Corte anula y pasa a pleno decisión de juez Urrutia por estar “teñida de ilicitud”: penalistas comparten reparos
Corte anula y pasa a pleno decisión de juez Urrutia por estar “teñida de ilicitud”: penalistas comparten reparos "Solo cabe concluir que la resolución impugnada se encuentra teñida de ilicitud, en cuanto no fue dictada por el tribunal que para ello determina el ordenamiento jurídico, sino que, por uno distinto de aquel, que carecía de facultades, quien debió limitarse a remitir al juzgado competente los requerimientos que le fueron efectuados por los internos", señala el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que de manera unánime dejó sin efecto la autorización del juez de garantía Daniel Urrutia para que un grupo de reos de alta peligrosidad pudiera efectuar videollamadas.
Además, la Séptima Sala del tribunal de alzada capitalino --integrada por los ministros Lilian Leyton y Tomás Gary, además del magistrado suplente Fernando Valderrama-resolvió que el caso fuera enviado al pleno "para los fines pertinentes", debido a las "irregularidades evidenciadas". Esto, además, abre la posibilidad de una eventual sanción al magistrado.
La controversia se inició luego que Gendarmería apelara, por razones de seguridad, a lo decidido por el juez Urrutia, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, resolución que había sido también cuestionada desde el Gobierno y en el m u n d o p o l í t i c o. Para ello la institución penitenciaria presentó un recurso ante la Corte de Santiago, lo que paralizó la orden temporalmente.
Decisión sin fundamento Como ninguna de las medidas cautelares fue decretada por el Séptimo Juzgado de Garantía, dice el fallo, este "carecía por completo de facultades para conocer de las solicitudes y presentaciones realizadas por los internos". Añade que las autorizaciones "fueron adoptadas de plano por el tribunal de primer grado, sin oír a los intervinientes --lo que resulta improcedente aun cuando se trate de una persona privada de libertad con motivo de una resolución emanada del juzgado de garantía que integra el juez a cargo de la visita de cárcel--, defecto procesal que no puede ser salvado por la realización posterior de una audiencia --por cierto, autoconvocada por el mismo juez (... )--, en la que se mantuvieron las mismas, sin esbozar fundamentación alguna sobre el porqué de tal decisión". Y puntualizan que las solicitudes que pueden efectuar los internos se refieren "al trato que estos reciben" sobre "cuestiones alimentarias y a inconvenientes con sus defensas". Subrayan que al dar estas autorizaciones el juez Urrutia "no solo se arrogó facultades de las que carece (... ), sino que también adoptó medidas frente a supuestos de hecho no previstos en el (... ) Código Orgánico de Tribunales, lo que reafirma la ilegalidad de su proceder", así como que su decisión fue "en absoluta contrariedad con las normas administrativas que regulan la seguridad al interior de los establecimientos penitenciarios". Contravención a normas administrativas penitenciarias Tras el fallo, penalistas consideran adecuad el criterio del tribunal de alzada.
Así, el profesor de la Universidad Diego Portales (UDP), Fernando Londoño, estima que "se trata de una resolución clara, contundente y que debe compartirse", mientras que su par de la Universidad de los Andes, Tatiana Vargas, plantea que el juez Urrutia "no tenía facultades y se extralimitó". La académica agrega que "en principio, la sentencia que deja sin efecto las autorizaciones parece especialmente dura; sin embargo, hay normas que regulan tanto las medidas cautelares como las visitas carcelarias". "Ya no se trata de mirar a un régimen penitenciario especial, más duro para condenados especialmente peligrosos, que no existe en Chile, sino de revisar un contexto cautelar previo que está regulado", comenta.
