Autor: ARIEL LARA
Detalles de la nueva ley que autoriza el cierre de calles y pasajes
Norma quedó lista para ser promulgada por el Presidente Piñera Los cierres también pueden ser casetas o barreras móviles, Ista para ser promulgada por el Presidente Sebastián Piñera quedó la ley que autoriza el cierre de calles y pasajes apelando a motivos de seguridad. Esto luego de aprobarse en el Senado en último trámite.
La senadora UDI, Luz Ebensperger, explica que la solicitud de cierre debe ser hecha ante la respectiva municipalidad y que, para ser aprobada, necesita ser respaldada por, al menos, 80% de los propietarios, sus representantes o residentes de una calle o pasaje. 5 años La ley entrega atribuciones a los municipios para autorizar, por un plazo de 5 años (luego de ese periodo la pertinencia de la medida se revisa), "el cierre, o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida”, manifiesta la norma, que fue calificada por la subsecretaria de Prevención del Delito, María José Gómez, como "una sentida aspiración de alcaldes y vecinos.
Cada vez que nos juntamos con ellos han planteado poder tener medidas que les permitan dar más tranquilidad y seguridad a sus barrios”. Como cierre, la ley no se refiere solo a una reja, sino a sistemas de control de acceso como casetas vigiladas o barreras móviles para acceso de vehículos. Acceso y salida diferentes Igualmente, la normativa expresa que no se pueden cerrar, por ejemplo, avenidas de doble sentido ni calles por donde transite un gran flujo de vehículos. El proyecto es claro en especificar que se podrá autorizar el cierre solo cuando exista un acceso y salida diferentes, no en pasajes sin salida. Y ello, siempre que no se limite ni entorpezca, en forma alguna, el tránsito peatonal.
Además, "en todo momento, se permitirá el acceso a los vehículos de emergencia, seguridad y utilidad pública y de beneficio comunitario”, por ende, en el día deben permanecer abiertos y por las noches se debe garantizar que alguien del Deben estar más del 80% de los vecinos de acuerdo y su cierre no pueden durar más de diez horas al día.
Abogado pondera la norma. pasaje pueda abrir los cierres en caso de emergencia. 7 horas “Las medidas de control de acceso y cierre podrán funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas diarias y los municipios podrán autorizar, excepcionalmente, periodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito”, agrega la ley, que usted puede consultar en detalle en el siguiente link bit. Ly/3Diia Up). El senador RN, Manuel José Ossandón, dice que, “hoy, prácticamente, en todas las comunas esto ya está funcionando por lo que me parece que la ley llegó con mucho retardo.
Lo importante en este tipo de cierres es la organización de los vecinos porque lo que a mí me ha tocado ver es que los resultados son muy positivos”. Derecho al libre tránsito Juan Ignacio Ipinza, abogado docente de derecho constitucional de la Universidad Mayor, opina sobre la eventual afectación al derecho de libre tránsito, garantizado en la Constitución: "La Constitución consagra un derecho fundamental en el artículo 19 de residir en cualquier parte del territorio y a moverse libremente por éste pero, como todo derecho fundamental, se puede restringir, pero nunca imponer medidas que hagan imposible el ejercicio de este derecho.
Y como todo derecho tiene ciertos límites; el derecho a moverse libremente, puede chocar con el derecho a la propiedad y a la seguridad, intimidad e inviolabilidad del hogar, por ejemplo, no es un tema absoluto. Partiendo de esa base, a mí no me parece especialmente problemático que se regule este tema. Si a alguien le cierran una calle intermedia y considera que le afecta a su libre tránsito, eventualmente, podría poner un recurso de protección. Es una cosa criterios”, dice.
Resumen
5 años La ley entrega atribuciones a los municipios para autorizar, por un plazo de 5 años (luego de ese periodo la pertinencia de la medida se revisa), 'el cierre, o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida”, manifiesta la norma, que fue calificada por la subsecretaria de Prevención del Delito, María José Gómez, como 'una sentida aspiración de alcaldes y vecinos.,
7 horas “Las medidas de control de acceso y cierre podrán funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas diarias y los municipios podrán autorizar, excepcionalmente, periodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito”, agrega la ley, que usted puede consultar en detalle en el siguiente link bit.,
Derecho al libre tránsito Juan Ignacio Ipinza, abogado docente de derecho constitucional de la
Universidad Mayor, opina sobre la eventual afectación al derecho de libre tránsito, garantizado en la Constitución: 'La Constitución consagra un derecho fundamental en el artículo 19 de residir en cualquier parte del territorio y a mover- se libremente por éste pero, como todo derecho fundamental, se puede restringir, pero nunca imponer medidas que hagan imposible el ejercicio de este derecho.
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