto de si el resultado de ese proceso es vinculante o no con la aplicación del conjunto de medidas.
Dicho proceso es un instrumento consagrado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, suscrito por Chile, y que busca “garantizar la participación” de estos pueblos “en la toma de decisiones” que impactan sus vidas. Los especialistas advierten también que deberá ser tema de discusión previa si se pide la opinión solo a mapuches o a todos los pueblos indígenas.
En este proceso consultivo quedarían fuera tanto el reconocimiento constitucional, respecto del cual existen proyectos de ley que se tramitan en el Congreso; una eventual ley de reparación a las víctimas de la violencia, que incluiría tanto a mapuches como a no mapuches; y la creación del Consejo de Pueblos y de una nueva institucionalidad indígena. Sobre estas últimas medidas ya se obtuvo una opinión favorable en procesos realizados en el gobierno de la expresidenta Michelle Bachelet.
Andrés Cortés, investigador en temas de legislación indígena y exjefe de la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas (UCAI), plantea que independientemente de que la consulta indígena sea esencial para el conjunto de medidas propuestas, las que están fuera de este trámite “podrían comenzar a avanzar por separado”, ya que se encuentran con distintos proyectos en tramitación legislativa. Enfatiza que sí requieren consulta los cambios en la polítiNorma.
Una ley de reparación a víctimas no requiere consulta indígena. 66 El informe se refiere a la relación del Estado con el pueblo mapuche (... ), pero según el Convenio 169, se requiere consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados”. INGRID KIESSLING DIRECTORA DE DERECHO U.
GABRIEL MISTRAL Pero discrepan respecto de si los resultados de ese proceso son vinculantes con la aplicación o no de las medidas: £6 Realizar reformas a la Ley Indígena significa una situación compleja, porque para el mundo indígena, y particularmente para el mapuche, esta norma es una especie de biblia”. DOMINGO NAMUNCURA EXDIRECTOR DE CONADI ca de tierra y aquellas acciones que flexibilizan su propiedad.
Añade que “si bien es bastante el contenido que se debe consultar, lo que es importante y simplifica el proceso es que versa sobre lo mismo, que es la Ley Indígena y, principalmente, las tierras indígenas”. Junto con coincidir en los temas en que no se requiere consulta, el abogado experto en legislación indígena y director del Centro de Política Indígena Rakizuam, Richard Caifal, hace notar que en el caso de la reforma constitucional para el reconocimiento a los pueblos originarios existen “al menos 12 proyectos que han sido presentados para su tramitación legislativa”. Manifiesta sus dudas respecto de que durante el actual gobierno se logre efectuar íntegramente un proceso de consulta. Precisa que el diseño requiere alrededor de cuatro meses y su aplicación, un período similar. Incierta implementación Ingrid Kiessling, directora de la carrera de Derecho de la U. Gabriela Mistral y máster en Derecho Internacional, afirma que el informe de la comisión “reconoce (... ) materias históricamente complejas en gestión, planificación, financiamiento y ejecución.
Por lo tanto, resulta improbable que se puedan implementar muchas de ellas, antes de que se termine este Gobierno”. La académica destaca que una de las recomendaciones “establece la creación de una oficina 04 Por definición jurídica, una consulta busca recoger una opinión.
Si bien hay instrumentos que le dan un rango más vinculante, otros no le otorgan carácter obligatorio”. CARLOS LLANCAQUEO EXCOMISIONADO DE TIERRAS PARA ISLA DE PASCUA encargada de la implementación de las propuestas, y además, que todas las medidas que no hayan sido previamente consultadas deberán someterse a los procesos de consulta indígena”. Plantea que si bien “el informe se refiere a la relación del Estado con el pueblo mapuche, especificando las regiones de Biobío a Los Lagos, según lo que indica el Convenio 169 de la OIT, se requiere consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. El exdirector de la Corporación de Desarrollo Indígena (Conadi) Domingo Namuncura estima que un proceso de consulta “tiene que ser vinculante para efectos de las decisiones”. Acerca de los plazos, también apunta que la elaboración del diseño puede demorar cuatro meses o más, y su aplicación y procesamiento, también unos 120 días, y que tiene que ser lo más amplia posible y considerar sin distinción a todos los pueblos.
Además, sostiene que el Ejecutivo debe ponerse en el escenario de que la consulta puede tener una mayoría que rechace las propuestas y definir si eso “paralizaría el plan completo presentado al Presidente”. Namuncura enfatiza que “realizar una o varias reformas a la Ley Indígena significa una situación compleja, porque para el mundo indígena, y particularmente para el mapuche, esta norma es una especie de biblia, que en casi 32 años de vigencia no ha tenido modificaciones”. Sobre el carácter vinculante del proceso consultivo, el excomisionado de tierras para Isla de Pascua y presidente de la fundación intercultural Aitué, Carlos Llancaqueo, discrepa y expone que “por definición jurídica, una consulta busca recoger opiniones”. Asimismo, recalca que “si bien hay instrumentos que le dan un rango más vinculante, otros no le otorgan un carácter obligatorio”.