¿Sería conveniente terminar con la facultad de indultar del Presidente?
Dentro de las atribuciones especiales que la Constitución Política del Estado le reconoce al Presidente de la República está la de otorgar indultos particulares enlos casos y formas que determine la ley, cuyo ejercicio en más de alguna oportunidad ha generado reacciones y que, dado el reciente episodio, vuelve a poner en discusión la pertinencia de continuar con esta prerrogativa. Un indulto muy restrictivo indultos presidenciales han abierto un debate con opiniones generalizadas contrarias a dicha facultad. Se afirma que el indulto es una institución monárquica, inconsistente con la práctica republicana, y debiera tender a desaparecer. La evidencia comparada lo desmiente: el indulto es una institución plenamente vigente en las mayores democracias del mundo, y una herramienta fundamental de la política que da lugar a grandes debates. En Estados Unidos, probablemente el caso más conocido, esta facultad la tiene no solo el Presidente sino también los gobernadores, y ha ayudado a superar conflictos históricos gravísimos, como Watergate o la guerra de Vietnam.
El Presidente Donald Trump indultó a varios de sus cercanos (incluso habría pretendido hacerlo con asaltantes del Capitolio); antes, Barack Obama indultó a Chelsea Manning, militar que filtró información sobre las guerras de Irak y Afganistán, y sabemos que consideró a Edward Snowden.
Otro ejemplo cercano es España: el indulto a separatistas catalanes no solo es central en la estrategia que ha quitado dramatismo al conflicto, sino que está en la base del gobierno Cristián Riego Profesor Facultad de Derecho UDP F = | Sebastián Valenzuela Académico Facultad de Derecho UCEN y PUC de Pedro Sánchez, cuya coalición incluye a partidos separatistas.
También se ha dicho que el indulto no podría suponer un cuestionamiento a decisiones judiciales (artículo 76 de la Constitución); pero la norma que lo faculta está también en la Constitución y, precisamente, habilita al Presidente a inmiscuirse en decisiones que normalmente corresponden a la justicia. Además, en la práctica comparada y nacional, se ha usado para corregir errores o injusticias excepcionales en condenas, algo conveniente y necesario cuando no hay otro remedio. Por ejemplo, en 1998, el Presidente Eduardo Freiindultóa Juana Candia, condenada por el homicidio de su cónyuge, y cuyo argumento de legítima defensa basado en violencia familiar reiterada no había sido acogido por tribunales. En ese tiempo, el gobierno, la prensa y destacados juristas consideraron perfectamente justificada la decisión, considerando que se trataba de un caso de inocencia. Por último, se dice que el indulto pondría en cuestión la independencia del sistema de justicia. Sin embargo, en nuestros días, el creciente afán de la política por influir en la justicia normalmente usa mecanismos informales, como el lobby o distorsiones en la designación dejueces y fiscales. A diferencia de estos, elindulto es perfectamente transparente y asigna la responsabilidad de las decisiones a quien las toma: el titular del Poder Ejecutivo.
Podría sostenerse que el indulto limita las facultades de los tribunales, pero no que afecta su independencia; incluso, puede afianzarla, al bajar en algo la ansiedad de los gobiernos por influir en las decisiones más importantes. En las democracias modernas, el indulto es un importante instrumento político: un poder discrecional del jefe de gobierno, de gran utilidad para resolver algunos de los problemas mas graves que suelen enfrentar. Su uso es siempre polémico, y suele ser importante en los debates electorales que condicionan la continuidad de los gobernantes.
En Chile tenemos una expresión mezquina de esa facultad: la Constitución entrega la regulación del indulto a la ley, y esta lo limita de diversas maneras, dejando al Presidente un pequeño margen de discrecionalidad. ¿Debería restringirse o expandirse esta facultad? Dada nuestra experiencia reciente, soy partidario de fortalecer a los presidentes, no de debilitarlos. un mecanismo discrecional y sin legitimidad na sanción penal se impone porque se cometió un delito. Sin embargo, aún hoy se debate el “para qué imponemos esa pena”, y en esto, los posibles fines preventivos parecen tener mayor aceptación.
Uno de ellos general - busca producir un efecto ejemplificador en la sociedad o, bien, reforzar la confianza ciudadana en que rechazamos aquellas conductas que afectan los bienes jurídicos más relevantes, como la vida, la salud, la propiedad, la seguridad o la función pública, entre otros.
Un segundo fin -prevención especialbusca (re)insertar al culpable y evitar que vuelva a delinquir. ¿Pero, qué razones, y a través de qué mecanismos, consideramos que justifican modificar el cumplimiento de una pena? Una razón consiste en que precisamente la finalidad de reinserción se va cumpliendo exitosamente durante la ejecución de la pena, siendo preferible sustituir la privación de libertad por otro régimen que favorezca el contacto con redes familiares y permita la reinserción laboral, lo que, según la evidencia, disminuye las probabilidades de reincidencia.
Otros motivos pueden ser humanitarios, de carácter general, como ocurrió con grupos vulnerables (adultos mayores o mujeres con hijos, por ejemplo), a través de una Ley de Indulto por Covid-19 (Ley 21.228 de 2020). Y también encontramos casos particulares, como aquellos en los cuales durante el cumplimiento de una condena se caeen enajenación mental o se contrae una enfermedad terminal, dejando de tener sentido la ejecución de la pena. ¿Es el indulto presidencial un mecanismo apropiado para acoger esas excepcionales razones y cumplimiento de una pena? Por supuesto que no. Se trata de una facultad absolutamente discrecional, que permite modificar la ejecución de una pena, y por cualquier razón o, incluso, sin ninguna.
Y si bien la ley prohíbe otorgar este beneficio en determinados casos (haber sidoindultado previamente, o ser un delincuente habitual, por ejemplo), también faculta al Presidente a prescindir de todos estos requisitos en “casos calificados”, sin siquiera explicitar quése entiende por calificado. Lo que corresponde es contar con mecanismos adecuados para modificar las penas. Así, para afianzar la reinserción social, debemos perfeccionar la evaluación técnica de postulantes, elotorgamiento de los permisos de salida, la concesión de la libertad condicional, y los mecanismos de control en libertad.
Respecto de la concurrencia de razones humanitarias, no tenemos en Chile tribunales facultados para modificar el cumplimiento de una pena, debiendo recurrirse entonces a la figura del indulto, lo que explicaría el porqué hasta la administración del Presidente Piñera la tendencia era por razones humanitarias debidoa condiciones de salud, tendencia revertida últimamente, dada la discrecionalidad de esta herramienta.
Este vacío explica la presentación de un proyecto de ley en diciembre de 2018 (boletín 12.345 -07), a fin de que fueran los tribunales los que evaluaran y resolvieran, caso acaso, y con antecedentes técnicos, la conveniencia de sustituir una pena privativa de libertad por razones humanitarias, tal como acontece en España, México, Argentina, Uruguay y Brasil, entre otros. La mejor alternativa es tener tribunales de ejecución de penas que actúen con estándares técnicos y humanitarios, y prescindir de mecanismos discrecionales de raigambre monárquica. Desafortunadamente, los últimos indultos han transformado una herramienta que ya tenía muchos problemas de legitimidad en una casi imposible de seguir defendiendo.