Londoño, por su parte, estima que aunque la resolución evita referirse a cuestiones de fondo, "como las razones por las que las videoconferencias son problemáticas para la seguridad, que lo son, no por ello deja de ser contundente en su razonamiento y decisión". "Así, declara la nulidad e ilegalidad de las autorizaciones, tanto por falta de competencia del juez", dice, "como por cuestiones de forma o procedimiento". También, agrega, "por contravenir las normas administrativas penitenciarias, especialmente la Resolución 2081 de Gendarmería, que aprueba el Manual de Funcionamiento de la Unidad Especial de Alta Seguridad". Vargas destaca que la sentencia se refiere a "las razones de peligro que pueden incidir directamente en la restricción de derechos relativos a la comunicación de detenidos con otros", y explica que este asunto "solo aparece en normas administrativas, que la Corte tiene, por cierto, en cuenta", en referencia al reglamento de establecimientos carcelarios y al manual de funcionamiento de la Unidad Especial de Alta Seguridad, "que permite restringir comunicaciones por razones de seguridad". Tomando en consideración lo ocurrido en este caso, advierte que "sería deseable que la consideración sustantiva de requerimientos, derechos y fundamentos de seguridad sean regulados por ley, especialmente cuando se trate de presos condenados en cárceles de alta seguridad". Solicitudes de llamadas "no son objeto de revisión en las visitas" La profesora de la Universidad de los Andes también destaca que la Corte, al referirse a aspectos formales, además de señalar la falta de competencia del juez también cuestiona "la extralimitación del objeto de las visitas carcelarias, que solo tienen por fin recibir requerimientos sobre el trato que reciben en establecimientos carcelarios, cuestiones de alimentos e inconvenientes vinculados con sus defensas". "En este segundo aspecto aparecen argumentos más de fondo, al limitar las materias o temas sobre los que pueden realizar requerimientos los presos, aunque no estén condenados. Las solicitudes de llamadas y visitas íntimas no son objeto de revisión en las visitas", plantea.
Había autorizado videollamadas para un grupo de reos de alta peligrosidad: Corte anula y pasa a pleno decisión de juez Urrutia por estar "teñida de ilicitud": penalistas comparten reparos ALEJANDRA ZÚÑIGA El tribunal de alzada capitalino resolvió en favor del recurso de apelación presentado por Gendarmería y señaló que el magistrado "carecía de facultades" para otorgar los permisos a los internos que lo solicitaron. A fines de enero pasado el magistrado del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Urrutia, aprobó las cuestionadas autorizaciones, que fueron apeladas por Gendarmería por razones de seguridad.
ATON REVISIÓN El envío del caso al Pleno de la Corte podría significar eventuales sanciones para Urrutia. "(El juez Urrutia) no solo se arrogó facultades de las que carece (... ), sino que también adoptó medidas frente a supuestos de hecho no previstos en el (... ) Código Orgánico de Tribunales, lo que reafirma la ilegalidad de su proceder". EXTRACTO DEL FALLO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO n "DISOLVER CARABINEROS". Varias han sido las polémicas en las que se ha visto envuelto el juez Daniel Urrutia y que lo han enfrentado con otros tribunales a lo largo de su carrera.
Uno de los últimos episodios ocurrió el año pasado, cuando el magistrado decidió inhabilitarse en el caso Pío Nono --ocurrido en el contexto del estallido--, luego que las defensas plantearan aprensiones a su imparcialidad por comentarios que había efectuado en redes sociales, donde es un frecuente y opinante usuario.
En ese contexto, el juez había manifestado, por ejemplo, que se debía "disolver Carabineros". n LOS "PRIMERA LÍNEA". Durante 2023, Urrutia fue sancionado con una amonestación privada por la Corte Suprema debido a hechos ocurridos en 2020, cuando se autoasignó una causa y, de oficio, sustituyó la prisión preventiva ordenada por arresto domiciliario total a un grupo de 13 imputados identificados por la policía como de la "primera línea". Todos ellos habían sido detenidos por Carabineros por desórdenes en la vía pública y tras la decisión de Urrutia, que justificó por el contexto de la pandemia, el pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago se reunió de forma extraordinaria el mismo día y revocó la resolución. Luego fue apartado de sus funciones y enviado a un juzgado de cobranzas, pero finalmente se anuló su traslado y se le permitió volver al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. n PRESCINDENCIA POLÍTICA.
Otra de sus polémicas ocurrió en el período del debate constitucional, en 2022, cuando fue investigado por falta de prescindencia política debido a publicaciones efectuadas, nuevamente en su cuenta de X --ex Twitter-en favor de la opción Apruebo en el primer plebiscito. Pese a ello, tras la indagatoria ordenada por el tribunal de alzada capitalino, el magistrado finalmente fue sobreseído.
No obstante estos enfrentamientos con las cortes, también cuenta con un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su favor, por estimarse que se habían vulnerado sus "derechos a la libertad de pensamiento y expresión". POLÉMICAS CON TRIBUNALES Y SUMARIOS ABIERTOS CONTRA EL MAGISTRADO.